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[22548/idb:3] Más jurisprudencia de interés. Octubre 2019 (2.ª quincena)

Vulnera la libre circulación de los trabajadores negar al exención a las prestaciones por incapacidad pagadas por otros Estados

Las prestaciones percibidas por incapacidad laboral litigiosas tienen la finalidad de alentar a las personas que sufren una discapacidad a trabajar en la medida de su capacidad residual, percibiendo una prestación destinada a compensar la pérdida de ingresos debido a la reducción de su capacidad laboral, no constituyendo una pensión, sino una prestación para personas con discapacidad. La normativa belga controvertida establece expresamente que solo las prestaciones para personas con discapacidad pagadas por el Tesoro Público estarán exentas de impuestos, excluyendo de dicha exención las prestaciones para personas con discapacidad pagadas por un Estado miembro distinto del Estado belga, estableciendo una diferencia de trato entre los residentes belgas en función del origen de sus rendimientos, que puede obstaculizar el ejercicio por estos de su derecho a la libre circulación de los trabajadores recogido en el art. 45 TFUE, que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida que, sin establecer justificación alguna al efecto, -extremo que, no obstante, corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente- dispone que la exención fiscal aplicable a las prestaciones para personas con discapacidad está supeditada a la condición de que dichas prestaciones sean pagadas por un organismo del Estado miembro de que se trata, por lo que excluye de la exención las prestaciones de la misma naturaleza pagadas por otro Estado miembro, siendo así que el beneficiario de esas prestaciones reside en el Estado miembro de que se trata..

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 24 de octubre de 2019, asunto C-35/19)

El TJUE confirma la exención del IVA respecto de un operador privado alemán encargado de la notificación formal de actos judiciales y administrativos

Los servicios prestados por el operador privado encargado de las notificaciones formales de documentos que provienen de órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas, no tienen por objeto responder a necesidades específicas de operadores económicos o de otros usuarios particulares, sino garantizar la correcta administración de la justicia, en la medida en que permiten la notificación formal de documentos en procedimientos judiciales o administrativos y por tanto responden a las necesidades esenciales de la población alemana, e incluye tanto los servicios nacionales como trasfronterizos. El Tribunal considera que los arts. 2.13 y 3 de la Directiva 97/67/CE deben interpretarse en el sentido de que proveedores del servicio de distribución de correspondencia como los controvertidos en los litigios principales, que, en su condición de titulares de una licencia nacional que los autoriza a ofrecer dicho servicio, están obligados a llevar a cabo, de conformidad con las disposiciones del Derecho nacional, la prestación de notificaciones formales de documentos que provienen de órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas, deben considerarse «proveedores de servicio universal» en el sentido de dichas disposiciones, de modo que dicha prestación debe estar exenta de IVA como prestación de los servicios efectuados por los «servicios públicos postales» en virtud del art. 132.1 a), de la Directiva 2006/112./CE.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 16 de octubre de 2019, asuntos acumulados C-4/18 y C-5/18)

El TS debe concretar los requisitos de la autorización judicial de entrada y registro en domicilio o sede social de una empresa por la AEAT

Se insta al Tribunal a que determine el grado de concreción de la información que deben contener las solicitudes de autorización de entrada en domicilio -o en la sede social de una empresa- formuladas por la Administración Tributaria, así como el alcance y extensión del control judicial de tales peticiones de autorización. Precisar los requisitos para que la autorización judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido, a efectos tributarios, pueda reputarse necesaria y proporcionada, a la vista de la solicitud formulada por la AEAT y matizar si, la atención y el cumplimiento de requerimientos previos por parte de un obligado tributario en actuaciones anteriores al inicio de un procedimiento de inspección tributaria, justifican la no autorización de entrada y registro. En particular, debe precisarse si la entrada en el domicilio puede justificarse exclusivamente en el hecho de que el contribuyente, titular de un establecimiento de hostelería, haya tributado, con base en sus datos declarados, de los que resulta que la media de rentabilidad es inferior a la media a nivel nacional y si, consecuentemente, puede inferirse de ese solo dato que el obligado tributario puede haber estado ocultando ventas efectivamente realizadas.

(Tribunal Supremo, 3 de octubre de 2019, recurso n.º 2966/2019)

En virtud de la buena fe debe admitirse en el IS la actividad económica por haberse reconocido previamente a efectos de la RIC

Una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles que anteriormente había rehabilitado los edificios que arrendaba, aunque ahora no realice esa actividad se considera que lleva a cabo una actividad económica. En relación a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), en una comprobación anterior el TEAR de Canarias consideró que la entidad ejercía una actividad económica, no porque hubiese constatado que contaba con personal y local afecto, sino porque equiparaba la actividad de rehabilitación que estaba realizando con la de promoción. El TEAR ahora considera que la situación en la actualidad es otra, ya no realiza actividad de rehabilitación alguna, sino únicamente de arrendamiento. Sin embargo, para el TSJ la Inspección ha vulnerado la doctrina de los actos propios y los principios de confianza legítima y buena fe porque el TEAR ya se había pronunciado reconociendo la existencia de actividad económica de promoción inmobiliaria derivada de la rehabilitación de un inmueble.  El Tribunal considera que “resulta manifiestamente contradictorio que un sistema que descansa a espaldas del obligado tributario, cuando el contribuyente haya seguido el dictado o pauta de la Administración tributaria, un posterior cambio de criterio del aplicado, cualquier que fuere el ámbito revisor en el que tuviera lugar, no deje a salvo y respete lo hasta ese momento practicado por el administrado, salvo que el nuevo resultara más favorable a los intereses económicos o patrimoniales del contribuyente” y que “con arreglo a la citada Jurisprudencia es claro que la Administración ha conculcado dicho principio dado que la creencia del administrado se sustentaba en signos externos y no en meras apreciaciones subjetivas o convicciones sicológicas, siendo digna de protección la situación del administrado que legítimamente se ha fiado de la Administración”.

(Audiencia Nacional de 25 de julio de 2019, recurso n.º 681/2017)

El préstamo otorgado a la compradora por la matriz vendedora de un paquete de acciones del grupo no es préstamo sino una aportación de fondos propios

Se aplica la calificación del art. 13 LGT, lo cual supone que los intereses devengados derivados de estos préstamos no sean considerados gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades. Los préstamos participativos deben respetar los elementos esenciales de todo contrato de préstamos que es la entrega de cantidad por parte del prestamista. Puesto que los fondos que constituyen el capital del préstamo existían previamente en las sociedades operativas que se traspasan no ha supuesto la aportación real de fondos nuevos a la prestataria y en el préstamo que nos ocupa, su origen es exclusivamente una reestructuración intragrupo en el que la venta no origina un desplazamiento de la propiedad de las participaciones.

(Audiencia Nacional de 15 de julio de 2019, recurso n.º 252/2017)

Regularización Integra como consecuencia de no haber aplicado los coeficientes correctores de los valores de dos inmuebles que fueron transmitidos

La Inspección debe atender la petición de la sociedad que es objeto de comprobación parcial por la aplicación del tipo de gravamen reducido para que se aplique la corrección monetaria que no incluyó en el cálculo del beneficio procedente de la transmisión de los inmuebles. La liquidación administrativa no llevó a cabo la rectificación solicitada por la entidad. Lo que discute la entidad es que la Inspección no haya efectuado la regularización como consecuencia de no haber aplicado en su autoliquidación los coeficientes correctores de los valores de dos inmuebles que fueron transmitidos. Como la entidad no solicitó el cambio al alcance general no se aplica el art. 149 LGT, pero esto no significa que el proceder de la Inspección fuera ajustado, pues el art. 178.5 del RD 1065/2007 faculta  a la Inspección para acordar, de forma motivada y cuando en el curso del procedimiento se pongan de manifiesto razones que lo aconsejen, la ampliación de las actuaciones con la inclusión de las obligaciones tributarias no comprendidas en la comunicación de inicio. Por ello, se anulan las actuaciones inspectoras y se ordena remitir la solicitud al órgano de la Agencia Tributaria competente para su resolución.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de julio de 2019, recurso n.º 263/2018)

Es deducible en el IS la retribución de un consejero delgado y Director General de una sociedad que pertenece a un matriz sueca

La retribución de un consejero delgado y Director General de una sociedad que pertenece a un matriz sueca es deducible,  pues teniendo en cuenta el organigrama de la multinacional y la norma de gobierno hay que confirmar las notas de dependencia, ajenidad y responsabilidad limitada que caracterizan la relación laboral. El consejero delegado  tenía una subordinación jerárquica y funcional con respecto del propio consejo de administración mediante un procedimiento de trabajo. No tiene poder decisorio final y está sometido a limitaciones para la toma de decisiones estratégicas. La Inspección hizo una valoración sesgada de la situación real de la entidad y de las funciones que podía llevar a cabo, al no tener en cuenta el organigrama del grupo de sociedades en el que se integraba, conjuntamente con las normas de gobierno interno que concretaban, en relación al grupo, las responsabilidades y los límites en las funciones atribuidas, que son distintas de las funcione directivas  y de gestión de la titularidad de la empresa propias del consejero.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de julio de 2019, recurso n.º 110/2018)

La retroacción de actuaciones solo cabe en relación con defectos formales o procedimentales

El cambio de criterio del TEAR respecto a la Inspección, que consideró el caso como un supuesto de operaciones vinculadas y no de simulación como había entendido la Inspección, no puede dar lugar a la anulación con retroacción de actuaciones. La eventual retroacción de las actuaciones constituye un instrumento previsto para reparar quiebras procedimentales que hayan causado indefensión al obligado tributario reclamante y no constituye un expediente apto para corregir los defecto sustantivos de la decisión, dando a la Administración la oportunidad de ajustarla al ordenamiento jurídico.

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 10 de junio de 2019, recurso n.º 338/2009)

Incongruencia por error del TEAR que motivó un auténtico abuso de derecho

La actora impugnó el recargo de extemporaneidad de las liquidaciones autonómicas ante el TEAR, que en su resolución, incurrió en incongruencia por error, pues obviando los actos recurridos y los motivos alegados por la reclamante (nulidad de las notificaciones, caducidad y prescripción del recargo), colocó una plantilla sobre comprobaciones de valores y sobre su improcedencia, resolvió anular las liquidaciones por causas ajenas al debate. La demandante, ante el convencimiento de haber ganado un litigio, solicitó de devolución de ingresos indebidos, que le fue denegada por entender que las liquidaciones por recargo de extemporaneidad no habían sido anuladas por el TEAR. Tal apreciación de la oficina liquidadora es contraria a derecho, vulnera la buena fe y patentiza un evidente abuso de derecho, puesto que hace recaer sobre la contribuyente la incongruencia por error del TEAR, provocando la subsiguiente actuación kafkiana de la actora, que tuvo que plantear un incidente de ejecución de las resoluciones del TEAR ante este órgano de revisión que, en lugar de aclarar o rectificar sus anteriores errores, insistió en los mismos de una forma tan burocrática como improcedente, obligando a la actora a acudir a la vía contencioso-administrativo.

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de mayo de 2019, recurso n.º 311/2017)

La comprobación limitada de la deducción en el IS impide la inspección posterior aunque se centre en otra cuestión

La AEAT inició un procedimiento de comprobación limitada del IS referida a la procedencia y cuantificación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, que concluyó en una liquidación por la que se minoró dicha deducción, en la medida que incide sobre la cuota tributaria. Este procedimiento no permite que después se realice un procedimiento de inspección aunque este se centre en otra cuestión, la comprobación de la aptitud de la reinversión efectuada en participaciones sociales, que la Inspección consideró inhábil por tratarse de un negocio simulado. El objeto de ambos procedimientos era el mismo: la comprobación de la procedencia y cuantificación de la deducción.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 23 de mayo de 2019, recurso n.º 172/2017)

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