Referencia: NSJ064269
TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia 237/2022, de 16 de marzo de 2022

Sala de lo Social

Rec. n.º 249/2021

SUMARIO:

Despido colectivo. Plazo para su impugnación. Caducidad de la acción. Planteamiento de la demanda pasados veinte días. Sector público. Período de consultas que finaliza con acuerdo en fecha 10 de julio de 2020, no planteándose demanda hasta el día 12 de agosto. Voto a favor del acuerdo por parte de dos de los integrantes de la comisión negociadora, a pesar de conocer la decisión negativa de la asamblea de trabajadores, haciéndolo en contra el tercero. Presentación de escrito ante la entidad empleadora mediante el que uno de los representantes de los trabajadores firmante del acuerdo se retracta y expresa su decisión de modificar el voto favorable al pacto expresado en el momento de su firma por entender que ha existido ocultación de datos por parte de dicha entidad. Invocación de existencia de vicios del consentimiento por fraude en el ERE (continuación de actividades a través de otras entidades públicas o privadas). Esa alegación carece de cualquier relevancia jurídica para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de impugnación del despido colectivo. Los recurrentes sostienen la ineficacia del acuerdo por la supuesta existencia de vicios del consentimiento, pero esa causa de impugnación debe articularse dentro del plazo de 20 días de que se disponen para impugnar el acuerdo. Para el caso de que las negociaciones entre la empresa y la representación de los trabajadores finalicen con acuerdo, el artículo 124.6 de la LRJS establece expresamente que "La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de veinte días desde la fecha del acuerdo alcanzado en el período de consultas...", y a este plazo debe sujetarse el ejercicio de la acción, con independencia de cuál pudiere ser la causa y los motivos por los que los demandantes pretendan la ineficacia de lo pactado. El hecho de que tales motivos se concreten en la supuesta existencia de vicios del consentimiento no altera las fechas a tener en cuenta para el cómputo de ese plazo de caducidad. Por otro lado, no hay elemento de juicio alguno que permita dudar de la voluntad expresada por las partes a la firma de aquel acuerdo, por más que con posterioridad pudiere haber cambiado de opinión alguno de sus firmantes. Así, la imparcial lectura del acta de la reunión celebrada el 10 de julio de 2020, permite comprobar que allí se expusieron por uno de los representantes de los trabajadores todas las cuestiones y circunstancias de hecho invocadas ahora en el recurso, tras lo que los dos miembros de la parte social que emitieron voto favorable indicaron expresamente que aceptaban la propuesta, haciendo constar que, con independencia de lo decidido por los trabajadores en asamblea, les correspondía a ellos como representantes y miembros de la comisión negociadora tomar la decisión de acuerdo del ERE. En todo caso, con independencia de cualquier otra consideración sobre la inexistencia de vicios del consentimiento en la consecución del acuerdo, eso no altera el inexorable plazo de caducidad al que debe sujetarse el ejercicio de la acción de impugnación del despido colectivo, el cual se inicia con la firma del acuerdo que pone fin al período de consultas. Modificación de la fecha inicialmente prevista para la ejecución del despido. Extinción de los contratos inicialmente prevista para el día 17 de julio que es pospuesta al día 20. Con independencia de la regularidad o irregularidad de los diferentes trámites que se fueron realizando con posterioridad al 10 de julio de 2020, relativos al control y ejecución del acuerdo alcanzado, los mismos no inciden en el cómputo del plazo de caducidad de la acción de despido del artículo 124 de la LRJS, que debe iniciarse en todo caso desde aquella fecha. Pleno.
PRECEPTOS:

PONENTE:

Don Sebastian Moralo Gallego.

Magistrados:

Don MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
Don ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
Don ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
Don ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
Don SEBASTIAN MORALO GALLEGO
Don MARIA LUZ GARCIA PAREDES
Don CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
Don JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
Don RICARDO BODAS MARTIN
Don IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social
PLENO

Sentencia núm. 237/2022

Fecha de sentencia: 16/03/2022 Tipo de procedimiento: CASACION Número del procedimiento: 249/2021 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 16/03/2022 Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Canarias -Santa Cruz de Tenerife- Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito Transcrito por: MVM Nota:

CASACION núm.: 249/2021 Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMOSala de lo SocialPLENO

Sentencia núm. 237/2022

Excmas. Sras. y Excmos. Sres. Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga Dª. Rosa María Virolés Piñol D. Antonio V. Sempere Navarro D. Ángel Blasco Pellicer D. Sebastián Moralo Gallego Dª. María Luz García Paredes Dª. Concepción Rosario Ureste García D. Juan Molins García-Atance D. Ricardo Bodas Martín D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 16 de marzo de 2022. Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la letrada D.ª Ana María Marrero Forniés, en nombre y representación del Comité de Empresa de Ideco, S.A., contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2021 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Santa Cruz de Tenerife, en demanda sobre despido colectivo núm. 20/2020, seguida a su instancia y de D. Cecilio, D. Celso y D. Cornelio contra Ideco, S.A., el Cabildo Insular de Tenerife y el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife, con intervención del Ministerio Fiscal. Han sido partes recurridas Gestión Insular para el Deporte y la Cultura -Ideco, S.A.-, representado y defendido por el letrado D. Luis Tallo Cabrera, y el Cabildo Insular de Tenerife y el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS), representados y defendidos por el letrado del Servicio de Defensa Jurídica de su Cabildo. Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.

El Comité de Empresa de Ideco, S.A. y D. Cecilio, D. Celso y D. Cornelio, en nombre de la parte social de la Comisión Negociadora del ERE de Ideco, S.A., presentaron demanda sobre despido colectivo, registrada con el núm. 20/2020, de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Santa Cruz de Tenerife. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que declare: «1º.- La nulidad del Expediente de Regulación de Empleo y del Despido Colectivo de los 67 trabajadores incluidos en el ERE (de los Programas ANSINA y CIDEMAT) por los numerosos motivos alegados, con todos los efectos favorables para el caso de tal declaración. Especialmente del derecho a la reincorporación en sus puestos de trabajo y del derecho de opción sobre las entidades condenadas. 2º. Con carácter subsidiario, la IMPROCEDENCIA del Despido Colectivo. Con los efectos económicos inherentes a tal declaración. Y sin que proceda compensación o reducción de las cantidades abonadas como mejoras voluntarias de la indemnización o incentivos, diferenciados de la indemnización por el despido objetivo. Haciendo pasar a las demandadas por tal declaración».

Segundo.

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio. Seguidamente, se recibió el pleito a prueba, practicándose las propuestas por las partes y, tras formular éstas sus conclusiones definitivas, quedaron los autos conclusos para sentencia.

Tercero.

Con fecha 13 de mayo de 2021 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Santa Cruz de Tenerife, en la que consta el siguiente fallo: «Que apreciando la excepción de caducidad debemos desestimar y desestimamos la demanda sobre Despido Colectivo formulada por COMITÉ DE EMPRESA DE IDECO S.A., D. Cecilio, D. Celso y D. Cornelio comisión representativa, contra IDECO S.A, CABILDO INSULAR DE TENERIFE e INSTITUTO DE ACCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE».

Cuarto.

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: « 1º.- El 26 de mayo de 2000 el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife acuerda la creación de una sociedad mercantil anónima de capital íntegramente publico denominada Institución Insular para el deporte la cultura y el ocio S.A. (IDECO), e implantar el servicio público de gestión de instalaciones deportivas de ocio y tiempo libre a través de Ideco sociedad mercantil participada íntegramente por el Cabildo. El 12 de diciembre de 2000 se constituye Ideco, sociedad anónima unipersonal que tiene como objeto social el fomento y promoción del deporte, la cultura el ocio y tiempo libre, mediante la gestión explotación mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas, culturales de ocio y tiempo libre de titularidad insular que le fueran encomendadas por el Cabildo Insular de Tenerife o que perteneciendo a otras instituciones públicas y o privadas expresamente se le adscriban previo el oportuno acuerdo o convenio entre las partes y asesoramiento del cabildo, cuando este lo considerara oportuno en cuanto a la planificación desarrollo organización y seguimiento de sus políticas de deporte, cultura ocio o juventud Etc. El Cabildo Insular de Tenerife es titular de todas las acciones representativas del capital social. En los estatutos se establece que la administración de la sociedad estará a cargo de los siguientes órganos: el Cabildo insular en pleno que asume las funciones de junta general, el consejo de administración y la gerencia. El presidente del Cabildo preside el consejo de administración y en su defecto el vicepresidente (Folio 690 del expediente). Ideco cuenta con seis departamentos con los siguientes programas: en materia de deportes, dirección del Pabellón de Deportes Santiago Martín, Complejo deportivo Insular Santa Cruz Ofra, Cidemat (Valleseco y la Galera), Tenerife Bluetrail, Colombofilo, PIDA; en cultura: Librería del Cabildo, Patrocinios y colaboraciones; en ocio: albergue montes de Anaga y Cueva del Viento; social: Programa Ansina, Territorio Hey, Participación voluntariado ambiental deportes (Folio 1003 prueba actora). 2º.- CIDEMAT 1- El 27 de abril de 2001 se encarga a IDECO la gestión de las instalaciones en que se encontraba emplazado el Centro Insular de Deportes Marinos, Cidemat, en Valleseco, con una duración inicial de diez años prorrogable por iguales periodos de tiempo salvo que la corporación denunciara el mismo con una antelación mínima de seis meses del plazo de vigencia. (1095 tomo 10) Se acordaba que el mantenimiento preventivo y conservación de las instalaciones se asumiría por Ideco, siendo cuenta del Cabildo Insular la ejecución de obra nueva de reforma mejora y ampliación grandes reparaciones mantenimientos correctivos derivados de averías gruesas y todo lo referido a equipamiento. (Folio 1082 Tomo 10) 2- El 16 de julio de 2001 el Cabildo acuerda la transferencia del personal del Centro Insular de Deportes Marítimos del Cabildo, Cidemat a Ideco. (Folio 1083 a 1087 del ramo prueba de la actora). 3.- Posteriormente el Pleno del Cabildo encomendó a Ideco el Centro Insular de Deportes Marinos en la Galera. (Folio 1437) 4.- El 29 de junio de 2017 la Consejería de Turismo Cultura y Deporte del Gobierno de Canarias concede al Cabildo Insular de Tenerife una subvención directa por razones de interés público destinada a financiar la reforma y modernización en el Centro insular de deportes marinos de Tenerife, CIDEMAT. La corporación insular renunció a la subvención concedida por la Comunidad autónoma. (Folio 110) 5- El 5 de junio de 2019 IDECO y la Federación Insular de vela formalizan convenio de colaboración durante el año 2019 para el desarrollo de diversos eventos de tecnificación concentración y detección de talentos. Se estipulaba que la federación estacionaria sus embarcaciones en el Cidemat y usaría la rampa de varada estableciendo su sede en las instalaciones de Valleseco abonando una cantidad en concepto de cesión de espacios, la Federación debía contar con personal propio y el personal de Cidemat prestaría el servicio de apoyo en tierra y apoyo en las tareas propias del varadero. (Folio 1438-1440) 6- El 22 de octubre de 2019 la consejera delegada de Ideco, Mónica y el director del centro, remiten al Servicio administrativo de deportes del Cabildo, una propuesta de modificación de la propuesta inicial de inversión del Centro insular de deportes marinos, por entender que la propuesta inicial no contaba con información más actualizada sobre las futuras obras y la desaparición de la piscina actual, y en términos de seguridad e imagen y las demandas de los usuarios, se hacía necesaria una estricta remodelación y adecuación del centro, tanto en su interior, vestuarios, zonas comunes y oficinas como en el exterior vallados, zona de marina seca estacionamiento y acceso. Se presentaba una propuesta de inversión por importe de 135930 euros modificando la propuesta inicial realizada en octubre de 2018 y ya autorizada por importe de 125377 euros de rampas de piscina, escalera de acceso al mar sistema de climatización etc, para la mejora del pavimento y climatización a piscina, sustitución de bomba de calor, escalera de embarque galvanizada servidor, motor fuera borda. Se indicaba que las instalaciones demandaban la necesidad de diversas mejoras de las infraestructuras, por su ubicación cercana al mar por lo que se requería la redacción de una memoria técnica de rehabilitación de las instalaciones de cidemat. (Folio 1127 -130) 7- El 5 de diciembre de 2019 por resolución de la Consejera del área de educación juventud museos, cultura y deportes del Cabildo se acuerda modificar y ampliar hasta el 31 de octubre de 2020 el plazo de la ejecución de la aportación a favor de Ideco para atender las necesidades propias de inversión en el centro Cidemat por un importe de 135 930 euros. (Folio 1136) Por resolución de la Autoridad Portuaria de 29 de enero de 2020 (BOE de 25 de febrero de 2020) se publica el convenio suscrito con el Cabildo, Ayuntamiento de Santa Cruz y Gobierno de Canarias para la realización de actuaciones recogidas en el proyecto de las obras por defensa marítima y ordenación en la zona de los Charcos del área funcional de Valleseco. La Autoridad Portuaria se comprometía a coordinar en su caso con el Cabildo el desarrollo de las obras con la actividad del Cidemat a los efectos de evitar en la medida de lo posible los perjuicios que se pudieran ocasionar en el normal funcionamiento de las actividades deportivas de la instalación insular, debiendo coordinar asimismo las actuaciones objeto del convenio con las obras que en el mismo objeto pudiera desarrollar en paralelo la corporación insular. (Folio 1110 de la prueba actora). 8- El 5 de marzo de 2020 Leonardo director del Cidemat realiza la memoria técnica del Cidemat, reflejando que en cuanto a los objetivos financieros en relación al incremento de ingresos se obtenía un grado de cumplimiento alto. (Folio 111 Tomo 8 actora) 9- El 11 de marzo de 2020 la consejera delegada de Ideco, Mónica suscribe con Norberto Arquitecto Técnico contrato de prestación de servicios profesionales para la redacción de la Memoria técnica de las necesidades de rehabilitación de Cidemat incluida la redacción y coordinación del precio estudio de seguridad e higiene, quedado excluidas la realización de catas o pruebas que de estimarse necesarias correrían a cargo de Ideco, la duración del contrato era de 3 meses. (Folios 1138- 1142) El 19 de marzo de 2020 Guillerma suscribe con Activa trabajo Canarias ETT contrato eventual por circunstancias de la producción que tenía por objeto acumulación de tareas de apoyo y coordinación en el departamento de infraestructuras y equipos de mantenimiento de los distintos centros que gestiona Ideco (complejo deportivo Santa Cruz Ofra, centro de atletismo Pabellón Santiago Martín, Cidemat, Estadio Heliodoro Rodríguez López Albergue de Anaga y centro deportivo La Galera) por necesidad de cumplimiento y adaptación a las normativas vigentes de edificación e instalaciones y apoyo al departamento de prevención en la readaptación a centros a las normativas nuevas de higiene y salud debido a la crisis del coronavirus, aun tratándose de la actividad propia de la empresa. Ese contrato se prorroga el 3 de abril de 2020 desde el 9 de abril de 2020 hasta el 18 de mayo de 2020 (Folios 689 y 690 expediente). 10- El 28 de abril de 2020 Guillerma, como arquitecta coordinadora técnico de Ideco, emite informe de inspección visual del estado del centro de deportes marinos Cidemat, tras una visita realizada en las instalaciones el 24 de abril de 2020. (Folios 9 a 22 del expediente) 12- La consejera delegada de Ideco emite informe analizando la situación económica de Ideco en el que exponía: "La explotación del cidemat lleva dando un resultado negativo de pérdidas continuadas año tras año Anualmente la corporación insular incluye en el 4 presupuesto una aportación especifica corriente a favor de Ideco con el fin de sufragar el coste del mantenimiento del servicio público de instalaciones deportivas. En el ejercicio 2017, la aportación especifica ascendió a 807543,84 de dicho importe se destinó a sufragar costes de cidemat la cantidad de 373532 euros. En el ejercicio de 2018 la aportación especifica ascendió a 811871 de dicho importe se destinó a sufragar costes de Cidemat la cantidad de 373532. En ambos ejercicios económicos a pesar de la aportación especifica el resultado de Cidemat fue de pérdidas, en el ejercicio de 20194 se incrementó la aportación especifica destinada a sufragar el coste del mantenimiento del servicio público de instalaciones deportivas 1165. Igualmente se incrementó el coste de aportación destinada al cidemat 419854,04. A cierre de ejercicio económico el resultado de Cidemat fue positivo en 13821,34 euros incluida la aportación especifica. Este importe se destinó en 2019 a sufragar perdidas de otros centros integrantes del servicio público de instalaciones deportivas". Folio 106 expediente 15- El 20 de mayo de 2020 Ideco solicita al área de deportes del Cabildo de forma anticipada una aportación específica destinada a la ejecución del proyecto Tenerife Azul 2020 por importe de 54000 euros. La Federación aportó un proyecto para la celebración de actividades dirigidas al deporte náutico en el último trimestre. (Folio 1450). 13- El 20 de mayo de 2020 Doña Yolanda, jefe de sección del servicio administrativo de deportes del Cabildo, a la vista del informe sobre el estado del Cidemat de la arquitecta del Departamento técnico de Ideco, Doña Guillerma, suscribe informe en que refería que el estado de falta precariedad y seguridad del centro no se debía a falta de diligencia de la administración, ni de la sociedad, sino a cuestiones coyunturales que habían ido aplazando justificadamente la reparación del mismo y que el estado actual de la rampa y escollera seria informado por el ingeniero Anton, igualmente refería que las condiciones actuales impedían garantizar la seguridad de los usuarios y trabajadores del centro y que no se cumplían las condiciones legales y normativas para que el citado centro estuviera en uso público. (Folio 111 expediente) 14.- El 22 de mayo de 2020 la Consejera insular del Área de Educación, Juventud Museos Cultura y Deportes, Amalia remite comunicación a Ideco señalando que a la vista de los informes referidos anteriormente y en virtud de las competencias de vigilancia y protección jurídica de bienes y derechos de la corporación atribuidas a la consejería, se consideraba necesario mantener el cierre del Centro insular de deportes marino de Tenerife CIDEMAT y en consecuencia no proceder a su apertura señalando que el estado actual de la instalación no reunía las condiciones para la prestación de la actividad de servicios público que en ella se veía desarrollando comunicando informes de 7 de mayo de 2020 de Ideco en relación a CIDEMAT de la unidad técnica de obras del Servicio o administrativo de Deportes del cabildo, de la consejera delegada de Ideco. Igualmente se hacía alusión a las medidas dictadas por el presidente del Cabildo insular de 12 de marzo excepcionales y adicionales a las establecidas por la Comunidad autónoma para reducir contagios de riesgo en actividades deportivas y culturales organizadas por el Cabildo derivadas de la situación generada por el brote de coronavirus y que dejaron de tener vigencia mediante Decretos de 12 y 14 de marzo de 2020 siendo el régimen jurídico aplicaba el determinado por el Decreto 463/2020 por el que se declaraba el estado de alarma y disposiciones posteriores. (Folio 108 del expediente) 15.- El 26 de mayo de 2020 se realiza para Ideco por el ingeniero de caminos canales y puertos D. Anton un estudio de la rampa de varada de Cidemat de Santa Cruz de Tenerife. Por los servicios jurídicos de Ideco se había solicitado informe técnico sobre la situación en la que se encontraba la rampa, alternativas posibles a su situación y presupuesto de las mismas. Se realizó visita el 18 de mayo. En la introducción del estudio se indicaba que el centro Cidemat en Valleseco se emplazaba en una concesión administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria, se propuso a la autoridad portuaria no demoler la rampa en cuanto no se ejecutara la fase II del proyecto, playa de arena aledaña y se pudiera seguir utilizando y dicha observación se tuvo en cuenta y se eliminó esa partida del presupuesto de licitación. El informe concluyó que el estado de la rampa era adecuado e igualmente el dique de protección se encontraba en buenas condiciones. Se realizaron los siguiente parámetros vida útil mínima 15 años, periodo de retorno 67,72 años. Nivel de uso 60% al año medio. En cuanto a las alternativas para aumentar el periodo de uso en el mismo emplazamiento se presentaron dos para aumentar el periodo de uso de la rampa en torno al 85% aumentando su nivel de uso a alto: recrecido del dique que permitiría aumentar el uso al 80% y recrecido del dique y cierre lateral que permitiría aumentar al uso al 90 %. En relación a un nuevo emplazamiento se indicaba que requeriría de un estudio en profundidad y exigiría un plazo prolongado por la tramitación de proyectos solicitudes y condiciones ambientales. El referido informe establecía entre otras las siguientes conclusiones: que el estado actual de la rampa era adecuado encontrándose la rampa lavada, libre de musgos, con el hormigón de la solera en buenas condiciones, y el dique de protección en buenas condiciones. El dique actual defendía la rampa en condiciones meteorológicas favorables, un 60% del tiempo al año lo que venía a resultar un uso medio. Planteaba aumentar el nivel de uso al 89% prolongando el dique de defensa y el coste de la actuación ascendería a 114345,54 euros. Si se pretendía elevar el nivel del uso al 90% mediante el cierre lateral el coste de dicha alternativa ascendía a 158542,691. En relación al cambio de emplazamiento indicaba que quedaba fuera del estudio advirtiendo del prolongado proceso para su tramitación y coste y la cada vez más exigente legislación ambiental. (Folio 118 y siguientes del expediente y conclusiones del informe al folio 156 del expediente) 3º.- ANSINA 1- El Cabildo Insular de Tenerife en sesión de 26 de noviembre de 1999 acordó la creación de organismo autónomo Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria encomendándole la gestión de las competencias en materia de servicios sociales y socio sanitarios del Cabildo Insular. El 22 de octubre de 1999 se publica en el BOP procedimiento abierto para la contratación por el Cabildo del servicio de dinamización socio cultural clubes y asociaciones de la tercera edad de Tenerife mayores. (Folio 49) La Unidad de intervención social del área de servicios sociales y sociosanitarios del IASS tiene como cometido principal intervenir con aquellos colectivos que demanda una especial atención y que se encuentren en situación de precariedad y desigualdad social, y entre los proyectos desarrollados desde la unidad se encontraba el programa de Dinamización e intervención social Ansina. En la Memoria de 2002 del IASS se explicaba que era un servicio de dinamización sociocultural que perseguía el bienestar físico psíquico y social del colectivo de mayores a través de actividades de ocio que permitían cubrir el tiempo libre de forma positiva satisfactoria y placentera. Se indicaba que se intervenía por el equipo base en las asociaciones y centros de mayores existentes en la isla, así como se relataban diversos proyectos, de investigación, mente sana y cuerpo sano para potenciar las capacidades físicas psíquicas y social mediante entre otros talleres de educación sanitaria, hábitos de salud, entrenamiento de funciones cognitivas, proyecto de dinamización mediante el desarrollo tareas para ofrecer alternativas de ocio para las personas mayores desde una vertiente creativo artística. El 11 de mayo de 2004 el Jefe de la unidad de intervención social dirige una comunicación al Jefe del servicio de personal y Recursos Humanos del IASS, en relación al catálogo de puesto de trabajos de la unidad de intervención social con la finalidad de normalizar la situación laboral y cubrir las carencias de profesionales de la unidad, proponiendo entre otros procedimientos, la consolidación de plazas, y creación de nuevas plazas para el normal funcionamiento de la unidad y en relación al programa Ansina se proponía 1 trabajador social y 27 animadores socioculturales. (Folio 293) El 17 de abril de 2006 por el jefe de la unidad se remite comunicación al gerente del Iass en relación a la ubicación de la unidad en la futura sede del Iass, exponía la relación de trabajadores de la unidad con cinco puestos para el núcleo de ocupación de personas mayores. (Folio 295) El 31 de marzo de 2000 se publica en el BOP procedimiento abierto para la contratación por el Cabildo del servicio de dinamización socio cultural clubes y asociaciones de jóvenes y de la tercera edad de Tenerife. En 2002 y 2004 se licita por el Iass (Folio 491) 2- El 27 de febrero de 2006 se acuerda por el Consejo rector del Iass aprobar la encomienda de gestión del servicio de animación sociocultural dinamización y ocio en los centros y asociaciones de mayores de la isla de Tenerife a Ideco por un periodo de diez años. Tras solicitud de informe ante las dudas generadas el 27 de marzo de 2006 el secretario general del Cabildo dictamina que únicamente la corporación insular ejerciendo sus competencias transferidas por la Comunidad autónoma y por tanto propias, a través de los órganos competentes, podía encomendar la gestión del servicio a Ideco, en lugar de al IASS quien lo tenía atribuido estatutariamente por la misma corporación. Asimismo se informaba que la duración de la misma parecía excesiva y ajena a la propia naturaleza de la institución de la encomienda prevista para situaciones concretas, y a la vista de las necesidades continuas que se cubrían con la misma parecía sugerir la búsqueda de soluciones más a largo plazo. (Folio 512 a 514) 3- El 3 de abril de 2006 se acuerda por el Consejo del Cabildo la aprobación del expediente de Encomienda de gestión del servicio de animación sociocultural dinamización y ocio en centros y asociaciones de mayores de la Isla de Tenerife. Se acuerda por el Consejo insular del Cabildo encomendar a IDECO la gestión del servicio de animación sociocultural dinamización y ocio en centros y asociaciones de mayores de Tenerife conocido como Programa Ansina a IDECO con una duración de cinco años desde el 10 de abril de 2006 hasta el 9 de abril de 2011, prorrogables. El objeto de la encomienda consistía en intervenir socialmente de forma directa en los centros y asociaciones de personas mayores de la isla desarrollando desde una perspectiva global actividades dirigidas a ocupar el tiempo libre y del ocio del colectivo de mayores de forma creativa, preventiva terapéutica y positiva. 4- El 6 de abril de 2006 el IASS toma razón de dicho acuerdo y deja sin efecto la encomienda de gestión. 5- El 14 de marzo de 2011 se suscribe convenio de colaboración entre el IASS e IDECO para el establecimiento de las condiciones de cesión de determinados medios en la ejecución de encomiendas de gestión del servicio de animación sociocultural dinamización y ocio en centros y asociaciones de mayores. La intervención del IASS se realiza siguiendo indicaciones de la corporación, entidad encomendante y asumiendo los costes reales de la cesión sin perjuicio de su apoyo por parte del Cabildo Insular en el coste global de la encomienda. Se hacía constar que el Iass tenía adscrito un edificio propiedad del Cabildo Insular donde se ubicaban las oficinas administrativas de los servicios centrales del Iass, y que en dicho inmueble se disponía de un local independiente de dos plantas comunicadas por escalera interior con acceso desde la calle Iriarte contando con espacio para oficina, salas de reuniones, despacho y aseos apto para que por Ideco se prestaran los servicios encomendados por la Corporación Insular. Se estipula en dicho convenio la cesión del local propiedad del Cabildo y adscrito al Iass con mobiliario, corriendo a cargo del Iass los gastos. (Folio 859 a 863 prueba actora) 6- El 4 de abril de 2011 se aprueba la prórroga por un periodo de cinco años desde el 10 de abril de 2011 hasta el 9 de abril de 2016. Se modifica la encomienda de gestión incluyendo las actividades siguientes: ejecución información o asesoramiento sobre proyectos, talleres y actividades de prevención de salud, promocionándose el uso responsable del ocio y tiempo libre para el colectivo con el que se trabaja en la encomienda, el apoyo y fomento de intercambio continuado de recursos y aprendizaje entre las generaciones interviniendo a través de la animación socio cultural con colectivos de distintos perfiles. (Folios 527 y 528 prueba actora) 7- El 25 de enero de 2013 el Pleno del Cabildo aprueba el borrador del protocolo general de colaboración a suscribir entre el Servicio Canario de Salud y el Cabildo para la realización de actuaciones conjuntas de promoción de la salud pública, tras la propuesta de la consejera insular del área social de establecer un marco común de colaboración, dicho ámbito se extendía al programa Ansina en vigor desde 1989, cuya gestión se encontraba encomendada a Ideco. (Folios 1404 a 1406 prueba actora). 8- El 26 de abril de 2016 el Consejo de Gobierno del Cabildo aprueba una nueva prórroga hasta el 9 de abril de 2020. Se establece una modificación puntual complementando el objeto de la encomienda en los términos siguientes: servicios de animación que actúa de forma directa en los centros y asociaciones de personas de mayores desarrollando desde una perspectiva global e integral actividades dirigidas a ocupar el tiempo libre y el ocio del colectivo de forma creativa, preventiva terapéutica y positiva, planificación y ejecuciones prevención y programas de carácter deportivo cultural educativo medioambiental de ocio y tiempo libre, ejecución información asesoramiento sobre proyectos talleres de actividades de prevención y salud y cualquier otra destinada sobre envejecimiento activo y uso responsable del ocio y tiempo libre, fomento intercambio y aprendizaje entre generaciones interviniendo a través de la animación socio cultural, desarrollo de talleres de recuperación de tradiciones, actividades talleres de alfabetización digital, promoción y visualización de las personas de mayores en la sociedad, organización de actividades destinadas a evitar el aislamiento de la persona mayor y con discapacidad facilitando su movilidad siendo sus beneficiarios los mayores de la isla que se determinen, prestación de servicios de personalización de dosificación de medicamentos etc. (Se da por reproducido el tenor literal del objeto al constar al folio 538 ramo de prueba actora). 10- El 5 de febrero de 2020 en sesión extraordinaria del Consejo de gobierno Insular del Cabildo se acordó dar por finalizada la encomienda de gestión a Ideco, iniciar un procedimiento para formalizar a favor de Sinpromi SL, sociedad insular de promoción de las personas con discapacidad, el encargo de la gestión para la realización del servicio de animación sociocultural, dinamización y ocio de centros y asociaciones de mayores de la isla de Tenerife (programa Ansina), encargando al Servicio administrativo de gobierno abierto, acción social y participación y atención ciudadana, promotor del encargo de gestión las instrucción del correspondiente procedimiento y la elaboración de la propuesta de aprobación, solicitar a la unidad orgánica d intervención social del Iaass parar que en el plazo de diez días, requerir a Simpromi para que manifestara la aceptación del encargo de gestión y para que en el plazo de 15 días hábiles presentara informe económico que debía incluir un estado de ingresos y costes con referencia a precios de mercado. Se acordaba igualmente requerir a Ideco para que manifestara la aceptación de la extinción de la encomienda del servicio, y solicitar informe al área de recursos humanos. En los antecedentes y consideraciones jurídicas del citado acuerdo se exponía a que estando cerca la fecha de finalización la prorroga se estimaba conveniente que el servicio fuera realizado por una entidad especial similar a la que hasta ahora había venido desarrollando la encomienda de gestión, Ideco sa y que la entidad Simpromi SL tenía una dimensión que permitía abordar un programa que potenciara y desarrollara la promoción de la autonomía personal de las personas mayores, incluyendo acciones que mejoraran su calidad de vida desde una perspectiva más integral, que establecida la necesidad de continuar prestando el servicio tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017 debía de modificarse el sistema desde la encomienda de gestión a un encargo de gestión a través de medio propio, y se iba a realizar a través de Simpromi, sociedad participada íntegramente por el Cabildo insular por razones de eficacia en base a su experiencia acumulada y su calidad de medio propio y servicio técnico de la corporación Insular. Se proponía la incoación del expediente administrativo para dar por finalizada la encomienda de gestión con IDECO aprobar el encargo de gestión de dicho proyecto a favor de Simpromi a partir del 10 de abril de 2020. Se hacía alusión a que los presupuestos preveían a una suma de 1882121,70 a favor de Simpromi para la ejecución del programa Ansina condicionada a la entrada en vigor del presupuesto tras su aprobación definitiva, lo que suponía la necesidad de articular el encargo a favor de esta sociedad así como el traspaso de medios materiales y humanos vinculados al programa entre ambas personas jurídicas. En la motivación del acuerdo en el punto sexto en relación a la encomienda de gestión se establecía que se requería a la entidad encomendada Ideco que prestara su consentimiento a la finalización de la encomienda (Folio 3 a 37 y 101 y 744 a 749 del expediente). 11- SINPROMI S.L, es una sociedad cuyo capital social es 100 % titularidad del Cabildo insular de Tenerife. El presidente del Cabildo ejerce las funciones del presidente del consejo de administración y el pleno de la corporación insular asume las funciones de la Junta General de la Sociedad. Su objeto social comprende actividades tendentes a la integración social y laboral de las personas con discapacidad, o de otros colectivos socialmente desfavorecidos y del acceso a deporte ocio y cultura, y tiene como objeto la prestación de servicios cuyo fin sea la plena integración social. (Folio 582 Bloque sexto actora) 12- El 21 de febrero de 2020 Simpromi se remite al Servicio administrativo de participación ciudadana y diversidad, informe jurídico y económico que fundamentaba la aceptación del encargo de gestión para la realización del servicio de animación sociocultural dinamización ocio en centros y asociaciones de mayores de la isla de Tenerife (Ansina) con el fin de elaborar la correspondiente propuesta de aprobación del encargo. Se indicaba que contaba con la estructura organizativa y con medios personales materiales para el desarrollo el encargo. En el informe económico en relación con el coste del personal se establecía el cálculo de gastos de personal en relación a la plantilla directamente adscrita al encargo compuesta por 65 puestos de trabajo que se calculaba con los datos facilitados por Ideco. Se informaba que la eficiencia y el ahorro siendo Simpromi SL la encargada de ejecución del programa ansina estaba garantizada para cumplir con los máximos estándares de calidad y control interno, siendo más eficiente que los precios de mercado al no tener margen de beneficio ni coste de gestión propuesto. (Folio 581 a 588 Bloque sexto) 13- El 2 de marzo de 2020 el comité de empresa de Ideco, remite carta a la Consejera Insular del área de Acción social, Participación Ciudadana y Diversidad del Cabildo de Tenerife solicitando una reunión urgente respecto a la cesión de trabajadores del programa Ansina. Indicaba que habían tenido conocimiento de que se había aprobado una resolución el 5 de febrero respecto a dicha cesión y ante la negativa de la dirección de la empresa de facilitarles el documento le solicitaban dicha información. Exponía que dichos procesos causaban dudas y preocupación, que se acrecentaban con la falta de información y rumores, que faltaba un mes para que se llevara a término ese procedimiento por lo que les gustaría ir preparando el proceso al igual que proporcionar información fidedigna a la plantilla ante la demanda de los compañeros afectados. (Folio 595 y 596 bloque sexto.) 14- El 5 de marzo de 2020 la Directora de la Unidad de intervención social y relaciones externas del IASSS, Doña Felisa, remitió al Servicio Administrativo de acción social Participación ciudadana y Diversidad informe relativo al encargo de gestión de programa Ansina a Simpromi. (Folio 599 bloque sexto). En relación a las líneas estratégicas se establecía que era necesario incrementar el acercamiento de Ansina a la sociedad más allá de los centros y asociaciones de personas mayores, adaptándose al nuevo perfil del colectivo de forma global; el servicio se debía desarrollar a través de las siguientes líneas: alfabetización en salud, fomentar la actividad física, estimulación cognitiva, bienestar emocional y desarrollo personal, potenciar imagen positiva de las personas mayores, prevención de la sociedad no deseada, protección jurídica de las personas mayores, inclusión social, bienestar material y fomento de la igualdad de género y atención de la diversidad. En el informe se establecía una dotación de cuatro años del 10 de abril de 2020 al 31 de diciembre de 2024, prorrogable por mutuo acuerdo de las partes. Se indicaba que Simpromi para la prestación del servicio debía subrogar a la plantilla de Ansina incluida en la encomienda anterior, no obstante y si para ajustarse a los nuevos retos se justificara la creación de nuevos perfiles profesionales o movilidad de los existentes, Simpromi procedería a su selección previa aprobación de la comisión mixta. (Folios 597 a 609 bloque sexto.) 15- El 5 de marzo de 2020 el comité de empresa de Ideco remite carta a la Consejera insular del área de acción social, solicitando copia del informe encargado por el acuerdo del Consejo de Gobierno el Cabildo celebrado el 5 de febrero de 2000 a la unidad orgánica de intervención social del IASS relativo al encargo de Ansina, con información de los medios personales que se consideraban imprescindibles. (Folio 610 -612, bloque sexto actora). 16- El 6 de marzo de 2020 la Consejera insular del área de acción social del Cabildo remite al Director insular de Hacienda oficio para que se llevaran a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para atender a los gastos para atender a los efectos económicos de la extinción de la encomienda con Ideco y la nueva encomienda con Simpromi del encargo de gestión del proyecto Ansina. Se informaba que estaba previsto que la aprobación del nuevo encargo a favor de Simpromi se realizara con efectos de 10 de abril de 2020 coincidiendo con la extinción de la encomienda que actualmente desarrollaba Ideco. (Folio 616-618 Bloque sexto actora) 17- El 9 de marzo de 2020 el Servicio administrativo de participación ciudadana y diversidad remite oficio a Simpromi sl requiriendo la subsanación del informe de 5 de marzo, al objeto de la presentación de presupuesto modificado que contuviera los ingresos estimados y gastos previstos durante todo el plazo de vigencia de 10 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2024. (Folio 614 Bloque sexto). 18- El 30 de marzo de 2020 la Consejera delegada de Ideco SA, Mónica, remitió al área de acción social del Cabildo de Tenerife informe remitido por la directora del encargo y la directora económica administrativa de Ideco relativos a la prórroga del programa Ansina desde el 10 de abril hasta el 31 de mayo, tras la solicitud de documentación relativa a la prórroga de la encomienda de gestión del servicio de animación sociocultural, dinamización y ocio en centros y asociaciones de mayores del isla de Tenerife Ansina (Folio 620 a 629 actora)19- Por Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de 7 de abril de 2020 se prorrogó la encomienda de gestión del Programa Ansina a favor de Ideco desde el 10 de abril hasta el 31 de mayo de 2020. En los antecedentes del acuerdo se exponía que lo adoptado en el acuerdo de 5 de febrero de finalizar la encomienda y formalizar encargo de gestión con Simpromi se había visto afectado por la declaración del estado de alarma, y si bien se había iniciado el proceso para la formalización del encargo con Simpromi del proceso Ansina, dado que el mismo requería de un proceso de sucesión empresarial de los trabajadores de IDECO que estaban afectos a la realización de las actividades del programa, este se había visto afectado igualmente por la pandemia resultando imposible efectuar las negociaciones correspondientes. También se destacaba la importancia del servicio objeto de la encomienda que hacía necesario hacer más llevadero a los mayores la obligación de permanecer en sus hogares en aras a continuar la promoción de hábitos beneficiosos para la salud se requería prorrogar la encomienda desde el 10 de abril hasta el 31 de mayo. (Folios 750 a 761 del expediente). 20 - El 4 de mayo de 2020 Mónica la Consejera delegada de Ideco, remite al Área de acción social informe sobre la situación del programa Ansina al objeto de que se valorara la información remitida con anterioridad a la fecha de fin de la encomienda prevista para el 31 de mayo de 2020. En el mismo hacía una serie de valoraciones del perfil competencial del equipo de Ansina, se establecía una serie de tablas comparativas respecto al convenio colectivo de aplicación de Ideco sa comparándolo con los del convenio colectivo marco estatal indicando que representaba el 131% respecto del salario previsto por el convenio marco. Igualmente se incluían tablas relativas al teletrabajo de los animadores socioculturales, y del equipo técnico coordinación y dirección en el periodo de 16 marzo y el 26 de abril. Se establecían dos posibles escenarios para la liquidación de la encomienda con efectos de 31 de mayo de 2020, con indemnizaciones por causas objetivas de 20 días, e indemnización equivalente al despido improcedente. Incluía tablas en relación con el gasto de los 61 trabajadores del programa. La Consejera Delegada realizaba las siguientes conclusiones: 1.- En relación al plan de transición a la nueva normalidad respecto a las actividades dirigidas a los centros, centros de día y residencias de mayores se advertía que sería en una etapa muy avanzada por ser centros con gran vulnerabilidad, por lo que difícilmente el equipo de dinamizadores podría desarrollar sus actividades con contacto con los mayores en las próximas fechas, y ello significaba que tenía que mantener en activo a un equipo que no podría intervenir directamente y de forma presencial en aquellos centros y residencias en las que venía prestando servicios. 2.- A su juicio se trataba de un programa de dinamización obsoleto con una antigüedad de 30 años que no había sabido adaptarse a las necesidades y actividades de que los nuevos colectivos demandaban, y que contaba con un equipo cuyo 56% no disponía de las credenciales formativas necesarias que le permitiera tener una visión global del campo de trabajo. 3.- Indicaba que no había podido ser cuantificado el alcance de las actividades con las personas mayores, y no se disponía de indicadores claros respecto al impacto de las acciones desarrolladas por el programa y el impacto en la sociedad tinerfeña, posiblemente por falta de planificación y o formación específica del equipo de dirección y organización. 5.-Se indicaba que el presupuesto anual del programa ansina para el área es de era de 2509495,60 euros, respecto al gasto de personal previsto para 2020 y conforme al convenio colectivo de Ideco para 59 trabajadores se preveía un gasto de 1720776,19 euros, si se aplicaba el convenio estatal de ocio educativo y animación sociocultural el importe bruto anual ascendía a 1091855,88 euros. Se resaltaba y se subrayaba por la consejera delegada que seguir contratando este programa bajo el paraguas del convenio colectivo de Ideco sa representaba un 131% respecto del salario previsto por el convenio colectivo de mercado y que liquidar la encomienda a 31 de mayo de 2020 supondría un ahorro con indemnizaciones, respecto de mantenerla, de 201846,21 euros solamente en gastos de personal. Finalmente la consejera concluía que si se tomaba la decisión de dar por finalizada la encomienda a fecha 31 de mayo de 2020 supondría un ahorro económico para el área de 3122666.16 euros una vez liquidado el personal, con sus derechos correspondientes y abonadas las facturas de 2019 que se quedado pendientes de pago, lo cual comunicaba a fin de que el área de acción social se valorara la información remitida con anterioridad a la fecha de fin de encomienda prevista para el 31 de mayo. (Se da por reproducido el tenor literal de dicho informe al constar en autos en los folios 661 a 679 del bloque sexto de prueba actora dada su extensión). 21- El 25 de mayo de 2020 Rosa Consejera insular del área de acción social participación ciudadana y diversidad del Cabildo, Sara jefa del servicio administrativo de atención Ciudadana y Teodora responsable de unidad del servicio administrativo de atención ciudadana, suscriben informe propuesta relativo a la finalización del actual servicio de animación sociocultural dinamización ocio en centros y asociaciones de mayores de la isla de Tenerife, programa Ansina y por el que se encomienda al área de acción social participación ciudadana y diversidad la implantación de un nuevo programa de asistencia integral a mayores. Entre las consideraciones jurídicas del informe se estimaba esencial finalizar el actual programa y diseñar uno nuevo con un mayor alcance en que el ocio y el tiempo libre pasara a ser una parte no significativa y se trabajaran aspectos como el envejecimiento activo, lucha contra la soledad estimulaciones cognitivas etc. Se indicaba que esta intervención integral supondría un cambio en los perfiles de cualificación profesional y especialización técnica que conllevaba un análisis de los medios de ejecución desde una perspectiva transversal de la corporación. Indicando que todo lo cual sería elevado en su momento al consejo para la oportuna aprobación del nuevo programa en su caos. Señalaba que era necesario dejar sin efecto el acuerdo relativo al encargo con Simpromi de servicios que no permitiría que el mismo se realizaría con los principios que rigen las actuaciones la administración pública ni que se realizara de forma óptima la promoción de hábitos saludables que conduzcan a un bienestar físico psíquico y social de las personas mayores al objeto de lograr el envejecimiento activo. Se insistía en que: "En ningún caso la paralización en el desarrollo de las actividades programadas de Ansina derivadas dela limitaciones inherentes a la aprobación del Real Decreto 463/2029 por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el covid 19 ha incluido en la decisión de la finalización del programa que había sido anunciada el 5 de febrero". (Folio 680 a 685 Bloque sexto) 22.- El 26 de mayo de 2020 el Consejo de Gobierno del Cabildo Insular adopta acuerdo de finalización del actual servicio de animación sociocultural, dinamización y ocio en centros y asociaciones de mayores de la isla de Tenerife Programa Ansina. En los antecedentes se referenciaban los diversos acuerdos adoptados desde 2006, en el punto séptimo se indicaba que se había reflexionado en la línea de un acuerdo de la corporación insular de febrero de 2019, y que el área de acción social consideraba necesario y pertinente la reorientación de las actividades de apoyo a los mayores basadas en una intervención de carácter integral. Indicaba que dicha intervención integral iba a suponer un cambio en los perfiles de cualificación profesional y especialización técnica para abordar el programa. En su punto octavo se reflejaba que el 25 de mayo de 2020 el servicio gestor emitió informe propuesta favorable en el que fundamentaba la finalización del servicio Programa Ansina. En la motivación se aludía a que el programa se orientaba esencialmente a actividades de ocio y tiempo libre y era esencial finalizar el programa y rediseñarlo para desarrollar actividades de mayor alcance trabajando aspectos como el envejecimiento activo lucha contra la soledad y estimulaciones cognitivas y que esta intervención integral supondría un cambio en los perfiles de cualificación profesional y especialización técnica que se estaba trabajando sobre el diseño de un nuevo programa que sería elevado en su momento. Continuaba señalando a que una vez constatadas las carencias del programa resultaba necesario dejar sin efecto el acuerdo de 5 de febrero por el que se acordaba el inicio de la tramitación del encargo a Simpromi. Se insistía que en ningún caso la paralización en el desarrollo de las actividades programas en ansina derivadas de las limitaciones de la aprobación del estado de alarma había influido en la decisión de la finalización del programa 13 que ya había sido anunciado el 5 de febrero. Se acordaba dejar sin efecto el apartado dispositivo segundo del acuerdo de 5 de febrero de 2020 relativo a iniciar el trámite para formalizar a con Simpromi el encargo de gestión y mantener la finalización de la encomienda de gestión del servicio programa Ansina con Ideco el 31 de mayo de 2020. Se ordenaba al área de acción social que pusiera en marcha un nuevo programa de asistencia integral que atendiera aspectos de mayor alcance que el ocio y el tiempo libre como el envejecimiento activo, la lucha contra la soledad y actuaciones desde la jubilación y al fin de la vida contribuyan a mantener la autonomía personal (Folio 762 a 767. Y 867 a 867 expediente). 23.- El 28 de mayo de 2020 el Presidente del Cabildo, Luis María y la Consejera de Acción social Rosa remitieron una carta a los alcaldes de Tenerife comunicando que se había acordado la implantación de un nuevo programa de mayores que abordaría la atención de la tercera edad de forma profesionalizada y más allá del ocio en clubes y centros de mayores. (Folio 774 y 775) 4º.- ERE.1- El 28 de mayo de 2020 la consejera delegada de Ideco Mónica, pone en conocimiento del comité de empresa la intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo, por lo que correspondía al comité la representación de los trabajadores en el periodo de consultas si bien podrían designar una comisión representativa entre sus miembros, lo que se les comunicaba a los efectos del artículo 51.2 indicándoles que disponían de un plazo máximo de siete días para constituir dicha comisión, asimismo proponía el inicio del periodo de consultas el día 4 de junio. (Folios 25 a 27 expediente). 2.- El 8 de mayo de 2019, y tras las elecciones celebradas el 24 de abril se había procedido a la constitución del comité de empresa Ideco sa integrado por nueve miembros: Celso, Agustín Cecilio Cayetano, Frida y Domingo (USO) y Emilio, Ezequiel y Fernando (CCOO). Se eligió a Agustín presidente del comité y secretario a Cecilio (Folio 27 expediente). 3.- El 1 de junio de 2020 los trabajadores del Programa Ansina acuerdan la celebración de una huelga del 10 de junio al 10 de julio de 2020 en defensa del servicio público del programa Ansina ante los motivos falsos alegados por el grupo de gobierno del Cabildo Insular para justificar el cierre del servicio. (Folio 40 actora) 4.- El 1 de junio de 2020 se celebra reunión extraordinaria del comité de empresa de IDECO, se deliberó quienes serían los miembros de la comisión representativa y que debían ser representantes de los centros afectados. Se aprobó por mayoría absoluta designar como comisión representativa del comité de empresa, siempre y cuando el ámbito del Ere quedara restringido a los centros de Cidemat y programa Ansina, a los siguientes tres representantes legales de los trabajadores: Celso (Cidemat,) Cecilio(Ansina) y Cornelio (Ansina). Igualmente se aprobó por unanimidad la convocatoria de huelga o apoyar la organizada por los trabajadores (folios 1178 y 1179 actora). 5.- El 2 de junio de 2020 a las 13,16 USO presenta en la Dirección general de trabajo preaviso de huelga para la empresa IDECO a partir del 10 de junio al 10 de julio, en sus centros Cidemat y Ansina,el preaviso afectaba a la plantilla de ambos centros se realizaría a jornada parcial, en defensa del servicio público CiDEMAT y programa Ansina ante los motivos falsos alegados por el grupo de gobierno para justificar el cierre de los servicios. (Folios 41 -45 1167 y 1166 y 1168 actora). El preaviso tiene entrada en el Registro de Ideco el 2 de junio a las 13,50 horas. (Folio 46 actora) 6.- El 2 de junio de 2020 a las 16,01 el departamento de recursos humanos de IDECO envía el siguiente correo: "Estimados todos /as A la vista de la comunicación recibida desde el área de acción social relativa a la finalización del programa Ansina con efecto de 31 de mayo de 2020 les informamos que durante el periodo de negociación con el órgano de representación legal de los trabajadores con efectos de hoy pasaran a una situación de permiso retribuido hasta nuevo aviso". (Folio 45 y 1172 actora) 7.- El 3 de junio de 2020 Celso, Cecilio y Cornelio comunican a la consejera delegada, que en sesión del comité de 1 de junio de 2020 se aprobó por mayoría absoluta el acuerdo de designar como comisión representativa, siempre y cuando el ámbito del ERE quedara restringido a los centros de Cidemat y Ansina, a Celso, Cecilio y Cornelio a los efectos de representación a la en exclusiva a la parte social en la comisión negociadora del ERE. Entre otros acuerdos se solicitaba además de la documentación preceptiva los siguientes documentos: Copia visada por el secretario general de la Corporación del expediente administrativo integro elaborado en el Cabildo insular de Tenerife con ocasión del acuerdo plenario de 4 de octubre de 2020 por el que se aprobaba la continuidad del proyecto Ansina; plantilla y catálogo de puestos donde constaran todos los trabajadores con contrato fijo, interino y o temporal por cualquier causa en todos los centros de trabajo de Ideco; informes técnicos que se hubieran elaborado hasta la fecha sobre la edificación y seguridad de las instalaciones. Indicaban que asistirían a la reunión solo para constituir la comisión negociadora, y que el periodo de consultas se iniciaría una vez que se trasladaran los documentos preceptivos y los solicitados. (Folio 28 y 29 expediente) 8.- El 4 de junio de 2020 Ideco entregó a la comisión representativa, información sobre las causas en que se fundamentaba el despido colectivo de índole productiva y técnicas, criterios memoria explicativa, plan de acción y recolocación con Nexo, igualmente entregó informe técnico sobre Cidemat, resolución del Cabildo relativa a Cidemat, resolución del Cabildo relativa a la liquidación de la encomienda de gestión, número y clasificación profesional de trabajadores afectados y no afectados, relación de trabajadores por puesto de trabajo relación de trabajadores de Ideco y plan de recolocación. En la relación de trabajadores afectados se incluían 51 trabajadores del centro Ansina y 16 del centro Cidemat. En la relación de trabajadores de Ideco a 4 de junio de 2020 se indicaban los siguientes centros: Ansina, Pabellón Santiago Martín, Complejo Santa Cruz Ofra, Pabellón Parking, Cidemat, Cueva Viento, DCIAT, Albergue Anaga, Cueva Viento, Torres de oficina del Cabildo, Tenerife Bluetrail, Oficina Voluntariado Medioambiental, Gestión Insular para la Cultura y deportes. Se indicaban también los códigos de contratación del personal reflejándose 83 con códigos de contrato indefinido y 68 temporales (obra y servicio e interinidad). Asimismo se convocaba a una primera reunión el día 10 de junio proponiendo realizar, dos más, el 15 de junio y el 23 de junio. (Folios 38 y 39 y 87 a 117 del expediente) 9.- El 4 de junio de 2020 Ideco SL presenta en la Dirección general de trabajo comunicación de inicio de expediente de extinción de 67 contratos de trabajo por causas técnicas y de producción. Se hacía constar que el número de trabajadores de la empresa era 153 y el número de afectados 67, el número de centros de trabajo de la empresa era de uno, y el número de centros de trabajo afectados era de uno. Se establecía que concurrían causas de índole técnico y productivo, afectando a la totalidad de las personas trabajadoras de dos programas o centros de actividad, el proyecto Ansina (Servicio de animación sociocultural, dinamización y ocio en centros de Mayores de la isla de Tenerife) así como aquellas adscritos al Centro Insular de Deportes Marinos de Tenerife, Cidemat Santa Cruz, también en su totalidad. Indicaba que los criterios tenidos en cuenta para la designación de trabajadores afectados era que estaban adscritos a los servicios de la encomienda de gestión denominada proyecto Ansina, así como aquellas adscritos al Cidemat, pues la amortización de los puestos estaba vinculada a la desaparición de ambas actividades, por lo que el resto de personal no se vería afectado. (Folios 1 a 6 del expediente). Se aportaba informe de arquitecto coordinador de Ideco y comunicación al comité de empresa. 10.- El 10 de junio de 2020 se celebra la primera reunión del periodo de consultas. La parte social hizo constar que al no poder contar con la documentación solicitada entendían que no podía considerarse dicha reunión como inicio de la negociación, pues no se habían aportado los documentos mínimos necesarios conforme al escrito presentado. Como cuestión previa pedía toda la documentación solicitada el día 8 de junio que consideraba imprescindible para negociar. En segundo lugar preguntaba si eran ciertas las manifestaciones del Consejera insular de Deportes de 9 de junio referidas a que se iba a recolocar al personal de Ansina y Cidemat e Ideco en otras empresas públicas del Cabildo. La empresa manifestó que no podía aportar la documentación solicitada en el escrito, pues no era documentación de que dispusiera, ni podía certificar en los términos solicitados en relaciona alzo puntos 1 a 5 del escrito. En relación al contrato del Club Náutico el documento si existía se buscaría a la mayor celeridad. Señalaba que desconocía las manifestaciones, pero no había lugar a recolocación por Ideco que no fuera en la misma empresa y ello no era posible, indicando que se había adjuntado el plan de recolocación. La parte social manifestó que se acreditaba mala fe en la empresa que los únicos motivos del cierre eran políticos, que se promovía un ere en pleno estado de alarma y mientras los plazos estaban suspendidos, que los órgano de gobierno del Cabildo insular habían tomado la decisión con carácter previo a la negociación, yendo contra sus propios actos y sin que la negociación tuviera contenido real, se había solicitado copia de los acuerdos plenarios y que los representantes de Ideco ocultaban información, y que tampoco desde el Cabildo se había querido aportar la documentación requerida sobre los expedientes administrativos relativos al Acuerdo del consejo insular de 4 de febrero y 26 de mayo, manifestando su enfado en relación a la excusa de que no se disponía de la documentación del Cabildo, cuando los miembros del Consejo de administración de Ideco y del Cabildo eran los mismos. Entendían que el ere conllevaba implícita un fraude legal objeto de prevaricación administrativa, al realizarse sendos expedientes con informes contradictorios para amparar decisiones políticas. Se insistían en que se pretendía justificar, invocando causa técnicas y organizativas, para amparar un Ere por decisiones sobrevenidas y externas a la empresa ideco, como la finalización de la encomienda del Programa Ansina, cuando dicha decisión la habían adoptado las mismas personas que componían el Consejo de administración de ideco, pero ocupados sus cargos como miembros del Consejo Insular del Gobierno. La parte socia advertía el inicio de acciones contra los consejeros firmantes de dichos acuerdos, recurriendo al Cabildo. Igualmente se hacía referencia a la trabajadora Custodia entendiendo que su inclusión se trataba de un error. La empresa se comprometió a verificarlo. Se acordó el siguiente calendario para la continuación de las negociaciones: 19, 26 de junio y 2 de julio de 2020 sin perjuicio de otras que se pudieran celebrar. (Folio 725 a 736 expediente). 11- Cecilio envió escrito a la consejera delegada de Ideco reiterando la solicitud de documentación del ERE, indicaba que no se dada traslado de dichos documentos, y que tanto la Consejera insular de acción social como la de deportes seguían realizando propuestas sobre el ere ante los medios de comunicación y órganos políticos del Cabildo sin trasladarlos a la mesa negociadora acreditando mala fe en la negociación y que no se estaba colaborando, por lo que comunicaban que se veían obligados a aplazar la reunión prevista para el día 19 de junio al efecto de celebrar la segunda reunión el día 26 de junio, informando que entre otras aportaría propuestas y proyectos completos al objeto de acreditar que había otras alternativas posibles. (Folio 1337 parte actora y 737 del expediente) El 20 de junio Cecilio remitió correo a Joaquín reiterando que se había aplazado la reunión para presentar un proyecto completo y quedaban emplazados para el día 26 de junio. (Folio 672 expediente) 12.- El 26 de junio de 2020 se celebra la segunda reunión del periodo de consultas. La representación de la empresa lamentaba la cancelación a instancia de la representación de los trabajadores de la reunión prevista para el 19 de junio. En relación a la documentación solicitada reiteró que no podía aportar documentación que no estuviera en sus archivos, ni copias certificadas o expedientes administrativos pues solo podía proporcionar aquellos re acuerdos resoluciones y documentos que estuvieran registrados por Ideco, y que el acuerdo del pleno del Cabildo aprobando la constitución de Ideco no estaba en los archivos de forma específica, pero si reproducido en la escritura de constitución de la sociedad y que habían enviado copia del mismo el 19 de junio de 2020. Insistía en que no podían aportar expedientes administrativos íntegros al no disponer de ellos en los archivos. Se indicaba que se había aportado el contrato de Guillerma y de Anton, y con referencia a Yolanda era documentación de la que no disponía y que era propia del Cabildo. Entendía que se debían ceñir al objeto de la negociación reiterando las causas planteadas en la Memoria que detallaba de forma nítida unas razones objetivas claramente justificativas de la medida, la situación de inseguridad que hacía inviable la apertura del centro Cidemat, siendo el periodo de reparación largo y el coste alto, y la situación de la encomienda de gestión de Ansina que dejaba sin cobertura jurídica y sin contenido la prestación de laboral de las personas adscritas al mismos. Señalaba que la trabajadora Dª Custodia realizaba su labor habitual para CIDEMAT, siendo ésta la razón de su inclusión como trabajadora afectada. La empresa en aras de intentar alcanzar un acuerdo propuso una mejora de las indemnizaciones legales del 20 % adicional así como una bolsa de empleo con preferencia en la contratación para atender tanto las necesidades temporales de Ideco como las estructurales a negociar en el periodo de consultas. La parte social reiteró que la negativa a entregar la documentación era un vicio grave que generaba indefensión. Que era obvio que el presidente del Cabildo era el presidente del consejo de administración de Ideco y la consejera del Cabildo era miembro del grupo de gobierno, que no existía voluntad de negociar ni interés en alcanzar un acuerdo, no se había ofrecido una propuesta efectiva y únicamente se ofrecía de forma genérica algo más de dinero, un 20 % adicional, así como una bolsa de contratación que no se concretaba. La parte social hizo constar los motivos de nulidad que había invocado desde el inicio del Ere: iniciación en pleno estado de emergencia y aún vigente la suspensión de los plazos administrativos; que Ideco ente del Cabildo Insular del Tenerife, promovía un despido colectivo de casi 70 trabajadores en contra de la prohibición del Gobierno de la Nación de realizar despidos por causas objetivas durante la situación del estado de emergencia. Señalaba que Ideco pertenecía al sector público y ello tenía mucha incidencia en relación al derecho de recolocación del personal fijo/ interino; la negativa a entregar la documentación era un nuevo motivo de nulidad; se trataba de una decisión estrictamente política adaptada en el seno de los órganos del Cabildo para luego convertir estas decisiones en causas técnicas organizativas, y la identidad de los órganos del gobierno del cabildo e Ideco era un mecanismo fraudulento para construir las causas técnicas organizativas alegadas. El objeto del expediente de regulación era fraudulento, pues las consejeras insulares del área de acción social y deportes venían realizando manifestaciones públicas de que los programas, con alguna variación, se seguirían realizando. Indicaba asimismo que Uso había presentado preaviso de huelga y de forma unilateral se declaró a todos los trabajadores de Ansina en situación obligatoria de vacaciones, quedando sin trabajo efectivo e incomunicados pues se cortaron los móviles y accesos al sistema. En segundo lugar la parte social explicó la inexistencia de motivos para el ERE del personal de mayores. Ponía de manifiesto que el personal Ansina constituía unos de los equipos especializados más cualificado del Estado, enumerando los reconocimientos y menciones recibidas. Se aportó ficha individual de cada trabajador donde constaba la formación reglada profesional y cursos, y ponían a disposición la documentación para la comprobación en su caso de los títulos diplomas. Se indicaba que el programa Ansina se podía cambiar de nombre ampliar e innovar, pero era prácticamente imposible no contar con las titulaciones que ostentaban los actuales trabajadores porque abarcaban los perfiles idóneos, y si las nuevas actividades o encomiendas conllevara la contratación de personas con las titulaciones que ostentaban los trabajadores incluidos en el ere, el expediente no tenía justificación. Para acreditar la buena fe durante la negociación se aportaba un Programa de atención integral teniendo en cuenta las instrucciones de la consejera de acción social: El 23 de junio de 2020 el equipo especializado de trabajadores de programa Ansina elabora un programa de atención integral para las personas mayores de Tenerife. Exponían que a la vista de las manifestaciones públicas de la consejera para innovar y ampliar el actual programa de mayores Ansina el equipo había elaborado una propuesta integral mediante un nuevo programa donde se unificaban los conocimientos la dilatada experiencia y formación especializada. En relación a los recursos humanos detallaba las categorías profesionales de los actuales trabajadores con su titulación indicando que el nivel de titulación era superior a la categoría contratada. (Folio 389) A continuación la parte social expuso la inexistencia de motivos para el expediente de regulación de empleo de Cidemat: Indicaron que los desperfectos del edificio y la realización de obras no justificaba el ere porque el contenido esencial de la actividad eran los deportes náuticos y que no se había producido el cierre ni la interrupción de la actividad por la detección de daños estructurales o desperfectos, sino con motivo del decreto de confinamiento por la crisis del Covid. Se indicaba que la edificación era un elemento secundario y que en otras ocasiones ante desperfectos del edificio y la realización de reparaciones por el Cabildo se habían buscado otras localizaciones alternativas. Señalaban que en ningún caso los informes técnicos acompañados por la empresa avalaban las aseveraciones del informe firmado por la jefe de sección del servicio administrativo del deportes del Cabildo referentes a que las condiciones del Cidemat impedían garantizar la seguridad de los usuarios y trabajadores del centro. Se aportaba un informe pericial independiente de arquitecto que concluía que en general la edificación estaba en condiciones de utilización porque no tenía ninguna incidencia estructural ni de servicio que lo imposibilitaba, los problemas eran de mantenimiento sin que existieran riesgos para los usuarios ni trabajadores, pues las deficiencias no eran estructurales. Añadían que no se había elaborado expediente sobre el estado de ruina del edificio. Se indicaba que la consejera insular de deportes había manifestado estar realizando gestiones para mantener algunas actividades mediante otras fórmulas. Se aportaba propuesta de continuidad del Cidemat y de alternativa efectiva al Ere del colectivo de trabajadores: indicaba que la edificación en tierra constituía un mero elemento secundario, pues el servicio se desarrollaba esencialmente en el medio marino, y que en otras ocasiones de desperfectos del edificio y realización de reparaciones el Cabildo había combinado las actividades con las reparaciones necesarias realizando puntualmente sus actividades en localizaciones alternativas a través de convenios de colaboración con el Real Club Náutico de Tenerife. Indicaba que la normativa de aplicación posterior a la construcción del edificio no resultaba obligatoria, y que los problemas eran de mantenimiento y no de estabilidad. Acompañaban un informe pericial que concluía que las instalaciones eran aptas, sin constar daño estructural significativo. No se había instruido ningún expediente de declaración de ruina. Se ponía de manifiesto que el temporal de 7 de enero de 1999 afectó a las instalaciones de Cidemat, se declaró la obra de urgencia, y mientras se acometían las obras mayores, se derivaron a otras instalaciones con la colaboración del Club Náutico las actividades escolares y curso de Cidemat y en una segunda fase se desarrollaron normalmente, señalando que los daños fueron mayores y pudo repararse en poco tiempo. Proponían la realización de obras mínimas de mantenimiento y reparaciones por fases compatibles con el funcionamiento del Cidemat, pues pocas actividades utilizaban las aulas y la superficie útil era suficiente. Entre otras alternativas proponían trasladar las actividades de la piscina a las instalaciones del complejo de Ofra, reubicar los servicios en Naves Carbonera enclave situado a pocos metros. Se proponía en casos extremos alternativas como el Puerto Deportivo de la Galera que disponía de unas instalaciones que actualmente se encontraban cerradas, pero que se seguían manteniendo por Ideco. También se proponía disgregar las actividades y el personal en distintas localizaciones aunque era la alternativa más violenta para las garantías de los usuarios, proponiendo para ello La dársena pesquera, la Marina de Tenerife u otros puertos como el de Radazul (folio 432-446 expediente). En el informe pericial del arquitecto Cosme se constataba que instalaciones eran aptas para el funcionamiento al no percibirse daño estructural significativo, proponiendo la sustitución de barandillas en fases, el coste de la mejora ascendía 75621 euros, una necesaria optimización o las mejoras de mantenimiento no eran impedimento para su funcionamiento y eran fácilmente ejecutables, pudiéndose actuar acotando zonas y dejando el resto utilizable ampliando la plantilla de mantenimiento se podían acometer casi todas las obras de subsanación con recursos propios por los se reduciría el presupuesto enormemente. (Folios 448-471 expediente) La parte social después de reiterar la irregularidad del Ere propuso: la suspensión del ERE, que se aceptara el proyecto de viabilidad para el programa de mayores y Cidemat y de forma subsidiaria que se procediera a la recolocación de todos los trabajadores fijos e interinos incluidos en el Ere en otros puestos de Ideco que pudieran realizar, o en su caso en otra entidad o sociedad u organismo del Cabildo máxime cuando había un alto nivel de contratación temporal. La parte empresarial se reservó el derecho a contestar en la siguiente reunión y que procedería a leer la documentación aportada y solicitada que debido a su extensión solicitaba en soporté informático. En relación al ofrecimiento de mejora de la indemnización se entregaría un listado en la próxima reunión, instando a negociar la bolsa de empleo. La representación de los trabajadores indicó que el ofrecimiento de indemnización era un auténtico insulto para silenciar los motivos de nulidad comprando voluntades con abuso de la capacidad económica del Cabildo y rechazado de plano. En cuanto a la bolsa manifestó que la propuesta lógica seria dar preferencia al personal fijo e interino, sobre el personal temporal contratado actualmente y no se había hecho. (Folios 630 a 644) 13.- El 2 de julio de 2020 por Decreto del Presidente del Cabildo Insular de Tenerife se dispuso aprobar mediante la tramitación de emergencia el contrato de servicio de inclusión social de personas mayores destinado a combatir el aislamiento en las zonas dispersas de Arico y Anaga con la entidad Cruz Roja. En sus antecedentes se hacía referencia al informe del Iass solicitando al área de acción social del Cabildo la continuidad del programa de inclusión social del Proyecto Ansina y al finalizar 1 de julio de 2020 el contrato suscrito entre Ideco y la Cruz Roja. Por acuerdo del Cabildo de 4 de agosto de 2020 ratificó el contenido de dicho decreto. (Folios 1285 a 1288 y 1292 ramo prueba actora). 14- El 2 de julio de 2020 se celebra tercera reunión en el periodo de consultas. Ideco alegó que se había aportado toda la documentación preceptiva y que constaba en sus archivos, y la mayor parte de la solicitada pertenecía al Cabildo por lo que no se podrían aportar resoluciones certificadas ni expedientes administrativos completos. Indicaba que no eran la misma empresa Ideco y el Cabildo ni existía grupo patológico, ni tampoco cesión ilegal de mano de obra ni figura afín. Señalaban en relación con los acuerdos plenarios del Consejo de Gobierno insular supuestamente contradictorios, que no debían realizar valoración, y que Ideco había cumplido con dar traslado de los mismos. En relación a Cidemat consideraba que estaba obligada a valorar los informes emitidos por técnicos, sin que el informe aportado por la parte social fuera merecedor de más credibilidad que en los que se había basado para iniciar el expediente. Indicó en relación a la documentación aportada relativa a fichas y precedentes que no aportaban nada distinto al objeto de negociación. Señalaba que Ideco no desarrollaba actividad análoga en la que se pudiera dar ocupación a los afectados por la liquidación de la encomienda, y tampoco en relación al personal de Cidemat no era viable la recolocación por tratarse de personal con formación y especialización muy ligada a las actividades náuticas. En relación al programa de atención integral para mayores presentado no correspondía definirlo a Ideco, sino a los responsables políticos que debieran diseñar el plan. En relación a Cidemat indicaba que todas las propuestas chocaban con las posibilidades de reubicación del centro, soluciones que no cometía adoptar a Ideco, pues pasarían por la reforma de unas instalaciones que no eran de su propiedad. Indicaba que el Ere no era nulo y estaba sustentado en razones objetivas, no era posible aceptar el proyecto de viabilidad y tampoco resultaba posible la recolocación en otros organismos pues no competía a Ideco, ni cabía la recolocación interna. La empresa oferto una subida al 50 % sobre las indemnizaciones legales y que se llegara a un acuerdo sobre una bolsa de empleo. La parte social insistió en que se trataba de una decisión política y que sin realizar ninguna prueba técnica como catas, colocación de testigos o prueba de cargas no se podían hacer afirmaciones sobre el estado de la estructura con una mera inspección ocular. Rechazaba el incremento del 50 %, y en relación a la creación de la bolsa no era creíble, pues al mismo tiempo se señalaba que no había plazas de las categorías de los trabajadores afectados, por lo que sería una lista que nunca se iba a utilizar, máxime cuando se mantenía en el Ere a una trabajadora auxiliar administrativo habiendo trabajadores temporales de dicha categoría. Insistían en la nulidad y fraude del ERE, manifestaban su predisposición a ser subrogados cedidos o subcontratados por otro organismo o entes o en su caso entidad privada de servicios para continuar realizando su categoría profesional estando dispuestos incluso a modificar su centro de trabajo o en su caso jornada. Ideco señalo que era conveniente que si la parte social se iba a reunir con los trabajadores prolongar el periodo de consultas hasta el día 6 de julio. La representación social no se opuso a dicha prolongación al efecto de agotar las posibilidades de alcanzar un acuerdo. Las partes acordaron prorrogar las negociaciones al menos hasta el día 6 de julio de 2020 fecha en la que se convocaban nuevamente. (Folio 677 a 686 del expediente). 14.- El 3 de julio de 2020 se suscribe por la jefe de servicio administrativo de régimen jurídico relaciones sindicales y sector público y la Técnico de administración general de la dirección insular de recursos Humanos y Asesoría jurídica del Cabildo informe relativo al régimen jurídico aplicable a los expedientes de regulación de empleo en el sector publico insular que pudieran plantearse en los organismos entidades públicas empresariales sociedades y fundaciones y consorcios que conforman el sector publico insular del Cabildo. En el punto quinto del referido informe se destacaba que el Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular establecía un marco de distribución competencial dentro de los límites de la legislación básica local resaltando que la Dirección insular de recursos humanos y asesoría jurídica era el órgano directivo que asumen las competencias en materia de recursos humanos de conformidad con su disposición adicional segunda. Se indicaba que por medio de las bases de ejecución del presupuesto vigente para el ejercicio 2020 los entes organismos y entidades del sector público diferenciados en las bases a estos efectos en organismos autónomos, entidades empresariales consorcios adscritos sociedades mercantiles, -empresas públicas y fundaciones debían respetar los criterios y directrices marcados dentro de su sector público y bajo criterios de homogenización a la dirección insular. Destacaba la obligación de solicitar previo a la aprobación o modificación de plantillas, catálogos, o pactos de cualquier naturaleza que afectara al personal, con carácter preceptivo a su aprobación por el órgano colegiado correspondiente ser informados favorablemente por la Dirección insular de hacienda y dirección insular de recursos humanos y asesoría jurídica de la corporación, requiriéndose que una vez finalizado el periodo de consulta se remitiera por el registro correspondiente propuesta final del pacto o acuerdo alcanzado o decisión final del ente a fin de que se remitiera informe previo y preceptivo por parte de la Dirección insular de recursos humanos y asesoría jurídica en relación a la bases de ejecución 91 referidas a empresas públicas y fundaciones (Folio 727 a 752 bloque sexto actora). 15.- El 6 de julio de 2020 se celebra cuarta reunión en el periodo de consultas. En dicha reunión la empresa realiza el siguiente ofrecimiento: "Abono e indemnización legal de 20 días de salario por año trabajado por el despido objetivo y parte proporcional con rectificación de las antigüedades que en cada caso se acrediten. Abono de otra indemnización adicional como mejora voluntaria por Ideco de otros 25 días de salario que se calcularan dividiendo las cantidades económicas anteriores por veinte u multiplicándolas por 25, la cuantía legal de la indemnización será la suma de la indemnización legal y la indemnización voluntaria de mejora por parte de Ideco. Se garantiza en todo caso una indemnización mínima por los anteriores conceptos de 6000 euros por trabajador completándose las cuantías resultantes hasta alcanzar dicha cantidad. Se abonará un importe adicional a las indemnizaciones previstas en el apartado 1 y 2 por un importe de 3000 euros a cada trabajador que tenga entre cincuenta y cincuenta y cuatro años por su pertenencia a un colectivo de difícil empleabilidad. Con los trabajadores se constituye una bolsa de empleo a efecto de realizar ofrecimientos de contratos con carácter preferente para ofertas de contratos de las categorías profesionales que ostentan los trabajadores incluidos en el Erte siempre con la condición de que cumplan con las exigencias de titulación y formación exigidas en la convocatorias, informa de la formalización de un convenio especial con la seguridad social para los trabajadores que tengan más de cincuenta y cinco años para el complemento de cotizaciones". La parte social manifestó que los trabajadores reclamaban sus puestos sin que se hubieran desvirtuado los motivos de nulidad ni se hubieran realizado propuestas constructivas, ni se habían valorado las propuestas presentadas por los trabajadores únicamente se había ofrecido dinero para callarlos, se ponían en conocimiento errores en las antigüedades. Ambas partes acordaron convocar una reunión el día 10 de julio a las 16 horas. (Folios 644ª 648 expediente) 16.- El 6 de julio de 2020 los trabajadores afectados por el Ere celebran una Asamblea y a la vista de la propuesta presentada por Ideco en la reunión de la comisión negociadora, por unanimidad rechazaron la propuesta. Acordando expresamente que todos los trabajadores rechazaban la propuesta de Ideco, despreciando el dinero que se les ofrecía para silenciarlos y condenando las prácticas irregulares que el presidente del Cabildo había intentado derrochando fondos públicos, para destruir los programas de mayores y menores. Se hacía constar que se solicitaba a los representantes de los trabajadores de la comisión negociadora que no aceptaran la propuesta del Cabildo. (Folios 1201 y 1020 parte actora). 17.- El 7 de julio de 2020 la Consejera delegada de Ideco dirige escrito al Director Insular de hacienda del Cabildo Insular en el que indicaba que la última reunión de periodo de consultas era el 10 de julio de 2020 y que ante la alta probabilidad de acuerdo dando cumplimiento a lo previsto en la Base 91 de ejecución de los presupuestos de la Corporación Insular para el ejercicio 2020 en los supuestos de modificación de plantillas comunicaba que el personal afectado era de 68 trabajadores, y que el importe de la indemnizaciones legalmente establecidas, 20 días de salario y la parte de mejora de 25 días ascendían a la cantidad de 2337811,42 euros, solicitando que se provisionara dicho importe para que Ideco pudiera hacer efectivas las liquidaciones en caso de acuerdo. (Folio, 709 710 y 711 Bloque actora). 18.- El 10 de julio el Director Insular de Hacienda Juan Alberto mostró conformidad con la solicitud recibida de Ideco condicionándose la efectividad de los créditos presupuestarios a la entrada en vigor de la modificación presupuestaria en tramitación. (folio 714-715 bloque sexto). 19. - Quinta reunión, el 10 de julio de 2020 a las 14 horas, con el objeto de finalizar el periodo de consultas se reúnen por Ideco: la consejera delegada Mónica, y Joaquín el responsable del personal de Ideco. Por la parte social Celso, Cecilio y Cornelio; Asistían como asesores por Ideco Estanislao y Camila, y por la parte social los asesores Don Agustín, presidente del comité de empresa, Coral, Evangelina y Justiniano. La representación de la empresa reiteró el ofrecimiento realizado en la pasada reunión del 6 de julio de 2020. En dicho acto, por la parte social, Cecilio manifestó oposición a la propuesta de Ideco señalando que no se habían justificado motivos reales para el Ere, ni tampoco se habían valorado las propuestas presentadas. Señalo que en la asamblea de trabajadores celebrada en fecha 6 de julio de 2020 los trabajadores habían rechazado las propuestas de Ideco al entender que el grupo de gobierno del Cabildo había generado un daño grave a los mayores y menores de la isla, resultando patente que el Ere tenía como única causa un motivo político, consideraba que los incentivos económicos suponían un gasto desproporcionado para comprar y silenciar a los trabajadores. Denunciaba los ataques personales y el desprestigio profesional que de forma gratuita y abusadora habían intentado causar a los trabajadores los miembros del grupo de gobierno del Cabildo Psoe, Cs y Si podemos Canarias. Por último consideraba que el ERE era un auténtico fraude pues el Cabildo estaba intentando dar los mismos servicios que había anulado a los mayores mediante otras entidades empresas y por medio de los ayuntamientos. Ponía de manifiesto que igualmente el Cabildo pretendía desarrollar las actividades que realizaba el Cidemat por medio de acuerdos, convenios o contratos con otras entidades públicas y privadas lo que acreditaba que el Ere tenía como único objeto despedir a los trabajadores y además informaba que los trabajadores iban a poner a disposición del Cabildo las cantidades económicas para devolvérselas porque lo que reclamaban eran los puestos de trabajo, por lo cual votaba de forma desfavorable. Don Cornelio y Don Celso representantes de la 23 parte social, aceptaron el ofrecimiento realizado de contrario por Ideco señalaron que conocían la decisión de la asamblea de trabajadores realizada el 6 de julio donde los trabajadores habían rechazado la propuesta pues ellos mismos votaron en contra de la propuesta de Ideco, pero habían valorado que por parte de Ideco se había realizado un gran esfuerzo garantizando unas cantidades económicas o compensatorias elevadas por encima de las previstas legalmente con otras mejoras económicas para los colectivos de los trabajadores temporales y de edad mayor de 50 años. Por todo ello debían aceptar la propuesta, haciendo constar que con independencia de lo decidido por los trabajadores en asamblea les correspondía a ellos como representantes, miembros de la comisión negociadora, tomar la decisión de acuerdo del Ere. En dicho acto se indicó expresamente: _"Por todo ello consideran, que al no existir en este momento ninguna prueba fehaciente de fraude en el Ere, pues no les consta que el Cabildo pretenda seguir desarrollando los programas para los mayores o las actividades del Cidemat, a través de otras entidades públicas o privadas deben aceptar la propuesta de Ideco y votan favorablemente al acuerdo presentado. Por cuanto antecede la parte social representada por la mayoría de su miembros así como la representación de la empresa, al haberse buscado soluciones mejorando las condiciones mínimas legales de desvinculación de la empresa y ofreciéndose compromisos de establecimiento de preferencias en las nuevas contrataciones que pueda realizar la empresa en el futuro, parte del preceptivo plan de recolocación, así como del convenio especial de cotización para trabajadores con 55 o más años alcanzan los siguientes ACUERDOS: Primero.- La empresa procederá a extinción de los contratos de trabajo de personas que se detallan en el anexo en un plazo máximo de quince días desde la firma del presente acuerdo en todo caso en la fecha del despido se ingresaran en las cuentas de los trabajadores la totalidad de las cantidades señaladas en el anexo I, tanto la indemnización por el despido objetivo, a veinte días por año con el tope de una anualidad, como la indemnización adicional de mejora consistente en otros veinticinco días de indemnización, calculados sobre la base de dividir la indemnización legal por despido objetivo entre veinte y multiplicarla por veinticinco, con un mínimo de indemnización de 6000 euros, la empresa complementara la misma a 6000 euros. Adicionalmente a los trabajadores de edades comprendidas entre los 50 y 54 años se les mejorará con 3000 euros a cada uno de ellos de forma adicional a las mejoras en las indemnizaciones anteriormente descritas. La empresa procederá a retener las cantidades que procedan en los casos en que la mejora propuesta suponga un exceso sobre la indemnización legal por despido establecida en el Estatuto de los trabajadores. Segundo.- Se pacta el establecimiento de una bolsa de empleo en los términos siguientes: La entidad Ideco se compromete a contratar con carácter preferente y por orden de antigüedad a las personas trabajadoras afectadas por el presente despido, siempre que reúnan los requisitos de formación, experiencia y titulación que requiera las contrataciones a realizar. Esta preferencia tendrá una duración de cuatro años. Y sin más asuntos que tratar y siendo las 17 horas firman los presentes en prueba de conformidad con su contenido, terminando la presente reunión del periodo de consulta 24 dándolo por finalizado con acuerdo de las partes "(Folios 725 a 728). 5º.- 1- El 13 de julio de 2020 Doña Palmira Directora insular de recursos humanos y asesoría jurídica del área de presidencia Hacienda y Modernización del Cabildo solicita a Ideco aclaración entre otros extremos sobre el porcentaje de representatividad que ostentaba cada uno de los miembros a efectos de emitir su voto y a efectos del cómputo de la mayoría. El 14 de julio Ideco confirma los porcentajes que ostentaban los miembros de la comisión negociadora. 2-. El 15 de julio de 2020 a las 11,21 Doña Palmira Directora insular de recursos humanos y asesoría jurídica del área de Presidencia Hacienda y Modernización el Cabildo en relación al acuerdo alcanzado por Ideco y los miembros de la comisión negociadora el 10 de julio de 2020 y visto el escrito complementario remitido por Ideco el 14 de julio de 2020 suscribe informe conforme a la base 91 de ejecución del presupuesto del Cabildo insular, que se da por reproducido. (Folio 754 a 761 actora) 3.- El 15 de julio de 2020 a las 14.08 Vicenta jefe del servicio administrativo de presupuestos y gasto público y María Luisa jefe de sección de dicho servicio suscriben informe en relación a la propuesta de pago extrapresupuestario de aportación específica a la sociedad Ideco para el pago de las indemnizaciones por los Eres a los empleados de Cidemat y del programa Ansina, dicho informe exponía que no era posible la tramitación del expediente administrativo de modificación en el anexo y por ende de otorgamiento de la aportación hasta que no se aprobara la modificación de créditos solicitada para la financiación de una parte del coste de la indemnización pactada. (Folio 761-762 actora) 4.- El 15 de julio de 2020 a las 14,13 por el Director insular se suscribe propuesta de resolución de pago extrapresupuestario de una aportación especifica a Ideco para el pago de las indemnizaciones por los eres a los empleados de Cidemat y Ansina, por importe de 2.355.652,53 euros. Folio 763 Esta propuesta se firma por la Conejera Insular del área de educación, juventud cultura y deportes el 15 de julio a las 12.11. (Folio 782 actora) 5.- El 16 de julio de 2020 a las 13,59 por el Interventor general del área de presidencia se formula nota de reparo a la propuesta de pago extrapresupuestario de aportación específica a IDECO para el pago a las indemnizaciones del ERE. En el punto tercero señalaba que no constaban los informes preceptivos exigidos por la normativa aplicable, informe del jefe de la dependencia conforme al RD 2568/1986, artículo 172. Informe del servicio administrativo del régimen jurídico de relaciones sindicales y sector público, y si bien obraba informe de la Dirección insular de recursos humanos en aplicación de la base 91 de la ejecución el presupuesto, era de aplicación la Base adicional 5 apartado 3.5 segundo párrafo. En el punto cuarto, de dicho informe se establecía que no se acreditaba en el expediente la concurrencia de las circunstancias objetivas establecidas en el artículo 51.5 del ET. Indicaba que de la acreditación de dichas causas dependía la validez del expediente y por tanto su posibilidad de prosperar ante una eventual impugnación. Del acuerdo se deducía la existencia de una mejora voluntaria financiada con cargo a fondo públicos que suponía un incremento de 1343392,89 que no tenía amparo alguno en la normativa de aplicación. Igualmente no resultaba planificación y gestión eficiente acordar la indemnización y por otra la continuación en la prestación del servicio y la posibilidad de establecer una bolsa de trabajo. (Folio 767 y 718 actora) 6.- El 17 de julio de 2020 a las 9,23 Doña Araceli Consejera insular del área de Presidencia, Hacienda y Modernización, Juan Alberto Director insular de Hacienda 25, y Emilia jefe del Servicio administrativo del sector publico insular suscriben informe propuesta al consejo insular para la modificación del anexo cuatro de las bases de ejecución del presupuesto e incluir una nueva aportación específica para Ideco para la financiación de las indemnizaciones pactadas. (Folio 774 actora) 7.- El 17 de julio de 2020 Juan Alberto el Director Insular de Hacienda a las 9,57 propone conforme a la base 11.2 de las de ejecución del presupuesto la aprobación del expediente de suplemento de crédito para la financiación de las indemnizaciones en el marco del expediente de regulaciones empleo abierto por Ideco. (Folio 772 actora) 8.- El 17 de julio de 2020 en reunión extraordinaria y urgente del Consejo insular se acuerda la modificación del anexo IV de las bases de ejecución del Presupuesto general 2020 para la inclusión de una nueva aportación específica a Ideco para la financiación de las indemnizaciones. (Folio 778 actora) 9.- El 17 de julio de 2020 por Ideco se remite a la directora Insular de deportes del Cabildo de Tenerife escrito complementario manifestando los argumentos que fundamentaban el cumplimento en el expediente de los principios generales que rigen toda la actuación de la Administración Pública. (Folio 783 a 795 actora)10.- El 17 de julio de 2020 a las 14,14 se suscribe por D Irene y el jefe de servicio del servicio administrativo de deportes, que a la vista de lo informado por Ideco y de la documentación aportada quedaba fundamentada la existencia de una necesidad urgente e inaplazable que justificaba el pago presupuestario propuesto de conformidad con la base 21 y del 35 del ejecución del presupuesto así como la acreditación de que se había tramitado el expediente administrativo y el cumplimiento de los requisitos exigidos. (Folio 809 actora) 11.- El 17 de julio de 2020 a las 14,28 por el jefe de servicio administrativo de deportes se remite al Director Insular de Hacienda informe relativo al expediente para atender los gastos de las indemnizaciones a satisfacer por Ideco. 12.- El 17 de julio de 2020 a las 14,52 por el Director insular de Hacienda se emite informe complementario al emitido el 10 de julio de 2020 en cumplimiento de la base 91 y a la vista de la nota de reparo de la intervención. (Folio 822 actora) 13.- El 17 de julio de 2020 a las 16,32 se suscribe por la Directora insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica, a la vista de los informes complementarios emitidos por Ideco la Dirección Insular de deportes y la dirección insular de Hacienda, informe favorable conforme a la base 91 de ejecución del presupuesto, el acuerdo de 10 de julio de 2020 alcanzado por Ideco. (Folio 832 actora) 14- El 17 de julio de 2020 a las 17.04 Doña Araceli Consejera insular del área de Presidencia, Hacienda y Modernización y D. Juan Alberto Director insular de Hacienda, suscriben informe en el que exponían que se habían atendido a todas las observaciones planteadas por el órgano interventor a la propuesta de la Dirección insular de hacienda de propuesta de pago extrapresupuestario de una aportación específica a Ideco para hacer frente al pago de las indemnizaciones que corresponde a los trabajadores del centro Cidemat así como del programa Ansina al no existir por lo expuesto discrepancia con órgano interventor se solicitaba que se tomara en consideración la propuesta de pago extrapresupuestario con toda la documentación aportada 26 en el expediente a las efectos de continuar el mismo atendiendo solventada la nota de reparo formulada el 16 de julio de 2020. (Folio 704 a 707 bloque sexto)15.- El 17 de julio de 2020 a las 18,21 El Interventor general del Área de presidencia tras la aportación de una serie de documentación emite informe favorable con observaciones a la propuesta de pago extraordinario de una aportación específica a Ideco para el Pago de las indemnizaciones. (Folio 831 actora). 6º-. 1- El 15 de julio de 2020 Joaquín remitió correo a Cecilio convocándole como miembro de la representación de la parte social de la Comisión negociadora del ERE en Ideco a una reunión el día 16 de julio de 2020 a las 10 para entregarle una comunicación relativa al Ere. (Folio 180 y 601). Igualmente se remite la misma comunicación a Cornelio. (Folio 623 expediente) 2- El 15 de julio de 2020 Joaquín remite correo al comité convocando a la representación el comité a una reunión el 16 de julio de 2020 a las 9,30 a los efectos de entregar una comunicación relativa al ERE. (Folio 180 del expediente y 721) 3- El presidente del comité de empresa, Agustín, le remitió correo indicándole que en el momento oportuno se eligió comisión representativa del órgano unitario que era la única legitimada para todo lo relativo al Ere, y constándole por ser asesor de la parte social, que la mesa de negociación había finalizado el periodo de consultas y se había firmado el acta final convocar una reunión sobre el Ere en dichos momentos resultaba contraría a la buena fe y a las normas que regulaban la negociación de los expedientes de regulación de empleo. (Folio 721 expediente) 4- El 15 de julio Celso remite correo a las 22,02 horas a Joaquín, con el siguiente contenido: "En el día de hoy he recibido una convocatoria citando para mañana a una reunión a las 10 de la mañana como miembro de la comisión negociadora de la parte social a efectos de entregarme una comunicación relativa al Ere. Sin embargo, el periodo de negociación y consultas finalizado con la última reunión con acuerdo con la mayoría de los representantes de la parte social el pasado día 10 de julio de 2020. Todo ello por el voto favorable de dos representantes de los trabajadores, condicionado a que no se cometiera un fraude en el ERE, creyendo de buena fe que el Cabildo no va a realizar las actividades de Ansina o el Cidemat de forma directa o a través de otras entidades públicas y o privadas o por medio de Ayuntamientos. Es por ello que, finalizado el periodo de consultas con acuerdo y no estado justificada una reunión para entregar documentación se le ruega que me justifique cuál es el motivo de dicha reunión que no se encuentra prevista legalmente en el procedimiento del ere, que me hace pensar que están actuando de muy mala fe". (Folio 547 expediente) 5- El 15 de julio de 2020 Joaquín dirige correo al presidente del comité de empresa indicando que era conocedor que el periodo de consulta había finalizado y le convocaba como recursos humanos para entregarle como miembro del comité de empresa comunicación relativa a la resolución del Ere, y le pedía que designara si así lo consideraba oportuno a alguien del comité para que recogiera la comunicación. (Folio 720 expediente) 6- El 15 de julio de 2020 Joaquín remite correo al comité de empresa para entregar la comunicación al comité de empresa, haciendo constar que utilizaba como medio de comunicación que habían sugerido, el correo. (Folio 719 expediente) 7.- El 16 de julio de 2020 el presidente del Comité contesta a las 9,30 que si únicamente se trataba de una comunicación la hiciera por este medio y le darían acuse de recibo. 8- El 16 de julio a las 11,20 Joaquín envía al comité de empresa comunicación de decisión final de extinción del contrato de trabajo de las 67 personas que se relacionaban en el anexo, agradeciendo que confirmaran acuse de recibo, conforme a lo manifestado en el día de ayer. (Folio 708 expediente) 9- El 16 de julio las 11.28 Joaquín remite correo a Celso, comisión representativa de la parte social en la que indicaba que estaba convocado para el día de la fecha para entregarle una comunicación, considerando que ese medio de comunicación era válido por las partes, notificaba la decisión final de extinción del contrato de trabajo de 67 personas que se relacionaban en el anexo, se indicaba que el día 17 de julio se notificarían a los afectados la extinción de su contrato con fecha de efectos de 17 de julio de 2020. El mensaje aparece leído el 16 de julio a 12,40. Folio 606. Se remite el mismo mensaje a Cornelio notificando la decisión final de extinción. (Folio 606 y 615 expediente). 10.- El comité de Ideco el 16 de julio de 2020 a las 19,45 remite correo a Joaquín, dando acuse de la comunicación del expediente de despido colectivo con fecha 16 de julio de 2020. (Folio 708 expediente) 11.- El 16 de julio a las 23,19 Cecilio remite correo a Joaquín, indicando: "En vista del correo remitido por ustedes a los trabajadores con respecto a reportar los días que han podido estar en huelga les recuerdo que la plantilla de Ansina fue puesta por ustedes en permiso retribuido apenas dos horas después de comunicarles el preaviso, evitando que ninguna persona de este colectivo se acogiera a la misma. Con respecto al personal de Cidemat me consta que tampoco se han acogido a ella. En definitiva nadie se puso en huelga. Solicito el reporte de finiquito de todo el personal incluido en el Ere. Les informo la intención del personal de guardar las cantidades que les sean ingresadas para devolverlas en cuanto sean reincorporados a sus puestos de trabajo". (Folio 180 y 601 expediente). 12.- El 16 de julio de 2020 Joaquín remite correo a Cecilio a las 23,28 adjuntando comunicación a la comisión representativa. El mensaje tenía el siguiente contenido: "Le informo que el periodo consultas del expediente de regulación de empleo finalizó el 10 de julio de 2020. En cualquier caso, le recuerdo que estando usted convocado para hoy 16 de julio de 2020 a las 10 para entregarle una comunicación de la decisión final conforme a lo previsto en la ley, no se ha presentado en nuestras instalaciones no he recibido confirmación por su parte pese a haberlo remitido al correo corporativo, a este mismo correo por el que realiza las comunicación a través de la sede electrónica, y a través del registro de salida de IDECO SA. En aras a garantizar las reglas de la buena fe agradecería confirmara la correcta recepción del contenido del correo enviado en el día de hoy y que paso a transcribir a continuación entendiendo este medio como válido y adecuado pues canaliza con este departamento las comunicaciones que le resultan de interés. Adjunto al presente le remito copia, y adjuntando al presente copia de la comunicación con la decisión final del Ere y la transcripción del contenido del mismo". (Folio 172 a 179 del expediente y 593) 13.- El 16 de julio de 2020 a las 23,50 Joaquín remite correo a Cecilio informándole que el periodo consultas del expediente de regulación de empleo finalizo el 10 de julio de 2020, recordándole que estaba convocado para el día 16 de julio de 2020 para entregarle una comunicación de decisión final conforme algo previsto en la ley, no se había presentado en la instalaciones ni se había recibido confirmación por su parte pese a haber remitido correo corporativo por lo que se le realizaba comunicación a través de la sede electrónica al registro de salida de ideco. En aras de garantizar las reglas de la buena fe indicaba agradecería confirmara la recepción del contenido el correo enviado, y adjuntando al presente copia de la comunicación con la decisión final del ere y la transcripción del contenido del mismo. En lareferido comunicación se indica:" Habiendo concluido el pasado 10 de julio de 2020 con acuerdo el procedimiento de extinción colectiva de contratos de trabajo indicado por esta empresa el día 4 de junio de 2020 de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 51 se notifica la decisión final, consistente en la extinción del contrato de trabajo de las 67 personas que se relacionan en el anexo a este escrito". Igualmente se hacía constar que de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 53.1.b el día 17 de julio de 2020 se notificaría a los afectados la extinción con efectos de 17 de julio de 2020, transcribiendo el tenor literal de la comunicación (Folio 172 y 593 del expediente) 14.- El 17 de julio Joaquín dirige correo a Cecilio indicando que en relación a la comunicación remitida el día de ayer relativa a la extinción de los contratos de trabajo del personal afectado por el Ere previstos para el día 17 de julio por problemas de índole organizativo no había sido posible materializarse comunicando que en la fecha de extinción finalmente seria el 20 de julio de 2020 todo lo cual estaba previsto dentro de los plazos de despido de 15 días pactados en el acuerdo final del 10 de julio de 2020. (Folio 488, 514 del expediente y 501). 15.- El 17 de julio de 2020 Joaquín envía al comité de empresa la misma comunicación y a Celso. (Folio 514 y 536 expediente) 16.- El 17 de julio de 2020 Ideco presenta en la Dirección General de Trabajo comunicación de la decisión final del expediente de regulación de empleo afectando a 67 trabajadores que había concluido con acuerdo, teniendo por finalizado el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo con acuerdo y aportando actas de las reuniones, medidas sociales y plan de recolocación externa. (Folios 166 a 171 del expediente). 17.- El 18 de julio de 2020, Cecilio remitió a Celso un correo con el asunto "Te engañaron aquí tienes las pruebas", y con el siguiente contenido: " Celso, te lo dije cabrón, que nos estaban engañando. Mira el adjunto que te envío para que te convenzas de una puñetera vez que en cuanto nos ingresaran las perras del despido iban a realizar las mismas actividades que hacíamos con otra gente y otras entidades. Es mas, antes de firmar el acuerdo estaban negociando a nuestras espaldas. Te mando la prueba del engaño". Adjuntaba carta de 8 de julio de 2020 de la Federación insular de vela al Cabildo, a la atención de la consejera de educación y deportes, Amalia. En la misma la federación proponía alternativas para dar solución al problema de los federados, mientras se solicitaban los informes técnicos y se acometían las obras, proponiendo trasladar el contenedor de la federación insular de vela que se encontraba en las instalaciones a San Andrés, donde se había autorizado la práctica de piragüismo traslado las embarcaciones al cidemat para la práctica de vela colectiva y no perder el verano se indicaba alternativas. 18.- El 18 de julio tiene entrada en el Registro General del Cabildo escrito presentado por Celso y dirigido al Cabildo e Ideco. En dicho escrito Don Celso exponía que el día 10 de julio en la reunión final de la comisión negociadora del Ere firmó de forma favorable a la propuesta presentada por Ideco -que únicamente se basaba en incentivos económicos- bajo la convicción de buena fe de que no se estaba produciendo un fraude en el objeto del ere, haciendo constar al efecto expresamente justo antes de pronunciar su voto favorable que el mismo se hacia abajo la premisa/condición " al no existir en este momento ninguna prueba fehaciente de fraude en el ere, pues no les consta que el cabildo pretenda seguir desarrollando los programas para los mayores o actividades del Cidemat a través de otras entidades públicas o privadas". Indicaba que en el día de la fecha había tenido constancia de que durante la negociación del Ere de forma oculta Dña. Amalia Consejera de Educación juventud y deportes del cabildo insular, área de la que dependía Cidemat, había realizado reuniones con entidades del ámbito de deportes marinos a la efecto de desarrollar algunas actividades que se venían desarrollando en el Cidemat, al efecto de realizar en otras localizaciones por medios de convenios o colaboraciones con dichas entidades. Indicaba que tales actuaciones suponían un fraude doloso al objeto del Ere, y además constituía un motivo de nulidad de su voto favorable pues el mismo estaba condicionado a que dichas actuaciones no se produjeran. Por todo ello debía tenerse por anulado su voto favorable en aplicación del acta de 10 de julio de 2020 teniendo a todos los efectos el voto como desfavorable a la propuesta de la empresa. Aclaraba que no era que hubiera cambiado de opinión, sino que con ocultación y engaño por parte de los responsables del Cabildo se estaban realizando de forma dolosa las actividades que acreditaban un fraude del Ere, estando acreditado un claro vicio en su consentimiento que había condicionado expresamente a que dicha situación no se estaba produciendo. Concluía que constando fraude engaño y dolo de conformidad con la condición establecida en el acta de 10 de julio de 2020, comunicaba que debía tenerse su voto en representación de los trabajadores del Cidemat como desfavorable y ello en todo caso al constatarse el vicio de consentimiento. Todo ello máxime cuando de forma irregular y nula a pesar de haber comunicado ya el despido de los trabajadores con efectos de 17 de julio de 2020, según el Cabildo Ideco, aun no habían sido despedidos (Folio 1195 a 1200 parte actora). 7º.- El 2 de julio de 2020 por Decreto del Presidente del Cabildo se dispuso tramitar por el procedimiento de emergencia expediente del contrato de servicio de inclusión social de personas mayores destinados a combatir el aislamiento en las zonas dispersas de Arico y Anaga con la entidad Cruz Roja Española al finalizar el contrato suscrito entre Ideco y Cruz Roja el día 1 de julio de 2020 y tratarse de un servicio del que era imposible prescindir pues el Cabildo no podía obviar la obligación de seguir prestando los citados servicios al resultar necesarios para el desarrollo de las competencias propias de la administración insular. El consejo de Gobierno Insular ratificó dicho decreto el 4 de agosto de 2020. (Folios 1285 a 1288 actora) El 8 de julio de 2020 el presidente de la Federación insular de vela remite carta a la consejera de educación juventud cultura y deportes del cabildo en que manifestaba que después de la reunión mantenida y tras transmitir su voluntad de solución del problema de los federados seguían buscando y aportando soluciones, apuntaba que la solución rápida era trasladar el contenedor de la Federación insular de vela que se encontraba en las instalaciones de Cidemat a san Andrés, las embarcaciones que habían sido cedidas al Cidemat y algún Palmira parar practica de vela colectiva y no perder el verano, indicaba que como los empleados de cidemat estaban contratados a dicha fecha podían impartir los entrenamientos seguir dando los cursos, proponía que se pusiera en contacto con la Autoridad portuaria y costas para ver si esta posibilidad era factible y retomar la actividad, y de dicha manera utilizar el material que estaba sin ningún tipo de mantenimiento. El 15 de septiembre de 2020 de conformidad con las líneas estratégicas del programa Tenerife + Azul previa conformidad del Área de Deportes de la Corporación insular, Ideco suscribe convenio de colaboración con la Federación insular de vela con duración hasta el 31 de diciembre de 2020 que tenía como objeto el desarrollo en el ámbito deportivo insular de vela de acciones de formación y organización de eventos deportivos náuticos y windsurf con duración hasta el 31 de diciembre de 2020. (Folio 144 y 1450 actora). En los presupuestos del Cabildo para 2021, en el presupuesto asignado para Acción social, en el capítulo segundo relativo a la Atención social y sanitaria se establecía 130000 euros, para el Plan integral de mayores, diseño realización y comunicación del Plan Insular Integral de Personas Mayores, y 1.370.000 euros para acciones con mayores. Se reflejan aportaciones específicas para el IASS para el proyecto mayores en domicilios, y para Ideco para los proyectos promoción y fomento del deporte, del deporte adaptado Pida, programas de deportes náuticos, colaboración en eventos deportivos, librería y almacén de fondos, acondicionamiento mejora de instalaciones deportivas insulares. (Folio 1331 y 1139 de la parte actora). 8º.- En fecha 14 de septiembre de 2020 se emite informe por la inspección de trabajo que se da por reproducido al constar en los folios 846 y siguientes del expediente. 9º.- La demanda se presenta en el juzgado de lo social el día 12 de agosto de 2020, a las 18,46. (Folio 35 a 58). El Juzgado de lo social dicta auto el 13 de octubre de 2020 declarando la falta de competencia».

Quinto.

1. En el recurso de casación formalizado por el Comité de Empresa de Ideco, S.A. se consignan los siguientes motivos: Único.- Al amparo del artículo 207 e) LRJS, se argumenta en dos submotivos: 1.- Por aplicación indebida del artículo 51.2 ET, arts. 12 y 28 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. Todo ello en consonancia con los arts. 1.261 y siguientes del Código Civil ( 1.262, 1.265 y 1.266 CC). Asimismo se denuncia la infracción de los apartados 6 y 13 a) del art. 124 LRJS, así como del apartado 5 del mismo artículo -124 LRJS-, en relación con el art. 69 LRJS. 2.- Por aplicación indebida del artículo 51.2 ET, arts. 12 y 2 del Real Decreto 1483/2012, y con el art. 124.6 LRJS, en relación con los distintos órganos de la parte social.
2. El recurso es impugnado por Ideco, S.A. e IASS.

Sexto.

Recibidas las actuaciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Santa Cruz de Tenerife, y admitido el recurso de casación, se dio traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de considerar que el recurso formalizado debe ser declarado improcedente. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos y, dadas las características de la cuestión jurídica planteada y su trascendencia, procede su debate por la Sala en Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 197 de la Ley de Orgánica del Poder Judicial. A tal efecto, para su celebración, se señala el día 16 de marzo de 2022, fecha en que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.

1.- La cuestión a resolver es la de determinar si se encuentra caducada la acción de despido colectivo ejercitada en la demanda rectora del procedimiento. La sentencia recurrida es la dictada por la Sala Social del TSJ de Canarias/ Santa Cruz de Tenerife de 13 de mayo de 2021, autos 20/2020, que acoge la excepción de caducidad de la acción invocada por la empresa, y desestima por este motivo la demanda sin entrar a conocer del fondo del asunto.

2.- A tal efecto señala que en fecha 10 de julio de 2020 se suscribe el acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores con el que finaliza el periodo de consultas, y la demanda no se presenta hasta el 12 de agosto, cuando ya ha transcurrido el plazo de 20 días hábiles desde la firma del acuerdo. Seguidamente razona que los diferentes trámites que se fueron realizando con posterioridad al 10 de julio de 2020, relativos al control y ejecución del acuerdo alcanzado, no inciden en el cómputo del plazo de caducidad de la acción de despido del art. 124 LRJS, que debe en todo caso iniciarse desde aquella fecha. Tras lo que concluye que el pacto se consigue en la última reunión del periodo de consultas con la comisión negociadora elegida y designada por el comité de empresa para su representación en el expediente de regulación de empleo, por lo que desde esa misma fecha tiene perfecto y cabal conocimiento de su contenido y de todas las circunstancias que lo rodean.

3.- El recurso de casación interpuesto por el Comité de Empresa se articula en un único motivo, que se divide en dos diferentes apartados, dentro de los cuales se formulan a su vez varias alegaciones. La empresa pública demandada y el Cabildo Insular de Tenerife interesan su desestimación en los respectivos escritos de impugnación, y en ese mismo sentido se pronuncia el informe del Ministerio Fiscal.

Segundo.

1.- La resolución del recurso exige destacar los hechos probados relevantes a tal efecto: A) En fecha 26 de mayo de 2000, el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife acuerda la creación de una sociedad mercantil denominada Institución Insular para el Deporte la Cultura y el Ocio, S.A (IDECO), cuyo capital social es íntegramente público. B) El 28 de mayo de 2020 dicha entidad notifica al comité de empresa la intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo. El 1 de junio se celebra una reunión extraordinaria del comité de empresa, que designa por mayoría absoluta a los tres integrantes de la comisión negociadora para el periodo de consultas con la empresa. C) Se celebran un total de cinco reuniones, con el resultado que consta expresado en extenso en los antecedentes de esta resolución. D) En la última de ellas, el 10 de junio de 2020, se alcanza un acuerdo en los términos que recoge el último apartado del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, que resumidamente consiste en que la empresa procederá a extinción de los contratos de los 67 trabajadores que se detallan en el anexo incluidos en los programas Ansina y Cidemat, en un plazo máximo de 15 desde esa fecha, con el pago de las indemnizaciones y mejoras pactadas en el mismo. Se acuerda la creación de una bolsa de empleo para la contratación preferente de los despidos durante los cuatros años siguientes. Y finalmente se indica que "sin más asuntos que tratar y siendo las 17 horas firman los presentes en prueba de conformidad con su contenido, terminando la presente reunión del periodo de consulta dándolo por finalizado con acuerdo de las partes ". E) Votaron a favor del acuerdo dos de los integrantes de la comisión negociadora, y en contra el tercero de ellos. En el acta de esa reunión consta que los dos miembros de la comisión favorables al acuerdo manifestaron "que conocían la decisión de la asamblea de trabajadores realizada el 6 de julio donde los trabajadores habían rechazado la propuesta pues ellos mismos votaron en contra de la propuesta de Ideco, pero habían valorado que por parte de Ideco se había realizado un gran esfuerzo garantizando unas cantidades económicas o compensatorias elevadas por encima de las previstas legalmente con otras mejoras económicas para los colectivos de los trabajadores temporales y de edad mayor de 50 años. Por todo ello debían aceptar la propuesta, haciendo constar que con independencia de lo decidido por los trabajadores en asamblea les correspondía a ellos como representantes, miembros de la comisión negociadora, tomar la decisión de acuerdo del Ere. Y se indicó expresamente: "Por todo ello consideran, que al no existir en este momento ninguna prueba fehaciente de fraude en el Ere, pues no les consta que el Cabildo pretenda seguir desarrollando los programas para los mayores o las actividades del Cidemat, a través de otras entidades públicas o privadas deben aceptar la propuesta de Ideco y votan favorablemente al acuerdo presentado. Por cuanto antecede la parte social representada por la mayoría de su miembros así como la representación de la empresa, al haberse buscado soluciones mejorando las condiciones mínimas legales de desvinculación de la empresa y ofreciéndose compromisos de establecimiento de preferencias en las nuevas contrataciones que pueda realizar la empresa en el futuro, parte del preceptivo plan de recolocación, así como del convenio especial de cotización para trabajadores con 55 o más años alcanzan los siguientes ACUERDOS: F) Se realizan a continuación los trámites administrativos con el área de Presidencia Hacienda y Modernización del Cabildo insular para autorizar el gasto extrapresupuestario de aportación específica para el pago de las indemnizaciones pactadas, que tras las múltiples incidencias que relatan los hechos probados, culmina con el informe favorable del Interventor general del Área de Presidencia emitido el 17 de julio de 2020. G) El 16 de julio la empresa notifica a los representantes de los trabajadores que el día 17 notificarían los despidos a los afectados; y el 17 de julio remite un nuevo correo electrónico en el que señala que esa notificación quedaba pospuesta para el 20 de julio, debido a problemas de índole organizativo que impidieron su materialización, para hacer saber que la extinción sería finalmente en esta última fecha, dentro del plazo de 15 días pactados en el acuerdo. H) En esta misma fecha IDECO presenta en la Dirección General de Trabajo comunicación de la decisión final del expediente de regulación de empleo afectando a 67 trabajadores que había concluido con acuerdo, teniendo por finalizado el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo con acuerdo, y aportando actas de las reuniones, medidas sociales y plan de recolocación externa. I) El 18 de julio de 2020, uno de los representantes de los trabajadores en la comisión negociadora que votó a favor del acuerdo, presenta un escrito en el que manifiesta que ha decidido modificar el sentido de su voto para oponerse al acuerdo.

2.- En esas circunstancias se presenta la demanda de despido colectivo el día 12 de agosto de 2020, y de lo que se trata es de determinar si la fecha de inicio del cómputo del plazo de caducidad de 20 días para el ejercicio de la acción de impugnación del despido colectivo debe fijarse en la de la firma del acuerdo con el que finaliza el periodo de consultas, de 10 de julio de 2020, como ha entendido la sentencia de instancia, o debe diferirse a un momento ulterior como postulan los recurrentes, con base en las diferentes y variadas razones que seguidamente analizaremos. Bajo estos presupuestos debemos abordar cada uno de los diferentes motivos del recurso, en el bien entendido que nuestra decisión ha de limitarse estrictamente a las cuestiones que puedan desplegar algún tipo de relevancia jurídica para resolver sobre la caducidad de la acción, sin abordar las que pudieren estar referidas al fondo del asunto, que deberán quedar imprejuzgadas para su resolución por la Sala de instancia en el caso de que finalmente pudiéramos acoger el recurso.

Tercero.

1.- El primero de los apartados del recurso denuncia infracción de los arts. 51.2 ET; en relación con los arts. 12 y 28 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada; así como de los arts. 1261, 1262, 1265 y 1266 del Código Civil; art. 124. 6 y 13. a) LRJS; y del apartado 5 de este último precepto en relación con el art. 69 LRJS. El escrito de recurso sigue en este extremo la técnica de dedicar varios folios a la exposición de los incontrovertidos hechos probados de la sentencia recurrida, lo que aprovecha para exponer distintas valoraciones y consideraciones acerca de su contenido, en lo que constituyen en realidad un posicionamiento subjetivo de la parte recurrente sobre los que esta Sala no ha de entrar a conocer. Debemos sujetarnos únicamente al contenido y literalidad del relato de hechos probados, que no a la particular versión de los mismos que se expone en el recurso. Seguidamente, bajo el título "Valoración jurídica y desarrollo del submotivo", se exponen, en cinco puntos diferentes, los argumentos jurídicos a los que debemos dar respuesta.

2.- El primero de tales alegatos invoca infracción del art. 28 RD 1483/2012 y 51.2 ET, para negar eficacia jurídica al acuerdo firmado el 10 de junio de 2020 entre la empresa y la representación de los trabajadores. Denuncia que los miembros de la representación social que suscriben el acuerdo han actuado en contra del criterio expresado por la asamblea de los trabajadores de la empresa, a la vez que invoca la existencia de vicios del consentimiento en la expresión de voluntad de los firmantes, que parece residenciar en la presencia de un error que invalida dicho consentimiento por concurrir ciertas circunstancias relativas al desconocimiento del hecho de que "las codemandadas estaban organizando algunas de la actividades del CIDEMAT por medio de la Federación de Vela", que, de haberse conocido, -se dice en el recurso-, no hubieren firmado el acuerdo. Para lo que invoca el escrito presentado el 18 de julio de 2020 en el Registro General del Cabildo, mediante el que uno de los representantes de los trabajadores firmante del acuerdo expresa su decisión de modificar el voto favorable al pacto expresado en el momento de su firma.

3.- Pretensión que no puede ser acogida, ya que esa alegación carece de cualquier relevancia jurídica para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de impugnación del despido colectivo. Los recurrentes sostienen la ineficacia del acuerdo por la supuesta existencia de vicios del consentimiento, pero esa causa de impugnación debe articularse dentro del plazo de 20 días de los que disponen para impugnar el acuerdo. Para el caso de que las negociaciones entre la empresa y la representación de los trabajadores finalicen con acuerdo, el art. 124. 6 LRJS establece expresamente que "La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de veinte días desde la fecha del acuerdo alcanzado en el período de consultas...", y a este plazo debe sujetarse el ejercicio de la acción, con independencia de cuál pudiere ser la causa y los motivos por los que los demandantes pretendan la ineficacia de lo pactado. El hecho de que tales motivos se concreten en la supuesta existencia de vicios del consentimiento no altera las fechas a tener en cuenta para el cómputo de ese plazo de caducidad.

4.- Como bien señala la sentencia recurrida sobre este particular, no hay elemento de juicio alguno que permita dudar de la voluntad expresada por las partes a la firma de aquel acuerdo, por más que con posterioridad pudiere haber cambiado de opinión alguno de sus firmantes. La imparcial lectura del acta de la reunión celebrada el 10 de julio de 2020, permite comprobar que allí se expusieron por uno de los representantes de los trabajadores todas las cuestiones y circunstancias de hecho invocadas ahora en el recurso, tras lo que los dos miembros de la parte social que emitieron voto favorable indicaron expresamente que aceptaban la propuesta, haciendo constar que, con independencia de lo decidido por los trabajadores en asamblea, les correspondía a ellos como representantes y miembros de la comisión negociadora tomar la decisión de acuerdo del ERE. Estas son las razones por las que la sentencia concluye, con acierto, que los términos en los que se recoge en el acta el sentido del voto emitido por cada uno de los integrantes de la comisión negociadora impide considerar que se tratara de un voto condicionado, de manera que el acuerdo quedó perfeccionado por el concurso de la oferta de la empresa y la aceptación de la parte social con el voto favorable de la mayoría de sus representantes, emitido y manifestado por escrito en dicho acto.

5.- En todo caso, con independencia de cualquier otra consideración sobre la inexistencia de vicios del consentimiento en la consecución del acuerdo, eso no altera el inexorable plazo de caducidad al que debe sujetarse el ejercicio de la acción de impugnación del despido colectivo. En el recurso se dice que incurrió en un error excusable el representante de los trabajadores que votó en su momento en favor del acuerdo y ha cambiado posteriormente de opinión, lo que determinaría la existencia de un vicio del consentimiento causante de su nulidad. Pero este alegato que ahora se esgrime para cuestionar la validez del despido debió de ejercitarse dentro del plazo de caducidad de la acción para su impugnación. Y como recuerda la STS 17/10/2018, rec. 60/2020, ese plazo se inicia en la fecha en la que se firmó el acuerdo. Como en ella decimos "El plazo para dicha impugnación judicial es el de caducidad de veinte días. Ahora bien, en el primero de los supuestos -caso de acuerdo durante las consultas- tal plazo comienza a computarse desde la fecha del acuerdo, mientras que en el segundo supuesto -decisión empresarial sin acuerdo- tal notificación empresarial se constituye como el dies a quo desde el que comienza a computarse el plazo de caducidad. 2. - Esta interpretación responde plenamente a los cánones hermenéuticos que establece el artículo 3.1 CC pues se adecua plenamente a la literalidad de las palabras en la medida en que la primera parte del precepto antes transcrito: ("la demanda deberá presentarse desde la fecha del acuerdo alcanzado en el período de consultas"), es una expresión que, por su simplicidad y claridad no admite interpretaciones distintas a la que se desprende de su propio enunciado. Además, el contexto legislativo, es decir, la interpretación sistemática conduce al mismo resultado puesto que si, como se expresó dos son las posibilidades de finalización del procedimiento de despido colectivos -con acuerdo o por decisión unilateral del empresario tras el período de consultas- dos son, también, los días iniciales del plazo de impugnación que responden a ambas posibilidades: bien desde la fecha del acuerdo adoptado en el período de consultas o bien desde la decisión del empresario, para el supuesto de inexistencia de tal acuerdo. Todo ello se encuentra avalado por la propia evolución de la norma: en la redacción inicial del nuevo artículo 124 LRJS efectuada por el RDL 3/2012 la referencia al inicio de la caducidad se contenía en el apartado 5 del artículo 124 LRJS en los siguientes términos: «La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de veinte días desde la notificación a los representantes de los trabajadores de la decisión de despido colectivo adoptada por el empresario al finalizar el período de consultas del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores». Y, posteriormente, desde las Ley 3/2012, se modificó y se mantiene en los términos actuales transcritos anteriormente". Doctrina reiterada y ratificada en la STS 2/12/2021, rec. 165/2021, que reproduce esos mismos argumentos, para declarar caducada la acción en un supuesto en el que las partes alcanzaron el acuerdo en la tercera de las reuniones celebradas durante el periodo de consultas, y la demanda se presentó cuando ya habían transcurrido veintiséis días hábiles.

6.- Lo que nos lleva a desestimar los alegatos de los tres primeros apartados del recurso, en los que se postula la ineficacia del acuerdo por la supuesta concurrencia de vicios del consentimiento.

Cuarto.

1.- En el cuarto de tales submotivos se expone la teoría de que la actuación de la empresa ha supuesto la anulación del primer despido colectivo, seguida de la posterior notificación de un nuevo despido cuya impugnación estaría dentro de plazo. A tal efecto invoca aquel correo electrónico de la empresa de 17 de julio de 2020, en el que se indica que quedaba pospuesta hasta el día 20 de julio, dentro del plazo de 15 días pactado en el acuerdo, la extinción de los contratados de trabajo del personal afectado por el ERE inicialmente prevista para el 17 de julio, debido a problemas organizativos que impedían su materialización.

2.- Pretensión inatendible, porque esa notificación no puede valorarse en modo alguno como la anulación de un primer despido colectivo que da paso a un nuevo y segundo despido, sino, simplemente, como una ulterior modificación de la fecha inicialmente prevista para el despido colectivo, que queda en cualquier caso comprendida dentro del plazo de 15 días previsto en el propio acuerdo para su materialización, y que trae causa de los trámites administrativos seguidos tras la firma del acuerdo para la obtención del informe favorable del correspondiente departamento de hacienda de la Comunidad Autónoma. La sentencia recurrida explica pormenorizadamente las peculiaridades que afectan a los procedimientos de despidos colectivos del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, conforme lo dispuesto en los arts. 34 y 47 del RD 1483/2012, que exigen el sometimiento al marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas, y la preceptiva emisión de un informe favorable por parte de la Dirección General correspondiente en el caso de las Comunidades Autónomas. Sobre este particular razona acertadamente que la norma distingue vías diferenciadas de tramitación del despido colectivo en razón de si el ente, organismo o entidad que lo realiza forma parte del sector público, y si tiene o no la consideración de administración pública, con las singularidades que contempla en función del ámbito estatal o autonómico de que se trate. Analiza seguidamente la naturaleza jurídica de la entidad empleadora, y explica que el IDECO forma parte del sector público, de conformidad con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, pero no es Administración pública en los términos del artículo 3.2, ni se integra en la administración general del Estado, ni en la administración autonómica, de lo que deduce que el pacto alcanzado no puede calificarse como una propuesta de acuerdo en los términos de aquel art. 47 RD 1484/2012, lo que en ningún momento ha sido cuestionado en el recurso de casación. Tras exponer esas consideraciones, la sentencia señala que la normativa autonómica de aplicación, recogida en el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular, establece un marco de distribución competencial dentro de los límites de la legislación básica local, "y la Dirección insular de recursos humanos y asesoría jurídica era el órgano que asume las competencias en materia de recursos humanos de conformidad con su disposición adicional segunda, que por medio de las bases de ejecución del presupuesto vigente para el ejercicio 2020 los entes organismos y entidades del sector público diferenciados en las bases a estos efectos en organismos autónomos, entidades empresariales consorcios adscritos sociedades mercantiles, -empresas públicas y fundaciones debían respetar los criterios y directrices marcados dentro de su sector público y bajo criterios de homogenizacion a la dirección insular, destacando la obligación de solicitar previo a la aprobación o modificación de plantillas, catálogos, o pactos de cualquier naturaleza que afectara al personal, con carácter preceptivo a su aprobación por el órgano colegiado correspondiente ser informados favorablemente por la Dirección insular de hacienda y dirección insular de recursos humanos y asesoría jurídica de la corporación, requiriéndose que una vez finalizado el periodo de consulta se remitiera por el registro correspondiente propuesta final del pacto o acuerdo alcanzado o decisión final del ente a fin de que se remitiera informe previo y preceptivo por parte de la Dirección insular de recursos humanos y asesoría jurídica en relación a la bases de ejecución 91 referidas a empresas públicas y fundaciones". Para concluir definitivamente que a esa razón obedecen los diferentes trámites administrativos que se fueron cumplimentando por la empresa con posterioridad a la fecha del acuerdo del despido colectivo en orden a su control y ejecución, que, con independencia de la regularidad o irregularidad de tales trámites, no inciden en el cómputo del plazo de caducidad de la acción de despido del art. 124 de la LRJS, que debe iniciarse en la fecha del acuerdo, conforme a la interpretación jurisprudencial del precepto que hemos reseñado. En este contexto se enmarca esa notificación de la empresa con la que se anuncia la modificación de la fecha inicialmente prevista para la ejecución del despido colectivo, lo que de ninguna forma puede calificarse como un segundo y nuevo despido colectivo diferente al pactado el 10 de julio de 2020. La nueva fecha queda igualmente comprendida dentro del periodo de 15 días previsto expresamente en el acuerdo para su efectiva materialización, lo que impide atribuir a esa circunstancia la condición jurídica de un despido colectivo diferente al acordado, cuya impugnación pudiere regirse bajo el cómputo de un nuevo plazo de caducidad.

Quinto.

1.- En el quinto de los submotivos se mantiene que el verdadero empleador de los trabajadores no es en realidad el IDECO, sino el propio Cabildo Insular de Tenerife, lo que obligaría a esta administración a notificar su decisión en los términos exigidos por el art. 69.1 LRJS, con indicación de los recursos que caben contra la misma, por lo que el plazo de caducidad no comenzaría a computarse respecto a las mismas hasta la efectiva cumplimentación de esa exigencia legal.

2.- Alegato que no encuentra el menor sustento en el incontrovertido relato de hechos probados, del que no se desprende elemento alguno que permita atribuir a dicha administración la condición de empleadora de los trabajadores del IDECO. Esta entidad goza de naturaleza jurídica propia, y ya hemos dicho que esta constituida como sociedad mercantil integrada en el sector público autonómico, sin que esta circunstancia determine que el Cabildo ostente asimismo la condición de empleador.

Sexto.

1.- En el último de los apartados del recurso se denuncia infracción de los arts. 51.2 ET, en relación con el art. 12 y 2 RD 1483/2012 y 124.6 LRJS, para sostener que los integrantes de la comisión negociadora designada como representantes de los trabajadores estuvieron aislados entre sí durante el periodo de consultas y no pudieron comunicarse adecuadamente, a lo que añade diversas observaciones sobre la supuesta compra de voluntades por parte del Cabildo Insular, así como de la falta de información adecuada y el secretismo con el que se desarrolló el proceso negociador. Y vuelve a reiterar los argumentos ya expuestos sobre el carácter condicionado del acuerdo; el cambio del sentido del voto expresado posteriormente por uno de los tres integrantes de la comisión negociadora, y la condición de administración pública de la empleadora.

2.- A todas esas alegaciones hemos dado ya una respuesta desestimatoria, y baste reiterar en este momento que la eventual estimación de estos alegatos pasa inexorablemente porque se hubiere ejercitado en plazo la acción de impugnación del despido colectivo que la sentencia recurrida declara caducada. Esta es la cuestión a la que se circunscribe el recurso, y la única que puede ser objeto de nuestro pronunciamiento. Al no existir razones jurídicas para revocar en ese extremo la sentencia de instancia, no podemos entrar en el análisis de la mayor o menor adecuación a derecho del acuerdo que culmina el periodo de consultas del despido colectivo, si ha caducado el plazo para ejercitar la acción de su impugnación.

Séptimo.

Conforme a lo razonado, y de acuerdo con el Ministerio Fiscal, debemos desestimar el recurso y confirmar en sus términos la sentencia de instancia. Sin costas.
FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido desestimar el recurso de casación interpuesto por el Comité de Empresa de Ideco, S.A., contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2021 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Santa Cruz de Tenerife, en demanda sobre despido colectivo núm. 20/2020, seguida a su instancia y de D. Cecilio, D. Celso y D. Cornelio contra Ideco, S.A., el Cabildo Insular de Tenerife y el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife, para confirmarla en sus términos y declarar su firmeza. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.



El contenido de la presente resolución respeta fielmente el suministrado de forma oficial por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ). La Editorial CEF, respetando lo anterior, introduce sus propios marcadores, traza vínculos a otros documentos y hace agregaciones análogas percibiéndose con claridad que estos elementos no forman parte de la información original remitida por el CENDOJ.

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