Referencia: NSJ066372
TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia 457/2024, de 12 de marzo de 2024

Sala de lo Social

Rec. n.º 27/2022

SUMARIO:

Conflicto colectivo. Vigilantes de seguridad que prestan servicios en El Corte Inglés. Derecho a no llevar la corbata en verano. En el caso analizado, no se aprecia infracción alguna del artículo 22.2 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero. En efecto, la composición del uniforme de los vigilantes de seguridad (hombres o mujeres) se determina por la empresa, con las limitaciones de estar adaptado a la persona, respetar su dignidad y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos. En este caso, consta probado que el 14 de junio de 2021 SICOR y UGT alcanzaron un acuerdo en aplicación del artículo 22 de la Orden mencionada por el que convinieron que la empresa mantenía la obligación de llevar corbata como parte de su uniformidad a los vigilantes de seguridad, hombres y mujeres, que prestaran servicios en la totalidad de instalaciones a nivel estatal del cliente «El Corte Inglés» durante el periodo estival de cada año. No obstante lo anterior, la empresa, como excepción, atendiendo a razones climatológicas, a las condiciones laborales y de refrigeración existentes en determinadas dependencias, eximía de la obligación de llevar corbata como parte de su uniformidad a los vigilantes de seguridad, hombres y mujeres, que prestaran servicios en instalaciones a nivel estatal del cliente «El Corte Inglés» como almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del horario de apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna en general, parkings y obras, durante el periodo estival de cada año. En este contexto, no se infringe el artículo 22.2 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, ya que la empresa ha actuado de conformidad con el acuerdo alcanzado con el Sindicato arriba citado, sin que conste fuente jurídica alguna que ampare la pretensión de la recurrente y sin que concurra ninguna de las excepciones, como la afectación de la dignidad. Además, del acuerdo controvertido ya se exime del uso de dicha prenda por razones climatológicas en almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del horario de apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna en general, parkings y obras, durante el periodo estival de cada año.
PRECEPTOS:

Orden INT/318/2011 (Personal de seguridad privada), art. 22.

PONENTE:

Don Sebastián Moralo Gallego.

Magistrados:

Don SEBASTIAN MORALO GALLEGO
Doña MARIA LUZ GARCIA PAREDES
Don JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
Don IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN

CASACION núm.: 27/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 457/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 12 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación formalizado por la Letrada Dª Aurora Vaquero Sánchez-Valdepeñas en nombre y representación de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, contra la sentencia núm. 222/2021, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, el día 22 de octubre de 2021, en procedimiento de conflicto colectivo núm. 219/2021, seguido a instancia de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, frente a Sicor Seguridad El Corte Inglés, S.L., en materia de conflicto colectivo.

Ha sido parte recurrida Sicor Seguridad, representada y defendida por la letrada D.ª María García Fernández.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.

Con fecha 08 de julio de 2021, por parte Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada se interpuso demanda de Conflicto Colectivo frente a Sicor Seguridad El Corte Inglés, S.L., ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que se pedía que: "(...) se declare, frente a SICOR SEGURIDAD EL CORTE INGLÉS S.L., el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a no portar la corbata en verano en los centros de trabajo de El Corte Inglés tal y como pretende la mercantil de seguridad privada, así como con expresa condena en costas, pues así procede en Derecho y Justicia."

Segundo.

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio el 21 de octubre de 2021. Seguidamente, se recibió el pleito a prueba, practicándose las propuestas por las partes y, tras formular éstas sus conclusiones definitivas, quedaron los autos conclusos para sentencia.

Tercero.

En fecha 22 de octubre de 2021, se dictó sentencia por la Sala Social de la Audiencia Nacional, en la que consta el siguiente fallo: "Desestimamos la demanda formulada por el sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA y absolvemos a SICOR SEGURIDAD EL CORTE INGLÉS S.L. de las pretensiones en su contra."

Cuarto.

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO. ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA cuenta con nueve miembros en el comité de empresa de Madrid de la demandada SICOR SEGURIDAD EL CORTE INGLÉS SL y con dos miembros en el comité de Cádiz.
SEGUNDO. El conflicto afecta a los vigilantes de seguridad destinados a prestar servicios en El CORTE INGLÉS en toda España.
TERCERO. El 15-2-2021 SICOR solicitó de la Comisaría general de seguridad Ciudadana autorización para la utilización de la uniformidad que detallaba entre la que se encontraba el uso de corbata en la uniformidad de verano e invierno.
El 16-2-2021 la Jefatura de la Unidad Central de Seguridad privada autorizó dicha uniformidad.
CUARTO. El 14-6-2021 SICOR y UGT alcanzaron un acuerdo en aplicación del art. 22 de la Orden del Ministerio de Interior 318/11 por el que convinieron:

La empresa mantiene la obligación de llevar corbata como parte de su uniformidad a los vigilantes de seguridad, hombres y mujeres, que presten servicios en la totalidad de instalaciones a nivel estatal del cliente "Corte Inglés" durante el periodo estival de cada año.
No obstante lo anterior, la empresa, como excepción, atendiendo a razones climatológicas, a las condiciones laborales y de refrigeración existentes en determinadas dependencias, exime de la obligación de llevar corbata como parte de su uniformidad a los vigilantes de seguridad, hombres y mujeres, que presten servicios en instalaciones a nivel estatal del cliente "Corte Inglés" como almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del horario de apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna en general, parkings y obras, durante el periodo estival de cada año."

QUINTO. 1. En el recurso de casación formalizado por Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada se consignan los siguientes motivos:

PRIMERO. Al amparo del art. 207e) LRJS, denuncia la infracción de normas del ordenamiento y de jurisprudencia. Denuncia la infracción del "artículo referenciado" (sic) e invoca la STS 31 de enero de 2000. Rec. 2330/1990. Cita también el art. 22.2 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero.
SEGUNDO. En el segundo motivo, sin cita de amparo procesal alguno, sostiene que "(...) a aplicación que se efectúa sobre el oficio emitido con fecha 16 de febrero de 2021 por el Comisario en el que se autoriza la petición de uniformidad efectuada por la mercantil no invalida la Orden referenciada en el punto anterior y a mayor abundamiento si bien autoriza a portar la corbata como prenda de uniformidad no especifica que deba ser en la estación del año del estío."

Sexto.

Recibidos los autos y admitido el recurso de casación, se dio traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de considerar que el recurso ha de ser desestimado.
El recurso fue impugnado por la representación procesal de la parte demandada, que pide su desestimación.

Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 12 de marzo de 2024 fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.

1. La cuestión a resolver radica determinar si los trabajadores afectados por el conflicto tienen derecho a no llevar la corbata en verano en los centros de trabajo de El Corte Inglés.

2. La sentencia recurrida desestima la demanda y razona para ello que el art. 22 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, valida la decisión empresarial de que los vigilantes adscritos a El Corte Inglés tengan que hacer uso de corbata en verano, pues tal medida corresponde adoptarla al empresario, que sólo se vería limitado en su decisión cuando el uniforme no respete la dignidad del trabajador, lo que no acontece en este caso, máxime si tenemos en consideración que la vigilancia de los centros comerciales está dotada de aire acondicionado y en la vigilancia de otras dependencias donde la actividad no se presta de cara al cliente, el acuerdo alcanzado entre el empresario y UGT exime del uso de esta prenda.
Contra dicha sentencia recurre Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, conforme a los siguientes motivos:

PRIMERO. Al amparo del art. 207e) LRJS, denuncia la infracción de normas del ordenamiento y de jurisprudencia. En concreto, la infracción del "artículo referenciado" (sic) e invoca la STS 31 de enero de 2000. Rec. 2330/1990. Cita también el art. 22.2 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero.
SEGUNDO. En el segundo motivo, sin cita de amparo procesal alguno, sostiene que "(...) la aplicación que se efectúa sobre el oficio emitido con fecha 16 de febrero de 2021 por el Comisario en el que se autoriza la petición de uniformidad efectuada por la mercantil no invalida la Orden referenciada en el punto anterior y a mayor abundamiento si bien autoriza a portar la corbata como prenda de uniformidad no especifica que deba ser en la estación del año del estío."

3. El Ministerio Fiscal informa a favor de desestimar el recurso. Considera que no se alega por el recurrente ninguna norma del ordenamiento jurídico o Jurisprudencia infringida, sino la infracción de una disposición de carácter administrativo. Por otra parte, continúa la Fiscalía, la STS 31 de enero de 2000, Rec 2330/1999, invocada por la recurrente no resuelve sobre el fondo, ni muchos menos da la razón, sino que se limita a determinar la competencia del orden social para el conocimiento del pleito.
En idéntico sentido se posiciona la impugnante, que pide la confirmación de la sentencia recurrida.

Segundo.

En lo que atañe al primer motivo de recurso, formulado conforme al art. 207e) LRJS, la recurrente denuncia la infracción de normas sustantivas o jurisprudencia:

1. En primer lugar, la infracción del art. 22.2 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero.
Dicho precepto establece que: "2. La composición del uniforme de los vigilantes de seguridad, en cuanto a la combinación de las distintas prendas de vestir, se determinará por cada empresa de seguridad, en función de su conveniencia o necesidades, de las condiciones de trabajo, de la estación del año y de otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal. En todo caso, el uniforme, como ropa de trabajo, estará adaptado a la persona, deberá respetar, en todo momento, su dignidad y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos."
Al contrario de lo que sostiene la Fiscalía, dicha norma es de rango reglamentario y se halla publicada en el BOE 18 febrero 2011, núm. 42; con rectificación de errores en el BOE 12 marzo 2011, núm. 61, por lo que su infracción puede aducirse en casación, como es pacífico en la doctrina de esta Sala (vid. STS 17 diciembre 2002, RCUD 850/2002, y 18 febrero 2002, RCUD 1470/2001; STS 30 enero 1995, Rec. 2809/1993, entre otras muchas); siendo además que la recurrente invoca como jurisprudencia la STS 31 de enero de 2000, Rec 2330/1990.
Así planteado, el recurso debe ser desestimado, por dos razones:

- La primera es que no se aprecia infracción alguna del art. 22.2 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero. En efecto, la composición del uniforme de los vigilantes de seguridad (hombres o mujeres), se determina por la empresa, con las limitaciones de estar adaptado a la persona, respetar su dignidad y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos. En este caso, consta probado que el 14 de junio de 2021 SICOR y UGT alcanzaron un acuerdo en aplicación del art. 22 de la Orden del Ministerio de Interior 318/11 por el que convinieron: "La empresa mantiene la obligación de llevar corbata como parte de su uniformidad a los vigilantes de seguridad, hombres y mujeres, que presten servicios en la totalidad de instalaciones a nivel estatal del cliente "Corte Inglés" durante el periodo estival de cada año. No obstante lo anterior, la empresa, como excepción, atendiendo a razones climatológicas, a las condiciones laborales y de refrigeración existentes en determinadas dependencias, exime de la obligación de llevar corbata como parte de su uniformidad a los vigilantes de seguridad, hombres y mujeres, que presten servicios en instalaciones a nivel estatal del cliente "Corte Inglés" como almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del horario de apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna en general, parkings y obras, durante el periodo estival de cada año."
Partiendo de ello, la Sala coincide con la sentencia recurrida en que no se infringe el art. 22.2 de la Orden citada, y la empresa ha actuado de conformidad con el acuerdo alcanzado con el Sindicato arriba citado, sin que conste fuente jurídica alguna que ampare la pretensión de la recurrente y sin que concurra ninguna de las excepciones, como la afectación de la dignidad. Además, del acuerdo citado ya se exime del uso de dicha prenda por razones climatológicas en almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del horario de apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna en general, parkings y obras, durante el periodo estival de cada año.
- La segunda razón es que la jurisprudencia que se invoca por la recurrente no es tal. En efecto, la STS 31 enero de 2000, Rec. 2330/199, no contiene un criterio reiterado por esta Sala, como exige el art. 1.6 CC (vid. STS núm. 717/2019, de 22 de octubre, Rec 78/2018 y STS 25 de abril de 2019, Rec 204/2018, entre otras muchas). Pero lo que es más importante, dicha sentencia no resuelve en el fondo cuestión alguna como la que es objeto del presente caso, pues la misma se limita a desestimar la excepción de falta de jurisdicción del orden social aducida por la empresa y a desestimar el recurso por no alegarse ninguna norma del ordenamiento jurídico o jurisprudencia que la sentencia recurrida hubiera infringido, sin entrar a resolver, como decíamos, sobre el fondo del conflicto. De añadido, en el caso que resuelve dicha sentencia la controversia versaba sobre la uniformidad de los vigilantes de Seguridad, pero estaba regulada entonces en la Orden de 7 de julio de 1995, norma que fue derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, y que por tanto no se aplicaría al presente caso.

En conclusión, dicha sentencia no sienta doctrina jurisprudencial alguna que pueda ser invocada en este recurso, lo que determina la íntegra desestimación del primer motivo.
2. Lo que enumera la recurrente como segundo motivo de recurso no cumple con las exigencias mínimas que impone el art. 210.2 LRJS, cuando exige que en el escrito de interposición se exprese cada uno de los motivos de casación por el orden señalado en el art. 207 LRJS, razonando la pertinencia y fundamentación de los mismos y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas.
Por tanto, se desestima igualmente este segundo motivo y, con él, la totalidad del recurso.

Tercero.

Conforme a lo razonado y conforme al Ministerio Fiscal, debemos desestimar el recurso de casación interpuesto por Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada frente a la sentencia recurrida, que debemos confirmar en todos sus pronunciamientos, declarando su firmeza.

Todo ello, sin costas, conforme al art. 235.1 LRJS.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1. Desestimar el recurso de casación interpuesto Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, contra la sentencia núm. 222/2021, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, el día 22 de octubre de 2021, en procedimiento de conflicto colectivo núm. 219/2021.
2. Confirmar la sentencia recurrida y declarar su firmeza.
3. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.



El contenido de la presente resolución respeta fielmente el suministrado de forma oficial por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ). La Editorial CEF, respetando lo anterior, introduce sus propios marcadores, traza vínculos a otros documentos y hace agregaciones análogas percibiéndose con claridad que estos elementos no forman parte de la información original remitida por el CENDOJ.

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