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[21514/idb:4] TSJ. Desempleo. Modalidad de pago único. Cuando el transcurso de un mes sin iniciar la actividad no supone la comisión de ningún tipo de infracción

La protección por desempleo. Modalidad de pago único. Reintegro de prestaciones indebidas. Solicitud de la prestación para el ejercicio de la actividad de profesora de tenis y pádel en dos centros de trabajo diferentes, sin iniciarla en uno de ellos.

En el caso, ha quedado acreditado que la actora se dio de alta en el RETA antes de iniciar la actividad de profesora de tenis y realizó las inversiones a las que se comprometió en la memoria en el plazo reglamentariamente establecido (poner el césped artificial y estructuras de pádel en las pistas), iniciando la actividad en uno de los centros de trabajo. Sin embargo, no pudo hacerlo en el otro por causas no imputables a ella (no lo permitió el presidente del club deportivo al no aprobarlo la asamblea de socios). Dicha falta de inicio parcial no supone la comisión de ningún tipo de infracción ni determina el carácter indebido de la prestación de desempleo, ya que no se le imputa la falta de inversión en el proyecto aprobado por la Entidad Gestora ni se advierte intencionalidad fraudulenta de ningún tipo. La obligación de reintegro solamente alcanza a las cantidades no invertidas, de forma que si no se imputa falta de inversión de las cantidades concedidas sino la falta de inicio de la actividad, no se produce el supuesto de la norma que obliga a la devolución.

(STSJ de Canarias/Tenerife, Sala de lo Social, de 3 de octubre de 2018, rec. núm. 782/2017)

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