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[22844/idb:3] Cambios previstos en el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa

Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

El citado proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, se ha publicado en la página del Ministerio de Hacienda, se compone de un artículo, una disposición transitoria y tres disposiciones finales y el 23 de diciembre de 2019 se ha iniciado el trámite de audiencia pública.

Esta modificación obedece a tres motivos:

  • Introducir al ordenamiento interno, mediante la incorporación de un nuevo Título IV, el derecho de la Unión Europea en el ámbito de los mecanismos de resolución de litigios fiscales a que se refiere la Directiva (UE) 2017/1852.
  • Incorporar ciertas medidas derivadas del Informe final de la Acción 14, relativa a los mecanismos de resolución de controversias, del Proyecto conjunto G20/OCD «BEPS». Así, se suprime el supuesto de denegación previsto en el artículo 8.2.d) del Reglamento, de acuerdo con el cual se podía denegar motivadamente el inicio de un procedimiento amistoso cuando se tuviera constancia de que la actuación del obligado tributario trataba de evitar una tributación en algunos de los Estados afectados. No obstante, debe tenerse en cuenta que en el Informe de la fase 1 del proceso de revisión inter-pares de los procedimientos amistosos relativo a España, publicado el 12 de marzo de 2018, se hacía constar que desde el 1 de enero de 2016 las autoridades competentes españolas no han denegado el inicio de un procedimiento amistoso con base en la aplicación de cláusulas anti-abuso. Además, se prevé actualizar el Reglamento a los estándares internacionales más allá de los que constituyen un compromiso político asumido por España como el indicado anteriormente. A tal efecto se proyecta introducir la obligación de comunicar a las autoridades competentes de los demás Estados afectados por el procedimiento amistoso la recepción de la solicitud de inicio en el plazo de cuatro semanas contado a partir de la fecha en que esta haya tenido entrada en el registro de la autoridad competente establecida en el Reglamento. También está previsto suprimir la referencia al no devengo de intereses de demora por el tiempo de tramitación del procedimiento amistoso. Finalmente, a este respecto, la especificación de que el acuerdo entre las autoridades competentes no sentará precedente tiene una función meramente aclaratoria.
  • Solucionar, para garantizar una mayor seguridad jurídica, ciertos problemas detectados en estos procedimientos. Así, está proyectado reformular la terminación mediante acuerdo de los procedimientos amistosos. Se prevé incorporar la posibilidad de rechazar por el obligado tributario el acuerdo alcanzado entre las autoridades competentes de forma tácita. Asimismo, con el objeto de agilizar la tramitación de los procedimientos amistosos y lograr un mejor entendimiento de la cuestión objeto del procedimiento por parte de la autoridad competente, está previsto establecer la posibilidad de formular requerimientos de subsanación y mejora cuando el procedimiento haya sido iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado.

Fuente: Ministerio de Hacienda (26/12/2019)

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