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[22686/idb:3] Álava aclara que la exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad también es aplicable a actos firmes en vía administrativa

En Álava se reconoce expresamente en la norma reguladora del Impuesto que los efectos retroactivos de la exención en el IRPF de las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, se aplicará aun cuando los actos que les afecten sean firmes en vía administrativa.

En el BOTHA de hoy, 29 de noviembre de 2019, se ha publicado la NORMA FORAL 19/2019, de 20 de noviembre, de determinación de los efectos de la Norma Foral 10/2019, de 27 de marzo, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificación referida a la exención en el IRPF de las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social.

Mediante la Norma Foral 10/2019, de 27 de marzo, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incorporaba al ordenamiento tributario alavés la doctrina legal de STS, de 3 de octubre de 2018, recurso nº 4483/2017, con efectos retroactivos respecto de los ejercicios anteriores al iniciado el 1 de enero de 2019 que no estuvieran prescritos, por la especial trascendencia y protección que merece la maternidad, ampliar la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad reguladas en la legislación general de la Seguridad Social.

Mediante la norma publicada ahora, se establece dichos efectos retroactivos han de alcanzar a todas y a todos los contribuyentes de este impuesto con independencia de que los actos administrativos que les afecten sean firmes en vía administrativa.

Así se añade un nuevo párrafo en la norma foral reguladora del IRPF en Álava con la siguiente redacción:

"Los efectos retroactivos dispuestos en el párrafo anterior, y para los supuestos señalados en el mismo, también serán de aplicación a las y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aun cuando los actos que les afecten sean firmes en vía administrativa, y aun cuando tuvieran tal condición tras haber sido objeto de una desestimación expresa como consecuencia cualesquiera recurso en vía administrativa o de reclamación ante el Organismo Jurídico Administrativo.

Las y los contribuyentes afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior deberán dirigir la correspondiente solicitud al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava."

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