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[21634/idb:4] TS. Pluriactividad. Acceso a IPT en el RGSS. Posibilidad de computar las cotizaciones al RETA para incrementar la base reguladora cuando se mantiene el alta en este régimen

Pluriactividad. Cómputo de cotizaciones para incrementar la cuantía de la base reguladora. Interpretación del artículo 49 de la LGSS (anteriormente, disp. adic. 38.ª). Trabajador afiliado al RGSS y al RETA que es declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual (IPT) con derecho a percibir la correspondiente pensión calculada sobre una base reguladora resultante de computar las cotizaciones al RGSS. Solicitud de reconocimiento de una base en la que se computen también las cotizaciones al RETA, régimen en el que siguió en alta y así permanecía al tiempo de formular su demanda.

Lo que la norma aplicable pretende es que, ante la imposibilidad de que las cotizaciones efectuadas en un régimen no den derecho a pensión, puedan acumularse a las efectuadas en el otro régimen a los efectos exclusivos del cómputo de la base reguladora. Ahora bien, esa posibilidad está condicionada, normativamente, a que con ello no se exceda del límite máximo de cotización vigente en cada momento y a que quede acreditado que en el régimen cuyas cotizaciones se acumulan «no se cause derecho a pensión». Y este último requisito no se refiere en modo alguno al momento en que se solicita la pensión sino al dato de que no exista posibilidad real de causar derecho a pensión en el régimen cuyas cotizaciones se acumulan. Es, por tanto, la imposibilidad de que determinadas cotizaciones sirvan para causar derecho a pensión lo que desencadena el beneficio previsto por la norma, esto es, que las cotizaciones no se pierdan y puedan acumularse. Ahora bien, cuando tal imposibilidad no existe en la medida en que resulta posible que en el futuro se cause pensión por dicho régimen, no puede darse por cumplido tal requisito, que constituye condición indispensable para que se produzca el beneficio previsto por la norma.

(STS, Sala de lo Social, de 13 de noviembre de 2019, rec. núm. 2270/2017)

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