Incapacidad permanente absoluta/total. Teleoperadora. COVID persistente que impide a la trabajadora el desplazamiento a su puesto de trabajo. En el presente caso, la demandante fue diagnosticada de COVID con ingreso en la UCI, presentando tras el alta en septiembre de 2020 una mejoría funcional respecto a la afectación respiratoria, sin que se constate neumonía bilateral actual. Presenta también mejoría con tendencia a normalidad en aparato locomotor, con limitaciones menores y habilidad manual. Desde el punto psiquiátrico solo presenta labilidad anímica, animo bajo, sin afectación psicótica y con facultades superiores conservadas. Se trata de secuelas ya controladas, con FEV1 del 93% que permite una ventilación normalizada, con apnea derivada de la falta de adherencia al tratamiento y con un problema de obesidad mórbida que le genera limitaciones en posturas de agacharse, atarse los zapatos, elementos fundamentales de reconocimiento de la dependencia. Respecto a que tenga que subir a un segundo piso sin ascensor, nada se acredita con las fotografías presentadas, pero no hay que olvidar que la incapacidad permanente lo es respecto a los requerimientos de una profesión concreta y no en relación con las características del puesto en cuestión. Por lo señalado, la demanda ha de ser desestimada, dado que existe funcionalidad suficiente para el desempeño de su actividad laboral, sin limitaciones relevantes, ni afectaciones en movimientos o balance muscular que se encuentra conservado, con capacidad deambulatoria y con facultades psicologías conservadas, sin hallazgos patológicos de memoria en RNM, en una profesión eminentemente liviana carente de esfuerzos físicos como es la de teleoperadora, sin que tenga limitada la sedestación, ni afectaciones psicológicas acreditadas.
Doña Beatriz García Celaá.
En Bilbao, a 20 de julio de 2022.
Vistos por el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Social n.º 3 D./D.ª BEATRIZ GARCÍA CELAÁ los presentes autos número 44/2022, seguidos a instancia de D.ª… asistido del letrado Iñigo Azcona Barbed contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados por el letrado Josu Garay Montero sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A N.º 298/2022
Con fecha 13 de enero de 2022 tuvo entrada demanda formulada por D.ª… contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas, y abierto el acto de juicio por S. S. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
I. HECHOS PROBADOS
Primero.
D.ª… , de 40 años de edad presta servicios como TELEOPERADORA
La base reguladora de la IPA y de la IPT asciende a 973,33 euros, siendo la fecha de efectos la del día siguiente al cese en la actividad.
Segundo.
La trabajadora presenta el siguiente diagnóstico, según informe del EVI de 17.9.2021:
DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: N94.6-Dismenorrea no especificada
DIAGNÓSTICO
Ingresada en RE/Respiratorio del 21/03/2020 al 25/05/2020 por síndrome de distres respiratorio del adulto secundario a neumonía bilateral COVID-19
infarto esplenico julio 2020 Obesidad.SAHS severo. T, Adaptacion: reaccion mixta de ansiedad y depresión.HTA.Diabets Mellitus tipo 2. Leiomioma uterino
DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados) 38 años. Profesión: teleoperadora
IT 16/03/2020. D: COVID-19
Vista en UMEVI el 09/09/2021: REfiere astenia, disnea, por las mañanas cuando se despierta tiene las manos y los pies inmoviles que recupera tras realizar movimientos con las extremidades. Parestesias en pies. Manifiesta emporamiento de sntomatologia con la vacuna-Covid 19
OTE, discurso coherente, no observo sntomas psicoticos ni deteior cognitivo aparente Peso 127 Kgr
Ingreso en REA/Respiratorio del 21/3/20 al 25/05/20 por neumonia por COVID-19 con los diagnosticos de:
Sindrome de distres respiratorio del adulto secundario a neumonia bilateral COVID-19. Requerimiento de IOT. Traqueotomia para destete. Al alta canula fenestrada.
5hockseptico secundario.
Insuficiencia renal aguda, requerimiento HDFVVC intermitente, resuelta.
Infeccion urinaria asociada a dispositivo (Pseudomonas MR y E. cloacae).
Disfuncion hepatita, en resolucion. Eco colelitiasis multiple. - Lesion de vena yugular interna derecha.
Metrorragia. Anemizacion secundaria.
Rash cutaneo de probable origen medicamentoso (penicilinas). Posterior tolerancia a Ertapenem sin incidencias. No estudiado. - Delirio.
- Síndrome de apriea-hipopnea severo sin tratamiento en la actualidad, a valorar evolutivamente. PCR COVID broncoaspirado 25/04/2020: no detectable. Actualmente traqueo cerrada.
Ingreso en Medicina Interna el 1/07/2070 por un cuadro de vómitos e intolerancia oral que puede ser secundario a una intoxicación alimentaria por el dato sugestivo de la anamnesis, o bien secundario a una probable pielonefritis aguda dada la analítica y la posterior aparición de la fiebre.
Al inicio se pauta tratamiento antibiótico con ceftriaxona pero dada la persistencia de la febrícula sin otra causa en una paciente que en la Reanimación hace 2 meses estuvo colonizado por gérmenes atípicos y multiresistentes se cambia tratamiento a ertapenem.
Por otro lado presenta cuadro de prurito y exantema de aparciencia urticariforme-eccematoso que mejora con tratamiento corticoideo tópico.
Es valorada por Alergias que ordena la tolerancia de antibióticos que consta en antecedentes y cita en sus consultas. Por otro lado presenta en TC infarto esplénico no conocido, con estudio de trombofilia normal y que probablemente esté en relación a infección por SARS-CoV-2 reciente y muy complicada. Queda pendiente de anticoagulante lúpico.
Además se descarta que la paciente sea diabética.
Por lo tanto se interconsulta a Hospitalización a Domicilio para completar tratamiento con ertapenem durante una semana más. Alta 06/07/2020
Controlada actualmente por varios especialistas:
**Evolutivo REspiratoro:
-10/09/2020:
PFR:
FVC 3.171 92%
FEV1 2.66 I 93%
I 83%
SR 193%
RV 115%
TLC 91% -- TLC_SB 102%
DLCO 93%
DLCO/VA 93%
Walking anda 484 metros con una desaturacion de 97-a 92% con gran disnea y claudicacion.
no se ha realziado la rx torax. veo rx torax julio: gran mejoria impresiona de tractos ciquiatriciales LSD y base derecha.
-06/05/2021: SAHS severo Se realizó Pulsioximetría nocturna domiciliaria donde se aprecia un índice de desaturaciones > 3 % de 29,7 CT 90 de 22,4 % Sp02 mínima de 66,3 %, Sp02 medio de 90,54%.
Dice que se sienta decepcionada/abandonada por muchos médicos y que nadie le da explicaciones de su fatiga/ calambress... Insisto que su problema fundamnetal es la obesidad y baja adherencia al tratameitno rehabilitacion. Exploración Peso 124 kg. Ha vuelto a engordar desde el alta
Hablamos sobre la importancia del TEMA SAHS y el tratamiento con CPAP, duda que necesite la máquina A(..11 I UD/ PRECISA CPAP según titulación. CONTROL EN 3 MESES
** Valorada en -RHB H Basurto el 27/08/2020 dodne es remitida por respi para valoración de secuelas por infeccion por covid 19 .. Exploracion: Basal 99%. FC: aprox 90.
Deambulación
Balance articular y muscular :
Tren superior/ inferior
BAA/BAP : hombro : codo : muñeca y manos : Habilidad manual : presa , pinzas , puño ./cadera : rodillas: tobillos : conservado
-BM: FESS conservado excepto a nivel de manos fuerza flexora muy Hojita. Con dinamómetro de mano 1,9 kg de fuerza prensora bilateral.
EEII: psoas 4-/5, resto conservado.
*Exploración neurologica .: no clara hipoestesia. Hiporreflexia generalizada. Resto anodino.
Continencia esfinteriana : sin alteraciones Disfagia y lenguaje : sin alteraciones. Pautam ejercicos y slicitan ENMG
.18/06/2021:
SPPB autonoma
- Test de equilibrio : 4 puntos pies juntos : bien, semitandem : bien tandem : aguanta bien pero con sensación de inestabilidad.
- Test de velocidad de marcha : 4 puntos .
- Test de levantarse de la silla : 33 repeticiones . Saturacion . 100% Fc : 110 Ipm . Limitada por cierta taquipnea y algo de molestia muscular de caudriceps . Recupera ritmo basa! en dos min Saturacion basal : 98% Fc : 78 Ipm
Reviso de nuevo los ejercicios , dice que hace sólo 2 repeticiones de cada y lo hace tumbada .
Actitud
retomar actividad risita progresiva en numero de repteiciones segun tolerancia.
indico registro de actividad con pasos y consumo calórico . ( 11000-12000 pasos con consumo calórico de 2100 kcl / semana 9 .
revision sucesiva en dos -tres meses .
. **Psiquiatria CSNI 01/09/2021:
Mujer de 38 años que acudió ayer,sola,derivada por su MAP por:" Paciente de 37 años ingresada en 03/2020 en UCI por COVID. Fallecirneinto de padre en dichas fechas por mismo motivo. Ánimo bajo en relación a duelo y tb por secuelas de la enfermedad. En seguimiento previo por PSQ en Basurto, parece que se perdió contacto".
En marzo de 2000 estuvo en UCI 66 días por COVID-19,posteriormente está en seguimiento por diversos especialistas por síntomas persistentes:debilidad,astenia,dolores erráticos,...
En ese mismo período fallece su padre por Covid-19,.
Ha estado en seguimiento psicológico por Psicólogo en Basurtoy durante tres meses ha asistodo a la Asociación Betirako de GV para duelos.Ha ido con la madre y su otra hermana mayor.
Teleoperadora.
Sin AP ni AF psiquiátricos. Niega consumo de tóxicos .
Consciente,orientada T-E,colaboradora.Labilidad anímica con ánimo bajo,aunnento de peso,apatía,anhedonia,no ganas de salir de casa,sin ideación autolítica ni síntomas alucinatorio-delirantes(no culpa,ruina ni hipocondría).0casionalmente taquicardias y crisis de angustia con cortejo vegetativo acompañante(taquicardia,sudoración,opresión precordial....
No clínica de la esfera psicótica.
Está con 1 Lorazepam a la noche,prescrito por MAP . ID. T. Adaptativo ansioso-depresivo
Tto:-
-Sertalina 50 :1/2 0-0,y e 6 días 1-0-0
Lorazepam 1 mg :1/2-0-1,más 1/2 sp ó snd
Impresión Diagnóstica / Diagnóstico: [1]TRASTORNOS DE ADAPTACION: REACCION MIXTA DE ANSIEDAD Y DEPRESION
**Nefrologia 06/07/2021:
Remitida por haber detectado límite bajo de FGe. No coluria ni orinas espumosas. No nicturia. No cólicos renales in emisión de arenillas.
Obj:
Peso: 126.8 kg.
- Bioq : glu: 162; urea: 39; Creat: 0.89; LDL: 116; Ca: 9.6; P: 3.8 mg/dl; Alb: 4.3 9r/di; Na: 139; K: 4.5 mEq/L. FGe (CKD-EPI): 83 ml/min.
Orina : Vol: 2400 ml/24h. Creat/peso: 14.0 mg/kg d; C.Creat: 110 ml/mirr 1.73 m2 . NO microalbuminuria ni alteraciones del sedimento.
Proteinograma : normal.
- HRF : Hgb: 12.5 gr/dl; Hto: 40.0/0; 276.000 plaq; 9080 leucos. ID: Función renal normal
Ad: Tiene función renal normal cuando se mide por aclaramiento de creatinina (con recogida correcta de orina). No . precisa más estudios.
** Hematologia 22/12/2020
Acude para valoración de infarto esplénico y aumento de homocisteína. Se encuentra un poco hinchada y lo achaca a la heparina. No sale mucho de casa.
Analítica
Hemograma: Hb 11g/dL, plaquetas: 302.000/mm3, Leucos: 7.750/mm3
Bioquímica: FG 76m1/min, Cr: 0.96. FA 31U/L
Homocisteína 13.4micromol/L
Ac fólico y B12 normales.
Coagulación:
normal. ID:
Infarto esplénico en contexto de infección COVID-19 complicada en resolución.
Hiperhomocisteinemia leve resuelta - - HTA Actitud
Dado la corrección de la homocisteína se decide suspender folidoce oral.
Tras completar 6 meses de anticoagulación para infarto esplénico y considerando que no cumple criterios de anticoagulación indefinida, se retira tratamiento con HBPM.
Control Factores de riesgo cardiovascular.
No precisa más controles por parte de Hematología
**Ginecologia:control en ginecologia por sangrado coninuo tras infecicon Covid-19
Administración de Depo-Provegera iv (1 inyección 6/4/20) y legrado de cavidad uterina el 13/4/20 por metrorragia durante el ingreso por Covid.
- ECO (3-2-21)
Resumen de los hallazgos ecográficos: LEIOMIOMA <2cm TIPO 6. SIN OTROS HALLAZGOS Diagnóstico según los hallazgos ecográficos: EXPLORACIÓN PÉLVICA LIMITADA. MIOMA. RESTO AGI VISUALIZADA NORMAL.
Ha realizado tto con Decapeptil mensual:
Dejo de sangrar el 15-11., otro sangrado ( manchado escaso marron) días sueltos el 27-11; 1-12 El 15-12 menstruación normal hasta 25 -12 ( escasa cantidad)
Otro sangrado 6-8/1/21. Ultima analítica 15-12:
- Hb: 11
. 09/06/021:
Visualizo analítica (31-3-21):
Hb: 13,1 Ferritina: 96 normal) Hormonas: TSH, PRL, FSH, Estradiol; progesterena,Testosterona normales salvo descenso de LH
Ultima dosis de Decapeptil mensual el 15-2-21 Se encuentra mejor
Refiere sangrado solo 1 dia escaso marronaceo (28-2; 1-3;15-3,6-4,2-5). Ayer empieza como una regla normal Control con calendario menstrual y eco pélvica en 6 meses ** Dermatologia: rosacea
** En estudio en alergias para mediaccion y alimentos
TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS
CPAP.
Medias de compresion fierte
Ejercicios pautado por RHB
TTo farmacologico actual: Hidrferol 0,266, Lorazepam 1 mgr, Metformina 850 mgr, Sertralilna 50 mgr
LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/0 FUNCIONALES
Obesidad. Respi sep2020: FVC 3.171 92% FEV1 2.66 193% I 83% SR 193% RV 115% TLC 91% -- TLC SB 102%
DLCO 93% DLCO/VA 93%
Walking anda 484 metros con una desaturacion de 97-a 92% con gran disnea y claudicacion.Walking anda 484 metros con una desaturacion de 97-a 92% con gran disnea y claudicacion. rx torax julio2020: gran mejoria impresiona de tractos ciquiatriciales LSD y base derecha
EVALUACIÓN CLÍNICO-LABORAL
RHB Junio 2021:SPPB : autonoma
Test de equilibrio : 4 puntos pies juntos : bien; semitandern : bien tandem : aguanta bien pero con sensación de inestabilidad.
- Test de velocidad de marcha : 4 puntos .
-Test de levantarse de la silla : 33 repeticiones . Saturacion . 100% Fc : 110 Ipm . Limitada por cierta taqiiipnea y algo de molestia muscular de caudriceps . Recupera ritmo basa! en dos min . Saturacion basa! : 98% Fc : 78 Ipm
Sintomatologia,ansioso-depresiva Valorar EVI
Tercero.
La trabajadora paso 66 días hospitalizada, 42 en la UCI, , presentando al alta afectación psicopatológica que es objeto de mejoría evolutiva, con mejoría parcial según informe de 11.07-2022, con ansiedad anticipatoria por posible reincorporación laboral , refiriendo olvidos frecuentes y problemas de memoria que ella considera incompatibles con su reincorporación. Se encuentra consciente, orientada, con labilidad anímica, ocasionalmente taquicardias en crisis de angustia y moderado estrés postraumático relacionado con su estancia en la UCI.
Practicada RNM cerebral- sin hallazgos de interés
La DFB el 9.2.21 le ha reconocido una dependencia moderada en el entorno familiar con prestaciones al efecto y 29 puntos y con revisión en agosto de 2021 con afectaciones físicas parciales.
A pruebas respiratorias en septiembre de 2020 presentaba un 93% de FEV1.
Cuarto.
Por resolución del INSS de 14.10.21 se declaró que la demandante no estaba afecta a incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Intentada reclamación previa frente a la resolución dictada, la misma es desestimada por Resolución de 4.1.2022
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.
Hechos Probados.
Los hechos declarados probados resultan de la total prueba practicada en el acto de juicio oral bajo los principios de oralidad e inmediación, mediante una valoración conjunta y ponderada de lo practicado. La prueba propuesta y practicada ha consistido en la documental aportada por las partes.
Segundo.
Incapacidad permanente absoluta y subsidiaria total
Por la parte actora se solicita la declaración de la incapacidad permanente absoluta y subsidiaria total por las patologías que padece de cansancio y obesidad mórbida, tras las afectaciones derivadas de superar el COVID pero con un COVID persistente que ha requerido asistencias, siendo reconocida una dependencia moderada por la DFB y que impide a la trabajadora por la disnea el desplazamiento al puesto de trabajo, lo que le imposibilita cualquier profesión y la suya propia
Manifiesta que ha estado en UCI, con una afectación importante de neumonía bilateral, astenia, disnea, rigidez de manos y obesidad mórbida de grado 3 con necesidad de ayuda y episodios de ansiedad e insomnio. Se hace referencia a que presta servicios en un segundo piso sin ascensor, por lo que no puede acceder al mismo. Presenta afectación psicológica según informe- 8.1 y 8.2- con estrés postraumático por estancia en UCI con olvidos frecuentes, incompatible con el telemarketing, en relación a las tareas del documento 2, no pudiendo desarrollar las contrataciones del servicio que presta. Presenta problemas respiratorios según informes de mayo de 2020 con apnea e hipoapnea.
La contingencia a valorar es la de enfermedad común , con independencia de que se tramitase la IT como AT al venir derivada de COVID y por expresa determinación prestacional del articulo 5 del RD 6/20 en relación al pago de la IT que no puede extenderse a la IPT , dado que la enfermedad del SARS-COVID es común en el caso de la actora que no es de profesión sanitaria.
Se opone el INSS señalando que las mismas no tiene carácter incapacitante al no existir limitaciones funcionales, relevantes para el desempeño de su profesión, ni para otras livianas , dado que ha existido recuperación funcional, con capacidad respiratoria del 93% , agosto de 2020- normalidad muscular, infarto esplénico sin recidiva y cabe andar hasta 400m, siendo el SAHOS severo por la falta de adherencia al tratamiento y su obesidad, no por la afectación de neumonía bilateral.
El artículo 193 de la LGSS establece el concepto de invalidez permanente señalando: que la misma es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido a tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves , susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que anulen o disminuyan su capacidad laboral
El artículo 194 de la LGSS establece; “La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades, que se pruebe reglamentariamente, en los siguientes grados: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca”.
A efectos de la determinación de ese grado de incapacidad el propio artículo señala que ha de valorarse la reducción en la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía en el momento inmediatamente anterior a producirse el hecho causante de la incapacidad.
La incapacidad permanente absoluta puede definirse como aquella que impide al trabajador desarrollar cualquier tipo de trabajo o profesión, por no restarle capacidad alguna, STS de 29-9-1987, debiendo para ello ser valoradas las secuelas padecidas por el trabajador en su conjunto, con independencia de la profesión a la que se dedique, su edad o situación económica, dado que la incapacidad ha de derivarse exclusivamente de los padecimientos médicos que padece y de su eficacia incapacitante, STS de 23-3-1987 y de 14-4-1988, con una valoración de las secuelas en si mismas consideradas, STS de 16-12-85. Se le considerará al paciente incapacitado de forma absoluta cuando no pueda acometer ningún quehacer productivo porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuido, STS de 18 y 25 de enero de 1988. Debiendo tener capacidad residual para trasladarse al trabajo, permanecer en él el horario fijado, bajo un orden u organización establecidos, mínimos de exigencia y capacidad propios de todo tipo de trabajos, que requieren dedicación, continuidad y eficacia, STS de 6-2-1987 y de 6-11-1987.
En el presente caso la demandante fue diagnosticada de COVID con ingreso en la UCI pero tras el alta presenta ya en septiembre de 2020 una mejoría funcional respecto a la afectación respiratoria, alcanzando una FEV1 del 93% cercana a la normalidad, sin que se constata neumonía bilateral actual. En el seguimiento de enfermedad post covid se realiza un amplio estudio de afectación muscular que determina en agosto de 2020, muy cercano al alta, habilidad manual , aunque con pérdida de fuerza en fuerza flexora , sin clara hipostesia con balance 4-/5 y resto conservado Nuevamente se hace examen en junio de 2021 dónde se señala que presenta ciertas molestias en cuádriceps y cierta taquipnea con recuperación de ritmo basal en 2 minutos tras una repetición de levantarse de la silla en 33 ocasiones , se le señala la necesidad de retomar la actividad progresiva y se le pauta menor consumo calórico para bajar de peso.
Presenta problemas de hipoapnea porque no sigue el tratamiento pautado con CPAP ni baja de peso, según los últimos informes , tras infarto esplénico y controles, debido a la mejoría se retira la necesidad de seguimiento, no cumpliendo criterios de anticoagulación indefinida
En septiembre de 2020 anda hasta 484 metros presentando luego desaturación del 97-92% con gran disnea y claudicación con mejoría respecto al torax de julio de 2020, sin que consten la necesidad de nuevas evaluaciones al efecto tras más de un año.
En informe de 11.7.22 desde el punto de vista psiquiátrico ha mejorado- ansioso depresivo con mejoría parcial de clínica , con pérdidas de memoria por quejas subjetivas que ella considera incompatible con su reincorporación, valoración subjetiva que no asume el psiquiatra que la atiende y la RNM craneal es de normalidad
Tras la exploración post covid se evidencia ya en agosto de 2020 mejoría con tendencia a normalidad en aparato locomotor con limitaciones menores, y habilidad manual y desde el punto psiquiátrico solo presenta labilidad anímica, animo bajo, sin afectación psicótica y con facultades superiores conservadas. Se trata de secuelas ya controladas, con FEV1 del 93% que permite una ventilación normalizada, con apnea derivada de la falta de adherencia al tratamiento y con un problema de obesidad mórbida que le genera limitaciones en posturas de agacharse, atarse los zapatos, elementos fundamentales de reconocimiento de la dependencia,
Respecto a que tenga que subir al segundo piso sin ascensor, nada se acredita con las fotografías presentadas, pero no hay que olvidar que la incapacidad permanente lo es respecto a los requerimientos de una profesión concreta y no en relación a las características del puesto en cuestión.
Por lo señalado la demanda ha de ser desestimada dado que existe funcionalidad suficiente para el desempeño de su actividad laboral, sin limitaciones relevantes, ni afectaciones en movimientos o balance muscular que se encuentra conservado, con capacidad deambulatoria y con facultades psicologías conservadas, sin hallazgos patológicos de memoria en RNM, en una profesión eminentemente liviana carente de esfuerzos físicos como es la de teleoperadora, sin que tenga limitada la sedestación, ni afectaciones psicológicas acreditadas.
Tercero.
Recursos.
Frente a esta resolución cabe recurso de suplicación conforme a lo dispuesto en el artículo 191 de la LJS
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
DESESTIMAR la demanda presentada por D.ª… frente a INSS y TGSS, absolviendo a estos de las pretensiones frente a ellos ejercitadas y denegando la INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y TOTAL solicitadas.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo anunciarse tal propósito mediante comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación.
De recurrir la entidad gestora, al anunciar el recurso, deberá presentar en el Juzgado certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo seguirá puntualmente durante la tramitación del recurso hasta el límite de su responsabilidad, lo que si no cumple efectivamente pondrá fin al trámite del recurso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
El contenido de la presente resolución respeta fielmente el suministrado de forma oficial por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ). La Editorial CEF, respetando lo anterior, introduce sus propios marcadores, traza vínculos a otros documentos y hace agregaciones análogas percibiéndose con claridad que estos elementos no forman parte de la información original remitida por el CENDOJ.