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[21877/idb:4] Reconocen a una mujer el derecho a cobrar una pensión en favor de familiares por la muerte de su madre, pensionista del antiguo régimen SOVI

La pensión en favor de familiares se otorga a hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido a una mujer el derecho a percibir una pensión en favor de familiares por la muerte de su madre, pensionista del antiguo régimen SOVI.

La madre de la demandante falleció siendo perceptora de una pensión SOVI, régimen de protección anterior a la Seguridad Social. Se trata de pensiones otorgadas a quienes no alcanzan cotizaciones suficientes con posterioridad a 1967, cuya cuantía para 2020 es de 437,70 euros mensuales.

La hija solicitó del INSS la pensión en favor de familiares, que se otorga a hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante. La Seguridad Social se la denegó argumentando que esta pensión sólo está prevista para los casos en que el fallecido fuera pensionista de la Seguridad Social, rechazando que pueda incluirse el extinto régimen SOVI.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo recuerda que ya en 2009 acudió, por vez primera, a efectuar un enjuiciamiento guiado por la perspectiva de género mediante el examen de la transversalidad del principio de igualdad.

La sentencia del Pleno de la Sala, de la que ha sido ponente la magistrada Mª Lourdes Arastey Sahún, resalta la obligación de jueces y tribunales de incorporar la perspectiva de género en lo que constituye su actuación como Poder del Estado, esto es, en la interpretación y aplicación de las normas. Partiendo de la abrumadora feminización de las pensiones de vejez del SOVI, rechaza que pueda efectuarse una aplicación literal de la norma cuando la misma puede tener un evidente impacto negativo sobre un colectivo (discriminación indirecta) y añade, además, que la interdicción de la discriminación no queda limitada únicamente a las personas en las que concurre la condición personal amparada, sino que la protección debe ser aplicable también a quien sufra un trato desfavorable por el mismo motivo pese a no ser la persona sobre la que concurría la situación de discriminación (discriminación por asociación). Por ello, dado que también el número de pensionistas en favor de familiares es significativamente femenino, se reconoce a la demandante el derecho que la Seguridad Social le había denegado.

AUTOR: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

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