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[21160/idb:4] TS. Incapacidad temporal. Agotamiento del plazo máximo y recaídas. La decisión denegatoria de la entidad gestora tiene que ser objetiva y razonada

Incapacidad temporal (IT). Agotamiento del periodo máximo de duración. Recaída antes de los 180 días de actividad. Efectos económicos.

Siendo el INSS el competente para determinar si el trabajador debe seguir percibiendo el subsidio de IT –concurriendo la afectación patológica incapacitante constatada médicamente–, no puede justificar su denegación en la exclusiva circunstancia de que el mismo no ha reanudado su actividad laboral por el periodo mínimo de 180 días desde la anterior alta. La atribución de competencia al INSS ni implica una declaración automática ni puede tampoco ser discrecional. Esa facultad exclusiva exige a la entidad gestora analizar los elementos objetivados sobre el estado del trabajador que justifiquen la denegación de aquellos efectos económicos. No consta en el presente caso el cumplimiento de aquella obligación de justificar en qué medida el estado del trabajador no implicaría la situación de IT, esto es, la incapacidad temporal para trabajar con derecho a la correspondiente prestación, por lo que procede reconocer el derecho al subsidio por la baja iniciada el 25 de agosto de 2015.

(STS, Sala de lo Social, de 9 de mayo de 2019, rec. núm. 2182/2017)

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