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[9400/idb:1] Jurisprudencia de derecho penal de interés. Diciembre 2019 (1.ª quincena)

Tráfico de heroína y cantidades impunes por ser destinadas al consumo propio

Delito contra la salud pública. Tráfico de heroína. Consumo impune. Posesión de sustancias estupefacientes por consumidor y cantidades que pueden estimarse destinadas, exclusivamente, al autoconsumo de heroína. La cantidad de droga que puede estimarse destinada, exclusivamente, al consumo propio y de la que pueda considerarse destinada a distribución a terceros, fijan unas pautas o baremos basados en el cálculo de consumo medio diario de cada clase de droga y en la determinación del mínimo de días de posesión del estupefaciente cubiertos habitualmente por el consumidor y en los datos facilitados por organismos declarados al estudio del fenómeno de la droga, fijándose ese acopio en 5 días y el consumo medio en relación a la heroína en 0,6 gramos diarios, siendo el módulo determinante de autoconsumo 3 gramos como máximo,  sin impedir por tanto que el órgano judicial llegue a la conclusión de que el tenedor de la droga destinaba al propio consumo una cantidad superior a la fijada en tales módulos, teniendo en cuenta distintos datos obrantes en el procedimiento.

En este caso, en que la heroína que poseía el acusado -50,14 gramos (con una pureza del 23%)- excede en mucho del módulo de autoconsumo fijado por la Jurisprudencia, junto con el hecho reconocido por el acusado de darle una papelina a la persona que lo llevó en coche a Elda, como gratificación, hace concluir a la Sala que la droga poseída por el mismo estaba destinada al tráfico. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 21 de noviembre de 2019, recurso 2065/2018)

Excusa absolutoria del art 268.1 CP para los delitos patrimoniales entre parientes

Delitos patrimoniales. Delito continuado de apropiación indebida. Excusa absolutoria. La alegación de aplicación de la excusa absolutoria del art. 268 CP, es planteada por el recurrente por primera vez en el recurso de casación. Por tanto, se trata de una cuestión nueva, que ha sido sustraída al examen de las partes acusadoras. Las cuestiones que se planteen en casación antes de haber sido planteadas en la instancia o, en su caso, en apelación, con la finalidad de dar al recurso de casación ante el Tribunal Supremo su carácter de revisión. Sólo se han admitido dos excepciones. En primer lugar cuando se trata de derechos fundamentales cuya vulneración pueda haber causado indefensión, y, en segundo lugar, cuando se trate de infracciones de preceptos penales sustantivos cuya subsanación beneficie al reo (por ejemplo la apreciación de una substancia atenuante) y que puedan ser apreciadas sin dificultad en el trámite casacional, lo que así ocurre en este caso.

Se analiza la excusa absolutoria del art. 268.1 para los delitos patrimoniales no realizados con violencia o intimidación. En este caso el y yerno acusado y suegra víctima (parentesco por afinidad en primer grado), que viven juntos en la época de los hechos y conforme al clásico brocardo "adfinitas in conyuge supérstite non deletur", se señala que subsiste el parentesco por afinidad entre el yerno y su suegra, después del fallecimiento de la esposa del primero e hija de la segunda, por lo que la razón ha de reconocerse en el recurrente, con las consecuencias absolutorias que se determinaran en segunda sentencia, aunque con el mantenimiento de las responsabilidades civiles establecidas en la sentencia de instancia, es decir se exonera de pena, pero se mantiene su condena al pago de las responsabilidades civiles. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 12 de noviembre de 2019, recurso 1909/2018)

Atenuante especifica del delito de malversación de reparación o de colaboración activa con las autoridades

Delitos contra la administración pública. Malversación propia. Atenuante de la malversación. El artículo 434 CP dispone lo siguiente: "Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados como malversación hubiera reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público, o hubiera colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados".

Se trata de una atenuación cualificada, cuyos efectos sobre la pena se equiparan a los previstos para las que con carácter general se recogen el artículo 21CP, cuando operan como muy cualificadas (artículo 66.2 CP). Se orienta su finalidad hacia razones de política criminal. En lo que a la colaboración con el esclarecimiento de los hechos se refiere, al Estado le interesa que la investigación de los delitos se vea facilitada por las aportaciones voluntarias del autor del hecho. Con ello se simplifica el restablecimiento del orden jurídico por aquel que lo ha perturbado, se ahorra esfuerzos en la instrucción, a la vez que se refuerza el respaldo probatorio de la pretensión acusatoria.  Igualmente le interesa neutralizar el daño que la malversación conlleva para el patrimonio público, lo que se incentiva de esta manera. Integran esta atenuación cualificada dos conductas previstas de manera alternativa. De un lado, la reparación efectiva a íntegra del perjuicio causado; de otro la colaboración para el esclarecimiento de los hechos. Bastará para su apreciación con que concurra una de ellas, no siendo necesario el concurso de ambas. Respecto a la reparación del daño, las expresiones "efectivo e íntegro" descartan los supuestos de reparación parcial, quedando relegados al ámbito de la atenuante genérica los supuestos en que ésta implique contribución parcial pero relevante a la disminución del daño. Ha de ser "efectivo" lo que descarta la virtualidad a estos efectos de un compromiso de futura devolución. No exige el texto que un condicionante cronológico para la restitución, por lo que cabe incluso la restitución una vez iniciado el juicio oral, si bien, en todo caso, por razones obvias, antes del trámite de conclusiones definitivas.

También premia el artículo, la activa colaboración con las autoridades o sus agentes bien "para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos". También en este caso prevé el texto comportamientos alternativos, bastando uno de ellos para colmar la base de esta atenuación. Si bien parece que el esclarecimiento de los hechos no será total si no se identifica a los intervinientes en los mismos, habremos de huir de interpretaciones restrictivas en perjuicio del reo. Tampoco se exige un condicionante temporal. Es decir, a diferencia de la confesión, no es necesario que la colaboración se realice de manera espontánea antes de conocer la existencia del procedimiento, ni siquiera que se materialice a modo de confesión, siendo admisible otras formas. Por último y con carácter genérico, respecto al sujeto activo, al hablar el texto del "culpable" es de aplicación tanto al funcionario como al extraneus que haya participado. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 21 de noviembre de 2019, recurso 1989/2018)

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