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[21100/idb:4] TSJ. Reclamación de horas extraordinarias en empresas que no llevan un registro diario de la jornada. Cabe probando que el horario de trabajo habitual determina una jornada semanal superior a la máxima aplicable

Horas extraordinarias. Acreditación de su realización cuando la empresa no lleva un registro diario de la jornada. Trabajador encargado de la apertura y cierre de la ferretería en la que trabajaba.

La prueba testifical, aunque no es tan contundente como la documental, es perfectamente válida y eficaz, sobre todo cuando la empresa, al no llevar ningún control horario, ha privado al demandante de acreditar sus alegaciones por medio de otros medios de prueba más sólidos, no pudiéndose entender, en ningún caso, que la omisión de tal registro horario pueda proporcionar al empleador especiales ventajas procesales obligando a los trabajadores a una prueba exorbitante sobre las horas extraordinarias. Cuando se alega que el propio horario diario y número de días de trabajo determina la superación de la jornada máxima prevista convencional o legalmente, entonces el empleado que pretende reclamar horas extras lo que tiene que hacer es, primero, defender de forma clara en su demanda ese horario habitual (que determina la realización de una jornada normal por encima de la máxima permitida) y el periodo en que lo realizó, y luego en juicio probar que efectivamente realizaba ese horario y jornada de forma habitual en el periodo reclamado, pues, una vez probado que la jornada de trabajo que se venía realizando de forma habitual supera la máxima establecida en convenio colectivo o en el ET, entonces la determinación de cuantas horas extras se han efectuado se convierte en una simple operación aritmética, consistente en multiplicar el número de horas realizadas en exceso de jornada (por día, por semana o por mes, según la forma de cómputo empleada) por el periodo de tiempo a que se extiende la reclamación. Incumbiendo luego a la empresa, acreditado ese horario habitual por encima de la jornada, probar que, pese al mismo, en realidad no se hacían horas extras, o las mismas no son debidas, aportando, por ejemplo, registro de jornada diaria, acreditando que al demandante se le compensó el exceso de horas trabajadas con descansos o que simplemente no trabajó en todo o parte de ese periodo, o que las horas extraordinarias fueron pagadas.

(STSJ de Canarias/Tenerife, de 31 de enero de 2019, rec. núm. 654/2018)

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