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[20705/idb:4] AP. Las bromas humillantes o vejatorias también pueden llegar a constituir un delito

Delito de acoso laboral. Tratos humillantes. Jefe de cocina en un colegio que lleva a cabo actos que suponen humillación para una subordinada, como decirle «mira mi plátano» mientras lo colocaba a la altura de sus genitales; asimismo, aprovechando que la mujer había entrado en un cuarto con objetos de limpieza sujetó la puerta impidiéndole salir y diciéndole «porque sé que tienes novio; si no te ponía fina filipina»; y, por último, el acusado le dio, en otro momento, un guantazo en el cuello.

Es doctrina consolidada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que la declaración de la víctima es, por sí sola, capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia siempre que en dicha declaración no aparezcan sospechas de parcialidad o intereses ajenos a la mera expresión de la verdad de lo ocurrido y, en tal sentido, no concurren datos ni indicios que permitan mínimamente sospechar que la denunciante se haya convenido con las dos testigos, aunque ya no trabajen en la empresa. El artículo 173.1 del Código Penal (CP) sanciona a los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima. Los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, perpetrados por el acusado contra su subordinada, son perfectamente subsumibles en el tipo objeto de condena. La repetición o permanencia de los tratos humillantes dispensados por el recurrente debe calificarse como acoso subsumible en el artículo 173.1 del CP, siendo el bien jurídico protegido la dignidad de la persona, entre otros ámbitos, en el marco laboral, evitando situaciones humillantes o degradantes contra subordinados, sin que conductas inaceptables se puedan justificar alegando que se trata de bromas de mayor o menor gusto. El acoso laboral tiende a degradar al trabajador/a con una grave falta de consideración a su persona. Se confirma la pena de seis meses de prisión.

(SAP de Alicante, n.º 2, de 20 de noviembre de 2018, rec. núm. 703/2018)

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