Requisitos para el establecimiento de un límite temporal en la percepción de la pensión compensatoria
Divorcio contencioso. Pensión compensatoria a favor de la esposa. Requisitos para establecer un límite temporal. Atribución de plaza de garaje. El establecimiento de un límite temporal para la percepción de la pensión compensatoria, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso. De este modo, el plazo habrá de estar en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio.
En el presente caso, la sentencia recurrida al fijar un límite temporal de dos años a la pensión compensatoria, no ha valorado adecuadamente la situación de hecho. No basta con que la esposa terminara sus estudios universitarios de derecho años después de casada, ni que esté colegiada, pues lo cierto es que durante los veinticinco años de matrimonio no ha ejercido profesión y solo consta un breve período de empleo en la empresa de su familia. El hecho de que la esposa haya acompañado a su marido en sus destinos, y la dedicación a una familia con tres hijos, uno de ellos con discapacidad desde su nacimiento, aunque haya contado con ayuda externa, es buena explicación de su falta de acceso al mercado laboral, que no queda garantizada en el futuro con facilidad, pese a sus estudios, en atención a su edad y a su falta de experiencia laboral.
La fijación temporal de la pensión ha de partir de la convicción del tribunal de que, dentro del plazo fijado, se ha de poder restaurar el equilibrio por los propios medios del cónyuge beneficiario. Cuando no existe tal convicción, lo oportuno es el establecimiento de la pensión con carácter indefinido, lo que no implica un derecho a cesar en la búsqueda de tal restauración del equilibrio mediante ingresos propios y la imposibilidad de solicitar una modificación de medidas cuando tal búsqueda no se produce, con la finalidad de mantener el percibo de la pensión por parte de quien se beneficia de ella.
En cuanto a la atribución al marido, hasta que se liquiden los gananciales, del uso de una plaza de garaje que es anejo de la vivienda familiar, la sala ha declarado que en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar. Por ello, el uso de los demás bienes está en función del régimen económico matrimonial y, si no se ha hecho uso del cauce previsto en el art. 103.4.º CC, que permite previo inventario establecer reglas de administración sobre los bienes, hasta que se liquide el régimen de gananciales, a falta de acuerdo, habrá que estar a lo que se decida sobre la administración y disposición de los bienes comunes en el correspondiente procedimiento judicial.
En consecuencia, se estima el recurso de casación en el sentido de que la compensación fijada a favor de la recurrente sea con carácter indefinido y sin limitación temporal, y se deja sin efecto el pronunciamiento relativo a la atribución a favor del marido del uso del garaje. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 7 de noviembre de 2019, rec. 1543/2019)
Pensión de alimentos a favor de hijas mayores de edad en periodo de formación
Familia. Modificación de medidas. Pensión de alimentos a favor de hijas mayores de edad en periodo de formación. No procede su extinción. No existe ningún precepto legal que establezca una edad objetivable para extinguir la pensión de alimentos para los hijos mayores edad, sino que se ha de estar a las circunstancias del caso, pues todos no son idénticos, sino que tienen sus singularidades. Se ha venido a poner el acento para denegarlos en la pasividad del hijo o de la hija, ya que no puede repercutir negativamente en el padre si el hijo mayor de edad no realiza esfuerzos en la búsqueda de una salida profesional.
En el presente caso, no ha quedado acreditada tal pasividad, pues la hija mayor finalizó sus estudios universitarios en el año 2017 y se encuentra preparando oposiciones y la menor cursa estudios universitarios. Por tanto, se encuentran en pleno periodo de formación académica y profesional, acorde con sus edades. En tales situaciones, en la que no se acredita pasividad en la obtención de empleo o en la terminación de la formación académica, no cabe condicionar a los hijos con plazos fatales para conseguirlo, como hace la sentencia recurrida, pues la tardanza de los hijos en abandonar el hogar, son múltiples y no siempre imputables a su pasividad.
En consecuencia, la sala casa la sentencia recurrida al ser contraria a la doctrina de la sala y confirma la de primera instancia que, tras una exposición jurisprudencial sobre la materia, afirma que, en el caso presente, las hijas ha quedado acreditado que no son independientes económicamente, sin que tal circunstancia haya sido creada por ellas. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 6 de noviembre de 2019, rec. 1424/2019)
Abuso del derecho a la tutela judicial de una compañía de seguros manteniéndose en juicio temerariamente
Reclamación de cantidad. Accidente de tráfico. Temeridad de las partes. Condena en costas. Postulación. Abuso del derecho a la tutela judicial. Seguro de vehículos. Acción de reclamación de cantidad reclamando el importe de los daños materiales del vehículo propiedad del actor implicado en el accidente.
Condenado en costas a una compañía aseguradora a pagar los honorarios del abogado y procurador de la parte contraria en un juicio verbal por accidente de tráfico, basándose en su "temeridad o mala fe" al negar su responsabilidad en el siniestro sin "justificar de forma mínima su posición". La apreciación de temeridad o mala fe, es cuestión subjetiva y que viene derivada de la apreciación judicial una vez estudiada la postura de ambas partes.
El caso no revestía mayor complicación; Se trataba de unos daños tasados en 495,50 euros, presuntamente causados por una conductora al colisionar con su turismo contra una moto cuando maniobraba en salida de aparcamiento. La conductora del turismo se fue del lugar a bordo de su coche sin dejar señas ni dar mayor explicación, pero un testigo lo vio todo, tomó su matrícula y se la proporcionó al dueño de la motocicleta, que denunció el caso. Únicamente se puede tener en cuenta la declaración testifical propuesta por la parte actora, testigo presencial que acredita cumplidamente la forma en la que se produce el accidente y en consecuencia los daños que se reclaman.
Se señala que las compañías mantengan litigios por determinadas consecuencias derivadas de accidentes de tráfico de escasísima cuantía, cuando el accidente se cuestiona sin una mínima base que justifique tal posición, como en el presente caso", constituye cuanto menos un abuso del proceso determinante de un daño para los intereses generales que puede dar lugar a responsabilidad.
En un proceso normal, al estimarse la demanda se produciría una automática condena en costas para la parte aseguradora, pero no en lo referente al pago de los honorarios de abogado y procurador de la parte contraria, al tratarse de procesos en los que su presencia no es preceptiva. Pero esto sería en el caso de que no se apreciara temeridad o mala fe y en el presente supuesto, se, "aprecia temeridad en la oposición de la parte demandada, no sólo en base a los argumentos ya expuestos, sino en la consideración que la oposición formulada carece del más mínimo sustento probatorio que la justifique. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 12 de febrero de 2020, recurso 1328/2019)
Convenio sobre guarda y custodia monoparental y su posterior modificación
Derecho de Familia. Convenio sobre guarda y custodia monoparental y su posterior modificación a guarda y custodia compartida. La redacción del artículo 92 del Código Civil, no permite concluir que la custodia compartida sea una medida excepcional, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que sea posible.
El transcurso del tiempo y la adaptación del menor a la custodia monoparental, no puede servir de argumento para negar su transformación en custodia compartida. No se puede recurrir a la adaptación de los menores, con uno u otro progenitor, como argumento en contra de la compartida por el tiempo transcurrido, eso es petrificar situaciones que no benefician el interés de los menores. Además, la palabra "sustancial" del artículo 777 LEC, interpretada para la modificación de unas medidas, debe entenderse según hayan variado o no las necesidades del menor y sea cierto. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 26 de febrero de 2019, recurso 3386/2018)
La difusión pública de la imagen de una niña en redes sociales debe ser autorizada por ambos progenitores y si no hay acuerdo por el juez
Patria potestad. Guarda y custodia compartida. Menores. Honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Derecho a la propia imagen. En primera instancia en la que se dirimían aspectos relacionados con la custodia de la menor y la pensión de alimentos, la madre pidió que se prohibiera la utilización de la imagen de la hija de los litigantes sin el previo consentimiento de ambos progenitores.
La Audiencia estima esta petición y señala en su sentencia que se han aportado con el recurso dos capturas de la imagen de la menor en una red social, sin que conste si la difusión fue general y pública.
Siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del ministerio fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico.
En consecuencia, en el futuro ambos padres titulares de la patria potestad deberán consentir la utilización de la imagen de la menor, y si no fuera posible obtenerla por existir controversia, el progenitor interesado deberá acudir al juez para, en su caso, obtener la debida autorización, recordando el tribunal que la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece que el consentimiento en el caso de los menores "habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del ministerio fiscal el consentimiento proyectado". (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 13 de enero de 2020, recurso 805/2019)