Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
[8642/idb:1] Jurisprudencia de derecho civil de interés. Junio 2019 (2.ª quincena)

Órgano jurisdiccional competente para conocer de una demanda de indemnización por el retraso de un vuelo

Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Órgano jurisdiccional competente. Explotación de sucursales. Transporte aéreo. Indemnización por incumplimiento de contrato. El artículo 7.5, del Reglamento (UE) 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro no es competente para conocer de un litigio relativo a una demanda de indemnización interpuesta en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) 295/91, y dirigida contra una compañía aérea establecida en otro Estado miembro por el hecho de que dicha compañía tiene una sucursal en la demarcación del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la demanda, no habiendo participado dicha sucursal en la relación jurídica entre la compañía y el pasajero afectado. El artículo 26.1, del Reglamento 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable en un caso, como el que se plantea en el litigio principal, en el que el demandado no ha presentado observaciones ni ha comparecido. (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea, Sala sexta,  de 11 de abril de 2019, asunto C-464/18)

La modificación de medidas en procesos matrimoniales, no precisa de cambios sustanciales, sino en interés del menor

Derecho de Familia. Procesos matrimoniales. Menores. Guarda y custodia compartida. Modificación de medidas. Demanda de juicio de modificación de medidas promovida por el padre en el que se interesaba, la atribución al mismo de la guarda y custodia de la hija menor, con establecimiento de una pensión alimenticia con cargo a la madre. El art. 90.3 del Código Civil, establece que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges". Esta redacción viene a recoger la postura jurisprudencial que da preeminencia al interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a su protección, guarda y custodia, considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio "sustancial", pero sí cierto y ello porque no se puede petrificar la situación de un menor desde el momento de un pacto original, sin atender a los cambios que desde entonces se han producido, es decir, se debe atender a los cambios que el tiempo ha provocado y al interés de la menor. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 5 de abril de 2019, recurso 2732/2018)

Abuso de derecho en la instalación de un ascensor a cota cero en una comunidad de propietarios

Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdos. Instalación de ascensor a cota cero. Abuso de derecho: falta de proyecto de obra. Los presentes recursos traen causa de la demanda de impugnación de acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios demandada por vulneración de los arts. 17.2 y 17.4 LPH en relación a la instalación de un nuevo ascensor a cota cero, por considerar los actores que sería suficiente para superar las barreras arquitectónicas la instalación de una plataforma salva escaleras.

La sala declara que la sentencia recurrida efectúa la valoración de la prueba practicada, y opta por admitir la solución votada por la mayoría de la comunidad que no es la deseada por la parte demandante, pues entre la posibilidad de instalar un salvaescaleras o la bajada del ascensor a cota cero opta por esta última, sobre lo cual no hay motivación alguna. Aún de mayor relevancia es el silencio en la resolución recurrida, sobre la ausencia de proyecto, que dejaba en absoluta indefensión a los comuneros disidentes (demandantes), al desconocer en qué medida pudiera afectar la bajada a cota cero a sus locales.

En el recurso de casación y ya en la demanda se alegaba por los dueños de los locales, que se había aprobado la bajada del ascensor a cota cero, sin proyecto alguno que definiese la obra a realizar, lo que constituía un manifiesto abuso de derecho, en cuanto que como anunciaba la comunidad, pretendía ocupar parte del local de uno de los demandantes. La ausencia del referido proyecto provocaba un acuerdo ausente de fundamentación, pues no se ofrecía a los comuneros información suficiente, y se desprotegía a los disidentes dejándolos indefensos, en cuanto no conocían los aspectos a impugnar de un proyecto que no existía. En consecuencia, la sala anula el acuerdo de la comunidad de propietarios, en cuanto que se adoptó en manifiesto abuso de derecho, impidiendo que los demandantes pudiesen hacer uso de su legítimo de derecho de defensa, al ocultar la comunidad los términos en los que se iba a desarrollar la obra. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 5 de abril de 2019, rec. 3821/2016)

Intromisión ilegítima en el derecho al honor de un colaborador radiofónico por diversas acusaciones a través de Twitter

Derecho al honor. Libertad de expresión e información. Manifestaciones de un colaborador radiofónico a través de Twitter acusando a otro de haberle agredido. Existencia de intromisión ilegítima. Recurre en casación y por infracción procesal el demandado (periodista y colaborador en un programa radiofónico) tras haber sido condenado en apelación por vulnerar el honor del demandante (compañero de profesión y colaborador del mismo programa, en el que cada uno de ellos debía defender un punto de vista diferente sobre el tema planteado) mediante unas manifestaciones efectuadas en Twitter y en un periódico digital al día siguiente de que hubieran mantenido una acalorada discusión en el estudio de radio y en las que, esencialmente, acusaba al demandante de agresión física y de ser un maltratador y un acosador. El recurrente cuestiona el  juicio de ponderación del tribunal sentenciador respecto de los derechos fundamentales en conflicto.

La sala declara que pese al interés general de lo comunicado y publicado por el demandado por su condición y la del demandante de importantes profesionales de la información, nunca desaparecería la ilegitimidad de la intromisión en el honor del demandante al haberle imputado una agresión física que nunca tuvo lugar y haberlo tildado de maltratador y acosador precisamente con base en hechos no veraces. Por tanto, carece de relevancia la distinción entre libertad de expresión y libertad de información, pues ninguna de las dos justificaba la intromisión al sustentarse las opiniones o juicios de valor del demandado sobre el demandante en unos hechos no veraces que afectaban gravemente a su consideración pública. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 23 de abril de 2019, rec. 4345/2017)

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232