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[9956/idb:1] Medidas adoptadas el 25 de marzo para la aplicación del estado de alarma
  • Vuelos directos entre la República Italiana y los Aeropuertos Españoles.

Tras la limitación que se produjo con Italia con la Orden PCM/205/2020, en el BOE de 25 de marzo, se publica la Orden TMA/278/2020, donde se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República de Italia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España a partir de las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020. La prohibición no será de aplicación a las aeronaves de Estado, a vuelos procedentes de Italia que realicen escala en territorio español con fines no comerciales (escalas técnicas sin subida ni bajada de pasajeros), vuelos exclusivos de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia. También se podra levantar las prohibiciones de vuelos de aeronaves que transporten exclusivamente ciudadanos españoles o registrados como residentes en España adoptando las medidas necesarias de control sanitario para evitar que puedan suponer un riesgo para la población de nuestro país tal y como señala la Orden PCM/280/2020 publicada también en el BOE de 25 de marzo.

Dicha orden también modifica  el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, que queda redactado de la siguiente forma:

  • Transporte público, privado complementario y particular

«El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.»

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