El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
Este reglamento establece, dentro de sus objetivos específicos, contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible, promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química, así como mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos.
Por otro lado, también establece, dentro de esos objetivos, mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
Mediante el Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC), aprobado por la Comisión Europea en fecha 31/08/2022, se instaura una estrategia única que abarca todas las intervenciones de la PAC, durante el período 2023-2027, para todo el territorio nacional. En dicho Plan se recogen dos intervenciones relativas a la inversión: Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación—adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (código de intervención 6841.1) y Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (código de intervención 6841.2).
Las ayudas a inversiones productivas vinculadas a contribuir a la mitigación—adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (6841.1), ligadas al ciclo de la explotación, deben contribuir a: minimizar emisiones de gases con efecto invernadero (GEI), aumentar la captura de carbono, promover la adaptación al cambio climático, aumentar las energías renovables, la eficiencia energética, alcanzar un buen estado del agua, la calidad de los suelos, reducir las emisiones de material particulado (PM 2,5) y al bienestar animal.
Por otro lado, las ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (6841.2) contribuirán a: la competitividad, la productividad y la sostenibilidad, favorecer la integración y la incorporación, fomentar recursos propios para alimentación animal y al apoyo a sectores en dificultades.
Las normas básicas para la gestión de dicha intervención quedan establecidas a nivel nacional mediante la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agraria Común y el Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre de 2022, sobre aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única.
El fomento de dichas inversiones en las explotaciones agrarias de la Región de Murcia requiere de un apoyo mediante unas bases reguladoras específicas para este nuevo marco de la Política Agraria Común.
En cumplimiento del
artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha dado trámite de audiencia al sector. Además, de conformidad con el artículo 3.1 c) del Decreto n.º 331/2009, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo Asesor regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias, la presente Orden se ha sometido a la consideración del citado órgano consultivo.
En virtud de todo lo anterior, a iniciativa del titular de la Dirección General de Política Agraria Común, y en uso de las facultades que me atribuye el
artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, visto el informe jurídico favorable de fecha 10 de julio de 2023,
DISPONGO:
Disposiciones Generales
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las ayudas destinadas a las siguientes intervenciones:
a) Inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación—adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (código intervención 6841.1).
b) Inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (código intervención 6841.2).
2. Dichas ayudas se aplican conforme al artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
Artículo 2.
Definiciones. A los efectos de la presente Orden, conforme al Reglamento (UE) 2021/2115, al PEPAC y a la Ley 30/2022, se define:
1. Agricultor/a: toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorgue la legislación nacional a ese grupo y a sus miembros, cuya explotación esté situada dentro del ámbito de aplicación territorial de los Tratados, como se define en el artículo 52 del Tratado de la Unión Europea, en relación con los
artículos 349 y
355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y que ejerza una actividad agrícola.
2. Agricultor/a profesional: persona física que siendo titular de explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.
3. Agricultor/a a título principal: el/la agricultor/a profesional que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
4. Explotación agraria: conjunto de unidades de producción administradas por un/a mismo/a titular, que se encuentran dentro del territorio español.
5. Actividad agrícola: actividad que permite contribuir al suministro de bienes públicos y privados a través de uno de los métodos siguientes, o de ambos:
a) la producción de productos agrícolas, lo que incluye acciones como la cría de animales o el cultivo, también mediante la paludicultura, entendiéndose por productos agrícolas los productos recogidos en el anexo I del TFUE, salvo los de la pesca, así como de algodón y de árboles forestales de ciclo corto;
b) el mantenimiento de la superficie agrícola en un estado adecuado para el pastoreo o el cultivo, sin acciones preparatorias que vayan más allá del uso de los métodos y la maquinaria agrícolas habituales.
6. Joven agricultor/a: persona física que no tenga más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de ayuda; es decir, no cumplirá 41 años en el año natural de esa solicitud.
7. Explotación agraria prioritaria: Aquella explotación agraria que cumpla los requisitos recogidos en la
Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y en el Decreto n.º 8/2013, de 18 de enero, por el que se crea y regula el registro de explotaciones agrarias prioritarias y de titularidad compartida de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
8. Explotación de titularidad compartida: Unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituya por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria. Los titulares deberán estar dados de alta en la Seguridad Social, ejercer la actividad agraria, trabajar en la explotación de modo directo y personal y residir en el ámbito territorial en el que radique la explotación conforme a la
Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y al Decreto n.º 8/2013, de 18 de enero, por el que se crea y regula el registro de explotaciones agrarias prioritarias y de titularidad compartida de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
9. Unidad de trabajo agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Se cuantificará sobre la base de los módulos objetivos establecidos en el anexo I.
10. Renta de referencia: Indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. La renta de referencia, para el año 2023, queda fijada en la cuantía de 32.570,47 €.
11. Renta unitaria de trabajo (RUT): El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y se obtiene dividiendo, entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios pagados.
12. Plan de mejora: Documento de análisis de la explotación agraria que, partiendo de la situación inicial, identifica, describe y analiza todos los elementos de la explotación agraria que entran a formar parte de los resultados económicos de la misma, y de su viabilidad técnica y económica, y la situación final una vez consideradas las inversiones solicitadas.
13. Viabilidad técnica y económica: Se considera que el plan es viable cuando la dimensión inicial de la explotación sea de al menos una UTA, y la RUT final sea igual o superior al 35% de la renta de referencia, e inferior al 120%.
14. Zonas de montaña, áreas poco pobladas y zonas con limitaciones naturales: Los municipios y zonas recogidos en el anexo II.
15. Titular de explotación agraria: Persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes y explotaciones en régimen de titularidad compartida, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria.
La presente disposición regula las ayudas, en modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar una parte de las inversiones subvencionables en explotaciones agrarias, situadas en la Región de Murcia, establecidas en el PEPAC de España (período 2023-2027) como intervenciones 6841.1 y 6842.2 y descritas en el artículo 1.1 de esta Orden, consistentes en una subvención de capital, que se abonará previa ejecución y justificación por parte de la persona beneficiaria de las inversiones aprobadas, así como del cumplimiento del resto de requisitos previstos en esta Orden.
Artículo 4.
Financiación. 1. La financiación de las ayudas reguladas en esta Orden corresponde en un 60% a la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader), en un 12% a la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y en un 28% a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
2. Los gastos correspondientes a las distintas anualidades quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes.
3. La distribución entre los distintos créditos de la cuantía total máxima global tiene carácter estimativo de acuerdo con el
artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Se podrán efectuar los oportunos ajustes de anualidades de los créditos presupuestarios previstos en la convocatoria. En cualquier caso, el ajuste quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y a la tramitación del expediente correspondiente.
5. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión no requerirá de nueva convocatoria, de conformidad con el
artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5.
Tipo y cuantía de las ayudas. 1. La ayuda tendrá la forma de reembolso de costes subvencionables en que haya incurrido efectivamente una persona beneficiaria, conforme al artículo 83.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115.
2. La intensidad de la ayuda será del 40% del importe admisible de las inversiones subvencionables con carácter general incluidas en la solicitud de ayuda. Este importe se incrementará en 20 puntos porcentuales adicionales en el caso de inversiones en explotaciones situadas en más del 50% de su superficie en zonas de montaña y/o zonas con limitaciones naturales de la Región de Murcia, y en el caso de explotaciones ganaderas sin base territorial se tendrá en cuenta la zona donde se ubique la mayor cantidad de UGM (anexo II).
Se incrementará otro 20% adicional en el caso de personas jóvenes agricultoras que se hayan establecido durante los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, y sigan cumpliendo la condición de edad (no haber cumplido más de 40 años en el año natural de la solicitud de ayuda).
3. El importe admisible máximo de las inversiones, por persona beneficiaria y explotación, se limita a 100.000 €, para cada una de las intervenciones.
4. La ayuda se otorgará para una única anualidad.
Artículo 6.
Requisitos comunes de las personas beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas que en el momento de la solicitud de ayuda cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser titular de la explotación agraria donde se vaya a realizar la inversión.
2. En caso de persona física:
a) Tener 18 años cumplidos.
b) Estar afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA), por el ejercicio de su actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) durante un período mínimo y continuado de doce meses, anteriores a la solicitud de ayuda. Para personas jóvenes (que no cumplan 41 años o más en el año natural de la solicitud) el período mínimo exigido será de tres meses.
3. En caso de comunidad de bienes:
a) Estar constituida y en pleno funcionamiento para la actividad agrícola o ganadera durante el periodo mínimo de, al menos, el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
b) Al menos el 50% de los/las comuneros/as deben cumplir los requisitos descritos en el punto 2 de este artículo. El capital social de los/las mismos/as debe representar al menos el 50% del total.
c) Existencia de un pacto de indivisión por un periodo de 9 años desde el pago final de la ayuda, conforme a los
artículos 11.3 y
39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
4. En caso de persona jurídica:
a) Estar constituida y en pleno funcionamiento para la actividad agrícola o ganadera durante el periodo mínimo de, al menos, el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
b) Tener como objeto principal la actividad agraria.
c) Al menos el 50% de los/las socios/as deben cumplir el requisito descrito en el punto 2 de este artículo. El capital social de los/las mismos/as debe representar al menos el 50% del total.
d) Haber obtenido resultado positivo en la media del impuesto de sociedades declarado en los tres ejercicios fiscales inmediatamente anteriores. Se tendrá en consideración el apartado 4.a) anterior.
5. De acuerdo con el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en ese apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago El plazo y la forma de acreditación de esta circunstancia será la indicada en el citado
apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.
6. En el caso de grupos empresariales, las personas beneficiarias facilitarán en las solicitudes de ayuda y en las solicitudes de pago la información necesaria para su identificación, incluida, en su caso, la identificación del grupo, tal como se define en el
artículo 2, apartado 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que participen. Dicha información debe contener, como mínimo:
a) Nombre de la entidad;
b) Número de IVA o de identificación fiscal;
c) Nombre de la empresa matriz y número de IVA o de identificación fiscal.
7. No podrán optar a esta ayuda las personas solicitantes sobre las que haya recaído alguna sanción firme, de carácter grave o muy grave, y estén cumpliendo la sanción accesoria prevista en los apartados 4 y 5 del artículo 83 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
8. En caso de Explotación Agraria de Titularidad Compartida, deberá estar inscrita en el Registro correspondiente.
Artículo 7.
Requisitos comunes de la inversión. 1. La inversión solicitada se ubicará íntegramente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Debe ser adecuada a la explotación agraria, ajustándose su dimensionado a la superficie de la misma y a los cultivos predominantes. En cualquier caso, debe cumplir con el contenido sobre limitaciones establecidas en los anexos III y IV.
3. Además de estos requisitos comunes, se deben cumplir los requisitos específicos de cada intervención.
4. Se excluyen de la ayuda las inversiones listadas en el artículo 10.
Artículo 8.
Requisitos comunes de la explotación. 1. Las inversiones serán adecuadas a la explotación agraria, ajustándose su dimensión, al menos, a una UTA.
2. La explotación debe estar inscrita a nombre de la persona peticionaria en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Región de Murcia.
3. En el caso de que una parte de la explotación se ubique en otra comunidad autónoma, la base territorial ubicada en la Región de Murcia supondrá más de la mitad de las UTAS asociadas a la misma.
Artículo 9.
Acreditación de los requisitos. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 quedará acreditado, tal como se especifica a continuación, en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
1. Titularidad de la explotación:
a) Mediante consulta al Registro de Explotaciones Agrarias de la Región de Murcia.
b) En caso de construcciones, instalaciones fijas, plantaciones nuevas, o mejoras ligadas al suelo o al arbolado, para las parcelas donde se ubiquen las mismas, mediante consulta telemática a la base de datos de Catastro, se comprobará la titularidad de la persona solicitante, o de la parte arrendadora (en caso de arrendamiento). En caso de no coincidencia, se deberá aportar documento que acredite titularidad.
c) En caso de explotación ganadera, se aportará Libro de explotación actualizado a nombre de la persona solicitante. Por parte de la Administración se comprobará inscripción de la misma en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Región de Murcia.
d) Para explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida, no se precisa acreditación de titularidad.
2. Edad. Se recabará de oficio por parte de la Administración, previo consentimiento de la persona interesada.
3. Afiliación al RETA: mediante Informe de vida laboral actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite la cotización en el régimen especial de autónomo por su actividad agraria, durante el período exigido en el artículo 6.2.b).
4. Para persona jurídica y comunidad de bienes, aportación de:
a) CIF.
b) Escritura de constitución y estatutos actualizados.
c) Documento que acredite representación por parte de representante o apoderado/a único/a.
d) Impuesto de sociedades de los tres últimos ejercicios fiscales declarados, para personas jurídicas. Se tendrá en consideración el apartado 4.a) del artículo 6.
e) Informe de vida laboral de la totalidad de socios/as o comuneros/as que acredite el requisito de afiliación a la Seguridad Social en el RETA por su actividad agraria.
Artículo 10.
Inversiones y gastos excluidos. 1. No serán inversiones subvencionables:
a) La compra de derechos de producción agrícola.
b) La compra de derechos de pago.
c) La compra de tierra.
d) La compra de animales, de plantas anuales y su plantación, con fines distintos de:
I. La recuperación del potencial agrícola o forestal tras un desastre natural, un fenómeno climático adverso o una catástrofe.
II. La protección del ganado amenazado por grandes depredadores o utilizando en la silvicultura en lugar de maquinaria.
III. La cría de razas amenazadas, tal como se definen en el artículo 2, apartado 24, del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en virtud de los compromisos a que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
IV. La preservación de variedades vegetales amenazadas por la erosión genética en virtud de los compromisos a que se refiere el artículo 70.
e) Tipo de interés de la deuda.
f) Inversiones en infraestructura a gran escala.
g) Inversiones en forestación.
h) La adquisición de equipos de segunda mano.
i) Inversiones de simple sustitución.
j) Inversiones realizadas y ejecutadas con anterioridad al levantamiento del acta de no inicio.
k) Inversiones que no cumplan con las limitaciones establecidas en el anexo III.
l) Inversiones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la actuación no pertenezca a la persona beneficiaria dentro del período máximo de justificación y ejecución de la fase de pago, o no establezcan el abono de la totalidad de los gastos dentro de dicho período.
m) Instalaciones de energía renovable cuya producción exceda del autoconsumo y que vierta a la red eléctrica.
n) Instalaciones de generación de energía distintas a las renovables.
o) Inversiones situadas en dominio público.
p) Instalaciones destinadas al aforo, sondeo o captación de agua.
q) Inversiones en regadío que incumplan las directrices indicadas en el anexo IV de esta Orden.
r) Inversiones en bienes inmuebles ubicadas fuera del ámbito territorial de la Región de Murcia.
s) Inversiones incompatibles con el pronunciamiento o resolución dictada por el órgano ambiental.
2. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) El impuesto de valor añadido (IVA) ni cualquier otro impuesto, tasa o gravamen.
b) Gastos incurridos antes de la solicitud de ayuda.
3. En el caso de inversiones de regadío, no podrán concederse ayudas en caso de superficies destinadas a restitución, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
Artículo 11.
Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias. 1. Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y mantener las inversiones auxiliadas durante al menos 5 años siguientes a la fecha de pago de la ayuda o 3 años en el caso de mantenimiento de inversiones llevadas a cabo por PYMES. Durante este periodo las inversiones deberán permanecer en el patrimonio de la persona beneficiaria y destinarse al fin concreto de la ayuda.
2. Cuando proceda, llevar un sistema de contabilidad aparte, o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación reembolsada sobre la base de los costes subvencionables en los que se haya incurrido efectivamente.
3. Facilitar a la Administración la verificación del empleo dado a los fondos percibidos.
4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
5. Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y posterior mantenimiento de los compromisos.
6. Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico—económicos, medioambientales, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta intervención, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.
7. Comunicar a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas para la misma finalidad. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca la circunstancia que lo motiva.
8. Notificar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención tan pronto se conozca.
9. Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión.
11. Realizar las inversiones auxiliadas, justificar y presentar la solicitud de pago en los términos establecidos en las bases reguladoras y en la Orden de concesión.
12. Mantener la explotación en un adecuado nivel de cultivo y manejo, sin mostrar signos de abandono o pérdida de actividad durante el periodo de compromiso fijado en esta Orden.
13. En caso de inversiones en regadío:
a) Se deben cumplir las directrices marcadas en el anexo IV de esta Orden.
b) Cumplir con las obligaciones de ahorro en el consumo de agua, exigidas de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115, y detalladas en el anexo IV de esta Orden.
14. Aportar la documentación establecida en los anexos X y XIII de esta Orden, junto con las solicitudes de ayuda y de pago, respectivamente.
15. Asumir compromiso del cumplimiento del apartado VII del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia aprobado por el Acuerdo del Consejo de gobierno de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, 29/01/2022).
Artículo 12.
Autorizaciones específicas. 1. Las personas beneficiarias deberán disponer de las autorizaciones/concesiones o licencias que, en su caso, procedan conforme a la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en el momento de la presentación de la solicitud de pago.
2. En caso de arrendamiento, y de inversiones distintas de maquinaria agrícola móvil, la persona arrendadora debe autorizar a la persona peticionaria de la ayuda a realizar las inversiones. El modelo de dicha autorización se encuentra recogido en el anexo VIII.
3. En caso de que la propiedad sea pública, deberá contar con la autorización administrativa necesaria sujeta a Derecho, de la/s parcela/s objeto de la inversión, que abarque, al menos, un plazo de cinco años desde el pago de la ayuda.
4. Las inversiones distintas de maquinaria agrícola móvil que estén ubicadas en zonas Red Natura 2000, en Espacios Naturales Protegidos o en terreno forestal, así como aquellas que puedan presentar posible afección a otros elementos del medio natural protegidos (tales como flora o fauna), serán objeto de la autorización/concesión o licencia que resulte preceptiva, conforme a la normativa sectorial aplicable con dichas zonas o espacios. A tal efecto, la persona solicitante deberá presentar declaración responsable, según anexo IX, junto con la solicitud de ayuda.
5. Adicionalmente, en aquellas inversiones distintas de maquinaria agrícola móvil que se vayan a ejecutar en espacios declarados como Zonas Especiales de Conservación, cuyo Plan de Gestión Integral aprobado requiera de comunicación previa, se deberá adjuntar, previamente a la concesión, copia de dicha comunicación registrada oficialmente.
6. En el caso de inversiones distintas a maquinaria, deberá aportar licencia de obras municipal o documento equivalente, con anterioridad a la solicitud de pago, en su caso.
Artículo 13.
Moderación de costes. 1. El coste de las inversiones subvencionables en ningún caso será superior al valor de mercado.
2. Para todas las inversiones, se deberán presentar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, no vinculados entre sí, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección del importe subvencionable se realizará conforme a la propuesta económica más ventajosa.
3. El valor máximo subvencionable de las inversiones moduladas en el anexo VII, vendrá determinado por los importes establecidos en dicho anexo.
Artículo 14.
Interoperabilidad y simplificación documental. 2. Salvo oposición expresa en la solicitud de ayuda, de acuerdo con el
artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá autorización de la persona interesada a la Administración para que sean consultados o recabados de forma electrónica los datos concernientes a:
a) Verificación y consulta de datos de identidad y fecha de nacimiento del/la solicitante, así como la identidad de el/la representante legal, si lo hubiere, a través de la Dirección General de la Policía.
b) Consulta de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, relativos al cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
c) Consulta de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos al cumplimiento de obligaciones fiscales con la misma.
d) Consulta de datos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia relativos al cumplimiento de obligaciones fiscales con la misma.
e) Consulta de datos de la residencia obrantes en el Instituto Nacional de Estadística.
f) Consulta u obtención de esta u otras Administraciones Públicas, de forma electrónica o por otros medios, de cualquier otro dato de carácter personal y documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención, tramitación y justificación de la ayuda.
3. El resto de documentos requeridos no incluidos en el punto anterior deberán ser aportados por las personas solicitantes.
Artículo 15.
Incompatibilidad de las ayudas. 1. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras son incompatibles con otras ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea para el mismo fin.
2. Las inversiones que afecten a explotaciones de miembros de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), promovidas y financiadas con fondos de la misma, para las que exista una contribución económica específica de los miembros que se benefician de la acción, podrán acogerse únicamente a las subvenciones contempladas en el marco de los fondos operativos de la OPFH, regulados por el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
3. Cuando se trate de inversiones de carácter individual de miembros de OPFH que hayan sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por dicho/a miembro, se financiarán exclusivamente conforme a lo previsto en el PEPAC 2023-2027.
4. Por otro lado, las inversiones que tengan que hacer las OPFH en sus instalaciones de transformación y manipulación se financiarán con cargo a sus Programas Operativos.
5. No serán auxiliables aquellas acciones contempladas en las intervenciones previstas en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115, desarrollado mediante el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
6. No se concederán ayudas para la reestructuración del viñedo contemplada en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el Marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
7. Esta intervención prioriza a las personas jóvenes agricultoras con el objetivo de fomentar el relevo generacional, y por ello resulta complementaria con las ayudas previstas en la intervención 6961.1, si bien, las personas jóvenes que soliciten la ayuda deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta Orden.
Disposiciones Específicas Intervención 6841.1
Artículo 16.
Inversiones subvencionables. 1. Las ayudas de la intervención 6841.1, definida en el artículo 1.1.a), cubrirán uno o varios de los gastos subvencionables dentro de las siguientes categorías de inversiones recogidas en el PEPAC 2023-2027:
a) Gestión eficiente de suelo y aire: La compra o arrendamiento con opción de compra anterior a la solicitud de pago, de nueva maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto, como maquinaria de acopio, trituración y acondicionamiento de biomasa (restos de poda y otros), compostadores de uso agrario, sembradoras de siembra directa, equipos de aplicación eficiente de estiércoles, fertilizantes y fitosanitarios. Inversiones de valorización y gestión de subproductos, entre otros.
b) Mejora de la eficiencia energética, mejora de la producción de energías verdes y mejora del bienestar animal.
1.º Inversiones para la producción de energías verdes: instalaciones de energía renovable para autoconsumo de la explotación, para incentivar el uso de energías renovables (ER) tales como la fotovoltaica, térmica, la energía eólica, la biomasa (biogás, leña, materias vegetales, etc.) para la explotación.
2.º Inversiones para la mejora de la eficiencia energética: Mejora y reestructuración de bienes inmuebles para hacerlos más eficientes energéticamente. Construcción, transformación o mejora energética de invernaderos y otras explotaciones agrarias, sistemas de doble puerta, doble techo, ventilación, refrigeración, calefacción, pantallas térmicas y de sombreo.
Instalaciones más eficientes (frigoríficas, lumínicas,). Conducción de pluviales y cubiertas para embalses.
3.º Inversiones para la mejora del bienestar animal: Inversiones destinadas a la eliminación de las jaulas para animales de granja, así como a la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de explotaciones ganaderas.
2. Además, para cada uno de los grupos anteriores, serán subvencionables los costes generales vinculados a los gastos e inversiones relacionadas tales como honorarios de servicios de arquitectura, ingeniería y asesoría, y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. También serán subvencionables para cada uno de los grupos la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
Artículo 17.
Memoria técnica de las inversiones. 1. Se debe presentar una memoria técnico-económica o proyecto de obra, que especifique la naturaleza de la/s inversión/es, y como esta/s inversión/es cofinanciada/s contribuirán a alcanzar alguno de los siguientes objetivos:
a) Adaptación al cambio climático y su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.
b) Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular la reducción de la dependencia química.
c) Mejora de la respuesta de la agricultura a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta calidad, seguros y nutritivos, producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así como la mejora del bienestar animal y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos.
2. Dicha memoria se ajustará al modelo recogido en el anexo VI, disponible igualmente en la Guía de procedimientos y Servicios (GPS) de la CARM, y en la página Web de la Sede Electrónica (https: //sede.carm.es).
Artículo 18.
Criterios de selección de solicitudes de la intervención 6841.1. 1. Los criterios de selección a valorar para la intervención 6841.1—inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación—adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal, se comprobarán por la Administración de la siguiente manera:
a) Criterios principales. Objetivos medioambientales y bienestar animal.
Se valorarán de acuerdo con las inversiones declaradas en la memoria técnico-económica o proyecto de obra y en la solicitud, conforme a la superficie o cabezas de ganado declaradas en el estadillo, y verificadas en REARM o REGA, respectivamente.
1.º Inversiones que permitan la gestión eficiente de los recursos suelo y aire. Maquinaria y equipos.
2.º Inversiones que permitan la mejora de la eficiencia energética y de la producción de energías verdes. Instalación de energía renovable para autoconsumo de la explotación.
3.º Cubierta de embalse de riego para reducción de evaporación o Instalación de recogida de agua de pluviales.
4.º Invernadero con control climático o altura mínima a la canal de 3.5 metros.
5.º Inversiones que permitan mejorar el bienestar animal. Eliminación de jaulas y mejora de las condiciones higiénico-sanitarias e inversiones en medidas de bioseguridad en explotaciones agrarias.
b) Criterios secundarios medioambientales.
1.º Explotación inscrita en el Registro de Agricultura Ecológica: mediante consulta al Registro del Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia.
2.º Explotación acogida a sistema reconocido de gestión ambiental: mediante aportación del certificado que acredite su integración en el sistema, por parte de auditor certificado.
c) Criterios terciarios.
1.º Agricultor/a a título principal: si autoriza a la Administración a recabar datos de ésta u otras administraciones, el control será automático, mediante la obtención de los datos de su última declaración IRPF. En caso de no resultar favorable, se le requerirá para que aporte dos de las cinco últimas rentas, que servirán de base para el cálculo de la media con la última declaración. En caso de comunidad de bienes, la comprobación se realizará sobre los comuneros/as, que deberán cumplir en su totalidad con la figura de agricultor/a a título principal.
2.º Agricultor/a, de edad menor o igual a 40 años, y que no cumpla los 41 años en el año natural de la solicitud, mediante consulta del DNI.
3.º Pertenencia a cooperativa/SAT de comercialización: mediante certificado de la entidad que acredite su pertenencia como socio/a.
4.º Explotación ganadera integrada en Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS) reconocida: mediante consulta a la base de datos obrante en la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
5.º Explotación catalogada como prioritaria en vigor en el momento de solicitud de ayuda: o inscrita en el Registro de Explotaciones de Titularidad Compartida: mediante consulta ante el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Región de Murcia, dependiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
6.º Titular de la explotación mujer en caso de personas físicas, o cuando más del 50% del capital social esté en manos de mujeres y éstas formen parte de los órganos de gobierno en caso de personas jurídicas o comunidades de bienes: mediante comprobación del dato en el Documento Nacional de Identidad, escritura de constitución.
7.º Diversificación de la producción: la explotación descrita en el REARM o REGA incluye el cultivo o cría de dos o más especies agrícolas o ganaderas de una dimensión equivalente de, al menos, 0,2 UTAs cada una (de acuerdo con el anexo I).
2. En el caso de solicitudes que tengan la misma puntuación éstas se ordenarán de forma decreciente, según la puntuación total obtenida en el subapartado 1.1 del anexo XI. En caso de persistir el empate, se aplicará el mismo criterio con el resto de subapartados, con el orden 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5. En caso de persistir el empate, se aplicará el mismo criterio con los apartados 2 y 3, sucesivamente.
3. Para el estudio y valoración de las solicitudes se creará una Comisión de Evaluación integrada por el Jefe de Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias y Explotaciones Agrarias Prioritarias y dos miembros del personal técnico del Servicio, designados por el Director General competente en materia de Desarrollo Rural. La Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada.
4. La valoración de las solicitudes por la Comisión y la concesión de la ayuda se podrán realizar por lotes de análoga puntuación, siempre y cuando se efectúe conforme a la priorización establecida.
5. En aquellas solicitudes para las que se propone la concesión por reunir los requisitos y existir crédito presupuestario total para atender las mismas, la ayuda se distribuirá entre las distintas anualidades y, en última instancia, al crédito presupuestario existente en la convocatoria.
6. La puntuación mínima para optar a la ayuda será de 30 puntos.
Disposiciones Específicas Intervención 6841.2
Artículo 19.
Requisitos específicos de la intervención 6841.2. 1. Serán elegibles las inversiones realizadas en explotaciones dirigidas a la mejora de sus resultados económicos, a facilitar la modernización de las mismas, o a posibilitar su reestructuración en términos de tamaño u orientación productiva y, en definitiva, cualquier inversión tiene que ser económicamente viable, cumplir las condiciones de elegibilidad, contribuir a mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de la explotación. Se debe aportar un plan de mejora o un informe de viabilidad técnico-económica que incluya las inversiones que se pretenden cofinanciar y establezca cómo van a contribuir dichas inversiones a alcanzar alguna de las necesidad/es planteadas.
2. En caso de inversión en regadío, deberá cumplir las directrices recogidas en el anexo IV.
Artículo 20.
Inversiones subvencionables. 1. Las ayudas de la intervención 6841.2, definida en el artículo 1.1.b), cubrirán inversiones dirigidas a la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias en general, facilitar la reestructuración en términos de dimensión tamaño y/o de orientación productiva, potenciar y dar continuidad a la primera instalación, para jóvenes dedicados a la agricultura, y el mantenimiento del tejido productivo en el medio rural, inversiones colectivas en régimen asociativo, reconstitución del potencial de producción agrario dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas. Los gastos subvencionables anteriores se englobarán en alguno de los siguientes grupos:
a) Construcciones e instalaciones agrarias: La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, instalaciones agropecuarias, almacenes agrícolas y de primera transformación, implantación de cultivos no anuales, instalaciones frigoríficas, eléctricas.
b) Maquinaria y equipos: La compra, o arrendamiento con opción de compra anterior a la solicitud de pago, de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto, tales como tractores, remolques, maquinaria y equipos agrícolas y destinados a primera transformación, así como vehículos apícolas.
c) Inversiones para el cumplimiento de normas: Inversiones para cumplir normas de la Unión aplicables a la producción agrícola. En el caso de personas jóvenes agricultoras con un plazo de 24 meses desde el establecimiento en su explotación. En el caso general, será de 12 meses desde el momento en el que los nuevos requisitos pasen a ser obligatorios.
d) Reestructuración y reconversión productiva de especies, patrones y variedades.
e) Instalaciones de regadío: Instalaciones de regadío en parcela dentro de las explotaciones, embalses, sistemas de recirculación de agua, equipos de filtrado e instalaciones de reutilización de lixiviados en cultivos sin suelo.
f) Invernaderos y/o actuaciones en el sector de la flor cortada: Invernaderos, cámaras de germinación, maquinaria y equipos de climatización.
2. Además, para cada uno de los grupos anteriores, serán subvencionables los costes generales vinculados a los gastos e inversiones relacionadas tales como honorarios de servicios de arquitectura, ingeniería y asesoría, y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. También serán subvencionables para cada uno de los grupos la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
Artículo 21.
Plan de Mejora. 1. Se debe presentar un plan de mejora viable, conforme a lo indicado en los apartados 12 y 13 del artículo 2.
2. El plan consistirá en un documento o un informe de viabilidad técnico-económica que incluya las inversiones que se pretenden cofinanciar y establecer cómo van a contribuir dichas inversiones a mejorar la orientación al mercado, aumentar la competitividad a corto y largo plazo mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología o la digitalización.
3. Dicho plan se ajustará al modelo recogido en el anexo V, disponible igualmente en la Guía de Procedimientos y Servicios (GPS) de la CARM y en la página Web de la Sede Electrónica (https://sede.carm.es).
4. La Administración se reserva el derecho a realizar las comprobaciones necesarias sobre la veracidad de los datos de ingresos y gastos consignados en el plan. Para ello, podrá recurrir a bases de datos, estadísticas y otra bibliografía a nivel de cultivo.
Artículo 22.
Criterios de selección de solicitudes de la intervención 6841.2. 1. Los criterios de selección a valorar para la intervención 6841.2—inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, se comprobarán por la Administración de la siguiente manera:
a) Competitividad e incorporación a la actividad agraria, en particular de jóvenes y mujeres.
1.º Agricultor/a a título principal: si autoriza a la Administración a recabar datos de ésta u otras administraciones, el control será automático, mediante la obtención de los datos de su última declaración IRPF. En caso de no resultar favorable, se le requerirá para que aporte dos de las cinco últimas rentas, que servirán de base para el cálculo de la media con la última declaración. En caso de comunidad de bienes, la comprobación se realizará sobre los comuneros/as, que deberán cumplir en su totalidad con la figura de agricultor/a a título principal.
2.º Titular inscrito/a en el Registro de Explotaciones de Titularidad Compartida, mediante consulta al Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida, obrante en la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
3.º Agricultor/a, de edad menor o igual a 40 años, mediante consulta del DNI.
4.º Titular de la explotación mujer en caso de personas físicas, o cuando más del 50% del capital social esté en manos de mujeres y éstas formen parte de los órganos de gobierno en caso de personas jurídicas: mediante comprobación del dato en el Documento Nacional de Identidad, escritura de constitución.
b) Productividad de las explotaciones y su sostenibilidad, favoreciendo modelos productivos más sostenibles y orientación al mercado.
1.º Explotación catalogada como prioritaria en vigor en el momento de solicitud de ayuda: mediante consulta ante el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Región de Murcia, dependiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
2.º Pertenencia a cooperativa/SAT de comercialización: mediante certificado de la entidad que acredite su pertenencia como socio/a.
3.º Explotación inscrita en el Registro de Agricultura Ecológica: mediante consulta al Registro del Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia.
4.º Dispone de seguro agrario combinado: mediante aportación de póliza de la campaña actual o de la inmediata anterior a la convocatoria de la ayuda, suscrita por la persona solicitante, con cobertura al cultivo/ganado predominante en la explotación.
5.º Diversificación de la producción: la explotación descrita en el plan de mejora incluye el cultivo o cría de dos o más especies agrícolas o ganaderas de una dimensión equivalente de, al menos, 0,2 UTAs cada una (de acuerdo con el anexo V).
6.º Dimensión equivalente de la explotación, en UTAS: conforme al plan de mejora aportado.
c) Apoyo en sectores en dificultades.
1.º Explotación dedicada a la apicultura, con un censo superior a 100 colmenas: mediante comprobación en REGA.
2.º Explotación de ovino/caprino, con un censo superior a 100 cabezas: mediante consulta al REGA.
3.º Explotación dedicada a cultivos de secano en más del 50% de su superficie de cultivo: mediante la consulta al REARM.
4.º Explotación ubicada en municipio de montaña, municipio poco poblado, zona con limitaciones naturales o Red Natura 2000: mediante cruce informático del Registro de Explotaciones Agrarias de la Región de Murcia con la base de datos alfanumérica disponible en la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con el anexo II.
5.º Al menos un 10% de la cabaña ganadera está constituida por razas autóctonas de fomento o en peligro de extinción. Mediante comprobación en REGA en el Libro de movimientos actualizado a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
6.º Explotación ganadera integrada en Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS) reconocida: mediante consulta a la base de datos obrante en la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
2. En el caso de solicitudes que tengan la misma puntuación éstas se ordenarán de forma decreciente, según la puntuación total obtenida en el subapartado 1.1 del anexo XI. En caso de persistir el empate, se aplicará el mismo criterio con el resto de subapartados, con el orden 1.2, 1.3 y 1.4. En caso de persistir el empate, se aplicará el mismo criterio con los apartados 2 y 3, sucesivamente.
3. Para el estudio y valoración de las solicitudes se creará una Comisión de Evaluación integrada por el Jefe de Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias y Explotaciones Agrarias Prioritarias y dos miembros del personal técnico del Servicio, designados por el Director General competente en materia de Desarrollo Rural. La Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada.
4. La valoración de las solicitudes por la Comisión y la concesión de la ayuda se podrán realizar por lotes de análoga puntuación, siempre y cuando se efectúe conforme a la priorización establecida.
5. En aquellas solicitudes para las que se propone la concesión por reunir los requisitos y existir crédito presupuestario total para atender las mismas, la ayuda se distribuirá entre las distintas anualidades, adaptando la ayuda al plan de mejora presentado y, en última instancia, al crédito presupuestario existente en la convocatoria.
6. La puntuación mínima para optar a la ayuda será de 30 puntos.
Procedimiento de Concesión
Artículo 23.
Solicitudes de ayuda. 1. Cada persona solicitante formulará, en su caso, una solicitud independiente por intervención, existiendo para ello modelos diferenciados.
2. Las solicitudes se formularán mediante acceso a la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), de acuerdo con el
artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual se ha habilitado el correspondiente trámite on line, en el procedimiento con código 3014. Para su cumplimentación se requerirá certificado digital o DNI electrónico.
3. Las personas físicas que no dispongan de certificado digital o DNI electrónico, podrán otorgar su representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento Apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
4. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, que lo podrá ser de una o de las dos intervenciones establecidas en el apartado 1 del artículo 1.
5. De acuerdo con el
artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre obligatoriedad de términos y plazos, no serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 39/2015.
6. Las personas interesadas presentarán una única solicitud de ayuda por intervención. En caso contrario, solo será tenida en cuenta la última solicitud presentada dentro del plazo establecido.
7. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de las obligaciones y compromisos establecidos en las presentes bases.
8. Una vez concluido el plazo de presentación, la solicitud solo podrá modificarse si existen errores manifiestos, no admitiéndose en ningún caso un aumento del importe de la ayuda solicitada ni la modificación de los criterios de selección.
9. Junto a la solicitud, debidamente cumplimentada, se presentará la documentación indicada en el anexo X, sin perjuicio de otros permisos, licencias o autorizaciones, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con el
artículo 28 de la Ley 39/2015. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
10. El órgano instructor podrá recabar de las personas solicitantes la aportación de cuantos documentos no incluidos en el anexo X se estimen necesarios para la correcta instrucción del expediente.
11. Si la solicitud presentada no reúne la totalidad de los requisitos, de acuerdo con el
artículo 68 de la Ley 39/2015, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada de acuerdo con el
artículo 21 de la Ley 39/2015.
Artículo 24.
Instrucción del procedimiento. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Política Agraria Común, a través del Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias y Explotaciones Prioritarias, quien, al objeto, podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse. Para aquellas inversiones que puedan afectar al medio natural, se solicitará al órgano ambiental competente pronunciamiento específico sobre esta materia. Para ello, el órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos indicados.
Artículo 25.
Pre evaluación de las solicitudes. Las solicitudes serán pre evaluadas por el órgano gestor para verificar el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario/a. Aquellas que no reúnan tal condición serán desestimadas mediante resolución motivada de el/la titular de la Dirección de Política Agraria Común, y serán notificadas de acuerdo con el
artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 26.
Control administrativo de no inicio. 1. Con carácter previo a la resolución de concesión, personal técnico designado por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca comprobará la exactitud de los datos consignados en la solicitud, realizando visita a la explotación para comprobar la realidad física de la misma, incluido el cumplimiento del artículo 8.2, y constatando la no existencia de la inversión, la cual no podrá comenzar antes del levantamiento del acta de no inicio, debiendo su ubicación cumplir con lo indicado en el artículo 7.1.
2. Tras la expedición de la correspondiente acta de no inicio, las personas peticionarias podrán, con anterioridad a la notificación de la resolución, iniciar la inversión por su cuenta y riesgo, sin que ello presuponga derecho a recibir la ayuda.
Artículo 27.
Evaluación de las solicitudes. 1. Según las limitaciones presupuestarias, la concesión de la ayuda se realizará atendiendo a la mayor puntuación conseguida por las personas solicitantes de acuerdo con los criterios de selección recogidos en el anexo XI, las cuales marcarán en su solicitud los criterios que deben ser tenidos en cuenta.
2. Para las solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, si se renunciase a la subvención por alguna persona beneficiaria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o personas solicitantes siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando por la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, la siguiente solicitud que correspondiera según dicho orden.
3. No obstante lo anterior, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, cuando se compruebe que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, una vez superada la puntuación mínima, no será necesario realizar la priorización prevista para conceder la ayuda, de lo que se dejará constancia en informe emitido al efecto por el órgano instructor.
Artículo 28.
Propuestas de resolución provisional y definitiva. 1. El/la titular de la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará propuesta de resolución provisional total o parcial, debidamente motivada, que contendrá la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión, junto con su cuantía, y la de aquellas respecto de las que se propone la desestimación de la ayuda. Dicha resolución provisional será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, concediéndose a su vez, un plazo de diez días a las personas interesadas, a contar a partir del día siguiente a la publicación, para presentar alegaciones.
2. Examinadas las alegaciones, en su caso, el/la titular de la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural formulará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, en la que se expresará la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, especificando su cuantía, y la de aquellas respecto de las que se propone la desestimación de su solicitud. En caso de no presentar alegaciones, la propuesta de resolución provisional formulada se tendrá por aceptada.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
4. Con anterioridad a formular propuesta de resolución, se comprobará que las personas solicitantes están al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (ATRM) y de sus obligaciones fiscales con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca dictará orden resolutoria del procedimiento, que contendrá los compromisos y obligaciones inherentes a la ayuda, y que será notificada a las personas interesadas. En la misma se indicará que, de acuerdo con el punto 1.6 del anexo III del Reglamento (UE) 2022/129, así como el artículo 1.8 del Real Decreto 1047/2022, la ayuda está cofinanciada por la Unión, a través del FEADER, así como por fondos estatales, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, correspondiente a las intervenciones 6841.1 y/o 6841.2, del Plan Estratégico de la PAC de España, período 2023-2027.
2. La Orden se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de esta Orden, o potestativo de reposición en el plazo de un mes, igualmente contado a partir del día siguiente a la notificación de la Orden, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime oportuno.
3. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
Artículo 30.
Notificación. 1. De acuerdo con el
artículo 14.3 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos.
2. Las notificaciones, de acuerdo con la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se realizarán a través de la Sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), y mediante dirección electrónica habilitada única, accesible a través de la URL https://notificaciones.060.es, y a través de “Mi Carpeta” en el Punto General de Acceso de la Administración General del Estado, en https://sede.administracion.gob.es/, para lo cual se deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico.
Artículo 31.
Modificación de la resolución de concesión. 1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de ayudas, previa solicitud justificada de la persona beneficiaria, será presentada antes del uno de marzo de la anualidad correspondiente de la ayuda concedida, junto con el nuevo plan de mejora, en su caso, y la documentación que por la modificación sufra variaciones.
2. Las solicitudes de modificación del plazo de justificación se ajustarán a lo dispuesto en el
artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier caso, estará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender la misma.
3. Las modificaciones no podrán incrementar la cuantía de la subvención inicialmente aprobada. Asimismo, no deben alterar el objetivo de la subvención, ni la admisibilidad, ni dañar derechos de terceros.
4. No se admitirán modificaciones que no alcancen la puntuación mínima o disminuyan el baremo obtenido en los criterios de selección de operaciones descritos en los artículos 18 y 22, en el caso de que la evaluación de solicitudes se haya realizado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27.
5. En su caso, será necesaria nueva acta de no inicio.
6. No se admitirán modificaciones que supongan un cambio en la persona beneficiaria de la ayuda.
7. No se podrán presentar más de dos solicitudes de modificación por persona solicitante e intervención.
8. Las inversiones para las que se solicita modificación no pueden estar ejecutadas ni justificadas antes de dicha solicitud.
9. Cualquier modificación requerirá, para tener efectos, de la resolución de aprobación de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural. La falta de resolución y notificación a la persona interesada, transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud de modificación, legitima a la misma para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de modificación.
Procedimiento de pago
Artículo 32.
Ejecución de las inversiones. 1. Toda inversión por la que se solicita el pago deberá estar, a fecha de solicitud de pago, completamente ejecutada, así como ser viable y funcional para el fin por el cual se aprobó la ayuda.
2. La persona beneficiaria queda comprometida a la realización de las inversiones y gastos auxiliados en los términos establecidos en su correspondiente Orden de Concesión.
3. El plazo máximo de ejecución se fijará en la correspondiente convocatoria y se le indicará a la persona beneficiaria en su correspondiente Orden de Concesión.
4. El incumplimiento del plazo anterior dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la presente Orden.
5. Si el importe justificado y subvencionable es inferior al 50% del concedido inicialmente, la persona interesada perderá el derecho al cobro del total de la subvención, de acuerdo con el artículo 39.3 de esta Orden.
Artículo 33.
Justificación de la subvención. 1. Las operaciones subvencionadas en esta Orden deberán justificarse por la persona beneficiaria de la ayuda conforme al plan aprobado y a la orden de concesión.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá forma de cuenta justificativa del gasto realizado, y su presentación se realizará junto con la solicitud de pago.
3. Se deberán justificar las inversiones realizadas mediante la presentación de los documentos de gasto (facturas) y justificantes de pago, conforme a la orden de concesión, y de acuerdo a los plazos establecidos.
4. Únicamente será válida la justificación del gasto realizado, y efectivamente pagado por la persona beneficiaria, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de pago.
5. La efectividad del pago se acreditará mediante copia de cheque, pagaré y/o transferencia y extractos bancarios (emitidos y/o autentificados por la entidad bancaria), en los que se refleje el cargo del mismo. Para que sea aceptado un pago que se realice mediante cheque o pagaré, el desembolso efectivo de la cantidad objeto de la factura habrá de realizarse dentro del periodo de justificación de inversiones reflejado en la orden de concesión.
6. No se admitirá acreditación de ningún pago en metálico.
7. No será admisible ningún tipo de pago realizado con anterioridad a la solicitud de ayuda.
8. Se deberá inscribir la maquinaria agrícola en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda.
9. Deberá contar con el correspondiente permiso de circulación a nombre de la persona beneficiaria, en caso de adquisición de tractor o camión apícola.
Artículo 34.
Solicitud de pago. 1. El plazo de solicitud de pago se fijará, para la anualidad correspondiente, en la Orden de concesión. En cualquier caso, el período de solicitud de pago se fijará en la correspondiente convocatoria de ayudas.
2. La persona beneficiaria presentará una única solicitud de pago por intervención, una vez ejecutadas y justificadas las inversiones.
3. La solicitud de pago se encontrará disponible en la Sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), para su trámite on line, de acuerdo con el
artículo 41.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el código de procedimiento 3014.
4. La solicitud irá acompañada de los documentos justificativos correspondientes detallados en el anexo XIII. Dicha documentación es necesaria para el pago de la ayuda, sin perjuicio de otros permisos, licencias y autorizaciones, necesarios para el válido ejercicio de la actividad a desarrollar. El personal instructor podrá recabar a la persona solicitante la aportación de otros datos o documentos, no incluidos en el anexo, y que considere necesarios para la correcta instrucción del procedimiento.
5. Las solicitudes de pago irán dirigidas al Director General competente en materia de Desarrollo Rural.
6. Si la solicitud presentada no reúne la totalidad de los requisitos, de acuerdo con el
artículo 68 de la Ley 39/2015, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada de acuerdo con el
artículo 21 de la Ley 39/2015.
Artículo 35.
Reducciones y exclusiones. 1. Conforme al artículo 51 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, la penalización a aplicar se calculará en función de los importes que no resulten subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago.
2. La Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes subvencionables. Además, fijará:
a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de concesión.
b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
3. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del apartado 2 supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2 en más de un 10%, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.
4. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.
5. Además, para el importe de pago resultante se tendrán en cuenta las penalizaciones adicionales según las graduaciones establecidas en el artículo 42.
El porcentaje de penalización se practicará sobre el importe admisible a pago resultante de las reducciones aplicadas del apartado 2.
1. Las personas beneficiarias quedarán sujetas, en todo momento de la tramitación de las ayudas y en la ejecución de las actuaciones, al régimen de información y publicidad previsto en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.
2. Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se harán públicas conforme a lo que dispongan las normas de desarrollo de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 37.
Pago de las subvenciones concedidas. 1. El abono de las ayudas se efectuará una vez realizadas y justificadas las inversiones subvencionables en los términos establecidos en la presente Orden y en la correspondiente resolución de concesión, y tras la presentación de la solicitud de pago y su documentación anexa por la persona beneficiaria.
2. El órgano instructor verificará in situ la adecuación de las inversiones auxiliadas al plan de mejora aprobado. En cualquier caso, no se emitirá certificación si no estuviesen efectuadas y justificadas las inversiones, o si no se cumplieran los fines que justifican la concesión de la ayuda y los requisitos para el pago de la misma.
3. El pago de la ayuda concedida será efectuado tras la ejecución del correspondiente plan de mejora, no procediendo al pago en caso contrario.
4. Efectuados los controles anteriores, el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, dictará Orden por la que se proponga o deniegue el pago de la ayuda. La Orden se notificará conforme a lo establecido en el artículo 30.
5. Conforme al artículo 31 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, los Estados miembros deducirán de cualquier pago futuro en favor de una persona beneficiaria que deba realizar el Organismo Pagador responsable de la recuperación de la deuda cualquier importe indebido resultante de una irregularidad pendiente de dicha persona beneficiaria, establecida de conformidad con la legislación nacional.
Artículo 38.
Seguimiento y control de la subvención. 1. Se realizará seguimiento y control de las subvenciones y ayudas públicas que se hayan concedido, recabando de las personas perceptoras el cumplimiento de los requisitos exigidos en los plazos establecidos y realizando las correspondientes comprobaciones.
2. Dichas actuaciones podrán ser llevadas a cabo a iniciativa de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de sus servicios técnicos, con independencia del seguimiento y control que sea necesario realizar por otros órganos de la Administración en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable.
Artículo 39.
Pérdida de derecho al cobro de la ayuda. 1. Producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención no hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por no haber atendido el requerimiento de ponerse al corriente, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La falta de presentación de solicitud de pago, o la ausencia de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, y al reintegro de las cantidades que pudieran haber sido abonadas con anterioridad, conforme a la graduación de los incumplimientos descritos en el artículo 42 de esta Orden.
3. Cuando el importe justificado y subvencionable sea inferior al 50% del total concedido inicialmente, se producirá la pérdida de derecho al cobro del total de la subvención.
Reintegro y régimen sancionador
Artículo 40.
Reintegro de las ayudas. 1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a reintegrar las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente, en los supuestos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el
artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuando concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37.1 de la misma.
2. El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de las obligaciones y compromisos dimanados de esta Orden, o la variación de la finalidad de la inversión subvencionada, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas y los intereses de demora.
3. El régimen de reintegros será el establecido en el artículo 10 de la Ley 30/2022 por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias anexas y, supletoriamente, en los
artículos 31 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Para inversiones en regadío que afecten a masas de agua clasificadas como inferior a buena, la no reducción del uso de agua correspondiente tendrá como consecuencia el reintegro de las ayudas percibidas para dichas inversiones.
Artículo 41.
Ayudas no reintegrables. 1. Conforme al artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguna de las obligaciones exigidas a la persona beneficiaria sea debido a alguna de las siguientes causas:
a) catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación;
b) destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado;
c) epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos de la persona beneficiaria;
d) expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud;
e) fallecimiento de la persona beneficiaria;
f) incapacidad laboral de larga duración de el/la beneficiario/a.
2. La persona beneficiaria, o su derecho habiente, notificará por escrito a la autoridad competente las causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que la persona beneficiaria o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.
Artículo 42.
Graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 9.3 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y los artículos 31 y 52 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, se establecen en el anexo XIV los criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de pérdida de derecho al cobro o, en su caso, reintegro de la subvención que se exigirá en cada caso, teniendo en cuenta que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al total, y se acredite por las personas beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 43.
Régimen sancionador. Las personas beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente orden quedan sometidas al régimen sancionador previsto en el Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y, supletoriamente, por el
Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Se delega en el/la titular de la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural, la concesión, denegación, autorización, disposición o compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, para resolver las solicitudes presentadas, así como la incoación, instrucción y resolución de los expedientes de reintegro que sean consecuencia de pagos efectuados al amparo de la presente Orden. Las anteriores delegaciones incluyen en cada caso la de los actos administrativos que estén vinculados o sean consecuencia de las actuaciones objeto de delegación.
Segunda.
Condición de aplicación. 1. La convocatoria o convocatorias que se deriven de las presentes bases serán ejecutadas conforme al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, al Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, a los reglamentos delegados y de ejecución de los anteriores, a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política Agrícola Común y otras materias conexas, y reales decretos que la desarrollan, al Plan Estratégico de la PAC de España, período 2023-2027, así como a la demás normativa comunitaria de aplicación a las ayudas cofinanciadas por el Feader.
2. Cualquier cambio que deba realizarse en esta intervención para atender las exigencias comunitarias, conllevará la adaptación de las ayudas recogidas en esta Orden.
3. Lo dispuesto en las presentes bases reguladoras queda sujeto a posibles modificaciones, en conformidad con la versión aprobada por la Comisión Europea del Plan Estratégico de la PAC de España, período 2023-2027.
Única.
Expedientes de ayuda en vigor. Los expedientes correspondientes a las convocatorias 2019 y 2021 se regirán por la normativa aplicable al tiempo del otorgamiento de su concesión.
Queda derogada la
Orden de 8 de febrero de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la inversión en explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, excepto para el cumplimiento de los compromisos de la totalidad de expedientes concedidos en al ámbito de las mismas, que se regirán por la citada norma.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 12 de julio de 2023. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (En Funciones), Antonio Luengo Zapata.