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[21213/idb:3] Normas de desarrollo relativas a marcas fiscales para cigarrillos y picadura para liar

Publicado el Proyecto de Orden por el que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el art. 26 del Rgto. de II.EE. sobre marcas fiscales previstas para cigarrillos y picadura para liar.

La entrada en vigor de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, prevé que las unidades de envasado de los productos del tabaco se identifiquen de forma única y segura y registren sus movimientos con el objeto de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión Europea.

Para ello, todos los Estados miembros se asegurarán de que todas las unidades de envasado de productos del tabaco estén marcadas con un identificador único, y además los Estados miembros deberán exigir que se integre en todos los envases que se comercializan una medida de seguridad que sea visible, indeleble e inamovible.

En un primer momento temporal de entrada en vigor de esta normativa, solo estarán sujetos al sistema de trazabilidad y a las nuevas medidas de seguridad los cigarrillos y la picadura para liar, a partir del 20 de mayo de 2019, siendo obligatorios estos nuevos sistemas para el resto de productos del tabaco a partir del 20 de mayo de 2024.

Por último, la inclusión en la marca fiscal de los elementos de autenticación que constituyen la medida de seguridad que se ha establecido en España, implicará que en las ventas a viajeros, cualquiera que sea su destino -dentro de la Unión Europea o terceros países-, efectuadas en los establecimientos minoristas situados en puertos y aeropuertos, así como estas mismas ventas o el consumo realizadas a bordo de buques o aeronaves, ambas englobadas en el concepto de tienda libre de impuestos del apartado 31 del artículo 4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, a partir del 20 de mayo de 2019, deberán llevar adherida en cada uno de los envases unitarios -cajetillas en caso de cigarrillos o paquetes de picadura para liar- una marca fiscal que incorpore estas medidas de seguridad.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y como avanzamos, a partir del 20 de mayo de 2019, con la excepción prevista en la disposición transitoria única de esta orden, todos los envases o recipientes unitarios que contengan cigarrillos o picadura para liar, que circulen fuera del régimen suspensivo, deberán llevar adheridos los nuevos modelos de marcas fiscales aprobados en la presente orden.

Fuente: Ministerio de Hacienda (04/03/2019)

 

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