Referencia: NSJ066701
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
Sentencia 198/2024, de 23 de abril de 2024

Sala de lo Social

Rec. n.º 581/2023

SUMARIO:

Despido disciplinario. Ofensas verbales. Garantía de indemnidad. Derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Derecho a la protección de datos. Nulidad o improcedencia del despido. Trabajadoras que crearon un grupo de WhatsApp con ocasión de una comunicación dirigida al empresario, en la que reclamaban un derecho del que se creían asistidas -no prestar servicios los días 24 y 31 de diciembre- y en el que participaban únicamente aquellas que reivindicaban ese derecho. Expresiones insultantes o vejatorias vertidas en las conversaciones mantenidas y a las que tuvo acceso el empresario por el volcado voluntario de una de las integrantes. El hecho de que las ofensas no hayan sido proferidas directamente al empresario deviene determinante para la calificación de la improcedencia. En puridad, no pueden considerarse ni insultos ni ofensas por cuanto no se dirigieron al empresario ni debieron ser conocidas por el mismo. El insulto u ofensa grave dirigida por el trabajador/a al empresario/a justifica, como regla general, el despido disciplinario. El referirse al empresario/a, en los mismos términos, en una conversación privada y "cerrada", con expectativa de intimidad, entre compañeras de trabajo que están en conflicto con el empresario, no. Este hecho debiera haber impedido la imputabilidad de las trabajadoras para justificar el despido disciplinario impugnado por las siguientes razones: en primer lugar, por cuanto los hechos fueron conocidos por el empresario con vulneración del artículo 18 CE, con infracción de la garantía fundamental al secreto de las comunicaciones ex artículo 18.3 CE o, alternativamente, de la expectativa de intimidad -sino secreto- en las conversaciones entre las integrantes del grupo de WhatsApp. No comparte la Sala, por ello, el razonamiento de la juez de instancia, admitiendo como prueba lícita el acta notarial que recoge el volcado íntegro de las conversaciones efectuado desde el móvil que utilizaba la trabajadora participante que voluntariamente se lo facilitó al empresario. En todo caso, el hecho de que dicha trabajadora fuera participante del grupo no la legitimaba para transmitir el íntegro contenido de las conversaciones en dicho chat al empresario, ni legitima la validez de dicho conocimiento por el mismo ni, menos aún, la utilización con fines disciplinarios de la información obtenida. Es más, las expresiones que se profirieron a través del WhatsApp en ningún caso pueden justificar la procedencia del despido, por groseras, injustas, insultantes o incluso discriminatorias que puedan ser, ya que nunca debieron ser conocidas por el empresario. Ha de advertirse, además, que tal transmisión de información ha lesionado, también, el derecho fundamental a la protección de los datos personales, al comportar el conocimiento -sin autorización de las partes implicadas- de la identidad de las reivindicantes. Se confirma la declaración de improcedencia de los despidos impugnados. Garantía de indemnidad. Se descarta el móvil represivo por cuanto no todas las participantes en la reivindicación fueron despedidas, sino que únicamente lo fueron aquellas que se expresaron en términos insultantes en el grupo de WhatsApp. No se entra a valorar la pluricausalidad de los despidos, al no haberse invocado por las trabajadoras ni haberlo entendido así la juez de instancia, si bien se podría haber alcanzado conclusión distinta por la Sala de haberse planteado, ante la necesidad de alcanzar por el órgano judicial, en ese caso, la plena convicción de que el móvil del despido fue estrictamente el disciplinario y no el móvil represivo.
PRECEPTOS:

PONENTE:

Don Joan Agustí Maragall.

STSJ, Social sección 1 del 23 de abril de 2024 ( ROJ: STSJ BAL 389/2024 - ECLI:ES:TSJBAL:2024:389 )
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* Id. CENDOJ: 07040340012024100196

* Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social

* Sede: Palma de Mallorca

* Sección: 1

* Sentencia: 198/2024

* Recurso: 581/2023

* Fecha de Resolución: 23/04/2024

* Procedimiento: Recurso de suplicación
* Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
* Tipo de Resolución: Sentencia

Sentencia

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00198 /2024

TIPO Y Nº RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000581 /2023

NIG: 07040 44 4 2022 0000718

Ilmos. Sres.

D. Antoni Oliver Reus, presidente
D. Alejandro Roa Nonide
D. Joan Agustí Maragall

En la ciudad de Palma, a 23 de abril de 2024 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación nº 581/2023 formalizado, por una parte, por el letrado D. Alejandro Torres Gómez, en nombre y representación de las trabajadoras: Gema, Guadalupe, Irene, Jacinta, Josefina, Julieta, y Noemi; y por otra parte, por el letrado D. Miquel Estelric Sabater, en nombre y representación de AGRUPACIÓN EXPRESS SL, contra la sentencia nº 142/23 de fecha 13 de junio de 2023, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Palma, en sus autos nº DSP 429/22, seguidos a instancia de las trabajadoras referidas frente a Agrupación Express SL, en materia de despido, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Joan Agustí Maragall, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- La demandante, DOÑA Noemi, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa AGRUPACIÓN EXPRESS, S.L., desde el 28/08/2018, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y percibiendo un salario diario bruto con inclusión de pagas extraordinarias por importe de 37,53 € (no controvertido).
La demandante, DOÑA Jacinta, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa AGRUPACIÓN EXPRESS, S.L., desde el 13/07/2016, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y percibiendo un salario diario bruto con inclusión de pagas extraordinarias por importe de 37,53 € (no controvertido).
La demandante, DOÑA Josefina, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa AGRUPACIÓN EXPRESS, S.L., desde el 23/07/2018, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y percibiendo un salario diario bruto con inclusión de pagas extraordinarias por importe de 37,36 € (no controvertido).
La demandante, DOÑA Gema, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa AGRUPACIÓN EXPRESS, S.L., desde el 15/03/2021, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y percibiendo un salario diario bruto con inclusión de pagas extraordinarias por importe de 39,58 € (no controvertido).
La demandante, DOÑA Julieta, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa AGRUPACIÓN EXPRESS, S.L., desde el 13/07/2016, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y percibiendo un salario diario bruto con inclusión de pagas extraordinarias por importe de 37,53 € (no controvertido).
La demandante, DOÑA Guadalupe, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa AGRUPACIÓN EXPRESS, S.L., desde el 26/10/2020, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y percibiendo un salario diario bruto con inclusión de pagas extraordinarias por importe de 40,55 € (no controvertido).
La demandante, DOÑA Irene, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa AGRUPACIÓN EXPRESS, S.L., desde el 26/11/2018, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y percibiendo un salario diario bruto con inclusión de pagas extraordinarias por importe de 41,43 € (no controvertido).
SEGUNDO. Por carta fechada el 17/01/2022, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, la mercantil demandada comunicó a las demandantes su despido con fecha de efectos del mismo día por causas disciplinarias basado en el art. 54.2.c) del E.T. y en el art. 43.3 del Convenio colectivo nacional de Autoescuelas. En dicha carta se alude, en síntesis, a las ofensas verbales proferidas por cada una de ellas al empresario, don Rubén, en una conversación de WhatsApp, mantenida entre compañeras de trabajo. Concretamente, las expresiones que se imputan a cada una de las trabajadoras demandantes, son las siguientes y en las siguientes fechas:

Noemi

- "y cerrar express"; el 16/12/2021 a las 21:32h.
- "Está flipado"; el 17/12/2021 a las 14:18h.
- "[...] que rata cochina, cuanto más tienen más quieren"; el 18/12/2021, a las 11:13h.
- "Ella es su novia? Qué estómago pues como pareja otro cero"; el 18/12/2021 a las 12:10h.
- " Rubén es un descarado tio"; el 20/12/2021 a las 13:06h.
- "Es de perro judío esto [...]"; el 21/12/2021 a las 18:16h.
- "Que las jodan, que vayan a limpiarle el palacio si tanto le quieren [...]; el 22/12/2021 a las 18:07h.

Jacinta

- "Acaba de venir Rubén creo que voy a vomitar"; el 16/12/2021 a las 15:25h.
- "El me la suda"; el 16/12/2021 a las 18:51h.
- "Hijo de la gran"; el 16/12/2021 a las 19:16h.
- "Es muy retorcido no sabéis cuanto [emoticonos sonriendo] en serio"; el 16/12/2021 a las 20:33h.
- "Es ridículo"; el 17/12/2021 a las 10:09h.
- "Me parece tan ruin"; el 17/12/2021 a las 15:00h.
- "[...] Enserio es tan subnormal"; el 17/12/2021 a las 20:08h.
- "Dictador"; el 18/12/2021 a las 10:59h.
- "Se está quedando sin pelo otra vez"; el 18/12/2021 a las 11:26h.
- "No no Rubén no las mantiene eh ya os lo digo que soy amiga de su ex y poco le sacan...algo le sacarán pero poca cosa"; el 18/12/2021 a las 12:18h.
- "Q asco"; el 18/12/2021 a las 12:19h.
- "Q patetico.Es patetico"; el 21/12/2021 a las 10:51h.
- " Alfonso le quema la casa"; el 21/12/2021 a las 11:06h.
- "Hijo de la gran puta este"; el 21/12/2021 a las 16:20h.
- "Me he pasado la polla de Rubén por la boca en la cámara"; el 21/12/2021 a las 16:39h
- " Rubén funciona con el miedo. Y yo ya me paso su miedo por el coño"; el 21/12/2021 a las 16:50h.
- "Quemo cami salard vamos"; el 21/12/2021 a las 17:14h.
- "Primero de todo. El es un ilegal"; el 21/12/2021 a las 18:21h.
- "Lo de hoy mio es algo aposta...se debe pensar que os manejo o algo el subnormal pq no tiene otra palabra para el q subnormal. Le he dicho cuando me ha dicho me vas a decir algo interesante? El quiere nombres"; el 21/12/2021, a las 18:28h.
- "[...] el problema de Rubén es que se mete tanta droga que se olvida de las cosas [...]"

Josefina

- "Son todos malos"; el 16/12/2021 a las 13:59h.
- "El enano ya lo tiene al lado"; el 16/12/2021 a las 18:15h.
- "El objetivo es él"; el 16/12/2021 a las 19:10h.
- "Ladrones"; el 16/12/2021 a las 19:34h.
- "Supera el límite de la tontez"; el 16/12/2021 a las 19:36h.
- "Va de sobrado"; el 17/12/2021 a las 14:21h.
- "Ya sabía que era retorcido"; el 17/12/2021 a las 14:45h.
- "Ha dicho tonterías"; el 17/12/2021 a las 14:49h.
- "Este hombre no está bien"; el 17/12/2021 a las 17:11h.
- " Claudio"; el 18/12/2021 a las 11:00h.
- "Mira retrasado [...]"; el 18/12/2021 a las 11:09h.
- "El cerdo"; el 18/12/2021 a las 11:11h.
- "Me lleve 10 camisetas"; el 18/12/2021 a las 11:29h.
- "Pelo muerto. Que tiene ahí"; el 18/12/2021 a las 11:29h.
- "No sirve para llevar una empresa. Unas tonterías. Una idiotez"; el 18/12/2021 a las 11:36h.
- "La novia hija mascota"; el 18/1272021 a las 12:10h.
- "Esta muchacha debe estar mal y pues lo tiene que aguantar"; el 18/12/2021 a las 12:13h.
- "No creo que aguante a este hombre por amor"; el 18/12/2021 a las 12:15h.
- "Pues mira ahí ya le digo que se muera"; el 18/12/2021 a las 13:49h.
- "El que es un amargado quiere amargar a los demás"; el 21/12/2021 a las 11:16h.

Gema

- "Que alguien le diga al pobre fom pimpón [...]"; el 17/12/2021 a las 19:14h.
- "Q estúpido"; el 18/12/2021 a las 12:49h.
- "Su puta madre"; el 21/12/2021 a las 20:14h.
- "Lo va a peinar su abuela cuando venga la tele"; el 22/12/2021 a las 14:03h.
- "Ueeee feliz Birras [emoticono llorando de la risa]"; el 22/12/2021, a las 17:53h.

Julieta

- "[...] tiene el culo sucio seguro"; el 17/12/2021 a las 14:58h.
- "Está mal este hombre"; el 17/12/2021 a las 19:54h.
- "Está pasado [de peso]"; el 18/12/2021 a las 11:26h.
- "Qué prepotente asqueroso": el 21/12/2021 a las 16:58h.
- "[...] está muy mal de la cabeza"; el 21/12/2021 a las 17:12h.
- "[...] Rata asquerosa"; el 22/12/2021 a las 11:30h.
Guadalupe
- "[...] Qué desgraciado"; el 16/12/2021 a las 18:10h.
- "Que le peten el culo"; el 16/12/2021 a las 19:56h.
- "Nos damos todas de baja y que se ponga la novia a currar"; el 16/12/2021 a las 20:01h.
- "Le doy ostias y le pincho las ruedas de los coches"; el 17/12/2021 a las 10:14h.
- "[...] si yo lo hago cabron!"; el 17/12/2021 a las 14:50h.
- "Qué puto"; el 18/12/2021 a las 11:06h.
- "Buenos días señor Rubén, espero que no haya podido dormir"; el 18/12/2021 a las 11:21h.
- "Es un maltratador psicológico"; el 18/12/2021 a las 11:21h.
- "Qué estúpido es. Era para decirle, te la tendrías que poner tú [la mascarilla] y así nos ahorramos verte media cara"; el 18/12/2021 a las 11:35h.

Irene

- "Vaya subnormal"; el 16/12/2021 a las 18:13h.
- "Le hace el culín así [3 emoticonos excremento]"; el 16/12/2021 a las 18:34h.
- "El Rubén se está poniendo fondón otra vez el tío"; el 16/12/2021 a las 19:37h.
- "Mafioso"; el 16/12/2021 a las 19:39h.
- "Q cabron"; el 17/12/2021 a las 16:10h.
- "Que sin vergüenza"; el 17/12/2021 a las 16:55h.
- "[cuatro emoticonos risa] y moviendo las manos en plan retraso máximo"; el 17/12/2021 a las 17:00h.
- "Es un cabron"; el 17/12/2021 a las 20:03h.
- "Anda y q le peten"; el 17/12/2021 a las 20:05h.
- "Se le va la empresa a la mierda"; el 17/12/2021 a las 20:27h.
- "Q hijo de puta es" y "Ilegal su novia"; el 18/12/2021 a las 11:20h.
- "Si y gorrdooo"; el 18/12/2021 a las 11:26h.
- "Q infantil, madre mía"; el 21/12/2021 a las 10:51h.

- "Si me echa empiezo a poner comentarios en esas publicaciones jajaj"; el 21/12/2021 a las 10:52h.
(cartas de despido - acontecimientos n.º 2, 58, 93, 127, 160, 231 y 271 E.E.).

TERCERO. En fecha 16/12/2021, un grupo de trabajadoras de la empresa demandada, en su condición de secretarias de la misma, emiten el siguiente comunicado:

"Buenos días, queremos expresaros que, de acuerdo con el convenio de Autoescuelas, los siguientes días 24 y 31 de diciembre no son laborables por lo que queremos hacerles saber que no acudiremos a nuestro puesto de trabajo.
Recordaros también que el pasado 5 de octubre, fue festivo nacional de Autoescuela y que también era un día no laboral, algunas de nuestras compañeras disfrutaron de él, y deberíamos haberlo hecho todas, para que lo tengáis en cuenta para próximos años.
Esperamos comprensión por vuestra parte, saludos".

A continuación, figura captura de un extracto del convenio citado, en el que se incluye el art. 12 del mismo, que prevé como vacaciones retribuidas los días 24 y 31 de diciembre.
Finalmente, se informa de lo siguiente: "Este comunicado es en nombre de todas las secretarias de la autoescuela express, exceptuando a las secretarias: Luisa, Mariana, Marisa y Milagrosa".
(acontecimiento n.º 314 E.E.;interrogatorio del Representante Legal)

CUARTO.Al día siguiente, y en respuesta a lo anterior, el empresario, don Rubén, emite la siguiente comunicación:
"LA EMPRESA puede elegir el 50% de vuestras vacaciones (derecho que, muchas veces, no hemos ejercido para satisfacer vuestras preferencias y necesidades).
Si insistís en seguir con esto, a partir del año que viene, LAS VACACIONES, las tendréis, TODAS SIN EXCEPCIÓN, del 16 al 31 de DICIEMBRE, OBLIGÁNDOME A MI, A CERRAR TODAS LAS SECCIONES, PERO TAMBIÉN, CERRANDO TODA POSIBILDIAD DE CAMBIOS O PREFERENCIAS POR VUESTRA PARTE.
Privilegios que tenéis y que no están en el convenio:

- Salir a fumar
- A por un café
- Uso del móvil
- Comisiones
- Enchufar móviles, patinetes en la oficina
- NO hacerle el Planing a los profes
- Leer o mirar redes sociales y navegar por internet por cosas personales
- Etc
- Etc

- Elaboraré un borrador con todas las incidencias PERMITIDAS POR LA EMPRESA, HASTA AHORA...y que tan poco valoráis.
...deberíais saber LO QUE ACARREA PONERLO EN MARCHA.
Como esta solicitud la habéis hecho con tan poca antelación y, aunque me LO IMAGINE, no se con certeza quién ha sido la que ha movilizado esto, por lo tanto no se con quién tengo que hablar...ABRIRÉ el 24 y el 31...
Gracias por vuestra atención y espero que, en las próximas horas y ya teniendo TODA LA INFORMACIÓN, os unáis a vuestras 4 compañeras y no secundeis algo que nos ata las manos a todos.
Espero vuestros comentarios por privado.
Para mi es importante que el trabajador esté contento en su puesto de trabajo, y siempre he trabajado para que sea así.
Siempre que se lo merezca".
(acontecimiento n.º 315 E.E.; interrogatorio del representante legal de la empresa).

QUINTO. El 03/12/2021, la demandante, Irene, creó el grupo de chat, vía WhatsApp, denominado " DIRECCION000", seguido de un emoticono de un coche, en el que participaban otras 13 trabajadoras, secretarias también, de la empresa demandada, y que posteriormente pasó a denominarse "Cumple Salvadora". Todas las integrantes prestaban servicios para la mercantil como secretarias. Las siete demandantes formaban parte de dicho grupo.
El día 16/12/2021 las participantes del referido grupo mantienen una conversación sobre la posible respuesta de la empresa a la reivindicación que la mayoría de ellas había efectuado con respecto a los días 24 y 31 de diciembre. Durante la mañana, las trabajadoras manifiestan su nerviosismo en el chat al percibir algunas de ellas, una llamada o visita del Sr. Rubén, superior jerárquico de las mismas, o de alguna otra persona por la que se les pudiera exigir algún tipo de explicación sobre la citada reivindicación.
Aproximadamente a las 14:23h, y hasta las 14:52h, algunas integrantes conversaban sobre cómo responder a la comunicación que el Sr. Rubén les había dirigido, en respuesta a su reivindicación. Concretamente, la conversación es la siguiente:
La participante Araceli expresa "Si me dais 5 min puedo reenviarlo yo", a lo que obtiene las siguientes respuestas: "oleee"; "yo me pillais fuera de casa ya y no sé si es buena idea con el móvil"; "No con el móvil mejor no. Ellas lo verán seguro"; "Exacto. Pero a ver q os pensáis que van a llamar a la cia para investigar las IP". Minutos después, Araceli confirma: "Nada, ya está...enviado!", respondiéndole sus compañeras lo siguiente: "ole"; "madre de dios"; "vamoooosss"; "me muero ya". La Sra. Jacinta expresa "estoy fuera mirando a Luisa fumándose un cigarro aun pensando si entrar o no", respondiéndole una participante "Veteee!! Jajajaja pide la baja por estrés jajaja".
- A las 15:25h, la actora, doña Jacinta escribe "Acaba de venir Rubén. Creo que voy a vomitar" . Seguido de emoticonos de risa.
- A las 17:56h, la demandante, Jacinta escribe "Esta Rubén aquí. Ya me ha preguntado. Luego os cuento que se ha ido a llamar x teléfono. Hiperventilo". Como respuesta, otras participantes manifiestan, "Ya lo sabe?".
"Tranquila Jacinta. Somos todas". A las 17:59h, Araceli escribe, "Ánimo Jacinta, estamos todas contigo!!" .
- A las 18:00h y 18:01h Bajita escribe "Ha insistido en que le diera nombres y que le diera nombres y mas y mas. Le he dicho que como compañera no le iba a dar ningún nombre que no que no se lo daba. Araceli se piensa que es por ti. Que ya buscara y tirara y vera las represalias. Le he dicho que era cosa de todas. Estoy temblando. En serio".
- A las 18:10h, Araceli expresa "Van a venir a por mi que se creen
que soy la cabecilla, lo sé...", a lo que Guadalupe (actora) responde; "Buscan una cabecilla...que desgraciado" , e Irene (actora) añade "no te preocupes Araceli", Noemi (actora) añade "Pues lo vamos a desmentir. Una a una". Jacinta escribe "iba a hacer un audio pero no puedo hablar aun. Quería un nombre. Si o si. Con quien hablar. Y q pq me lo callaba. Y le he dicho que éramos todas y ante todo compañerismo". Irene expresa "has hecho super tía".
Y Jacinta comenta de nuevo, a las 18:13h: "y me ha dicho. Eso no es compañerismo. Q lo sepas. Eso no es compañerismo... Me están creciendo los enanos. Tal cual", siendo la respuesta de Irene , " vaya subnormal", y la de Josefina (actora), a las 18:15h "el enano ya lo tiene al lado".
A las 18:50h, la integrante con núm. de contacto NUM000 escribe; "a mi me preocupan más ellas que son las que nos pueden machacar más. Espero que lo entiendan", y Jacinta responde, a las 18:51h, "el problema es ese q yo quiero mucho a Inocencia y Marta pero ellas son unas currantas y están a las órdenes". El q hace te las suelta. Y yo lo que no quiero es estar mal con ellas. El me la suda". Noemi (actora) expresa, "ellas al final cumplen órdenes. Pero a ver. No va a conseguir nada puteando. Más que cosas negativas. Uno no trabaja a gusto así. E Josefina (actora) especifica "ellas no pintan nada. El objetivo es él. [emoticono risa]".
A las 19:16, la actora Jacinta escribe; "Yo no me esperaba nunca esto". Gordi responde: "Quien irá la segunda creéis?" y Jacinta continua: "Hoy. Si me olía pillar la primera pero no directamente el. La verdad. Hijo de la gran. En serio".
Entre las 19:26h y las 20:01h, la conversación entre las participantes del grupo es la siguiente:
Gordi: "Tanto lío para dos días de mierda libre. Es surrealista".
Graciosa: "En fin hay que sacar el coraje y no vernos nerviosas"
Bajita: "Yo tmb a preguntar quien se lo ha dicho a ellas. El quiere saber quien. En mi segunda trifulca con el en la 7 le dije si no te vas te clavo un boli en el ojo...tal cual pero llorando. [emoticonos risa]. Que son tuyos pero no lo puede consentir".
Turquesa: "El no puede consentir vernos unidas"
Bajita: "Exacto yo ni nerviosa estaba pq com había venido antes no le esperaba para nada"
NUM001: "En serio? [emoticonos risa]"
Bajita: "Au se ha ido y he empezado a temblar y no paraba de puto temblar". Colega. Sisisi llorando pero se lo dije".
Turquesa: "Voy a llamar a mi médico que hace tres años que no lo visito. A ver cómo está el ambiente. De la baja y tal".
Bajita: "Jajajajajajajaja. Todas de baja. El 24. [emoticono risa].
Turquesa: "A mí que no me putee. Que me casco una baja por depresión que me quedo agusto. Y en cima le echo la culpa a él"
NUM002: "Me quiero ir a mi casa ya"
Turquesa: "Que casa [emoticono risa]".
NUM002: "Cierto no tng. Ladrones".
Bajita: " Araceli no tienes casa. Ajajajajaja".
Turquesa: " Araceli yo tengo un iglú que la cabra no usa. Te lo cedo. Un poco de paja. Y au".
Graciosa: "Son pa flipar las fotos entregando los premios".
NUM002: "Si tío. Las habéis visto".
Turquesa: "Y tu que. Ps. El video es mío. Ladrones".
NUM002: "Yo me da igual. Tengo mi dinero. Jajajajajaja. La foto que se la haga con reyitas. Me la bufa".
Turquesa: "Tu no quieres la fama. Quieres los euros".
NUM003: "Eso es"
Irene: "Dónde están las fotos?".
Turquesa: "No se".
NUM002: [cuatro archivos multimedia]
Bajita: "Qué asco".
Turquesa: "En fin. "Supera el límite de la tontez".
Irene : "El Rubén se está poniendo fondón otra vez el tio".
NUM002: "sisi".
Graciosa: "Ya te digo. Se come las cestas que nos tiene que dar a nosotras".
Turquesa: "Es un armario empotrao pero con arco".
NUM002: "Este estaba super relax. Jajajajaj. Ya ves".
Irene: [archivo multimedia]. Este es el Padrino no?. Así es el. Jajaj".
NUM000: "Si. O sea..."
Irene: "Mafioso".
Guadalupe: " Araceli si te dice algo al llegar a casa le tienes que decir que fuera de tu horario laboral no tienes porque estar hablando de este tema. Que le peten el culo".
NUM002: "Ya ves. Le voy a decir que no tengo nada q hablar estoy reventada".
Ambar: "Exacto tía, no tienes porque hablar con él de eso, que no es tu dueño, por más que estés allí, porque alquiler debes de pagar, así que respete los límites. Nos damos todas de baja y que se ponga la novia a currar".
A las 20:28, la integrante con núm de contacto NUM000 escribe "por dos días no le vamos a hundir el imperio. Qué exageración. Hay sábados que vamos por 0 euros". A lo que Gordi responde, "el 90%", y Bajita añade; "él quiere cabeza para cortar y si quiere q corte. Inocencia y Marta se han pronunciado?. Ahora estará ahí meditando como hacerlo...hoy no duerme vamos. Mañana mem q pasa. Es muy retorcido no sabéis cuanto [emoticonos risa] en serio".
El 17/12/2021, a las 10:06h, la participante con núm de contacto NUM001 escribe: "Seguro que viene Rubén hoy a recoger los sobres por todas las ofis", e Turquesa responde: "A mí me da igual. La verdad. Que venga. Se queda a cuadros. Si todas decimos lo mismo. Bueno es que es la verdad. Pero bueno. Dirá os quito las comisiones. Ahí ya me cago de la risa en su cara", a lo que Ambar dice "Pues no limpiamos más. Es para decirle no sé si te has dado cuenta que son ridículas. No estamos por 1€. Me da vergüenza hasta decir las comisiones que nos da este hombre". Acto seguido, a las 10:09h Bajita escribe: "Pf menos mal de Inocencia y Marta [emoticonos de súplica] super bien. Creéis que el irá oficina por oficina...madre mía quines poques feines ps. Es ridículo. Tal cual". A continuación, puede leerse la siguiente conversación:
- Canela: "Pues si tiene que venir que venga ahora jolín, no quiero que ponga nerviosa a mi Gordi".
- Turquesa: "Jajajajajaja. Gordi sabe hacerse la victima. Muy bien".
- Ambar: "jajajaj, Gordi víctima total. Le dices, como me estreses me doy de baja ya eh".
- Canela: "Pero está embarazada no quiero que pase ese mal ratillo".
- Ambar: "Y sino me llamas a mi, y le pongo los puntos sobres las I, que a mi sobri no me lo estresa nadie. Le doy de ostias y le pincho las ruedas de los coches. Hombre ya...".
A las 14:07h, puede observarse cómo la participante, con núm. de contacto NUM002 envía 6 archivos multimedia, que se corresponden con la respuesta del Sr. Rubén a las reivindicaciones de las trabajadoras, lo que desencadena toda una serie de comentarios entre las participantes. Entre ellos, se pueden leer los siguientes:
- Canela, a las 14:18h: "Está flipado"
- 14:21h, Irene escribe: "Somos adultos. No tenemos ningun problema en hablar a la cara", Ambar añade, "que no venga con rollos, quiere a alguien? Pues un representante de la ugt, a ver que tal le sienta" e Josefina expresa "Es que hay que hacerlo por escrito. No ves como es. Como vacila. Va de sobrado".
- A las 14:58, Turquesa escribe "No ellas no pintan nada ni Inocencio. No veis que es Rubén. Que va a saco". A lo que la participante con núm de contacto NUM004 responde "Porque tiene el culo sucio seguro".
- A las 15:00h Gordi escribe "No podemos meternos en una
guerra una semana antes, esto se tiene q hacer bien con cabeza". Bajita concluye "Me parece tan ruín" .
- A las 16:09, la integrante con núm. de contacto NUM004 escribe
"Y? Nos va a llamar diciendo deja el móvil?, e Turquesa dice "Este capaz", a lo que Bajita añade "A mi hasta me llamó a menos 5 una vez para decirme Jacinta son menos 5 así q xicas capaz es". Irene le pregunta a esta última "Porque te ibas a menos 5? Jajaja, y Bajita responde "No pq me estaba preparando para irme. Jamás me he ido a menos 5", e Irene concluye "Q cabron" .
- A las 16:47, Gordi escribe "Si Rubén el otro día nos preguntó, oye os dan comisiones pero no?? Y le decimos si un euro, y se partía en plan subrealista. Fue lamentable. Josefina expresa "es que me dice te quito las comisiones. Me cago de risa en su cara. 1€. Si quieres te las pago yo hijo. Vergüenza me da decirle a la gente. Mi comisión", e Irene responde a las 16:55h, "Q sin vergüenza".
- Acto seguido, a las 16:56h, la participante con núm de contacto NUM000 escribe "no sé si lo habéis conocido todas con el argumentario", a lo que Irene responde "Lamentablemente sí jaja", y NUM000 replica "podemos prepararnos", Bajita añade "me sentía putón diciéndolo. Jajajaajaj. Va a dar un por culo. Jajajaja", e Irene añade a las 17:00h "[emoticonos de risa] y moviendo las manos en plan retraso máximo" . Escasos minutos después, a las 17:11h, la integrante con núm. de contacto NUM000 escribe "fue una época muy mala. Muy agobiante lo que hizo", e Turquesa añade " Este hombre no está bien. Le gusta humillarnos".
- A las 19:54h, la integrante con núm. de contacto NUM004 escribe; "Que amenaza por favor. Está mal este hombre. Les aseguro que él la está pasando pero que nosotras".
- A las 20:07h, Turquesa escribe "Es él que quiere ir de amalas. No puede decir chicas llegamos a un acuerdo tal y tal, y Bajita responde "Pero q no ve que sale perdiendo???? En serio es tan subnormal".
El día 18/12/2021, a las 10:59h, las participantes escriben:
Turquesa "No te lo crees ni tu. Este ya nos ha hecho la cruz. Pero vamos. Parece que estamos hablando con un secuestrador. La virgen santa.
Bajita "Es q aunque volviéramos atrás el ya va a por todas así que ya metidas pues es lo q hay". Dictador. [emoticono risa]".
Turquesa, a las 11:00h " Claudio".
A las 11:02h, Ambar escribe: "Qué puto [emoticono risa]"
A las 11: 09h, la conversación entre las integrantes es la siguiente:
- Gordi; "Si hay que decírselo y que nos diga horario"
- Turquesa: "Mira retrasado vamos a venir en contra de nuestra voluntad pero nos debes estos putos días y otra cosa voy a cargar el patinete todo el 24 y 31". Y Edmundo se ha dejado el aire puesto toda la noche. Ja".
- Canela: "Lo de 4h lo dijo a Araceli pero en el "comunicado con amenazas" creo que no"
- Turquesa: " En el comunicado lo pone"
- NUM000: "El año pasado de 9 a 5"
- Turquesa: "El primer año hasta las 19 me tuvo. El cerdo".
A las 11:11h, Turquesa dice "Queremos 40€ por las 4 horas y un jamón", a lo que Canela le responde, a las 11:13h "Si es que los dos días no le sale ni a 1000 creo, que rata cochina, cuanto más tienen más quieren [emoticono vómito]".
A las 11:19h, Turquesa escribe "Es que tío se cree que somos aquí unas sin papeles. O algo. Que no tenemos dos manos y dos piernas. Pa ir a trabajar a otro lado", y la participante con núm. de contacto NUM005 le responde "a mi lo que me dijo. Pide la invalidez y así me beneficia", a lo que Turquesa responde "Yo estoy flipando", e Irene añade, a las 11:20h " Q hijo de puta es. Ilegal su novia". Noemi expresa, a las 11:21h "Será discapacidad no? Madre mía ni sabe hablar", y Guadalupe expresa "Es un maltratador psicológico". La integrante con núm. de contacto NUM000 continúa diciendo "cuando te la dan me decía. Sí, siempre hace comentarios de este tipo". Y Jacinta añade "Dios Gema que me da la ira. Q asco enserio".
A las 11:26h, Bajita escribe "Se está quedando sin pelo otra vez", a lo que Irene le responde "Si y gorrrdooo" .
A las 11:34h, Canela relata lo siguiente: "Yo el día que íbamos a dejar las llaves y tal en la 8, me acuerdo que entré y estaba el con Ruperto y Inocencia, y va y me suelta oye Noemi tranquila que nos alejamos de ti eh, porque llevaba mascarilla tío, y le contesté que yo estaba embarazada y además inmunodeprimida de por vida casi así que...no molesto a nadie por llevarla. Se quedó callado. Y me pareció tan fuera de lugar para una persona adulta ya". Las respuestas son las siguientes:
- Ambar a las 11:35h: "Qué estúpido es...Era para decirle, te la tendrías que poner tú y así nos ahorramos verte la cara".
- Turquesa a las 11:36h: "Es que el hombre este. No sirve ni para llevar una empresa. Tio. De verdad. Unos comentarios. Unas tonterías. Una idiotez".
El mismo día 18/12/2021, sobre las 12:10h, las integrantes del grupo conversan sobre la pareja sentimental del Sr. Rubén. Entre otros comentarios, se leen los siguientes:
- A las 12:10h una participante escribe "Ella es su novia?", siendo respondida con comentarios como: Turquesa, "la novia hija mascota . Si". "Están casados". Canela "Qué estómago" . "Mujer pues". "Es muy buena muchacha la verdad". "A mi me da pena". "La pobre está currando de madrugada en el primark". Turquesa a las 12:13h, "Esta muchacha debe estar mal y pues lo tiene que aguantar" . A las 12:18 Bajita dice "No no Rubén no las mantiene eh ya os lo digo q yo soy amiga de su ex. Y poco le sacan...algo le sacarán pero poca cosa". Seguidamente la integrante Gordi dice "Y sexo con él", seguido de 3 emoticonos con expresión de molestia. "Qué angustia. Jajajaajajja" y Bajita responde "Qué asco".
A las 12:46h, Bajita escribe; "Ego de tener el poder y no consentir q le digan nada". La integrante con núm. de contacto NUM005 escribe: "Qué estúpido".
Siendo el día 21/12/2021, las participantes comparten sus comentarios y opiniones sobre la marcha de la negociación en cuanto a lo reivindicado y sobre la ausencia de oferta por parte del Sr. Rubén a propósito de ello. Siendo las 10:47h, la trabajadora con núm. de contacto NUM002 expresa "Vale se me ha ido la luz en la 1 [emoticono risa]. Algo importante avisad", y a continuación las respuestas son "jaja okey", "me parto", "jajajaj memeo", a lo que la primera añade "Ya está jugando", Irene escribe "jajajaja" y Bajita añade, a las 10:51h "Qué patético es. Es patético".
En el mismo día 21/12/2021, a las 15:25h, Graciosa informa al resto de participantes que a la compañera Bajita ( Jacinta) la han suspendido por empleo y sueldo. Bajita escribe a las 15:27h "No puedo hablar yo", a las 15:29h, añade "He llamado a Rubén 3 veces. No me lo pilla", y a las 15:32 vuelve a escribir " Rubén va a malas. Q lo sepáis. Me ha llamado. Me ha vacilado". A las 15:45h, Bajita sigue comentando "Me ha puesto falta grave. Q no es mía. Es en cuanto a un profe coño". A continuación, a las 15:48, Ambar pregunta "Fuiste a Manacor hoy?", a lo que Bajita responde "Si sin que me paguen gasolina ni nada". La conversación continúa en los siguientes términos:

- Ambar: " Jacinta ponte ya en manos de un abogado"
- NUM005: "Esto ya se va de madre"
- Reina: "Pero qué subnormal!!!"
- NUM002: "Tio.. está pasándose"
- NUM000: "Estamos en la mierda"
- Reina: "Eso es para profesores...que me estas contando. No firmes nada! Siempre tienes un tiempo de margen para decidir que hacer.
- Bajita: "No he firmado. Le he puesto Recibido no conforme".
- NUM006: "Yo sigo en shock"
- NUM000: "Y yo"
- Bajita: "Alguien me puede mandar el primer mail q enviamos?. Pero que se vea bien es q lo tengo como borroso"
- Irene envía archivo multimedia
- Bajita: "Ese pero guay para imprimir. Mañana tengo hora en el sindicato. Y me lo he impreso todo".
- Irene: "Ole"
- Bajita, a las 16:20h: "Hijo de la gran puta este" .
- Irene: "Se ha pasado... Me alegro que te hayan dado cita tan rápido"
- Graciosa, a las 16;37: "Eso es lo que tenemos que ser, una piña. Hay que ir a por todas".
- Irene: "Con lo que hoy ha pasado"
- NUM000: "Madre mia, no queráis que Jacinta se enfade con vosotras. Me da miedo. Está cabreada".
- Graciosa: "Que esto no nos haga pequeñas, ahora me han dado más fuerza aún para ver que tenemos que reclamar hasta lo último".
- Bajita, a las 16:39h: "Pequeñas???? Madre mía. Me he pasado la polla de Rubén por la boca en la cámara. Madre mía"
- Ambar: " Jacinta y cuando te ha llamado y te ha vacilado que te ha dicho?"
- Bajita: "Sisisisisis ves a un abogado ves. Q yo le he dicho yo no tengo intención de ir a malas. Y me dice ves ves a un abogado Jacinta je je je. Es que es lo que se merece"
- NUM005: "Yo me estoy pensando en llamarlo. A ver que me dice"
- Bajita: "Es lo q quiere... de mi se ha reído en mi cara. Quiere q una llame y le de nombres o algo.
- Irene: "Q cabron"
- Bajita: "Eso quiere. Que le den tu nombre. Y no quiere bajo ningún concepto que sigamos adelante. Y hará lo q sea. Pq sabe q tiene las de perder. Pero tmb sabe que siempre ha ganado con el miedo. El mío no.. alguno para poder plantarle el finiquito . A las 16:50h; Rubén funciona con el miedo. Yyo ya me paso su miedo por el coño".
- A las 16:58 Bajita: "Yo estoy segura así como me hablaba. Lo primero que me ha dicho ha sido Me vas a decir algo q me interese? Y le he dicho no. Te llamo por la carta esta". La participante con núm. de contacto NUM004 escribe: "Qué prepotente asqueroso".
- Canela, a las 18:16: "Es de perro judío esto, Jacinta estamos contigo tienes las de ganar de lejos! E irá a por todas solo has sido su primera víctima".
- A las 18:21h Bajita: "él es un ilegal. Yo no. Yo iré por lo legal aunque me cueste comer a tuppers de mi abuelo todas las navidades". A las 18:28h Jacinta añade: "Lo de hoy mio es algo aposta... se debe pensar que os manejo o algo el subnormal pq no tiene otra palabra para el q subnormal".
A las 20:08h, la participante con núm. de contacto NUM000 envía un link al resto de integrantes con el siguiente contenido:
"ULTIMA HORA: La Provincia de Islas Baleares informa:
Quedan confinados a partir de media noche del día 22 de diciembre y la comunidad de Islas Baleares se verá obligada al cierre del ocio nocturno hasta nuevo aviso".
A partir de ahí, pueden leerse algunas respuestas de las compañeras. A las 20:14h, la integrante con núm. de teléfono NUM005 escribe "Su puta madre [emoticono sonriente con gota de sudor en la frente]".
El día 22/12/2022, Irene pregunta "Cómo ha ido Jacinta?", a lo que la integrante con núm. de contacto NUM000 escribe "Yo estoy atacada". Buenos días", e Irene añade "Yo también". Acto seguido, a las 11:30h, la participante con núm. de contacto NUM004 escribe "No puedo entender todo lo que se generó por 2,50 para él...Rata asquerosa".
A las 14:03h, la participante con núm. de contacto NUM005 escribe "Lo va a peinar su abuela cuando venga la tele". A las 17:51, la integrante con núm. de contacto NUM007 escribe "Feliz navidad churris!jaja", respondiendo la participante con núm. de contacto NUM005 "Ueeeeee feliz Birras [emoticono risa]". A las 18:05h, la participante con núm. de contacto NUM006 escribe "Nosotras no abrimos y si las 4 que no han entrado no se enteran de que nos e abre, allá ellas". Canela, a las 18:07h escribe: "Que las jodan, que vayan a limpiarle el palacio si tanto le quieren, que eso van a cobrar".
En fecha indeterminada, la actora, Jacinta, mediante audio, enviado al grupo de WhastApp, expresó: "El problema de Rubén es que se mete tanta droga que se olvida de las cosas".
(Acta notarial - acontecimiento n.º 46 - y conversación de WhatsApp, protocolizada ante Notario - acontecimiento n.º 47 E.E. -; testifical de doña Araceli).

SEXTO. El número de teléfono NUM004 pertenece a la demandante, Julieta, y el número NUM005 pertenece a la actora, Gema (acta notarial - acontecimiento n.º 46 E.E.; no controvertido).
SÉPTIMO. En fecha indeterminada, una de las participantes del referido grupo de WhatsApp, la trabajadora Araceli, facilita voluntariamente el contenido de las conversaciones al empresario, Rubén (interrogatorio del RL y testifical de Araceli).
OCTAVOO. No consta que las actoras ostenten o hayan ostentado la condición de representante de los trabajadores (no controvertido).
NOVENO. En fecha 08/02/2022, se presentaron sendas papeletas de conciliación ante el TAMIB por cada una de las demandantes, cuyos actos finalizaron con el resultado de SIN ACUERDO, el 21/02/2022 (Acta TAMIB - acontecimiento n.º 346 a 352 E.E.).

Segundo.

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Se estima la demanda interpuesta por las demandantes, frente a la empresa AGRUPACIÓN EXPRESS, S.L., y, en consecuencia, se declara improcedente el despido de las actoras, ocurrido el 17/01/2022, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación de este Juzgado, readmita a las trabajadoras en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación a que hace referencia el apartado 2 del art. 56 ET, o que les abone a cada una de las demandantes la siguiente indemnización:

- DOÑA Noemi: 4.231,51 euros.
- DOÑA Jacinta: 6.914,90 euros.
- DOÑA Josefina: 4.315,08 euros.
- DOÑA Gema: 1.197,30 euros.
- DOÑA Julieta: 6.914,90 euros.
- DOÑA Guadalupe: 1.672,69 euros.
- DOÑA Irene: 4.329,43 euros.

Apercíbase a la parte demandada de que, caso de que no ejercite en tiempo y forma el derecho de opción, conforme al art. 56.3 ET, se entiende que procede la readmisión, si ésta no se realiza o se realiza de manera irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución de la sentencia una vez sea firme, pudiendo darse por extinguida la relación laboral tras la preceptiva comparecencia, con la subsiguiente condena de la empleadora a satisfacer los salarios dejados de percibir desde la notificación de la sentencia hasta la fecha en que se extinga el contrato laboral mediante resolución judicial ( arts. 278- 288 LRJS).
Apercíbase a la parte demandada igualmente de que, aún en el caso de que recurra la sentencia, debe ejercitar la opción sin esperar a la firmeza ( art. 110.3 LRJS).

Tercero.

Contra dicha resolución se formalizaron recursos de suplicación, por una parte, por la representación de las trabajadoras, y por otra parte, por la representación de Agrupación Express SL. Ambos recursos fueron impugnados por la parte adversa.

Cuarto.

Se señaló para la votación y fallo el día 14 de marzo de 2024, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.

Pronunciamiento de la sentencia de instancia
La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por las actoras y ha declarado la improcedencia del despido.
Ha desestimado la pretensión de nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad al entender que no puede deducirse con toda claridad y contundencia que el despido viniera motivado única y directamente por la reivindicación efectuada por las trabajadoras el 16/12/2021, con respecto a los días 24 y 31 de diciembre, sino que la decisión extintiva encuentra su causa, con independencia de su licitud, en el conocimiento por parte del empresario del contenido de las conversaciones que las demandantes habían mantenido en el referido grupo de WhatsApp denominado " DIRECCION000" y posteriormente "Cumple Salvadora". Y fundamenta la declaración de improcedencia en la consideración de que los hechos imputados en las cartas de despido a las trabajadoras no revisten la gravedad necesaria como para justificar el despido disciplinario de la misma, atendiendo al contexto en el que se vierten las expresiones, esto es, un grupo de WhatsApp creado con ocasión de la comunicación dirigida a la empresa, o más bien al empresario, el 16/12/2021, reclamando el derecho del que se creían asistidas de no prestar servicios los días 24 y 31 de diciembre, y en el que participaron todas las implicadas.
Justifica tal conclusión después de analizar las expresiones imputadas a cada una de ellas en la carta de despido, acaba concluyendo la juzgadora que el despido de todas las trabajadoras debe calificarse como improcedente, atendiendo no solo el contexto general en el que se profirieron las expresiones recogidas en las cartas de despido (el ambiente de tensión entre las partes), sino también el contexto específico (la conversación en un grupo de WSP y la ausencia del empresario en la misma), lo cual resta trascendencia y gravedad a los expresiones insultantes proferidas por las trabajadoras.
Contra dicha sentencia interponen recurso de suplicación tanto las actoras, postulando la declaración de nulidad de los despidos, como la empresa demandada, en postulación de la declaración de la procedencia de los mismos y desestimación de la demanda.
Se aborda en primer lugar el recurso de la empresa, único que plantea la revisión de los hechos probados, para -posteriormente- resolver las censuras jurídicas formuladas en ambos recursos, coincidentes en tener la calificación del despido como único objeto.

Segundo.

Revisión de hechos probados a instancia de la empresa demandada.
Al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, el primer motivo de recurso postula la revisión de los hechos probados.
Previamente a su análisis y resolución, hemos de recordar los criterios jurisprudenciales para la viabilidad de toda revisión fáctica en el marco del recurso de suplicación:

A) Que se concrete el error padecido en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, ya positivo, cuando se declaren probados hechos contrarios a los que se desprende de tales medios, ya negativo, si se han omitido o negado los que se deducen de los mismos.
B) Que tales hechos resulten de forma clara, patente y directa de la probanza documental o pericial practicada, a concretar y citar por el recurrente, que sean literosuficientes o "hablen por sí mismos" sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, ya que ante la concurrencia de varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes o no coincidentes, deberá prevalecer la valoración o apreciación de tales medios probatorios con los que ha formado su convicción la Juzgadora de instancia, conclusiones obtenidas por la Juzgadora "a quo" a partir de la inmediación en la práctica, no siendo factible demostrar los errores de hecho acudiendo a conjeturas, suposiciones o interpretaciones o recurriendo a la prueba negativa, limitada a invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones de dicha Juzgadora.
C) Que se ofrezca, al invocar el motivo suplicacional analizado, el texto concreto o la versión que se entiende ha de figurar en la narración que se tacha de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos bien completándola.
D) Que las modificaciones sean trascendentes o relevantes para determinar un fallo distinto.
E) Finalmente, que no se plantee la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso, no pudiendo formularse novedosamente alegaciones por vez primera en la fase de recurso so pena de atentar contra el principio de igualdad de las partes en el proceso y de propiciar la efectiva indefensión a la parte recurrida.

-La primera revisión postula la modificación del quinto párrafo, en lo relativo a la antigüedad de una de las demandantes, revisión que ha de prosperar al no haberse opuesto la afectada en el escrito de impugnación y tener, en todo caso, el debido soporte documental. El quinto párrafo, por consiguiente, debe quedar redactado en los siguientes términos:
"La demandante, DOÑA Julieta, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa AGRUPACIÓN EXPRESS S.L., desde el 19/10/2020, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y percibiendo un salario diario bruto con inclusión de pagas extraordinarias por importe de 37,53 C."
-La segunda revisión, referida al hecho probado segundo, también debe prosperar, al no oponerse en el escrito de impugnación la demandante afectada, Irene, que la reproducción de las expresiones imputadas en la carta de despido es incompleta y que, por consiguiente, debe ser sustituido el último párrafo, referido a dicha trabajadora, en los siguientes términos:
" Irene: "Vaya subnormal"; el 16/12/2021 a las 18:13 h. "Le hace el culín así [3 emoticonos excremento]"; 16/12/2021 a las 18:34h. "El Rubén se está poniendo fondón otra vez el tío"; 16/12/2021 a las 19:37h. "Mafioso"; el 16/12/2021 a las 19:39h. "Q cabron"; el 17/12/2021 a las 16:10h. "Que sin vergüenza"; el 17/12/2021 a las 16:55h."[cuatro emoticonos risa] y moviendo las manos en plan retraso máximo"; el 17/12/2021 a las 17:00h. "Es un cabron"; el 17/12/2021 a las 20:03h. "Anda y q le peten"; el 17/12/2021 a las 20:05h. "Se le va la empresa a la mierda"; el 17/12/2021 a las 20:27h. "Q hijo de puta es" y "llega/ su novia"; el 18/12/2021 a las 11:20h. "Si y gorrdooo"; el 18/12/2021 a las 11 :26h. "Q infantil, madre mía"; e/ 21/12/021 a las 10:51h. "Si me echa empiezo a poner comentarios en esas publicaciones jajaj"; el 21/12/2021 a las 10:52ht. "Q no busque tanto, a ver si se le quiebra la empresa por Bucanero"; el 21/12/2021 a las 10:59ha. "Mucha montaña de currículums como ellos dicen que tienen no debe ser, si van pidiendo empleadas por Facebook, ridículos"; e/ 21/12/2021 a las 11 :04h. "Es mala, mala persona"; el 21/12/2021 a las 16:39h. "Q cabron"; el 21/12/21 a las 16:48h, "Si! Esos que huelen mu mal i A su cara"; el 21/12/21 a las 18:26h "Q hijo puta es"; el 22/12/21 a las 16:02h. "Jajaja vaya idiota" y "Se le han puesto los huevos en la garganta"; el 22/12/21 a las 16:07h. qué mariconazo chaval, ósea no quiere reunión el hijo de puta [...] ianda y que te peten!"' por medio de audio remitido al grupo."
-También debe prosperar la tercera revisión, referida al primer párrafo del hecho probado quinto, por cuanto, como las anteriores, las demandantes no se oponen a las mismas y tiene el debido soporte documental (Escritura notarial que reproduce la conversación de WhatsApp en su totalidad y que constituye, documento 6 del ramo de prueba de la empresa, acontecimiento 47 de los autos-), dónde puede observarse que, además de la creadora del grupo ( Irene), hay otras 16 integrantes.
Se estima la revisión y el primer párrafo del hecho probado 5º, por consiguiente, queda redactado en los siguientes términos:
"Quinto.- El 03/12/2021, la demandante, Irene, creó el grupo de chat, vía WhatsApp, denominado " DIRECCION000" seguido de un emoticono de un coche, en el que participaban otras 16 trabajadoras, secretarias también de la empresa demandada, y que posteriormente pasó a denominarse "Cumple Salvadora". Todas las integrantes prestaban servicios para la mercantil como secretarias. Las siete demandante formaban parte de dicho grupo."

Tercero.

Primer motivo de censura jurídica del recurso de la demandada.

El primer motivo de la censura jurídica denuncia, al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, la infracción del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, al no ajustarse el fallo de la sentencia recurrida a la cuantía de indemnización por despido establecida para la trabajadora D. Julieta, atendiendo a la antigüedad modificada.
Debe prosperar la denuncia, a la que no se ha opuesto la trabajadora afectada, al ser la lógica consecuencia de la modificación de la fecha de antigüedad, por lo que la indemnización de 6.914,90 euros deberá quedar fijada en 1.548,11 euros, todo ello en el caso que se confirme la declaración de improcedencia del despido.
Resuelto este primer motivo de censura jurídica de la demandada, abordaremos a continuación, sucesivamente, el único motivo de recurso de las demandantes, en postulación de la declaración de nulidad del despido, para -a continuación y sólo en el caso de no ser estimado el mismo- abordaríamos el segundo motivo de censura jurídica de la demandada, en postulación de la declaración de procedencia del despido.

Cuarto.

Único motivo de censura jurídica de las demandantes.
El recurso formulado por las demandantes denuncia la infracción del art. 24 CE en relación al art. 55.5 ET, al considerar lesionada la garantía de indemnidad.
Después de recordar la doctrina constitucional respecto dicha garantía (iniciada con la STC 14/93), recogida normativamente en el art. 17.1 del ET (que establece expresamente que serán "nulas" las decisiones del empresario que supongan un trato "desfavorable" a los trabajadores como "reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial"), razona que, habida cuenta que la sentencia de instancia declara probado que las actoras realizaron una reclamación a la empresa en la que manifestaban que de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación los días 24 y 31 de diciembre no eran laborables y que no acudirían a su puesto de trabajo, la reacción empresarial fue el despido disciplinario de las demandantes, después que una de las integrantes del grupo de WhatsApp facilitara voluntariamente el contenido de las conversaciones al empresario, con lo que la empresa pudo identificar con total precisión quienes eran las trabajadoras que habían realizado la reivindicación para poderlas represaliar como había anunciado.
La empresa demandada se opone a tal denuncia al entender, como la juez de instancia que, aunque se hubiera efectuado una reivindicación por parte de las trabajadoras demandantes, otras trabajadores que también participaron en la misma no fueron despedidas, siendo la única causa del despido el conocimiento legítimo por el empresario del contenido de las conversaciones mantenidas entre las demandantes en el grupo de WhatsApp denominado " DIRECCION000 " y posteriormente "Cumple Salvadora", de naturaleza claramente injuriante.
En efecto, la juzgadora de instancia, en el IVº FJ "in fine", descarta el móvil represivo denunciado por las demandantes al entender que " si bien es cierto que se había efectuado una reivindicación por parte de las mismas, no puede concluirse que el despido venga directamente vinculado a aquélla, puesto que no puede afirmarse que el despido haya recaído sobre todas las trabajadoras que efectuaron la reivindicación, dado que según el escrito, se exceptúa a únicamente cuatro de las secretarias que forman parte de la plantilla de la autoescuela, además de que en el grupo de WhatsApp se observan otras participantes, las cuáles también han reivindicado su derecho en la condición de secretarias y no han sido despedidas", añadiendo que "tampoco puede tenerse por sentado que el empresario, Rubén, aunque hubiera requerido a algunas de las trabajadoras para que identificaran a las de la comunicación reivindicativa, hubiera efectivamente obtenido resultado alguno ", para concluir "que no puede deducirse con toda claridad y contundencia que el despido viniera motivado única y directamente por la reivindicación efectuada por las trabajadoras el 16/12/2021, con respecto a los días 24 y 31 de diciembre, sino que la decisión extintiva encuentra su causa, con independencia de su licitud, en el conocimiento por parte del empresario del contenido de las conversaciones que las demandantes habían mantenido en el referido grupo de WhatsApp denominado " DIRECCION000" y posteriormente "Cumple Salvadora".
El razonamiento de la juzgadora para descartar el móvil represivo, por consiguiente, pivota en dos hechos: que no todas las participantes en la reivindicación fueron despedidas y que sólo lo fueron las que se expresaron en términos insultantes en el grupo de WhatsApp.
El recurso de las demandantes censura tal argumentación afirmando que hubo otras participantes en la reivindicación que también fueron despedidas, y que, en todo caso, el hecho de que sólo unas cuantas de las participantes en la reivindicación fueran las despedidas no desvirtuaría el -a su juicio- manifiesto carácter represivo del despido.
No podemos compartir tal crítica: la afirmación de que otras trabajadoras también fueron despedidas disciplinariamente y no reclamaron no consta recogida en los hechos probados, ni se ha postulado su inclusión por la vía de la revisión fáctica. Y tampoco se ha desvirtuado la afirmación de la juzgadora conforme otras participantes en la reivindicación y en el grupo de WhatsApp no fueron despedidas, habiéndolo sido solamente las trabajadoras que se expresaron en términos ofensivos respecto al empresario en dicho grupo.
Ciertamente, pudiéramos haber alcanzado conclusión distinta de haberse invocado por las demandantes -o haber entendido la juez de instancia- que estamos ante un singular despido disciplinario "pluricausal" que, aplicando la doctrina constitucional al respecto ( STC 7/93 y 41/06, entre otras), entendiera que el despido responde a un móvil represivo y/o discriminatorio, reactivo a la reivindicación como días no laborables del 24 y 31 de diciembre, pero también -sin duda- a las expresiones injuriosas o insultantes proferidas por las demandantes en sus conversaciones en el grupo de WhatsApp. En tal caso y según la referida doctrina, el órgano judicial debiera alcanzar la plena convicción de que el móvil del despido fue estrictamente el disciplinario y no el móvil represivo.
Pero ni las recurrentes han alegado, ni la juzgadora ha entendido, que estuviéramos ante un despido de estas características, "pluricausal", lo que impide a Sala pueda revisar la valoración probatoria desde esta perspectiva y, por consiguiente, no habiéndose desvirtuado por las recurrentes el razonamiento de la juez de instancia que descarta el móvil represivo en los despidos disciplinarios impugnados, la Sala deberá estar a la conclusión del mismo y, por consiguiente, desestimar este único motivo de recurso de las demandantes.

Quinto.

Segundo motivo de censura jurídica del recurso de la demandada.

Denuncia la empresa recurrente, en el segundo y último motivo de censura jurídica, la incorrecta aplicación de los artículos 54 y 55, apartados 4º y 7º del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 43 del XXIII Convenio Colectivo nacional de autoescuelas, así como de la jurisprudencia establecida en la STS 3187/1986, y en las STSJ de la Comunidad Valenciana nº 216/2022, de 25 de enero, STSJ de Andalucía nº 3430/2017, de 22 de noviembre; STSJ de Aragón nº 350/2016, de 18 de mayo, STSJ de Madrid, nº 382/2022, de 20 de abril.
La sentencia de instancia fundamenta la declaración de improcedencia en la doctrina gradualista, al considerar que los hechos imputados en las cartas de despido a las trabajadoras no revisten la gravedad necesaria como para justificar el despido disciplinario de la misma. Después de analizar las expresiones imputadas a cada una de ellas en la carta de despido, acaba concluyendo la juzgadora que el despido de todas las trabajadoras debe calificarse como improcedente, atendiendo no solo el contexto general en el que se profirieron las expresiones recogidas en las cartas de despido (el ambiente de tensión creciente entre las partes), sino también el contexto específico (la conversación en un grupo de WSP "cerrado", sin participación del empresario), lo cual restaría trascendencia y gravedad a los expresiones insultantes proferidas por las trabajadoras.
Frente a tal conclusión, considera la empresa recurrente, en síntesis, que tales expresiones pronunciadas por las trabajadoras en el grupo de WhatsApp, " comportan un ataque de suficiente entidad hacia el empresario, su pareja y otros compañeros de trabajo, como para que entendamos de manera razonable que la convivencia en el seno de la empresa entre las partes, una vez ha tenido el empresario conocimiento de las mismas, no puede resultar ya posible en el futuro, al haberse quebrantado por aquellas la concordia social y, por ende, ya no estar en condiciones la comunidad humana que conforma la empresa, de seguir rindiendo profesionalmente como un todo unitario y coherente, por no existir paz y mutuo respeto entre las partes, causado todo ello por la conducta vejatoria de las trabajadoras, plasmada en esas ofensas verbales que invocamos, las cuales fueron realizadas de manera pública, y sí tienen una evidente intención y un claro ánimo de injuriar a quien se dirigen, así como patentes tintes despreciativos, gordofóbicos e incluso racistas, habiéndose dirigido, como decimos, tanto hacia la persona del empresario como a terceras personas (familiares y compañeros de trabajo)", por lo que sí reunirían el componente de gravedad y transcendencia que niega la sentencia, sin quedar cubiertas por el contenido esencial del derecho a la libertad de expresión garantizado por el artículo 20.1 CE, puesto que como sostiene fa doctrina constitucional ( STC 126/2003, de 30 de junio, y 160/2003, de 15 de septiembre), quedan " fuera del ámbito de protección las frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el artículo 20.1.a) de la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería, por lo demás, incompatible con la Norma Fundamental."
Después de analizar exhaustiva y detalladamente las sentencias invocadas como infringidas, pasa a analizar, en forma detallada e individualizada, la gravedad de los insultos proferidos por cada una de las demandantes (entre otros, " perro judío" o "rata cochina", " hijo de la gran puta", "patético", "retorcido", "ridículo", "ruín", "subnormal" o "se mete tanta droga", " cerdo", "ladrones", 'enano", 'retrasado", 'la novia hija mascota", "rata asquerosa", " desgraciado", "que le peten el culo", "cabrón", "estúpido", puto", " subnormal", "cabrón", "sinvergüenza", "hijo de puta", "gordo", "mafioso", "idiota", "mariconazo"), destacando el tono humillante e hiriente, así como la naturaleza homofóbica, gordofóbico y racista de los insultos proferidos, además del hecho de que no sobrevienen a raíz de circunstancias sorpresivas, sino que estas fueron objeto de reflexión y puestos por escrito por la trabajadora en el chat de WhatsApp, con clara intención de humillar al empresario delante de otros miembros de la plantilla de la empresa, por lo que serían justificadoras del despido efectuado, " sin que el contexto en el que se efectuaron pueda suponer salvaguarda alguna para las trabajadoras, ya que, una vez que su empleador tuvo conocimiento legítimo de las mismas, parece obvio que no es posible dar continuidad a la relación laboral en las condiciones de concordia y paz social deseables."
Concluye su razonamiento entendiendo que concurre un evidente ánimo de injuriar al empresario y a los terceros a quienes se dirigen las ofensas, resultando la inmensa mayoría de las expresiones utilizadas inherentemente ofensivas, groseras e insultantes, realizadas en presencia y con conocimiento de todos los integrantes del grupo de chat de WhatsApp, que asciende hasta el número de 17 componentes, ofensas se han realizado en todo momento por escrito o mediante mensajes de voz a través de la red social WhatsApp, no pudiendo justificarse, como si se trataran de un acaloramiento temporal por algún tipo de medida empresarial, habiéndose producido además de forma reiterada y prolongada en el tiempo, por lo que entiende que los despidos impugnados deben ser calificados como procedentes.
Las demandantes, en su escrito de impugnación, alegan que las expresiones vertidas en el chat privado de WhatsApp por parte de las actoras, no son más que opiniones y desahogos en que las participantes se expresan con libertad, en la confianza de estar entre compañeras sin que exista voluntad alguna de publicitarlas, no tienen otra trascendencia que un específico desahogo, sin ánimo de injuriar, ante las amenazas vertidas por parte del empleador en recortar derechos si continuaban adelante con su reivindicación de índole laboral, además de no estar vertidas en presencia del destinatario de las mismas sino en un contexto de privado de reivindicación laboral, que critica las manifestaciones y actos que el empresario ha emprendido al advertirles de las consecuencias que tendrán si continúan con la reivindicación, así como sus visitas a las trabajadoras para averiguar quién ha sido la promotora de tal reivindicación.

Sexto.

Improcedencia del despido.

Expuestos los términos del debate, y anticipando ya nuestra decisión, debemos desestimar la censura jurídica formulada por la demandada y confirmar la calificación de improcedencia de los despidos impugnados, y ello por dos razones fundamentales, en si misma indisociables.

-La juez de instancia, en su razonamiento final (FJ Vº) fundamenta la calificación de improcedencia del despido, desde la doctrina gradualista, atendiendo a lo que denomina el "contexto general" -" un ambiente de completa tensión entre empresario y trabajadoras, en el que puede apreciarse el descontento y enfado de las mismas para con aquel"- y al "contexto específico", en referencia a que las "conversaciones" en las que se profirieron las expresiones ofensivas se produjeron sin participación del empresario en las mismas.
A criterio de la Sala, el primer elemento, la situación de conflicto y tensión entre las demandantes y el empresario, podría degradar -ciertamente- la gravedad de las expresiones insultantes o vejatorias acreditadas en el caso de que hubieran sido proferidas por las demandantes directamente al empresario, ya sea de forma verbal o escrita. Pero no ha sido este el caso y ello deviene determinante para la calificación de improcedencia. En puridad, no pueden considerarse ni insultos ni ofensas por cuanto no se dirigieron al empresario ni debieron ser conocidas por el mismo. El insulto u ofensa grave dirigida por el trabajador/a al empresario/a justifica, como regla general, el despido disciplinario. El referirse al empresario/a, en los mismos términos, en una conversación privada y "cerrada", con expectativa de intimidad, entre compañeras de trabajo que están en conflicto con el empresario, no.
En efecto, como alegan las demandantes en su escrito de impugnación, tales expresiones las manifestaron las demandantes en un grupo de WhatsApp en el que no estaba ni el empresario, ni su pareja, ni el resto de la plantilla, sino que - tal como se infiere con toda claridad de la declaración de hechos probados y se explicita en la fundamentación jurídica de la sentencia (FJ Vº)- es " un grupo de WhatsApp creado con ocasión de la comunicación dirigida al empresario...reclamando el derecho del que se creían asistidas de no prestar servicios los días 24 y 31 de diciembre y en el que participaban -solamente- todas las reivindicantes".
Se trata, por consiguiente, de un canal de comunicación entre las trabajadoras en conflicto con el empresario, en el que -lógicamente- no participa ni él ni ninguna persona allegada al mismo, ni tan siquiera del resto de la plantilla no implicada en la reivindicación, lo que -a criterio de la Sala- no es ya que degrade la gravedad de las expresiones utilizadas, en el contexto de conflicto creciente que describe la secuencia cronológica de las conversaciones reproducidas, sino que -simple y llanamente- debiera haber impedido la imputabilidad de las mismas para justificar el despido disciplinario impugnado y ello por las siguientes razones:
-En primer lugar, por cuanto fueron conocidos por el empresario con vulneración del art. 18 CE, con infracción de la garantía fundamental al secreto de las comunicaciones ex art. 18.3 CE o, alternativamente, de la expectativa de intimidad - sino secreto- en las conversaciones entre las integrantes del grupo de WhatsApp utilizado para comunicarse con ocasión de haber formulado su reivindicación, con una clara expectativa de intimidad que todas las participantes debieran haber guardado ( art. 18.1 CE).
No compartimos, por ello, el razonamiento de la juez de instancia, expresado en el IIIer FJ, admitiendo como prueba lícita el acta notarial que recoge el "volcado" íntegro de las conversaciones efectuado desde el móvil que utilizaba la trabajadora participante, EMC, quien la facilitó al empresario por razones que la juez, en decisión discutible, no consideró pertinente conocer cuando le fueron preguntadas por el letrado de las demandantes en el acto del juicio.
En todo caso, el hecho de que dicha trabajadora fuera participante de dicho grupo no la legitimaba, a nuestro entender, para transmitir el íntegro contenido de las conversaciones en dicho chat al empresario, ni legitima la validez de dicho conocimiento por el mismo ni, menos aún, la utilización con fines disciplinarios de la información obtenida. El chat de WhatsApp no se creó ni se utilizó para esta finalidad, sino para coordinarse las trabajadoras implicadas en una legítima reivindicación frente al empresario. Era, pues, un canal de comunicación "cerrado", con expectativa de secreto o, cuanto menos, de intimidad, en el que podían expresarse libremente, por lo que las expresiones que profirieron a través del mismo en sus conversaciones, en ningún caso destinadas a que las conociera el empresario ni su pareja, en un contexto de conflicto abierto frente al mismo y de solidaria indignación entre las participantes (ante la reacción empresarial de intentar identificar la trabajadora promotora de la reivindicación), en ningún caso pueden justificar la procedencia del despido, por groseras, injustas, insultantes o incluso discriminatorias que puedan ser, ya que nunca debieron ser conocidas por el empresario.
Adviértase, además, que tal transmisión de información ha lesionado, también, el derecho fundamental a la protección de los datos personales ( art. 18, apartados 1 y 4 CE), a la luz del Reglamento de la Unión Europea 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, de 27.4.16, y de la Ley orgánica 3/18 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al comportar el conocimiento -sin autorización de las implicadas- de la identidad de las reivindicantes (recordemos que la reivindicación había sido anónima, sin duda como cautela anti-represiva) y hasta de su número de teléfono, datos todos ellos de carácter personal.
Si la Ley orgánica 3/18 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su art. 87.1, dispone que "Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador", con mayor razón el empresario debe garantizar, y no infringir, tal derecho fundamental cuando se comunican mediante sus teléfonos privados.
Debe ser desestimado, por ello, el segundo motivo del recurso de suplicación formulado por la empresa demandada y confirmarse, con ello, la declaración de improcedencia de los despidos impugnados.
La estimación del recurso de la demandada se limitará, por consiguiente, al primer motivo de censura jurídica, no impugnado por las demandantes, sin otra consecuencia que -sobre la base de la revisión de su fecha de antigüedad en el primer hecho probado (tampoco impugnada por la demandante)- determina la reducción de la indemnización reconocida a Julieta a 1.548,11€.

Séptimo.

Imposición de costas.

Siendo la empresa demandada la parte vencida respecto de la pretensión principal de su recurso de suplicación, la declaración de procedencia del despido de todas las recurrentes, y que la estimación de su primer motivo de censura jurídica (en cuanto al error en la cuantificación de la indemnización de una de las demandantes) bien pudo haber sido corregida mediante una petición de aclaración de sentencia, procede -de conformidad a lo previsto en el art. 235.1 LRJS- la imposición de costas en favor del abogado de las demandantes por importe de 600€ más IVA.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Desestmar el recurso de suplicación formalizado por DOÑA Noemi, DOÑA Jacinta, DOÑA Josefina, DOÑA Gema, DOÑA Julieta, DOÑA Guadalupe, y DOÑA Irene y estimar parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por AGRUPACION EXPRES SL contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2023, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca, en sus autos número 429/22 en reclamación por despido; confirmar la declaración de improcedencia de todos los despidos impugnados, con las consecuencias de condena especificadas en su parte dispositiva, excepto la indemnización correspondiente a Doña Julieta, que se fija a 1.548,11€. Con la imposición de costas en favor del abogado de las demandantes, Narciso, por importe de 600€ más IVA.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA ante la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por abogado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 220 y cuya forma y contenido deberá adecuarse a los requisitos determinados en el artº. 221 y con las prevenciones determinadas en los artículos 229 y 230 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social .
Además si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el Santander, sucursal de Palma de Mallorca, cuenta número0446-0000-65-0581-23 a nombre de esta Sala el importe de la condena o bien aval bancario indefinido pagadero al primer requerimiento, en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al número de cuenta de Santander IBAN ES55 0049-3569-9200-0500-1274, y en el campo "Beneficiario" introducir los dígitos de la cuenta expediente referida en el párrafo precedente, haciendo constar el órgano "Sala de lo Social TSJ Baleares".
Conforme determina el artículo 229 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregando en esta Secretaría al tiempo de preparar el recurso la consignación de un depósito de 600 euros, que deberá ingresar en la entidad bancaria Santander, sucursal de la calle Jaime III de Palma de Mallorca, cuenta número 0446-0000-66-0581-23.
Conforme determina el artículo 229 de la LRJS, están exentos de constituir estos depósitos los trabajadores, causahabientes suyos o beneficiarios del régimen público de la Seguridad social, e igualmente el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.
En materia de Seguridad Social y conforme determina el artículo 230 LRJS se aplicarán las siguientes reglas:

a) Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, para que pueda recurrir el condenado al pago de dicha prestación será necesario que haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentando el oportuno resguardo. El mismo ingreso de deberá efectuar el declarado responsable del recargo por falta de medidas de seguridad, en cuanto al porcentaje que haya sido reconocido por primera vez en vía judicial y respecto de las pensiones causadas hasta ese momento, previa fijación por la Tesorería General de la Seguridad social del capital costa o importe del recargo correspondiente.
b) Si en la sentencia se condenara a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, ésta quedará exenta del ingreso si bien deberá presentar certificación acreditativa del pago de la prestación conforme determina el precepto.
c) Cuando la condena se refiera a mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, el condenado o declarado responsable vendrá obligado a efectuar la consignación o aseguramiento de la condena en la forma establecida en el artículo 230.1.
Conforme determina el art. 230.3 LRJS los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constituir del depósito necesario para recurrir en su caso, en el momento de la preparación del recurso de casación o hasta la expiración de dicho plazo, aportando el oportuno justificante. Todo ello bajo apercibimiento que, de no verificarlo, podrá tenerse por no preparado dicho recurso de casación.
Guárdese el original de esta sentencia en el libro correspondiente y líbrese testimonio para su unión al Rollo de Sala, y firme que sea, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con certificación de la presente sentencia y archívense las presentes actuaciones.

Así se acuerda y firma.

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