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[20922/idb:4] TS. Es en fase de conclusiones donde se concreta la cuantía litigiosa que permite el acceso al recurso de suplicación

Acceso al recurso de suplicación. Determinación de la cuantía litigiosa cuando existe una pluralidad de demandantes. Pretensión de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidades descontadas por la empresa de las nóminas de los trabajadores.

La pretensión de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidades tiene acceso al recurso cuando la primera, en cómputo anual, o la segunda en el total de lo reclamado hasta el acto de juicio, o ambas, superen los 3.000 euros. No hay que olvidar que la pretensión laboral se formula en tres momentos diferentes del proceso (demanda, trámite de alegaciones y conclusiones) y que es precisamente en el último de ellos –conclusiones– en el que se materializa definitivamente la acción. Por ello, es este el trámite procesal en el que de manera irrevocable se concreta la cuantía litigiosa a los efectos, entre otros, de determinar la procedencia del recurso de suplicación. A la hora de resolver sobre la determinación de la cuantía en el presente caso, hay que atender a la ampliación de la demanda que se concretó en el acto del juicio. Cantidades que no solo comprenden las que ya reconoció la sentencia de instancia, correspondiente a los excesos descontados sino, también, las que ahora se quieren hacer valer. A la vista de lo reclamado en la demanda y ampliado con posterioridad, resulta que algunos de los demandantes reclaman más de 3.000 euros, por lo que si tenemos en cuenta que la cuantía que determina el acceso al recurso cuando hay una pluralidad de demandantes es la pretensión cuantitativa mayor, sin computar intereses ni recargos por mora, basta con ello para entender que las reclamaciones de cantidad tienen acceso al recurso. Sala General. Voto particular. El artículo 192.3 de la LRJS no permite que la cuantía litigiosa se fije sumando cantidades pertenecientes a varias anualidades cuando se reclama un derecho de devengo periódico (mensual, en nuestro caso). Por el contrario, sí abre las puertas de la suplicación cuando el cómputo anual del derecho reclamado supera los 3.000 euros pero se reclama lo ya devengado y es una cifra inferior.

(STS, Sala de lo Social, de 4 de diciembre de 2018, rec. núm. 611/2016)

 

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