Referencia: NSJ066335
TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia 400/2024, de 27 de febrero de 2024

Sala de lo Social

Rec. n.º 290/2021

SUMARIO:

Ofrecimiento por la empresa del pase a teletrabajo, a raíz de la COVID-19, el 6 de marzo de 2020, debiendo el trabajador poner los medios necesarios para realizar la actividad (equipo informático, teléfono, conexión a internet, etc.). Derecho a conservar la cuantía de un euro adicional por hora teletrabajada pagada por la compañía como compensación. En el caso analizado, la cantidad de un euro por hora ofrecido por la empresa en el correo que envió a sus empleados en la fecha indicada tenía por objeto compensar a aquellos que voluntariamente aceptaran prestar sus servicios en teletrabajo utilizando su propio ordenador y su conexión a internet, ante la imposibilidad en aquel momento, dada la excepcionalidad de la situación derivada de la COVID-19, de proveer la empresa a sus trabajadores de los medios necesarios para teletrabajar. La aceptación de dichos términos por parte de los trabajadores no era sino la propia exigencia de voluntariedad del teletrabajo, que en aquel momento carecía de regulación, más allá de la referencia del Acuerdo Marco sobre Teletrabajo de 2002. Esas circunstancias se ven alteradas por el nuevo régimen normativo de la pandemia, con la declaración del estado de alarma y del teletrabajo como modo preferente de organización del trabajo y por la propia capacidad de la empresa para poner los medios necesarios para desarrollar el teletrabajo por la plantilla, que hasta ese momento había tenido que hacerlo con sus dispositivos y conexiones personales. El escenario cambia a partir del 19 de marzo de 2020, cuando la empresa ya dispone de los medios necesarios para que su plantilla teletrabaje, regulándose el teletrabajo como medio preferente y en el que el director general comunica que la empresa prevé unos incentivos durante el tiempo que se esté en teletrabajo de un 5 por ciento más de salario bruto y 10 minutos por cada hora de descanso remunerado durante los meses de marzo y abril. Siendo las cosas como se han expuesto, no es dudoso, en consecuencia, que la medida de 6 de marzo de 2020 no tenía vocación de permanencia, sino que venía motivada por las circunstancias excepcionales de la COVID-19, que imponían la necesidad de introducir el teletrabajo como medio de organización del trabajo que permitía la prestación del servicio y que, sin embargo, la empresa no contaba con los medios para su implementación al teletrabajador. La aceptación por parte del trabajador no era sino un requisito inherente a la propia naturaleza voluntaria del teletrabajo, pero no puede interpretarse como una medida que obligue a la empresa a abonar la cantidad de un euro por hora teletrabajada más allá de aquel limitado, repentino y excepcional contexto en que se adoptó, puesto que ello no se ajustaría al propio condicionante de su adopción: la falta de medios de la empresa para la aplicación del teletrabajo. Debe entenderse, por tanto, que una vez la empresa efectúa el despliegue de los medios necesarios para prestar el teletrabajo, tal y como se constata en el correo electrónico de 19 de marzo de 2020, aquella circunstancia que motivó la concesión de la cuantía de 1 euro por hora teletrabajada se desvanece y la percepción de esta cantidad pierde su causa. (Vid. SAN, Sala de lo Social, de 25 de mayo de 2021, núm. 122/2021 -NSJ063078, revocada por esta sentencia).
PRECEPTOS:

PONENTE:

Don Ignacio Garcia-Perrote Escartin.

Magistrados:

Don ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
Don SEBASTIAN MORALO GALLEGO
Don CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
Don IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN

CASACION núm.: 290/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 400/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 27 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el letrado don Luis Pérez Yuste, actuando en representación de MST EXPERT KNOWLEDGE S.L. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 122/2021, de fecha 25 de mayo de 2021 en actuaciones sobre conflicto colectivo núm. 420/2020 seguidas por Federación de Servicios CCOO contra Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT), Confederación General de Trabajo (CGT) y contra MST EXPERT KNOWLEDGE S.L.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida Federación de Servicios de CCOO, Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGY) y Confederación General de Trabajo (CGT).

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.
ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.

Federación de Servicios CCOO formuló demanda contra MST EXPERT KNOWLEDGE S.L., FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO UGT (FESMC-UGT), CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO CGT) ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre conflicto colectivo en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los trabajadores/as que vengan prestando sus servicios en régimen de teletrabajo, a percibir la cuantía adicional de 1 euro por hora trabajada, debiendo percibir este plus adicional todos aquellos empleados que vienen trabajando en régimen de teletrabajo en la actualidad o que lo hayan hecho en algún momento desde la fecha de 6 de marzo de 2020, debiendo la empresa proceder al abono de las cuantías adeudadas por este concepto al conjunto de los empleados.

Segundo.

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Tercero.

Con fecha 25 de mayo de 2021, se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional cuya parte dispositiva dice:

"PREVIA DESESTIMACIÓN DE LAS EXCEPCIONES de falta legitimación activa de CCOO, inadecuación de procedimiento y falta de competencia de esta Sala ESTIMAMOS la demanda interpuesta por CCOO frente a MST EXPERT K NO WLEDGE S.L, a la que se adhirió UGT y en consecuencia declaramos el derecho de los trabajadores/as que vengan prestando sus servicios en régimen de teletrabajo, a percibir la cuantía adicional de 1 euro por hora teletrabajada, debiendo percibir este plus adicional todos aquellos empleados que vienen trabajando en régimen de teletrabajo en la actualidad o que lo hayan hecho en algún momento desde la fecha 06/03/2020, debiendo la empresa proceder al abono de las cuantías adeudadas por este concepto al conjunto de los empleados".

Cuarto.

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO. - La empresa demandada rige sus relaciones laborales conforme al II Convenio colectivo del Contact Center y cuenta con tres centros de trabajo con representantes unitarios de los trabajadores radicados en las provincias de Valencia, Barcelona y Zaragoza.
CCOO únicamente cuenta con 2 de los 5 miembros del Comité de empresa de Barcelona. - descriptor 19.-.

Segundo.

- El día 6-3-2.020 la empresa remitió a su plantilla un correo electrónico con el siguiente tenor:

"Nota Informativa sobre la exposición al coronavirus. TELETRABAJO.
Desde el Departamento de Recursos Humanos de MST os queremos transmitir que, ante posibles casos de exposición al coronavirus, la empresa pondrá a disposición de los empleados, la posibilidad de prestar sus servicios en la modalidad de TELETRABAJO sólo en aquellas campañas/servicios o departamentos donde pueda ser posible.
La empresa retribuirá al empleado con 1 euro hora como plus adicional, durante las horas que se encuentre en teletrabajo, como compensación en la utilización de su PC y conexión a internet.
En el caso que estés interesado/a deberás dirigirte a tu responsable inmediato, por lo que este trasladará tu solicitud al Departamento de RRHH, con el fin de suscribir con la empresa, llegado el caso, un pacto donde se regirán las condiciones de TELETRABAJO.
Estamos a vuestra disposición y estaremos encantados de contestar a vuestras dudas mediante el buzón de Recursos Humanos.
Departamento de Recursos Humanos.
MST Holding"
Dicho correo daba la posibilidad de aceptar o rechazar la oferta en el mismo correo. - descriptor 2.-

Tercero.

- El día 19-3-2.020 el Director General de la empresa remitió correo electrónico a la plantilla en los siguientes términos:

"Después del decreto que nos ha hecho a todos alterar nuestro ritmo de trabajo, parece que nos vamos normalizando y ya disponemos de los elementos de limpieza e higienes necesarios, si alguno le falta por favor que contacte con su jefe inmediato, en cuanto al teletrabajo vamos ampliando la red en casa al ritmo más alto que podemos, esperamos el lunes o martes tener prácticamente acabado el despliegue, tenemos clientes a los que no podemos fallar por ser servicios críticos para los ciudadanos y nuestra misión es darle servicio, muchos de ellos con temas económicos para empresas y particulares, de no hacerlo les pondríamos en riesgo económico, han de pagar nóminas, facturas, recibos, cobrar también a sus clientes y los particulares hacer transferencias a sus familiares, pagar facturas, etc., etc.
Un compañero vuestro de Madrid nos ha hecho ver el grandísimo esfuerzo que estáis haciendo muchos de vosotros para venir a trabajar además de cuidar a vuestros seres queridos, no es un trabajo normal como todos los días, sino algo especial porque sois responsables, tanto con la empresa como con vuestros seres queridos, haciendo un enorme esfuerzo en superar las circunstancias adversas del día para venir a trabajar.
Por eso, voy a hacer Yo (sic.) también un gran esfuerzo económico de casi un 20 por ciento de coste para la empresa, para compensaros en parte el vuestro esfuerzo consiste en lo siguiente:

El empleado que haya superado el 85% de trabajo efectivo mensual disfrutará de lo siguiente:

Durante el tiempo que esté en teletrabajo un 5% por ciento más de salario bruto y 10 minutos por cada hora de descanso remunerado (Vacaciones) y si está en su puesto de trabajo en la empresa 10% más de salario bruto y 15 minutos de descanso remunerado, la parte del salario se cuenta desde el 1 de marzo y lo percibiréis en la nómina de abril y la parte de vacaciones después de que termine el episodio del coronavirus, según vayáis acordando con vuestros jefes, también estudiaremos con RRHH según el avance de la Pandemia y lo afectada que quede la empresa en sus beneficios, que podáis cambiar las vacaciones que vayáis acumulando por este concepto por su equivalente en metálico si lo preferís.
Estas remuneraciones solo son válidas para el personal de operaciones en activo durante los meses de marzo y abril prorrogables dependiendo del curso de los acontecimientos.
Muchas gracias a todos por vuestro esfuerzo, os deseo lo mejor a vosotros y a vuestros familiares, de esta saldremos todos juntos. Saludos."

Cuarto.

Damos por reproducido el contrato de teletrabajo que aporta la empresa para la campaña de la CAIXA, destacando del mismo que si bien en el apartado cuarto de su clausulado se dispone que el empleado deberá disponer de un ordenador propio compatible con el entorno informático de la empresa y de la conexión propia a internet a través de la cual podrá conectarse a la red de trabajo virtual, además de un teléfono móvil con línea propio, no se estipula cosa alguna respecto de la compensación por aportar tales elementos de trabajo el empleado.

Quinto.

- El día 3-2-2021 la empresa y CGT alcanzaron el pacto que obra en el descriptor 24 si bien a afectos de la presente resolución conviene destacar los acuerdos primero a tercero que disponen lo siguiente:

Primero.

- La empresa se compromete a entregar las herramientas informáticas a todo el personal de MST Expert con fecha límite el 19/2/2021, dando cumplimiento al planning expuesto en las reuniones.

Segundo.

- Las personas trabajadoras de la empresa que no desee utilizar la terminal de móvil hasta la recepción del equipo informático o en su defecto quien desee trabajar con su equipo propio se le ofrecerá utilizar y descargar la línea virtual (One net) en el equipo de su propiedad, la empresa dispone de un plazo hasta el 10/2/2021para ofrecerlo e implantarlo al personal en teletrabajo.

Tercero.

- La empresa abonará 9€ brutos/mes desde la firma de este acuerdo a las personas trabajadoras que utilicen su red de internet de su domicilio y que no utilicen el modem inalámbrico (pìncho) cedido por la empresa. Los colectivos que tendrán derecho a dicha compensación serán todas aquellas personas trabajadoras que desde su domicilio tengan buena conexión desde su red de internet, teniendo que, acudir a prestar sus servicios en modo presencial en el caso de cualquier incidencia que le impida trabajar más de 24 h, hasta que se restablezca su suministro de internet en su domicilio cuando el trabajador podrá reincorporarse al teletrabajo.
La compensación está sujeta a cuenta de lo que establezca el Convenio colectivo del CONTACT CENTER".

Sexto.

- El día 5 de octubre de 2.020 se celebró acta de conciliación en el SIMA extendiéndose acta de desacuerdo.
Se han cumplido las previsiones legales".

Quinto.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de MST EXPERT KNOWLEDGE S.L. siendo admitido a trámite por esta Sala.

Sexto.

Transcurrido el plazo concedido para la impugnación del recurso, se emitió informe por el Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar que el recurso debe ser desestimado. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos.

Séptimo.

Por Providencia se designó como Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio García-Perrote Escartín, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 21 de febrero de 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.

Cuestión planteada y la sentencia recurrida.
1. La cuestión que plantea el recurso de casación es si las personas trabajadoras de la empresa MST EXPERT KNOWLEDGE S.L. que vienen prestando sus servicios en régimen de teletrabajo tras el ofrecimiento que la empresa hizo el 6 de marzo de 2020, conservan el derecho a percibir la cuantía de un euro adicional por hora teletrabajada que se hacía en ese ofrecimiento.
2. La Federación de Servicios CCOO interpuso demanda sobre conflicto colectivo contra MST EXPERT KNOWLEDGE S.L., FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO UGT (FESMC-UGT), CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO (CGT), solicitando se dictara sentencia por la que se declarara el derecho de los trabajadores/as que venían prestando servicios en régimen de teletrabajo a percibir la cuantía adicional de 1 euro por hora teletrabajada, debiendo percibir este plus adicional todos aquellos empleados que vienen trabajando en régimen de teletrabajo en la actualidad o que lo hayan hecho en algún momento desde la fecha de 6 de marzo de 2020, debiendo la empresa proceder al abono de las cuantías adeudadas por este concepto al conjunto de los empleados.
3. La sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 25 de mayo de 2021, previa desestimación de las excepciones de falta legitimación activa de CCOO, inadecuación de procedimiento y falta de competencia, estimó la demanda interpuesta por CCOO frente a MST EXPERT KNOWLEDGE S.L, a la que se adhirió UGT, y en consecuencia declaró el derecho de los trabajadores/as que vinieran prestando sus servicios en régimen de teletrabajo, a percibir la cuantía adicional de 1 euro por hora teletrabajada, debiendo percibir este plus adicional todos aquellos empleados que vinieran trabajando en régimen de teletrabajo en la actualidad o que lo hayan hecho en algún momento desde el 6 de marzo de 2020, debiendo la empresa proceder al abono de las cuantías adeudadas por este concepto al conjunto de los empleados.
La sentencia declaró en primer lugar que conforme a lo expuesto en el relato fáctico el 6 de marzo de 2020 y debido al aumento de los contagios derivados de la Covid 19, el empleador efectúa una oferta a la plantilla para prestar servicios en régimen de trabajo a distancia, en virtud de la cual el trabajador ponía los medios necesarios para realizar tal actividad- equipo informático, teléfono y línea móvil, conexión a internet...-, comprometiéndose el empleador a compensar dicho acopio de medios por parte del trabajador con un euro por cada hora prestada en dicho régimen de prestación de servicios.
La sala constata que hubo trabajadores de la empresa que alentados por tal oferta, comenzaron a prestar servicios de dicha manera, puesto que así se reconoce expresamente en la misiva que vía correo electrónico remite el director general de los empleados el día 19 de marzo de 2020 en la que reconoce los méritos prestados por estos al trabajar en pandemia, estableciendo un complemento por penosidad temporal al trabajar en dicha situación de dificultad que tiene perfecto encaje en el apartado 3 del art. 26 del E.T. El texto del correo electrónico es el siguiente: "Un compañero vuestro de Madrid, nos ha hecho ver el grandísimo esfuerzo que estáis haciendo muchos de vosotros para venir a trabajar además de cuidar a vuestros seres queridos, no es un trabajo normal como todos los días, sino algo especial porque sois responsables, tanto con la empresa como con vuestros seres queridos, haciendo un enorme esfuerzo en superar las circunstancias adversas del día para venir a trabajar.
Por eso, voy a hacer Yo (sic.) también un gran esfuerzo económico de casi un 20 por ciento de coste para la empresa, para compensaros en parte el vuestro esfuerzo consiste en lo siguiente:

El empleado que haya superado el 85% de trabajo efectivo mensual disfrutará de lo siguiente:

Durante el tiempo que esté en teletrabajo un 5% por ciento más de salario bruto y 10 minutos por cada hora de descanso remunerado (Vacaciones) y si está en su puesto de trabajo en la empresa 10% más de salario bruto y 15 minutos de descanso remunerado, la parte del salario se cuenta desde el 1 de marzo y lo percibiréis en la nómina de abril y la parte de vacaciones después de que termine el episodio del coronavirus, según vayáis acordando con vuestros jefes, también estudiaremos con RRHH según el avance de la Pandemia y lo afectada que quede la empresa en sus beneficios, que podáis cambiar las vacaciones que vayáis acumulando por este concepto por su equivalente en metálico si lo preferís".
Pues bien, constatado lo anterior, afirma la sala que, concurriendo oferta y aceptación expresa a la hora de teletrabajar, la comunicación emitida por la empresa en fecha 6 de marzo de 2.020 no era una mera encuesta, sino una oferta concreta y en firme de unas nuevas condiciones de trabajo que obligaban a las dos partes, sin que el complemento otorgado graciosamente por el director general de la empresa pudiera sustituir en forma alguna la compensación pactada por las partes.
A la vista de todo ello, sostiene la sala que no es determinante que en el contrato de teletrabajo que se aporta por la empresa no se diga nada de la necesaria compensación de los gastos, porque dicha compensación trae causa no del RD Ley 8/2020, posterior en fecha a la del contrato que se aporta, sino de la propia naturaleza del contrato de trabajo y de lo dispuesto en el Acuerdo Europeo de 16 de abril de 2002.
Para la sala no enerva lo anteriormente expuesto el hecho de que la empresa haya estipulado con CGT y UGT en fecha 3 de febrero de 2021 un acuerdo de compensación a cuenta de lo establecido en el convenio colectivo de los gastos derivados del teletrabajo, por cuanto que se trata de un pago a cuenta y en todo caso el convenio colectivo no podría tener efectos retroactivos que restrinjan derechos ya incorporados a la esfera patrimonial de los trabajadores, de manera que la eventual menor compensación que pudiera establecer el nuevo convenio no podría afectar a situaciones más favorables para los trabajadores derivadas de la oferta del 6 de marzo de 2020.
Por todas las anteriores consideraciones, la sala procede a estimar la pretensión contenida en demanda.

Segundo.

El recurso de casación, su impugnación y el informe del Ministerio Fiscal.
1. La empresa MST EXPERT KNOWLEDGE S.L. ha recurrido en casación la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 122/2021, de 25 de mayo de 2021, autos de conflicto colectivo núm. 420/2020.
El recurso articula tres motivos de casación. Para el primero, denuncia la infracción de los arts. 3.1 c ET, 1281 y 1282 CC, alegando que el compromiso de la empresa no tenía una duración indefinida, sino coyuntural y limitada al momento concreto en que se adoptó: la situación de pandemia previa a la normativa reguladora de la misma. Es decir, ante la situación de la Covid y ante la voluntariedad que en aquel momento tenía el teletrabajo (hasta la promulgación del RDL 8/2020), la empresa ofreció una medida temporal sin que tuviera vocación de permanencia, máxime cuando una vez se declara -afirma el recurso- la obligatoriedad del teletrabajo por el RDL 8/2020, al día siguiente de su entrada en vigor, la empresa acuerda compensar a los trabajadores con un plus del cinco por cien durante los meses de marzo y abril, revocando implícitamente el anterior.
El segundo motivo de casación se articula como subsidiario para el caso de que no se estime el primer motivo de casación, denunciando la infracción de los arts. 1281 y 1282 CC. Alega la empresa que la compensación de 6 de marzo de 2020 tenía carácter temporal, que no era condición más beneficiosa y que no era necesaria para su supresión ni el acuerdo de las partes, ni la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con una duración de hasta el acuerdo de 3 de marzo de 2021.
El tercer motivo de casación se formula también como motivo subsidiario, denunciando la infracción del art. 3.1 c) ET, y de los arts. 1281 y 1282 CC, así como de la disposición transitoria tercera de la Ley de trabajo a distancia alegando que la empresa ha suscrito acuerdos de teletrabajo no vinculados a la Covid, por tanto, una vez que se ha dejado de realizar el teletrabajo por causa de la Covid, la causa de compensación desaparecería.
El recurso solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida y que se desestime la demanda rectora de los autos, absolviendo a la empresa de la pretensión contenida en aquella.
2. El letrado don Héctor Gómez Fidalgo en representación de Federación de Servicios de Comisiones Obreras, ha impugnado el recurso de casación, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.
3. El Ministerio Fiscal interesa en su informe la estimación parcial del recurso de casación entendiendo que el tercer motivo debe ser estimado en la medida en que el complemento o compensación derivada de la comunicación de fecha 6 de marzo de 2020 tenía un carácter meramente coyuntural, de modo que la terminación en su momento de tal forma de prestación laboral por parte de determinados trabajadores como consecuencia de la covid 19 no debiera vincular ni extenderse a aquellos otros trabajadores que por razones estructurales teletrabajen para la empresa desde sus domicilios.

Tercero.

Examen de los motivos del recurso.
1. La sentencia estima la demanda de conflicto colectivo, en esencia, por los siguientes argumentos:

El día 6 de marzo de 2020 y debido al aumento de los contagios derivados de la Covid 19, el empleador realizó una oferta a la plantilla para prestar servicios en régimen de trabajo a distancia, en virtud de la cual el trabajador ponía los medios necesarios para realizar tal actividad- equipo informático, teléfono y línea móvil, conexión a internet...-, comprometiéndose el empleador a compensar dicho acopio de medios por parte del trabajador con un euro por cada hora prestada en dicho régimen de prestación de servicios.
La sala constata que hubo trabajadores de la empresa que alentados por ella comenzaron a prestar servicios de dicha manera, puesto que así se reconoce expresamente en la misiva que vía correo electrónico remite el director general de los empleados el día 19 de marzo de 2020 en la que reconoce los méritos prestados por estos al trabajar en pandemia, estableciendo un complemento por penosidad temporal al trabajar en dicha situación de dificultad que tiene perfecto encaje en el apartado 3 del art. 26 ET.
En consecuencia, para la Audiencia Nacional, concurriendo oferta y aceptación expresa a la hora de teletrabajar, la comunicación emitida por la empresa en fecha 6 de marzo de 2.020 no era una mera encuesta, sino una oferta concreta y en firme de unas nuevas condiciones de trabajo que obligaban a las dos partes, sin que el posterior complemento otorgado graciosamente por el director general de la empresa pudiera sustituir en forma alguna la compensación pactada por las partes.
A la vista de todo ello, sostiene la sala que no es determinante que en el contrato de teletrabajo que se aporta por la empresa no se diga nada de la necesaria compensación de los gastos, porque dicha compensación trae causa no del RD Ley 8/2020, posterior en fecha a la del contrato que se aporta, sino de la propia naturaleza del contrato de trabajo y de lo dispuesto en el Acuerdo Europeo de 16 de abril de 2002.
Para la sala, no contradice la conclusión anterior el hecho de que la empresa haya estipulado con CGT y UGT en fecha 3 de febrero de 2021 un acuerdo de compensación a cuenta de lo establecido en el convenio colectivo de los gastos derivados del teletrabajo, por cuanto que se trata de un pago a cuenta y en todo caso el convenio colectivo no podría tener efectos retroactivos que restrinjan derechos ya incorporados a la esfera patrimonial de los trabajadores, de manera que la eventual menor compensación que pudiera establecer el nuevo convenio no podría afectar a situaciones más favorables para los trabajadores derivadas de la oferta del 6 de marzo de 2020.
2. El recurso de casación contiene tres motivos de casación que se articulan de modo sucesivamente subsidiario para el caso de no estimación de los anteriores
El primer motivo de casación denuncia la infracción de los arts. 3.1 c) ET y 1281 y 1282 CC, alegando que el compromiso de la empresa no tenía una duración indefinida, sino coyuntural y limitada al momento concreto en que se adoptó, la situación de pandemia previa a la normativa reguladora de la misma. Es decir, ante la situación de la Covid y ante la voluntariedad que en aquel momento tenía el teletrabajo (hasta la promulgación del RDL 8/2020), la empresa ofreció una medida temporal sin que tuviera vocación de permanencia, máxime cuando una vez se declara la obligatoriedad -afirma el recurso- del teletrabajo por el RDL 8/2020, al día siguiente de su entrada en vigor, la empresa acuerda compensar a los trabajadores con un plus del cinco por cien durante los meses de marzo y abril, revocando implícitamente el anterior.
3. Conviene reproducir los términos del correo electrónico remitido por la empresa el 6 de marzo de 2020, según consta en el hecho probado segundo de la sentencia recurrida:

""Nota Informativa sobre la exposición al coronavirus. TELETRABAJO.
Desde el Departamento de Recursos Humanos de MST os queremos transmitir que, ante posibles casos de exposición al coronavirus, la empresa pondrá a disposición de los empleados, la posibilidad de prestar sus servicios en la modalidad de TELETRABAJO sólo en aquellas campañas/servicios o departamentos donde pueda ser posible.
La empresa retribuirá al empleado con 1 euro hora como plus adicional, durante las horas que se encuentre en teletrabajo, como compensación en la utilización de su PC y conexión a internet.
En el caso que estés interesado/a deberás dirigirte a tu responsable inmediato, por lo que este trasladará tu solicitud al Departamento de RRHH, con el fin de suscribir con la empresa, llegado el caso, un pacto donde se regirán las condiciones de TELETRABAJO.
Estamos a vuestra disposición y estaremos encantados de contestar a vuestras dudas mediante el buzón de Recursos Humanos.
Departamento de Recursos Humanos.
MST Holding"
Dicho correo daba la posibilidad de aceptar o rechazar la oferta en el mismo correo.
En cuanto a los actos coetáneos y posteriores para interpretar el alcance de lo expresado en el correo de fecha 6 de marzo de 2020, hay que tener en cuenta el posterior correo de fecha 19 de marzo de 2020 del director general de la empresa que expresaba lo siguiente, tal y como consta en el hecho probado tercero de la sentencia:

"Después del decreto que nos ha hecho a todos alterar nuestro ritmo de trabajo, parece que nos vamos normalizando y ya disponemos de los elementos de limpieza e higienes necesarios, si alguno le falta por favor que contacte con su jefe inmediato, en cuanto al teletrabajo vamos ampliando la red en casa al ritmo más alto que podemos, esperamos el lunes o martes tener prácticamente acabado el despliegue, tenemos clientes a los que no podemos fallar por ser servicios críticos para los ciudadanos y nuestra misión es darle servicio, muchos de ellos con temas económicos para empresas y particulares, de no hacerlo les pondríamos en riesgo económico, han de pagar nóminas, facturas, recibos, cobrar también a sus clientes y los particulares hacer transferencias a sus familiares, pagar facturas, etc., etc.
Un compañero vuestro de Madrid nos ha hecho ver el grandísimo esfuerzo que estáis haciendo muchos de vosotros para venir a trabajar además de cuidar a vuestros seres queridos, no es un trabajo normal como todos los días, sino algo especial porque sois responsables, tanto con la empresa como con vuestros seres queridos, haciendo un enorme esfuerzo en superar las circunstancias adversas del día para venir a trabajar.
Por eso, voy a hacer Yo (sic.) también un gran esfuerzo económico de casi un 20 por ciento de coste para la empresa, para compensaros en parte el vuestro esfuerzo consiste en lo siguiente:

El empleado que haya superado el 85% de trabajo efectivo mensual disfrutará de lo siguiente:

Durante el tiempo que esté en teletrabajo un 5% por ciento más de salario bruto y 10 minutos por cada hora de descanso remunerado (Vacaciones) y si está en su puesto de trabajo en la empresa 10% más de salario bruto y 15 minutos de descanso remunerado, la parte del salario se cuenta desde el 1 de marzo y lo percibiréis en la nómina de abril y la parte de vacaciones después de que termine el episodio del coronavirus, según vayáis acordando con vuestros jefes, también estudiaremos con RRHH según el avance de la Pandemia y lo afectada que quede la empresa en sus beneficios, que podáis cambiar las vacaciones que vayáis acumulando por este concepto por su equivalente en metálico si lo preferís.
Estas remuneraciones solo son válidas para el personal de operaciones en activo durante los meses de marzo y abril prorrogables dependiendo del curso de los acontecimientos.
Muchas gracias a todos por vuestro esfuerzo, os deseo lo mejor a vosotros y a vuestros familiares, de esta saldremos todos juntos. Saludos."
El Acuerdo Marco Europeo para el Teletrabajo de 2002, revisado en 2009, define el teletrabajo como "una forma de organización y/o realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular".
El acuerdo parte del carácter temporal del teletrabajo y de su voluntariedad tanto para el trabajador como para el empresario, señalando que, en cuanto a los equipos para la actividad, por lo general, el empresario deberá facilitar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo regular, salvo si el teletrabajador utiliza su propio equipo. El empresario habrá de hacerse cargo, con arreglo a la legislación nacional y a los convenios colectivos, de los costes derivados de la pérdida o el deterioro de los equipos y de los datos utilizados por el teletrabajador.
Concretamente, su apartado siete prevé: "Como regla general el empleador está encargado de proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo regular, excepto si el teletrabajador utiliza su propio equipo. Si el teletrabajo se realiza de manera regular el empleador compensa o cubre los costes causados directamente por el trabajo, en particular los relativo s las comunicaciones"
El RDL 8/2020, dictado tres días después de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, estableció el carácter prioritario o preferente del teletrabajo.
En efecto el precitado RDL 8/2020 afirma en su preámbulo que el trabajo no presencial se configura como un "instrumento de primer orden para poder conjugar las necesarias medidas de aislamiento y contención de la propagación del virus y, al mismo tiempo, garantizar la continuidad en el ejercicio de numerosas actividades empresariales, económicas y sociales".
En todo caso, como se ha indicado, el RDL 8/2020 declaró el carácter preferente del trabajo a distancia: "se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad" (artículo 5).
4. El recurso combate el carácter de condición más beneficiosa del contenido del correo electrónico de 6 de marzo de 2020 remitido a toda la plantilla, denunciando la infracción del artículo 3.1.c) ET.
La STS 24 de noviembre de 2014 (rec. 317/2013) sintetiza la consolidada doctrina de esta sala 4ª sobre la condición más beneficiosa:

"Para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho y se pruebe, en fin, la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo".
En STS 3 de febrero de 2016 (rec. 143/2015) también dijimos: "Para que el nexo contractual se vea enriquecido con nuevo contenido es preciso que haya mediado una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho. Ha de acreditarse la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo. Como muchas veces hemos dicho, la tolerancia o condescendencia no dejan de ser tales necesariamente porque duren más o menos tiempo, sino porque se transformen en una conducta distinta de concesión o reconocimiento de un derecho".
La lectura del correo electrónico remitido por el departamento de recursos humanos el 6 de marzo de 2020, ya denota cómo las circunstancias que rodeaban al mismo eran excepcionalmente concretas, derivadas de una actuación urgente ante la situación de la Covid que impedía la prestación del servicio, ante el riesgo de contagios en las condiciones que hasta entonces se venían desarrollando, siendo el teletrabajo la opción más adecuada para contener dicho riesgo.
En la fecha en que se envía dicha comunicación, el único referente normativo era el citado Acuerdo de Teletrabajo de 2002, que tiene como premisa del teletrabajo su voluntariedad y temporalidad.
Ese carácter voluntario es igualmente el punto de partida del propio correo de 6 de marzo de 2020, en el que se requería la aceptación del trabajador para prestar el servicio a distancia en remoto.
La lectura del correo electrónico de 6 de marzo de 2020 denota que la iniciativa no tenía un carácter de permanencia en el tiempo, sino acotada a la inmediatez que exigía dar una respuesta a la excepcional situación motivada por la Covid.
Precisamente el ofrecimiento de pago del plus de un euro por hora teletrabajada se ajusta al Acuerdo Marco sobre Teletrabajo, que obliga al empresario a abonar los costes de compensación del uso de los equipos necesarios para prestar los servicios en modalidad de teletrabajo.
En resumen, la cantidad de un euro por hora ofrecido por la empresa en el correo de 6 de marzo de 2020 tenía el objeto de compensar a aquellos trabajadores que voluntariamente aceptaran prestar sus servicios en teletrabajo utilizando su propio ordenador y su conexión a internet, ante la imposibilidad en aquel momento, dada la excepcionalidad de la situación derivada de la Covid, de proveer la empresa a sus trabajadores de los medios necesarios para teletrabajar.
La aceptación de dichos términos por parte de los trabajadores no era sino la propia exigencia de voluntariedad del teletrabajo, que en aquel momento carecía de regulación, más allá de la referencia del Acuerdo Marco sobre Teletrabajo de 2002, tal y como se ha indicado.
En conclusión, se trataba de un ofrecimiento de teletrabajo voluntario para aquellos que quisieran adherirse a esa forma de organización de trabajo en remoto y al que la empresa otorgaba una compensación de un euro por hora teletrabajada por la utilización de medios (ordenador, conexión a internet) que aportaba el propio trabajador, y que, como tal, se limitaba a tales circunstancias concretas.
5. Esas circunstancias se ven alteradas por el nuevo régimen normativo de la pandemia, con la declaración del estado de alarma y del teletrabajo como modo preferente de organización del trabajo y por la propia capacidad de la empresa para poner los medios necesarios para desarrollar el teletrabajo por la plantilla, que hasta ese momento había tenido que hacerlo con sus dispositivos y conexiones personales.
En efecto, en primer lugar, en relación con la normativa sobre teletrabajo, como es sabido, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma, seguido por el RDL 8/2020, de 17 de marzo, que dispuso el carácter preferente del trabajo a distancia.
En segundo lugar, si bien la empresa reconocía el 6 de marzo de 2020 que no contaba con los medios necesarios para poner en marcha el teletrabajo, compensando por ello con un euro por hora trabajada a aquellos trabajadores que dispusieran de ordenador y conexión a internet y voluntariamente quisieran acogerse a tal modalidad de teletrabajo, con fecha de 19 de marzo de 2020 el director general de la empresa indica que la empresa tiene prácticamente ya culminado la totalidad del despliegue de medios.
Nos encontramos ante dos escenarios bien distintos, uno que es el de fecha de 6 de marzo de 2020 con una vocación de temporalidad y circunstancias muy concretas: adoptar la medida de teletrabajo por aquellos trabajadores que quisieran prestar sus servicios en dicho régimen, utilizando su propio ordenador y conexión a Internet, compensándoles la empresa con un euro por hora trabajada.
Otro escenario, el de 19 de marzo de 2020, en el que la empresa ya dispone de los medios necesarios para que su plantilla teletrabaje, el teletrabajo ya se regula como medio preferente y en el que el director general comunica que la empresa prevé unos incentivos durante el tiempo que se esté en teletrabajo de un 5 por ciento más de salario bruto y 10 minutos por cada hora de descanso remunerado durante los meses de marzo y abril.
6. Siendo las cosas como se han expuesto, no es dudoso, en consecuencia, que la medida de 6 de marzo de 2020 no tenía vocación de permanencia, sino que venía motivada por las circunstancias excepcionales de la covid, que imponían la necesidad de introducir el teletrabajo como medio de organización del trabajo que permitía la prestación del servicio y, que sin embargo, la empresa no contaba con los medios para su implementación al teletrabajador.
La aceptación por parte del trabajador no era sino un requisito inherente a la propia naturaleza voluntaria del teletrabajo, pero no puede interpretarse como una medida que obligue a la empresa a abonar la cantidad de un euro por hora teletrabajada más allá de aquel limitado, repentino y excepcional contexto en que se adoptó, puesto que ello no se ajustaría al propio condicionante de su adopción: la falta de medios de la empresa para la aplicación del teletrabajo.
La realidad es que la propia sentencia recurrida constata todo lo anterior: " el día 6 -3-2020 y debido al aumento de los contagios derivados del covid 19 el empleador efectúa una oferta a la plantilla para prestar servicios en régimen de trabajo a distancia, en virtud de la cual el trabajador ponía los medios necesarios para realizar tal actividad-equipo informático, teléfono y línea móvil, conexión a internet...- comprometiéndose el empleador a compensar dicho acopio de medios por parte del trabajador con un euro por cada hora prestada en dicho régimen de prestación de servicios."
Debe entenderse, por tanto, que una vez la empresa efectúa el despliegue de los medios necesarios para prestar el teletrabajo, tal y como se constata en el correo electrónico de 19 de marzo de 2023, aquella circunstancia que motivó la concesión de la cuantía de 1 euro por hora teletrabajada se desvanece y la percepción de esta cantidad pierde su causa.
Es decir, desde el momento en que es la empresa y no el trabajador quien pone los medios para el teletrabajo, desaparece la razón de ser de la percepción del euro por hora trabajada, que se vinculaba a la aportación de los medios por el propio trabajador.
Lo hasta aquí razonado conduce a la estimación del primer motivo de casación.
Habiéndose articulado el resto de los motivos con carácter subsidiario, no procede su análisis.
7. Las consideraciones efectuadas nos llevan estimar el recurso de casación y a revocar la sentencia recurrida, con desestimación de la demanda.

Cuarto.

La estimación del recurso.
1. De acuerdo con lo razonado, y oído el Ministerio Fiscal, procede estimar el recurso de casación y revocar la sentencia recurrida con desestimación de la demanda.
2. No procede efectuar pronunciamiento alguno sobre costas ( art. 235 LRJS). Se acuerda la devolución del depósito constituido ( art. 216.1 LRJS).
FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1. Estimar el recurso de casación interpuesto por el letrado don Luis Pérez Yuste, actuando en representación de MST EXPERT KNOWLEDGE S.L.
2. Revocar la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 122/2021 de fecha 25 de mayo de 2021 en actuaciones sobre conflicto colectivo 420/2020, desestimando la demanda formulada por la Federación de Servicios CCOO contra Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT), Confederación General de Trabajo (CGT), MST EXPERT KNOWLEDGE S.L.
3. Sin pronunciamiento alguno sobre costas ( art. 235 LRJS). Se acuerda la devolución del depósito constituido ( art. 216.1 LRJS).
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.



El contenido de la presente resolución respeta fielmente el suministrado de forma oficial por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ). La Editorial CEF, respetando lo anterior, introduce sus propios marcadores, traza vínculos a otros documentos y hace agregaciones análogas percibiéndose con claridad que estos elementos no forman parte de la información original remitida por el CENDOJ.

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