Referencia: NSJ065810
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
Sentencia 156/2023, de 27 de febrero de 2023

Sala de lo Social

Rec. n.º 1095/2022

SUMARIO:

Tutela de derechos fundamentales. Derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas. Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón. Convocatoria de procesos selectivos para cubrir los puestos de trabajo de dicha Fundación. Ausencia de información sobre estos procesos selectivos en las páginas del Gobierno de Aragón donde se vienen publicando las ofertas de empleo. Pretensión de nulidad de diversos procesos selectivos e indemnización de 7.500€ en reparación de los perjuicios ocasionados. Para la resolución del presente asunto es preciso analizar la naturaleza jurídica de la entidad demandada, entendiendo la Sala que se trata de una Fundación que integra el sector público institucional de la Comunidad autónoma de Aragón. De la normativa autonómica se desprende que no hay duda de que para la contratación de personal no directivo es necesaria una convocatoria pública y el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Ahora bien, se trata en el presente supuesto del acceso a determinados puestos de naturaleza laboral, que se rigen por la legislación laboral y no por la regulación del acceso a la función pública, lo que resulta trascendente para la determinación de la adecuación del procedimiento de tutela de derechos fundamentales, atendiendo al limitado objeto del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 LRJS, que dispone que el objeto del procedimiento queda limitado al conocimiento de la lesión del derecho fundamental o libertad pública. El derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 CE no solo se proyecta sobre los cargos de representación política sino también sobre los funcionariales. En cambio, no es aplicable al personal laboral o al personal que se rija bajo otra forma contractual. El derecho fundamental del artículo 23.2 CE no es de aplicación al personal laboral, y solo se proyecta sobre las funciones públicas que se prestan a través de puestos de carácter estatutario, quedando excluidas del ámbito del derecho fundamental aquellas funciones públicas que se lleven a cabo a través de una relación laboral o mediante cualquier otra fórmula contractual con la administración. Por tanto, no puede ser objeto del presente procedimiento la tutela del derecho fundamental que se solicita, pues no tiene dicha consideración el acceso del personal laboral que es objeto del mismo, tratándose de una cuestión de legalidad ordinaria que, en su caso, puede ser objeto de enjuiciamiento en otro procedimiento desde el punto de vista de la legalidad ordinaria, pero no en el presente, razón que conduce a la desestimación de la demanda. Pleno.
PRECEPTOS:

PONENTE:

Don César Arturo Tomás Fanjul.


Presidente

D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

Magistrados

D./Dª. JOSE ENRIQUE MORA MATEO
D./Dª. CESAR ARTURO DE TOMAS FANJUL (Ponente)
D./Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida en Pleno, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el proceso número 1095 de 2022, seguido en instancia única ante esta Sala, en virtud de demanda de derechos fundamentales presentada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGÓN contra la FUNDACION PARA EL APOYO A LA AUTONOMÍA Y CAPACIDADES DE LAS PERSONAS DE ARAGÓN, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR ARTURO DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.

El 27 de diciembre de 2022, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda sobre derechos fundamentales, en la que se exponían los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan, terminando con la súplica de que se dictara sentencia " por la que se declare que el Anuncio de fecha 14/11/22 de la Vicepresidenta de la Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón por el que se hace pública la CORRECCION DE ERRORES y AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES en el Anuncio de la Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón, por el que se convocan diversos procesos selectivos para la provisión de puestos de trabajo pertenecientes a la plantilla de esa Fundación con sus bases, corrigiendo diversos errores e impresiones de la primera convocatoria, viniendo a proceder a la sustitución de la anterior, con la consiguiente ampliación del plazo para presentación de solicitudes; ha vulnerado los derechos fundamentales protegidos por el artículo 23.1 y 24,1 de la Constitución y, en su consecuencia, declare su nulidad radical, ordenando el cese inmediato de este comportamiento denunciado, reponiendo la situación al momento anterior a producirse la vulneración de los derechos fundamentales vulnerados y condenando solidariamente a las codemandadas a abonar al Sindicato demandante una indemnización de 7500 euros, en reparación de los perjuicios ocasionados , y todo ello, sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas."

Segundo.

Por diligencia de ordenación de 30 de diciembre de 2022, advertidos defectos formales en la demanda, se requirió a la parte actora para subsanarlos, lo que hizo en escrito de fecha 9 de enero de 2023. Subsanados los defectos, se admitió a trámite la demanda, señalándose para la celebración del acto de la vista el día 22 de febrero de 2023, con citación de las partes y del Ministerio Fiscal.

Tercero.

En escrito de fecha 17 de febrero de 2023, la parte actora presentó escrito rectificando el error mecanográfico en el escrito de demanda y de subsanación, en los siguientes términos: " cuando dice, artículo 23.1 de la Constitución Española ; debiendo decir, artículo 23.2 de la Constitución Española ; tal y como se deriva de la fundamentación fáctica y jurídica de la demanda".

Cuarto.

Al acto del juicio, celebrado en la fecha indicada, han comparecido la parte demandante Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Aragón, representada por la Letrada Doña Amparo Romero Iranzo y la demandada, Fundación para el Apoyo a la Autonomía y Capacidades de las Personas de Aragón, representada por la Letrada de la Comunidad Doña Ana Isabel Santed Alonso, y el Ministerio Fiscal. En el acto del juicio las partes hicieron sus manifestaciones tal como consta en la grabación audiovisual llevada a cabo y practicándose la prueba propuesta concluyendo con las manifestaciones igualmente recogidas en la grabación.

HECHOS PROBADOS

Primero.

Por ORDEN CDS/949/2022, de 20 de junio, se da publicidad al Acuerdo de 18 de mayo de 2022, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la fundación del sector público autonómico "Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón" y se aprueban sus Estatutos. (documento 3 de los aportados con la demanda) EJE nº 4
La Fundación viene a sustituir al trabajo de la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos, cuyas funciones se han venido desarrollando a través de las Secciones de Tutela de Adultos del IASS en Huesca, Teruel y Zaragoza.

Segundo.

La demandante ha tenido conocimiento de la existencia de una convocatoria de 10/11/22 de procesos selectivos para cubrir los puestos de trabajo en dicha Fundación, Mediante el Anuncio de fecha 14/11/22 de la Vicepresidenta de la Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón por la que se hace pública la corrección de errores y ampliación del plazo de presentación de solicitudes en el Anuncio de la Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón, por el que se convocan diversos procesos selectivos para la provisión de puestos de trabajo pertenecientes a la plantilla de esa Fundación, se corrigen diversos errores e impresiones de la primera convocatoria, viniendo a proceder a la sustitución de la anterior, con la consiguiente ampliación del plazo para presentación de solicitudes .(EJE nº 4)
El proceso selectivo es para la contratación de personal laboral (EJE nº 4).

Tercero.

El Patronato de la Fundación para el Apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón , en su reunión celebra con fecha 7 de noviembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

"Se aprueba el proceso y comisión de selección propuestos, acordando el inicio inmediato del mismo a través de convocatoria pública a la que se da la mayor difusión posible . En lo relativo a los puestos convocados en este proceso inicial, en ningún caso se convocarán puestos por encima de lo previsto en el presupuesto de gastos de la Fundación en su Capítulo I"

Asimismo se acordó lo siguiente:

"Se acuerda dar publicidad al proceso selectivo a través de la página web del Departamento de Ciudadanía, dado que la Fundación todavía no tiene su propia página web, además de mediante envío directo a los Colegios profesionales de Trabajo Social y Educación social de Aragón"

La convocatoria fue publicada en la web del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales el día 9-11-2022 a la 14:10 h. Y fue remitida a los Colegios profesionales de Trabajo Social y Educación social de Aragón a las 10:24 del 11-11-2022, solicitando la colaboración en su difusión.
Advertido error en la redacción del texto, fue publicada corrección de errores en la web el día 15-11-2023 y reenviada a los colegios profesionales por correo electrónico el mismo día a las 11:41 horas. Dicha corrección supuso la ampliación del plazo de presentación de solicitudes del 2-12-2022 al 5-12-2022
El proceso selectivo anunciado para la contratación de personal laboral (EJE nº 4), es el siguiente:

Para los diversos puestos se exigen requisitos generales del puesto y de titulación, según consta el documento nº 4 EJE, que se da por reproducido
Para Director/a Gerente de la Fundación: se establece un proceso de 3 fases.
La 1ª fase: CV y Memoria. CV de 0 a 15 puntos. La Memoria de 0 a 15 puntos
La 2ª fase: Entrevista personal 0 a 10 puntos de manera motivada,
Para Responsable de gestión económica y presupuestaria, contratación y RRHH.:

La 1ª fase: CV y carta de presentación: 30 puntos máximo
El CV se calificará de 0 a 15 puntos. La carta de presentación será calificada de 0 a 15 puntos,
Los 5 candidatos con mayor puntuación pasan a la 2ª fase
La 2ª fase: Entrevista personal: o a 10 puntos de manera motivada
Para Responsable de gestión económica y presupuestaria, contratación y RRHH
La 1ª Fase: CV y carta de presentación. El CV se calificará de 0 a 15 puntos y la carta de presentación de 0 a 15 puntos
Los 5 candidatos con mayor puntuación pasan a la 2ª fase
La 2ª Fase: Entrevista personal: o a 10 puntos de manera motivada
Para Coordinador/a de gestión económica y patrimonial
La 1ª fase: CV y carta de presentación. El CV se calificará de 0 a 15 puntos y la carta de presentación de 0 a 15 puntos
Los 5 candidatos con mayor puntuación pasan a la 2ª fase
La 2ª Fase: Entrevista personal: o a 10 puntos de manera motivada
Para Coordinador/a de área de atención social
La 1ª fase: CV y carta de presentación. El CV se calificará de 0 a 15 puntos y la carta de presentación de 0 a 15 puntos
Los 5 candidatos con mayor puntuación pasan a la 2ª fase
La 2ª Fase: Entrevista personal: o a 10 puntos de manera motivada
Para Coordinador/a de área de nuevas respuestas
La 1ª fase: CV y carta de presentación. El CV se calificará de 0 a 15 puntos y la carta de presentación de 0 a 15 puntos
Los 5 candidatos con mayor puntuación pasan a la 2ª fase
La 2ª Fase: Entrevista personal: o a 10 puntos de manera motivada
Para Coordinadora de atención social en la provincia de Zaragoza, Huesca y Teruel
La 1ª fase: CV y carta de presentación. El CV se calificará de 0 a 15 puntos y la carta de presentación de 0 a 15 puntos
Los 5 candidatos con mayor puntuación pasan a la 2ª fase
La 2ª Fase: Entrevista personal: o a 10 puntos de manera motivada
Para Técnico de gestión económico -presupuestaria
La 1ª fase: CV, hasta un máximo de 15 puntos
La 2ª fase: Caso práctico máximo 15 puntos
Los 5 candidatos con la mayor puntuación pasan a la 3ª fase
La 3ª fase: Entrevista de 0 a 10 puntos de manera motivada
Para Técnico coordinador atención a la ciudadanía
La 1ª fase: CV, hasta un máximo de 15 puntos
La 2ª fase: Caso práctico máximo 15 puntos
Los 5 candidatos con la mayor puntuación pasan a la 3ª fase
La 3ª fase: Entrevista de 0 a 10 puntos de manera motivada
Para 11 plazas de Técnico de medidas de apoyo
La 1ª fase: CV, hasta un máximo de 15 puntos
La 2ª fase: Caso práctico máximo 15 puntos
Los 25 candidatos con la mayor puntuación pasan a la 3ª fase
La 3ª fase: Entrevista de 0 a 10 puntos de manera motivada
Para 3 plazas se Administrativo
La 1ª fase: CV , hasta un máximo de 15 puntos
La 2ª fase: Caso práctico máximo 15 puntos
Los 6 candidatos con la mayor puntuación pasan a la 3ª fase
La 3ª fase: Entrevista de 0 a 10 puntos de manera motivada.
Se dan por reproducidos los factores objeto de valoración en cada una de las fases que se contienen en el anuncio de corrección de errores, documento nº 4 EJE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.

Por la parte demandante FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGÓN, alega la ausencia de información sobre estos procesos selectivos en las páginas del Gobierno de Aragón, donde se vienen publicando las ofertas de empleo. El anuncio tampoco ha sido publicado en las páginas del INAEM, ni en el BOA. La página de la fundación no tiene página web, pudiendo acceder al documento tan sólo entrando en la sección web del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales de la página del Gobierno de Aragón, o tecleando directamente en Google el nombre de la fundación. Tampoco el anuncio ha aparecido en los tablones de empleo público de la página del Gobierno de Aragón. En consecuencia, es constatable como el proceso de selección de personal, ha de calificarse de opaco, al incumplir los requisitos impuestos a la selección de personal para acceder al empleo público, no sólo por la Ley 5/2021 de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; pues el acceso a la función pública ha de producirse conforme a los artículos 23.2, 103.1 y 3 de la Constitución en condiciones de igualdad, de respeto a los principios de mérito y capacidad y de publicidad.
Que no se ha cumplido el principio de publicidad que está ligado a otros mandatos constitucionales como el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art 24.1 CE, y el principio de objetividad que para toda actuación de la Administración pública dispone el artículo 103.1 del propio texto constitucional, constatando en la actuación de la demandada la vulneración de los derechos fundamentales protegidos por los artículos 23.2 y 24.1 de la Constitución Española. La Fundación no tiene una página web, pero ello no tenía que impedir la publicidad correcta de la convocatoria. Todas las ofertas se realizan en una página centralizada del Gobierno de Aragón.
Las Bases de la convocatoria para los procesos selectivos no concuerdan con las exigencias del art 55 del EBEP que resulta aplicable a las Fundaciones a tenor de lo dispuesto en su DA 1ª ligado con los arts. 23 y 24 .1 de la CE. A la vista del contenido del referido anuncio se constata cómo la primera fase del proceso selectivo consiste en la valoración de un currículum vitae, y en algunos casos, una carta de presentación y motivación, siendo esta fase eliminatoria en todos los casos. Es más, para el acceso a algunos puestos, los aspirantes no habrán de someterse a ninguna prueba objetiva, viniendo a acceder al empleo público a través de la valoración que pueda hacerse del currículum vitae, carta de presentación y entrevista. Los baremos a aplicar al currículum y a la carta son extremadamente ambiguos y excluyentes pues quien no supere esta primera fase no pasa a la segunda, se está valorando hasta con 15 puntos una mera carta de presentación de la que no se tiene constancia que haya sido elaborada por el propio candidato, la segunda fase consiste en una entrevista personal que se valorara con el criterio de mayor idoneidad, considerada con los currículos y la experiencia , el hecho de que sea discrecional deja claro que no responde a unas normas concretas. Las bases de la convocatoria otorgan un cheque en blanco al órgano de selección. En cuanto al grupo de técnicos consta de tres fases, al primera un currículo que es eliminatorio, la segunda un caso práctico respecto del que no hay indicación sobre los términos en que consistirá el mismo. Los candidatos deben de conocer en qué consisten las pruebas al objeto de prepararlas, y no es compatible con el principio de transparencia que un aspirante que haya de presentarse a ciegas a un ejercicio del que no se conoce su contenido y sin saber los criterios de corrección de ese ejercicio. La tercera fase consiste en una entrevista. Dicha ambigüedad vulnera el art. 23.2 y el art. 24 de la CE.
El art. 139.4 de la Ley 5/2001, de29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, el cual señala que "El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad", estableciendo el apartado 5 del mismo precepto establece que: "El nombramiento del personal directivo se realizará conforme a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad que garanticen la publicidad y concurrencia".
Dicho precepto ha sido vulnerado instaurando un proceso selectivo manifiestamente contrario a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, con vulneración de los arts. 23.1 y 24. 1 CE.
Se solicita una indemnización de daños y perjuicios de 7.500 euros, dada la naturaleza de los derechos vulnerados y la transcendencia de la actuación de la demandada para el interés público.

Segundo.

Por la parte demandada FUNDACIÓN PARA EL APOYO A LA AUTONOMÍA Y CAPACIDADES DE LAS PERSONAS DE ARAGÓN, se alega que carece el objeto del debate de este procedimiento de relevancia constitucional , estamos ante una Fundación del sector público autonómico, para una gestión más ágil del servicio , y adecuarse a la L.8/2021, responde a un externalización de funciones, es de aplicación el art. 139 de la L. 5/2021 el personal de la Fundaciones se rige por el derecho laboral, el EBEP no se aplica al personal de la Fundación , sino únicamente en los términos establecido por la DA 1ª del EBEP que remite a los arts 52, 53, 54, 55 y 59 del EBEP.
En cuanto a la vulneración del art. 55 del EBEP, en cuanto a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso del personal de la Fundación, la jurisprudencia del TS considera inaplicables el art. 23.2 y el 103 de la CE al empleo público en el sentido del acceso a fundaciones o entidades del sector público ( STS 6-7-2016, y 18-5-2021). Es una cuestión que no tiene relevancia constitucional y se enviaron las bases lo que conduce a la desestimación de la demanda.
En cuanto a la publicidad art. 139. 4 L5/2021 y art 33 de los estatutos, exige convocatoria pública que no impone la publicación de un boletín oficial. La publicación se produjo en la página web del Departamento de Ciudadanía , pues no existía página web propia de la Fundación, y se remitieron los colegios profesionales de trabajadores sociales y educadores sociales de Aragón, hay puestos para los que se presentaron más de 300 solicitudes
Respecto del personal directivo, de acuerdo con el art. 139 .5 de la L 5/2021 no se exige una convocatorio pública previa para el acceso (Art. 26 de los Estatutos de la Fundación)
En cuanto a la estructura del proceso selectivo es ajustado al art. 139 de la L. 5/2021, no es aplicable el art. 61.7 del EBEP, las pruebas se ajustan a los principios de igualdad, mérito y capacidad, en las bases se establecen unos criterios de valoración, en cuanto a los técnicos se establece un currículo y los criterios de puntuación, años de experiencia y formación recibida , prueba de tipo práctico que ha de guardar relación con las tareas del puesto. ( STS 6-7-2016)
En cuanto a las retribuciones, todos los puestos están homologados a puesto del mismo nivel en la administración pública.
En cuanto a la indemnización, la conducta no encaja en el art. 7.2 de la LISOS, y no fijan las bases exactas apara su cuantificación ( STS 23-2-2022)

Tercero.

Por el Ministerio Fiscal se alega que la Fundación, al depender de la Administración y, por tanto, de los fondos públicos, debe de cumplir escrupulosamente las normas respecto de la contratación de su personal , y especialmente las que se refieren a la publicidad y forma de publicidad de la convocatoria y sus bases en la legislación estatal de aplicación subsidiaria, RD 364 / 1995 art. 29.1 ,en materia de personal laboral en el BOE se anunciarán al menos en número de plazas y lugar donde se publiquen las bases de las convocatorias No es obligatorio la oposición o el concurso oposición , el EBEP permiten las tres modalidades para el acceso . La publicidad debe de efectuarse en el BOA para garantizar el principio de publicidad al máximo, ha habido publicidad, y lo que hay que determinar es si ésta ha sido suficiente para que pueda acceder cualquier ciudadano, considerando el MF que debería de haberse publicado en el BOA.

Cuarto.

Para la resolución del presente demanda , es preciso analizar la naturaleza jurídica de la demandada
La naturaleza jurídica de la Fundación para el apoyo de la autonomía y las capacidades de las personas de Aragón es la de una Fundación que integra el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón., de conformidad con lo dispuesto en el art. 85.1 d) de la Ley 5 /2021 de 29 de junio de de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. El artículo 86 de la L. 5/2021 dispone:

"Principios generales de actuación.

1. Las entidades que integran el sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón están sometidas en su actuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como a los principios de integridad y transparencia en su gestión. En particular, se sujetarán en materia de personal, incluido el laboral propio de la entidad, a las limitaciones previstas en la normativa presupuestaria y en las previsiones anuales de los presupuestos generales."

El art 139 de la misma Ley en sus apartados 3, 4 y 5 dispone:

"3. El personal de las fundaciones del sector público autonómico, incluido el que tenga condición de directivo, se regirá por el derecho laboral, así como por las normas que le sean de aplicación en función de su adscripción al sector público autonómico, incluyendo entre las mismas la normativa presupuestaria, así como lo que se establezca en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La contratación de personal requerirá informe favorable del departamento al que figure adscrita la fundación, sin perjuicio de lo que se disponga en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5. El nombramiento del personal directivo se realizará conforme a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad que garanticen la publicidad y concurrencia.".

No hay duda que para la contratación del personal no directivo es necesaria una convocatoria pública y el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Por su parte el Estatuto Básico del Empleado Público Ley 7/2007, de 12 de abril dispone en su art. 55:

"Principios rectores.

1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Los arts. 23 y 24.1 de la Constitución Española disponen

"Artículo 23

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.".

" Artículo 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Quinto.

En el presente supuesto se plantea que el anuncio para la cobertura de plazas de carácter laboral por parte de la FUNDACIÓN PARA EL APOYO A LA AUTONOMÍA Y CAPACIDADES DE LAS PERSONAS DE ARAGÓN, ha incumplido los principios de publicidad , igualdad mérito y capacidad , alegando la vulneración de los arts. 23.2 y 24.1 y 103 .1 de la CE. Y que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales, en concreto de lo dispuesto en el art. 23.2 y 24 de la CE

El art. 23 de la CE dispone:

"1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes."

El art. 24.1, dispone:

"1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión."

El art. 103.1 dispone:

"1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho."

En cuanto a la aplicación del art. 23.2, debe de recordarse que se trata en el presente supuesto del enjuiciamiento de los requisitos establecidos por la demandada, que es una Fundación que integra el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se trata en el presente supuesto del acceso a determinados puestos de naturaleza laboral , que se rigen por la legislación laboral y no por la regulación del acceso a la función pública, lo que resulta transcendente para la determinación de la adecuación del procedimiento de tutela de derechos fundamentales, atendiendo al limitado objeto del mismo , de conformidad con lo dispuesto en el art. 178 de la LRJ,S que dispone que el objeto del procedimiento queda limitado al conocimiento de la lesión del derecho fundamental o libertad pública.
Como afirma la STC de 19-11-2015 nº 236/2015 R. 2733/2011:

" Aunque en el recurso, junto al art. 23.2 CE , se invoca también el art. 14 CE , ha de recordarse que, de acuerdo con una reiterada doctrina constitucional emanada en procesos de amparo y que es extensible a los procesos de inconstitucionalidad, "cuando la queja por desigualdad se plantea respecto de los supuestos comprendidos en el art. 23.2 CE no es necesaria la invocación del art. 14 CE , porque el propio art. 23.2 CE especifica el derecho a la igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos y es éste, por tanto, el precepto que habrá de ser considerado de modo directo para apreciar si el acto o la resolución impugnados han desconocido el principio de igualdad" ( SSTC 24/1989 , de 2 de febrero , FJ 2 ; 154/2003 , de 17 de julio, FJ 5 , y 192/2007 , de 10 de septiembre , FJ 3); cuando menos, siempre que la diferenciación no se deba a algunos de los criterios de discriminación expresamente impedidos por el art. 14 CE .
El ámbito subjetivo y objetivo de aplicación del art. 23.2 CE , el contenido del derecho fundamental reconocido en dicho precepto y el canon de enjuiciamiento aplicable a las injerencias en ese derecho, conforme a nuestra jurisprudencia, pueden sintetizarse en los siguientes puntos:

- En primer lugar, el derecho fundamental reconocido en el art. 23.2 CE no solo se proyecta sobre los cargos de representación política sino también sobre los funcionariales ( STC 30/2008 , de 25 de febrero , FJ 5). En cambio, no es aplicable al personal laboral o al personal que se rija bajo otra forma contractual .
- En segundo lugar, el art. 23.2 CE no garantiza la igualdad durante toda la vigencia de la relación funcionarial, sino en situaciones muy precisas dentro de esa relación: en el acceso a la función pública, en la promoción y la carrera profesional, y en el momento del cese. En efecto, según nuestra jurisprudencia el art. 23.2 CE es aplicable, además de en los procedimientos de acceso, a la carrera administrativa y a los actos relativos a la propia provisión de puestos de trabajo ( SSTC 192/1991 , de 14 de octubre , FJ 4 ; 365/1993 , de 13 de diciembre, FJ 7 , y 156/1998 , de 13 de junio , FJ 3)."

El derecho fundamental del art. 23.2 no es de aplicación al personal laboral, y solo se proyecta sobre las funciones públicas que se prestan a través de puestos de carácter estatutario, quedando excluidas del ámbito del derecho fundamental aquellas funciones públicas que se lleven a cabo a través de una relación laboral o mediante cualquier otra fórmula contractual con la administración.
Por tanto, no puede ser objeto del presente procedimiento la tutela del derecho fundamental que se solicita, pues no tiene dicha consideración el acceso del personal laboral que es objeto del mismo, tratándose de una cuestión de legalidad ordinaria que, en su caso, puede ser objeto de enjuiciamiento en otro procedimiento desde el punto de vista de la legalidad ordinaria, pero no en el presente, razón que conduce a la desestimación de la demanda.

VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación

FALLAMOS

DESESTIMAR la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGÓN contra la FUNDACIÓN PARA EL APOYO A LA AUTONOMÍA Y CAPACIDADES DE LAS PERSONAS DE ARAGÓN, absolviéndola de los pedimentos de la demanda.
Notifíquese esta Sentencia a las partes intervinientes en el proceso y al Ministerio Fiscal, con la advertencia de que:

- Contra esta resolución cabe recurso ordinario de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que deberá prepararse en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, bien mediante manifestación de las partes o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de la presente, de su propósito de entablarlo, o por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante, dentro del mismo plazo, ante esta Sala.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviera exento de la consignación o aseguramiento, deberá, al momento de preparar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de casación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 600 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), debiendo hacer constar en el campo "observaciones" la indicación de "depósito para la interposición de recurso de casación".

Así como esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.



El contenido de la presente resolución respeta fielmente el suministrado de forma oficial por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ). La Editorial CEF, respetando lo anterior, introduce sus propios marcadores, traza vínculos a otros documentos y hace agregaciones análogas percibiéndose con claridad que estos elementos no forman parte de la información original remitida por el CENDOJ.

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