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[21316/idb:4] TS. El Tribunal Supremo corrige a la Audiencia Nacional: los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado sí son titulares del derecho de libertad sindical

Tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

Tienen derecho a afiliarse al sindicato de su elección, al igual que los sindicatos legalmente constituidos tienen derecho al libre ejercicio de la actividad sindical en las cooperativas de trabajo asociado donde tengan afiliados socios trabajadores de las mismas. Es cierto que la Ley de Cooperativas califica la relación de estas con sus socios trabajadores como una relación societaria. Pero ello no puede ocultar y esconder que ínsista en dicha relación existe una realidad que no es posible desconocer y que consiste en la presencia de un trabajo subordinado realizado por el socio trabajador que está sujeto al ámbito de organización y dirección de la cooperativa que se personifica en su consejo rector. Y, desde esta perspectiva, no cabe duda de que tales socios trabajadores pueden construir y defender intereses alternativos estrictamente laborales que vayan más allá de los propios de la relación societaria, para cuya defensa pueden resultar notoriamente insuficientes los cauces de participación en los órganos de gobierno de las cooperativas derivados de su condición de socios. La amplitud del derecho de libertad sindical no admite restricciones en aquellos supuestos, como el examinado, en donde hay una prestación de trabajo subordinada, aunque las notas de dependencia y, especialmente, la de ajenidad, ofrezcan un perfil menos intenso que el de la relación laboral típica o común. En el caso analizado, la cooperativa vulnera el derecho del sindicato demandante al publicar en su página web una serie de comunicados que implican un acentuado nivel de desprestigio de la actividad sindical, atribuyéndole intenciones diferentes a las de defensa de los derechos de los socios trabajadores y encaminadas a hacerles perder sus puestos de trabajo. Procede el restablecimiento del demandante en la integridad de su derecho y el abono de una indemnización de 30.000 euros por daños morales [Vid. SAN de 17 de noviembre de 2017, núm. 166/2017, casada y anulada por esta sentencia].

(STS, Sala de lo Social, de 8 de mayo de 2019, rec. núm. 42/2018)

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