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[22458/idb:3] Nuevos modelos informativos sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal

La Agencia ha publicado un proyecto de orden para la aprobación de los modelos informativos 234, 235 y 236 relativos a mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

El proyecto de orden se publica en previsión de las futuras modificaciones que se introducirán en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y en el RD 1065/2007 de 27 de julio (RGAT) en transposición de la Directiva (UE) 2018/822, que introduce nuevas obligaciones de información respecto de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

Estos modelos son los siguientes:

  • El modelo 234 se presentará respecto de aquellos mecanismos transfronterizos que presenten alguno de las "señas distintivas" previstas en el RGAT. Debe presentarse de los 30 días siguiente al nacimiento de la obligación de declarar.
  • El modelo 235 se presentará en relación a aquellos mecanismos transfronterizos comercializables que no necesiten una adaptación sustancial para ser ejecutados, siempre que hayan sido declarados con anterioridad. Se presentará en el mes siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información que deba comunicarse relativa a mecanismos transfronterizos ya declarados.
  • El modelo 236 se presentará cuando se utilicen en España mecanismos transfronterizos que deban ser previamente declarados ante la AEAT o otra Administración tributaria en virtud de la Directiva 2011/16/UE. Su plazo de presentación es tres meses naturales siguientes a la finalización del año natural en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos declarados previamente.

Estas nuevas obligaciones de información surgen de la necesidad de los Estados miembros de proteger sus bases imponibles nacionales de la erosión, ya que las estructuras de planificación fiscal han evolucionado hasta adquirir una especial complejidad y a menudo aprovechan el incremento de la movilidad de personas y capitales dentro del mercado interior europeo.

Habitualmente, estas estructuras consisten en mecanismos que abarcan varias jurisdicciones y que trasladan los beneficios imponibles a regímenes fiscales más favorables, o que tienen por efecto la reducción de la factura fiscal global del contribuyente. Resulta, por tanto, crucial que las autoridades tributarias de los Estados miembros obtengan información completa y pertinente sobre los mecanismos fiscales potencialmente agresivos. Esta información permitirá a dichas autoridades reaccionar rápidamente ante las prácticas fiscales nocivas y colmar las lagunas existentes mediante la promulgación de legislación o la realización de análisis de riesgos adecuados y de auditorías fiscales, con el objetivo de contribuir de forma eficaz a los esfuerzos por crear un entorno de equidad tributaria en el mercado interior europeo incrementando las posibilidades de lograr un efecto disuasorio respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva.

Fuente: Ministerio de Hacienda (22/10/2019),

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