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[9146/idb:1] Más jurisprudencia de derecho penal de interés. Octubre 2019 (2.ª quincena)

Condena a la inhabilitación de la patria potestad por intentar el homicidio de la madre en presencia de sus hijos

Tentativa de homicidio. Pena accesoria. Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad. Requisitos para la apreciación de la agravante de género. Análisis de la evolución jurisprudencial. Se señala que la gravedad de los hechos cometidos en presencia de sus propios hijos, en un intento de acabar con la vida de su ex pareja, delante de sus hijos, y con ocasión del cumplimiento del régimen de visitas no puede sostenerse desde el punto de vista del reproche penal con una mera pena de prohibición de aproximación o de comunicación, que quedaría lejos de la proporcionalidad de la pena que postula la Fiscalía en este caso al reclamar la aplicación del art. 56.1.3 CP y, con ello, la inhabilitación en el ejercicio de la patria potestad; petición que se estima conforme a derecho y ajustada y proporcional a la gravedad de los hechos. La jurisprudencia, recuerda que la finalidad que debe prevalecer para determinar la aplicación de esta inhabilitación especial es la protección del bien superior del menor.

La anulación del autor de un delito de reclamar el derecho/obligación de relacionarse con sus hijos, cuando la comisión de un delito que comprometa este derecho/deber ponga de manifiesto que no es posible mantener la patria potestad en un contexto de agresividad grave que pueda comprometer a los menores.

No  se limita la posibilidad de aplicación de esta pena accesoria a los casos de delitos cometidos contra los menores, sino que se entiende aplicable a supuestos en los que no siendo el menor sujeto pasivo o víctima del delito, sin embargo ha resultado directamente afectado por él.

La redacción del art. 55 del Código penal prevé la imposición de tal pena en cualquier delito sancionado con pena igual o superior a diez años, siempre que exista una relación directa entre el delito cometido y la privación de la patria potestad.

Es "el intento de dominación del acusado sobre la víctima y su consideración de esa concreta mujer como un ser incapaz de tomar decisiones sobre los aspectos más personales e íntimos de su vida que pudieran merecer alguna clase de respeto", lo que justifica la estimación de la agravante de género del artículo 22.4 del Código Penal. El fundamento de la agravación reside en el mayor reproche penal que supone que el autor cometa los hechos motivado por sentirse superior a uno de los colectivos que en el mismo se citan y como medio para demostrar además a la víctima que la considera inferior. Se lleva a cabo una situación de subyugación del sujeto activo sobre el pasivo, pero sin concretarse sólo a las relaciones de pareja o ex pareja, sino en cualquier ataque a la mujer con efectos de dominación, por el hecho de ser mujer. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 8 de octubre de 2019, recurso 10309/2019)

La posibilidad de recurso de casación por infracción de ley no incluye fundamentar la casación en la infracción de un precepto constitucional

Delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Recurso de casación por infracción de ley. El artículo 847.1 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal  (posibilidad de recurso de casación por infracción de ley) debe ser interpretado en términos estrictos y la posibilidad de fundamentar la casación en la infracción de un precepto constitucional no alcanza a los recursos a que se refiere el anterior precepto.

El art. 847 1º b) debe ser interpretado en sus propios términos y así, las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la LECrim. Los recursos articulados por el art. 849 1° deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo) que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal (normas determinantes de subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 24 de julio de 2019, recurso 1394/2018)

La consumación delictiva en los delitos de narcotráfico y la colaboración con la Administración de Justicia y confesión

Delito contra la salud pública. Tráfico de drogas. La consumación delictiva. Atenuante de confesión. La jurisprudencia de esta Sala Casacional ha considerado la posibilidad de la tentativa delictiva, en el delito de narcotráfico, sobre todo en los casos de envío de droga desde un país extranjero, por correo u otro medio de transporte, y en lo relativo a la persona que recoge la mercancía, se deben distinguir dos posiciones distintas:

  1. Si el acusado ha participado en la solicitud o en la operación de importación, o figura como destinatario de la sustancia, es autor del delito en grado de consumación, por tener la posesión mediata de la droga y ser un cooperador necesario y voluntario en una operación de tráfico.
  2. Si la intervención del acusado tiene lugar después de que la droga se encuentre ya en nuestro país, habiéndose solicitado su colaboración por un tercero, sin haber participado en la operación previa, sin ser destinatario de la mercancía y sin llegar a tener la disponibilidad efectiva de la droga intervenida por ser detenido antes de hacerse cargo efectivo de la misma, o justamente en ese momento, se trata de un delito intentado.

Respecto a la atenuante de confesión, el acusado únicamente intentó colaborar cuando conoció que el procedimiento se dirigía contra él, no siendo relevante ni útil dicha cooperación porque no proporcionó datos de las personas que le había realizado el encargo ni datos destacados para la investigación, además de no confesar su participación en los hechos, negó conocer el contenido del paquete y lugar de procedencia. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 24 de julio de 2019, recurso 10106/2019)

Preferencia de la jurisdicción penal en la interpretación de pruebas en diferentes procesos y jurisdicciones

Recurso de casación. Valoración de la prueba. Presunción de inocencia. Prejudicialidad penal. Preferencia de la jurisdicción penal. Delito de apropiación indebida. El TS afirma que el Tribunal penal no está vinculado, ni la valoración de las pruebas practicadas puede verse alterada, por un pronunciamiento de la jurisdicción social.

El juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos; pero el Tribunal penal no está vinculado, ni la valoración de las pruebas practicadas puede verse alterada por un pronunciamiento de la jurisdicción social sometido a reglas procedimentales muy diferentes. De ahí la irrelevancia a los efectos que ahora nos ocupan del fallo recaído en esta última. En todo caso es indiscutible la prioridad de la decisión del orden jurisdiccional penal y en ese sentido se señala que está dentro de la naturaleza de las cosas que la tramitación paralela e independiente de dos procesos en sendos órdenes judiciales sobre una misma situación pueda producir resultados discrepantes y disfuncionales, solubles sin embargo por la lógica de un sistema que da preferencia a la hora de su valoración a la jurisdicción penal.

Esa independencia mutua no permite inferir, como erróneamente ha creído el actor, que el contenido de una Sentencia penal pueda quedar inexorablemente condicionado por otra laboral anterior. Por todo ello la discrepancia con el Juez de lo Social no opera como índice de irracionalidad en la valoración de la prueba que ahora se revisa, desde la óptica que corresponde al recurso de casación. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 17 de septiembre de 2019, recurso 1022/2018)

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