La Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo (BOE de 25 de marzo), con entrada en vigor desde su publicación, declara la validez de:
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Las autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del 1 de marzo de 2020.
La validez de estas autorizaciones y certificados se extenderá hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, plazo que podrá ser ampliado por un máximo de 30 días adicionales mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Los cuadernos de a bordo u hojas de ruta aunque no hayan sido sellados por la autoridad competente.
La validez se extenderá hasta 7 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o de sus prórrogas, pudiendo ampliarse, por resolución de la Dirección General ya mencionada, por un máximo de 7 días adicionales.