Personal sanitario. Incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.
Trabajador, de profesión celador, que sufrió en marzo de 2020 una infección por coronavirus, estando diagnosticado de COVID persistente con una clínica de fatiga, mareos, inestabilidad, insomnio, niebla mental y taquicardia, habiendo sido tratado por los servicios de neurología, medicina interna y psiquiatría. Para valorar el estado del trabajador y su incardinación en este concreto grado de invalidez, ha de estarse a una real y razonable capacidad de trabajo, de manera que se encontraría en esta situación aquel que sufre lesiones y reducciones funcionales que solo consienten trabajo en quehaceres livianos y sedentarios, y ello en un afán de superación que va más allá de lo razonable, con riesgo para su salud; aquel que no puede realizar un quehacer asalariado con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, en condiciones de rentabilidad empresarial, y todo aquel que solo pueda desempeñar actividad por cuenta ajena con un esfuerzo y heroísmo excepcionales, no exigibles en modo alguno a ningún trabajador. En esa valoración no cabe tener en cuenta las dificultades que pueda tener el trabajador para encontrar empleo, por razón de su falta de conocimientos o preparación, pues las limitaciones para el trabajo han de provenir de enfermedad o accidente. De otra parte, no cabe equiparar inhabilidad para el trabajo con imposibilidad material de efectuar cualquier labor. La LGSS así lo viene a revelar al recoger la compatibilidad de la invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta con la realización de trabajos marginales. Esa ausencia de habilidad ha de entenderse como pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial (no a costa de su magnanimidad) y, por tanto, con la necesaria continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador, fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte. En el caso analizado, desde el punto de vista neuropsiquiátrico, es revelador el informe emitido a instancias de la mutua, que concluye que el actor presenta un síndrome depresivo grave reactivo a COVID persistente además de un deterioro cognitivo moderado que afecta a la atención concentrada, sostenida, velocidad de procesamiento y memoria de trabajo, indicando que es capaz de funcionar con cierta autonomía pero dentro de su entorno limitándose a unas rutinas cada vez más reducidas, agregando que toda actividad nueva o que la tenga que hacer en un tiempo tasado le resulta problemática, siendo su funcionamiento cognitivo incompatible con un rendimiento laboral. Señala dicho informe que presenta un enlentecimiento general, que su capacidad de atención concentrada y sostenida es limitada; que la velocidad de procesamiento de la información está por debajo de la media, con dificultades de atención, así como deterioro de las habilidades de planificación y organización. A ello hay que añadir que, desde el punto de vista físico, y tal como se describe en el informe pericial del doctor, presenta hemiparesia izquierda, marcha con cojera, inestabilidad con sensación de mareos, parestesias, pérdida de orientación, pérdida de fuerza generalizada. En tal situación debemos concluir que el demandante no está en condiciones de desarrollar ninguna profesión por sencilla que sea con los mínimos de eficacia y profesionalidad exigibles, dado que además de la limitación física que presenta está aquejado de un deterioro cognitivo moderado que afecta a las capacidades de concentración, velocidad de procesamiento y memoria de trabajo, presentando autonomía solo en su entorno y para rutinas reducidas, siendo por el contrario problemática toda actividad nueva o que tenga que desarrollar en un tiempo tasado y con un funcionamiento cognitivo que se señala incompatible con un rendimiento laboral. Procede, por lo expuesto, la íntegra estimación de la demanda reconociendo al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.
Doña Mónica González Fernández.
SENTENCIA
En Bilbao a quince de diciembre de dos mil veintidós. Mónica González Fernández, magistrada del Juzgado de lo Social número dos de Bilbao ha examinado las presentes actuaciones de SSA 193/22 en que ha sido demandante Porfirio y demandadas INSS, TGSS, MUTUALIA y CLÍNICA VICENTE SAN SEBASTIAN SA.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.
Por turno de reparto correspondió a este Juzgado el conocimiento de la demanda presentada por Porfirio frente a INSS, TGSS, MUTUALIA y CLÍNICA VICENTE SAN SEBASTIAN SA, en la que se suplica que con estimación de la misma se declare al actor afecto de Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total, derivada de accidente de trabajo.
Segundo.
Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma a las demandadas señalando día y hora para la celebración del juicio que tuvo lugar el día 14 de diciembre. En el acto del juicio la parte actora se ratificó en su escrito inicial; las demandadas contestaron en términos de oposición interesando la desestimación de la demanda. No habiendo conformidad sobre los hechos se recibió el pleito a prueba, proponiéndose como medios de prueba documental y pericial. Practicadas las pruebas se formularon conclusiones quedando el pleito visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Primero.
El demandante nacido el NUM000 de 1966 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, siendo su profesión habitual la de celador, venía prestando servicios para CLÍNICA VICENTE SAN SEBASTIAN SA, empresa asociada a MUTUALIA que cubre el riesgo de contingencias profesionales, estando la empresa al corriente en el pago de sus obligaciones de seguridad social.
Segundo.
Con fecha de 20 de marzo de 2020 inicia un proceso de incapacidad temporal reconocido como derivado de accidente de trabajo por Covid 19.
Tercero.
Por resolución administrativa de noviembre de 2021 se declara que el actor no está afecto de ningún grado de incapacidad permanente. Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa. Se da por reproducido el expediente administrativo.
Cuarto.
El cuadro patológico que afecta al demandante según informe médico de síntesis de fecha 27 de octubre de 2021 es el siguiente:
"1 DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: B34.2-Infección debida a Coronavirus, no especificada 2.DIAGNÓSTICO COVID-19. Défict sensitivo-motor, hemicuerpo izqdo, posible origen isquémico en contexto Covid. COVID Largo. SFC Post Covid. Tras de Adaptacion. 3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados) Varon de 54 años. Trabaja de celador en Clinica ZorrozaurreIP por EC a INSTANCIA OFICIO INSS PIT EXTINGUIDO A LOS 545 DIAS
- En IT desde 20.3.2020 por Fiebre- por Covid-19 Ha solicitado determinacion de contingenciaAP.: IQ tumor glándula suprarrenal (1997)E.A.: Inicia IT por fiebre y MEG - C. MAP -20.3.2020: Desde esta noche 38,50 , mialgias, artralgias; tos... Aislamiento 14 días El 27.4.2020: C. Telf: Afebril, pero la noche mucha sudoración. No tos, intensa astenia y mialgias.Refiere desde el principio del cuadro parestesias en ESI y Ell, con piel enrojecida sin lesiones, con pruritoocular bilateral. 40 días de evolución del cuadro. Acordamos ir a Urgencias para valoración. - Acude a Urgencias H. Cruces- 27.4.2020: 40 días con diagnóstico de COVID, ya asintomatico. Refiere desde hace 1 mes, parestesias en hemicüerpo y hemicara izqdas, sensación subjetiva de pérdida de fuerza. -TAC: No patologia aguda. Lesión isquémica crónica parietal Izq
- Neurologia: Podría tratarse un infarto de perfil lacunar hemisférico dcho que no se ve en la TAC cerebral.Tiene además otra lesión isquémica crónica parietal Izq Tto: Adiro 100. C. Neurologia cuando se negativice PCRALTA, I.Diagn: Parestesias d estudio
- NEUROLOGIA .-C. 29.4.2020: Actitud: Mantenemos Adiro.Analítica de perfil vascular, EIT, Holter-EKG y RM craneocervical con angioRM de troncos y Willis. Diagnóstico: Ictus isquémico carotídeo derecho-C. 7.5.2020: Estable, refiere dificultad en la movilización de pierna izqda-C. 13.5.2020: refiere desde hace 2 semana hormigueos fluctuantesExplo: paresia 4/5 Izqd con hemihipoestesia dolorosa superficial Izqd respetando cara.Nervios craneales normales, hiperreflexia generalizada.Marcha arrastre leve de Ell, coordinación, romberg negativo y monopedestación dificultosa con Ell.TTo: Mantenemos adiro.Solicitamos: Analítica de perfil ictus en joven. ETT . Holter-EKG . Rm craneocervical - Informe MAP Dra V. Cosgaya del 17.7.2020:El 20.3.2020, infección por coronavirus, con PCR + (2, realizada por so Salud Laboral). Debido intensa Cefalea,Astenia y Parestesias fluctuantes en ESD... se deriva al so Urgencias hospitalarias. Tras TAC, valorado por Neurologia, sigue tto por so Neurología. En so Rhb Daño cerebral, H. CrucesI. Diagn: Défict sensitivo-motor, hemicuerpo izqdo, posible origen isquémico en contexto Covid---- ---- DAÑO CEREBRAL H. CRUCES: - Informe del 22.10.2020 de Daño Cerebral, Dra Loreto: Conocido en CC EE desde19.5.2020AP.: Vida previa activa y autónoma. Tumor suprarrenal IQX-1997E.A.: remitido de Neurologia por deficit sensitivo-motor en hemicuerpo Izqd de posible origen isquémico, refieriendo parestesias en hemicuerpo Izqd, y otalgia Izqd y menor þerdida de fuerza proximal de Elizda desde +/- marzo-2020. La sintomatología neurológica comenzó tras el 50 día de comienzo de clínica COVID, momento que ha coincidido con decaimiento del estado general, fiebre y encarnamiento dúrante 7 días, posteriormente al ir recuperando el estado general, ha percibido hemiparesia en hemicuerpo Izqd que han mejorado ligeramente en últimos días.Actualmente deambulación autónoma, ha salido solo a la calle, refiere torpeza manipulativa fina y grosera e inestabilidad. IB 100/100. En estudio por Neurología EF 19.5.2020: Consciente,orientado en las 3 esferas.Colaborador. Funciones superiores conservadas BA conservado. Tono normal.BM: ESI triceps 3+/5, flexo-extensores carpo 3+/5, interóseos 3+/5. Consigue pinza t-t con todos los dedos, aunque con mayor torpeza la ESD . Ell: psoas 3+/5, cuadricpes3+/5, distlamente 3-4/5 Hemipoéstesia hemicuerpo Izqd. ROT aumentados globalmente Transferencias estables sin ayuda. BP estable, apoyo monopodal posible sin dificultad. Patron de marcha estable a ritmo enlentecido, hemiparesico, giros descompuestos. No claro arrastre ni lateralizacion.
Evolución: Ha realizado tto FT y TO, ambulatoria, con evo luciÓn par cialmente favorableAl Alta el 25.9.2020, presenta estabilización te EF: No precisa_ayuda en trasferencias de SD a BP. BP estática ok, marcha as metrica con fase de balanceo acortada, discreto estepaje en fase media de balanceo sin arrastre, apoyo plantígrado. Capaz de subir y bajar escaleras con ayuda de barandilla, estable. Romber.g - , apoyo unipodal ok. BA conservado. BM 5-/5 en P, C y.prensión palmar Izq, resto simétrico. IB 100/100.
MEDICINA INTERNA:** C. Med Interna' 14.1.20201: en tto por Neurologia y RHBDesde inicio de coùid, Astenia, Fatiga, Debilidad *importante, sensacion de Aturdimiento e Incapacidad de concentracion (no puede leer, no puede seguir una pelicula,..) refiere Mareo importante, cuando cambia de posturas al levantarse de la cama o al incorporarse cuando esta sentado, con palpitaciones y sudores, con sensacion de falta de aire, que se le pasa si se vuelve a sentar y se incorpora lentamente. Ademas persistencia de parestesias en hemicuerpo Izqd y hemicara, con inseguirdad al caminar, con alteracion de la marcha I. Diagn: Clinica compatible con secuelas postcovid, sospecha de PÕTS - C. Neurologia Disautonomia 18.2.2021: Acúfenos y Sonofobía,... es lo que mas le molestaParestesias en mano y pie Izqd y hemicara Izqd, lo nota como dormido, insensible, dolor en dorso de la mano y cambio en temperatura en esa zona del cuerpo.Se levanta cansado, a lo largo del día peor, se tiene que tumbar a partir de 6 -7 de la tarde,... Duerme mal, insomnio de conciliación y mantenimiento se le queda dormida la mano y se agobia se despierta Hiposudoración en la cabeza al tumbarse-Mareo, cansancio, palpitaciones al mínimo esfuerzo,... nota aumento de peristalmismo intestinal, no dolor, estreñimiento,... - cefalea ocasional hemicraneal, -Cognitivamente mal: se nota despistado, con falta de atención,...ID: cuadra con el cuadro clínico típico de cuadro postinfeccioso.-Diagnóstico: SFC Post Covid - C. marzo-2021: ID Mareo, malestar, SFC,.. Tto: serc 1/12h.. I. Diagn: SFC postcovid---- TEST DOSAUTONOMIA 12.4.2021 Dra B. Tijero: Tras cuadro Covid, Intolerancia ortostátic al incorporarse o al caminar cortos paseos comienza con sensación de Malestar, Palpitaciones falta de aire que le limita su actividad física. Y Parestesias en cara y cuero cabelludo, cefalea tensional, hipersudoración en torso y axilas y dificultades en concentración. A la expl. cumple criterios clínicos actuales para diagnostico Sind. Fatiga Crónica/EncefaIitis mialgicaEn estudio funcional SNVegetativo se ha objetivadola Taquicardia sinusal mantenida, incluso en reposo absoluto(110 lpm), sin alteraciones en EKG.
El paciente presenta cuadro clínico típico que estamos apreciando en pacientes tras cuadro infeccioso, se desconoce a día de hoy la fisiopatología del mismo aunque se sospecha una base
** MEDICINA INTERNA Dr. L. Ribacoba desde 16.6.202114.1.2021: COVID 20.3.2020- - COVID LARGO con POTs, SFC/EM incompleto. - AUTOINMUNIDAD negativa. Anticoagulante lúpico negativo. - DÉFICIT DE VITAMINA DTto: MIRODRINA (GUTRON 5) 1-02 1. ZOLPIDEM 10mg 0.011,MEDIAS de compresion hasta rodilla AMITRIPTILINA 25mg 0.0.1, IVARBRADINA 5mg 1.0.1, ADIRO IOOmg o.l.o, MOVICOL 1.1.1 Hacer ejercicios respiratorios (1 respiración/ 5 segundos)E. Disautonomia: Taquicardia en reposo 110-120 con POTs .160 con clínica de mareo, palpitaciones -PROBLEMAS Actuales: MAREO similar. INSOMNIO: sigue durmiendo mal. ESTREÑIMIENTO: bien con el movicol. FATIGA. TAQUIPNEA. NIEBLA MENTAL. TAQUICARDIA mejor. - OJO IZDO lloroso con edema de cara.Persiste Mareo. Malestar al despertar. Duerme 4 h/ dia. Camina 60 min/diaExplo: Taquipnea a 28 rpm. AP: VB conservada AC: rítmico,90 Ipm. No soplos. Frialdad acra
DCB99%83 lpm.137/93 BPD 10:41990/0115 lpm.123/101 BPD BPD 10:4599 0/0105 lpm126/98- ORL. tras Covid: Inestable,sensacion de flotacion, algun VPP mas al drcha, y acufenoMesa basculante +. Explo: Otoscopia bilateral normal. Rinne + bilateralReflejos vestibuloespinales muy inestables , sin lateralizacionesAudiometria: Hipoacusia relativa izda en agudos Pte Rnm, Brandt Datoof y hacer Epley y fibroACTITUD: 1C Rhb Resp.Tto: Mestinon 60 mg 1/2.0.1/2 , Resto Igual
** PSIQUIATRIA - C. 1.10.2021: por situación física (mareo e inestabilidad) que genera limitacion, verbaliza desánimo, pero tiene ganas de 'hacer cosas, come bien. Ansiedad en forma angustia en -pecho al pensar en su situación y futuro. Duerme mal con Zolpidem. No ideación autolítica.
Tto: Zolpiddem stop, Oficial 1 mg 1/2.1/2.1/2, Lormetazepam 1 mg 0.0.0.1. Citar con psicología Diagnóstico: Tras. de ADAPTACION - C. 21.10.2021: Insomnio, dice dormir 2 h/ noche. Más tranquilo con LorazpamTto: Orfidal 1 mg 1/2.1/2.1/2, Lormetazepam 1 mg 0.0.1, Trazodona 100 mg 0.0.0.1/4....1/2** C. RHB RESPIRATORIA 27.10.2021:EF Hemiparesia izqd marcha con cojera Inestabilidad con sensación de mareo, parestesias con cambios de posiciones sedestación, decúbitos... intenta salir a caminar con inestabilidad sat 95% Fr.C 901pm reposo Taquipnea ACT entrego pautas de ejercicios respiratorios básicos, pauto aprendizaje de FTR en gimnasio Valoracion post. Diagnóstico: Post-Covid UMEVI 25.10.2021:
Refiere estar mareado, como flotando, le cuesta respirar, cansancio y fatiga todo el díar Camina 1 h al día.Explo: Orientado en las 3 esferas, colaborador, afectado por la clinica que tiene, mareo ineStabilidad, parestesias, desesperanza, fatiga , eupneico en reposo. Marcha autonoma claudica Ell
4.- TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPEUTICAS - Covd-19: tto y aislamiento domiciliario - Ingreso H. por Parestesias post covid. ITO RHB: FT y TO, ambulatoria, - Alta por RHB Daño cerebral. Seguimiento por: Neurologia, Med. Interna, Psiquiatria y RhbResptTto actual: Mirodrina (Gutron) 1.0.1, Amitriptilina 25mg 0.0.1, Ivabradina 5mg 1.0.1, Adiro 100mg 0.1.0,Movicol 1.1.1, Orfidal 1 mg 1/2.1/2.1/2,Lormetazepam 1 mg 0.0.1, Trazodona 100 mg 0.0.1/2 En julio-21 inicia tto con Mestinon 60 mg 1/2.0.1/2, Hacer ejercicios respiratorios
5. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales) Covid con PCR+, con clinica post-covid largo (fatiga, mareo, Inestabilidad,insomnio, tquipnea, niebla mental, taquicardia) en tto actual con Neurologia, Med. interna y Psiquiatria y en Rhb Resp. EF: Orientado, colaborador, afectado por la clinica que tiene, mareo inestabilidad, parestesias, desesperanza, fatiga , eupneico en reposo. Marcha autonoma claudica Ell "
Quinto.
La base reguladora anual de la prestación postulada es de 26.766,77 euros; la fecha de efectos económicos es de 5 de noviembre de 2021. El actor ha percibido prestaciones por desempleo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.
Los hechos declarados probados resultan de la prueba practicada el acto del Juicio Oral bajo los principios de oralidad e inmediación, mediante una valoración conjunta de la prueba propuesta y practicada consistente en documental, expediente administrativo y pericial.
Segundo.
El actor pretende el reconocimiento de una IP Absoluta y subsidiariamente Total derivada de accidente de trabajo, pretensión frente a la cual se alzan las demandadas no en cuanto a la contingencia rectora que es conforme deriva de accidente de trabajo sino en cuanto al grado de incapacidad postulado. El artículo 193 de la LGSS establece el concepto de invalidez permanente señalando que la misma es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido a tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que anulen o disminuyan su capacidad laboral Por su parte la incapacidad permanente absoluta se define como la situación de quien por enfermedad o accidente presenta unas reducciones funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio, tomando en consideración de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que para valorar el estado del trabajador y su incardinación en este concreto grado de invalidez, ha de estarse a una real y razonable capacidad de trabajo, de manera que se encontraría en esta situación aquel que sufre lesiones y reducciones funcionales que sólo consienten trabajo en quehaceres livianos y sedentarios, y ello en un afán de superación que va más allá de lo razonable, con riesgo para su salud; aquel que no puede realizar un quehacer asalariado con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, en condiciones de rentabilidad empresarial, y todo aquel que sólo pueda desempeñar actividad por cuenta ajena con un esfuerzo y heroísmo excepcionales, no exigibles en modo alguno a ningún trabajador ( Sentencias de la Sala IV del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 1986; de 23 de febrero de 1990 ). En esa valoración no cabe tener en cuenta las dificultades que pueda tener el trabajador para encontrar empleo, por razón de su falta de conocimientos o preparación, pues las limitaciones para el trabajo han de provenir de enfermedad o accidente, según recoge la Ley General de la Seguridad Social y reitera la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Máxime, cuando nuestras leyes ya contemplan esa situación y han establecido que, de concurrir en trabajador asalariado mayor de 55 años, de lugar a que, mientras no se tenga empleo, se tenga derecho a cobrar un incremento del 20% en la cuantía de la pensión que se recibe por la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual. De otra parte, sin embargo no cabe equiparar inhabilidad para el trabajo con imposibilidad material de efectuar cualquier labor. La Ley General de la Seguridad Social así lo viene a revelar al recoger la compatibilidad de la invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta con la realización de trabajos marginales. Esa ausencia de habilidad ha de entenderse como pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial (no a costa de su magnanimidad) y, por tanto, con la necesaria continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador, fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte. Así lo tiene dicho la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Supremo en doctrina que cabe calificar como jurisprudencial por su reiteración y uniformidad, de la que se contiene muestra, entre otras muchas, en sus sentencias de 15 de diciembre de 1988 (Ar.9632), 17 de marzo de 1989 (Ar. 1876), 13 de junio de 1989 (Ar. 4575) y 23 de febrero de 1990 (Ar. 1219). Por lo que respecta a la situación de Incapacidad Permanente Total, como señala la jurisprudencia ( S.T.S. de 26-6-91) el precepto invoca la profesión habitual, por lo que tiene carácter esencial y determinante la calificación jurídica de la situación residual del afectado, puesto en relación con dicha profesión, de modo y manera que unas mismas lesiones o secuelas pueden constitutivas o no de un grado de incapacidad en función de las tareas o actividades que requiera esa profesión del presunto incapaz, habiéndose consolidado por el T.S. el criterio de que las tareas que han de analizarse, en relación con las secuelas padecidas por el trabajador, son las que se definen para esa categoría profesional en la correspondiente ordenanza, en su convenio colectivo, incluso, en su momento, en el contrato de trabajo y no las que conforman su puesto concreto de trabajo, en una empresa y con una actividad muy puntual.
Tercero.
Aplicando tal doctrina al supuesto de litis, y valorando la situación funcional del trabajador, debemos partir de que conforme al informe médico de síntesis resulta probado que el demandante sufrió en marzo de 2020 una infección por coronavirus estando diagnosticado de covid persistente con una clínica de fatiga, mareos, inestabilidad, insomnio, niebla mental y taquicardia habiendo sido tratado por los servicios de neurología, medicina interna y psiquiatría. Desde el punto de vista neuropsiquiátrico, es revelador el informe emitido por Aita Menni, informe emitido a instancias de la propia mutua, que concluye que el actor presenta un síndrome depresivo grave reactivo a covid persistente además de un deterioro cognitivo moderado que afecta a la atención concentrada, sostenida, velocidad de procesamiento y memoria de trabajo, indicando que es capaz de funcionar con cierta autonomía pero dentro de su entorno limitándose a unas rutinas cada vez más reducidas; agregando que toda actividad nueva o que la tenga que hacer en un tiempo tasado le resulta problemática; y que su funcionamiento cognitivo es incompatible con un rendimiento laboral. Señala dicho informe que presenta un enlentecimiento general, que su capacidad de atención concentrada y sostenida es limitada; que la velocidad de procesamiento de la información está por debajo de la media, con dificultades de atención, así como deterioro de las habilidades de planificación y organización. A ello hay que añadir que, desde el punto de vista físico, y tal como se describe en el informe pericial del Dr. Argimiro, presenta hemiparesia izquierda, marcha con cojera, inestabilidad con sensación de mareos, parestesias, pérdida de orientación, pérdida de fuerza generalizada. En tal situación debemos concluir que el demandante no está en condiciones de desarrollar ninguna profesión por sencilla que sea con los mínimos de eficacia y profesionalidad exigibles, dado que además de la limitación física que presenta está aquejado de un deterioro cognitivo moderado que afecta a las capacidades de concentración, velocidad de procesamiento y memoria de trabajo, presentando autonomía sólo en su entorno y para rutinas reducidas, siendo por el contrario problemática toda actividad nueva o que tenga que desarrollar en un tiempo tasado y con un funcionamiento cognitivo que se señala incompatible con un rendimiento laboral Procede por lo expuesto la íntegra estimación de la demanda reconociendo al actor afecto de IP Absoluta derivada de accidente de trabajo. Vistos los artículos legales y demás de general aplicación,
FALLO
ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTEla demanda presentada por Porfirio frente a INSS, TGSS, MUTUALIA y CLÍNICAVICENTE SAN SEBASTIAN SA, debo declarar y declaro que el actor está afecto de IP Absoluta derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una prestación equivalente al 100% sobre una base reguladora anual de 26.766,77 euros y con efectos económicos al 5 de noviembre de 2021, debiendo optar desde tal fecha entre la prestación por desempleo que venía percibiendo o la reconocida en la presente resolución, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.
IMPUGNACIÓN,- Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar Letrado o graduado social para su formalización.
El que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la cuenta nº 4718 0000 65 193 -22, del BANCO SANTANDER, pudiendo asimismo realizarlo por vía telemática al número IBAN: ES.55.0049.3569.92.0005001274 (haciendo constar en el concepto el número de cuenta que se cita en primer lugar) del BANCO SANTANDER, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.
Están exentos de constituir el depósito indicado las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LJS.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
El contenido de la presente resolución respeta fielmente el suministrado de forma oficial por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ). La Editorial CEF, respetando lo anterior, introduce sus propios marcadores, traza vínculos a otros documentos y hace agregaciones análogas percibiéndose con claridad que estos elementos no forman parte de la información original remitida por el CENDOJ.