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[20455/idb:4] TSJ. El despido nulo de una empleada de hogar embarazada también genera derecho a indemnización por daños morales

Servicio de hogar. Despido por embarazo, maternidad, lactancia o reducción de jornada. Igualdad y no discriminación. Despido de empleada de hogar por desistimiento de la empleadora, poco tiempo después de comunicar que estaba embarazada, habiéndose además ausentado y retrasado varios días por acudir a consultas médicas debido a su estado.

No discutiéndose que el desistimiento empresarial es nulo por ocultar una decisión extintiva discriminatoria con efectiva vulneración del derecho fundamental de no discriminación, dada la especial naturaleza de esta relación laboral y el contexto en el que se lleva a cabo la intimidad del hogar familiar, no se contempla la readmisión del trabajador, por lo que la misma resulta inexigible. Ahora bien, entre las consecuencias que tiene esta extinción, para la cuantificación de la indemnización correspondiente, ha de estarse con carácter supletorio a lo previsto en la normativa común en lo que resulte compatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación laboral, ya que la normativa específica no contempla el despido nulo de estos trabajadores. Por ello, procede reconocer una indemnización de 33 días por año de servicio, tratándose de manera análoga a los supuestos de readmisión inejecutable, procediendo igualmente al reconocimiento del abono de salarios de tramitación que de otro modo sí percibiría. Asimismo, es igualmente adecuado indemnizar el daño moral causado, entendiéndose la cuantía de 1.000 euros solicitada por la actora plenamente ajustada en su integridad, siendo una cantidad ciertamente exigua en comparación con la resultante de aplicar otros parámetros, así como ponderando la incidencia de la vulneración del derecho fundamental y el perjuicio que conlleva la imposibilidad de readmisión, que es ciertamente un daño más a tener en cuenta.

(STSJ de Asturias, Sala de lo Social, de 27 de septiembre de 2018, rec. núm. 1679/2018).

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