Violación de secreto revelado por funcionario público
Delito de violación de secreto agravado. Delito agravado de aprovechamiento de secreto revelado por funcionario público. La Ley Orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado impone a los miembros de aquellos la obligación de guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.
La conducta del acusado, consistente en informar a los coacusados permitiéndoles conocer a ciencia cierta que estaban siendo sometidos a una investigación policial por lo que el elemento subjetivo está presente. Ante la revelación de secretos o informaciones no solo debe responder el funcionario o autoridad que los divulga infringiendo su deber de confidencialidad, sino también el particular que no se limita a recibir la información sino que la utiliza en su beneficio o en el de un tercero.
En principio, por aprovecharse deberá entenderse la obtención de algún tipo de ventaja o beneficio (no solo de carácter económico). Se ha considerado en ocasiones el castigar al particular, como el reverso del delito. Precisa de la conducta previa del funcionario o autoridad revelando un secreto o información de los que haya tenido conocimiento por razón de su cargo y que no deban ser divulgados, de forma que ese aspecto deberá ser abarcado también por el dolo del autor. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 13 de marzo de 2020, recurso 724/2018)
Modelo limitado de la Jurisdicción Universal en derecho penal
Modelo limitado de la Jurisdicción Universal. Delito de terrorismo. Crimines contra la humanidad. La Jurisdicción Universal supone, en consecuencia, que conforme a determinados Tratados Internacionales los Tribunales de un Estado deben ejercer jurisdicción extraterritorial sobre ciertos delitos en función de su naturaleza, para evitar que los responsables puedan encontrar un lugar de refugio donde alcanzar la impunidad.
La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, acoge un modelo limitado de la Jurisdicción Universal, que como regla general excluye la investigación y persecución "in absentia", por lo que exige que los responsables sean españoles o se encuentren en España.
De los Tratados que configuran el derecho Penal Internacional convencional, no se deriva con carácter imperativo la necesidad de establecer en cada Estado firmante un modelo de Jurisdicción Universal absoluta e incondicionada, por lo que no se puede apreciar que la LO 1/2014 esté en contradicción con ellos. Tras la reforma, los Tribunales españoles carecen de jurisdicción para investigar y enjuiciar delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado cometidos en el extranjero, salvo en los supuestos en que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.
Sin que pueda extenderse dicha jurisdicción " in absentia " en función de la nacionalidad de la víctima o de cualquier otra circunstancia.
Los crímenes contra la humanidad se distinguen de los delitos comunes u ordinarios no sólo por su misma naturaleza y magnitud, pues constituyen "los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto", en el propio lenguaje del Estatuto citado, sino porque son actos u omisiones practicados de manera generalizada o sistemática contra una población civil. Tal conducta excluye la comisión de actos aislados. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 13 de marzo de 2020, recurso 226/2018)
Prueba videográfica en el proceso penal
Pruebas en el proceso penal. Grabaciones de cámaras de seguridad. Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. La filmación de escenas presuntamente delictivas que suceden en espacios públicos no vulnera derechos fundamentales si los aparatos de captación no invaden el espacio reservado para la intimidad de las personas, por lo que su obtención no precisaba autorización judicial.
La prueba videográfica, aun partiendo de la legitimidad de la grabación, es necesario activar los controles pertinentes para enervar cualquier riesgo de alteración o trucaje del material videográfico obtenido, o lo que es lo mismo, garantizar su autenticidad. A estos fines, más allá de los posibles exámenes técnicos, es imprescindible, cuando ello es posible, la confrontación de la grabación con el testimonio en el acto del juicio oral del operador que la obtuvo y fue testigo directo de la misma escena que filmó. Pero este último requisito no será exigible, naturalmente, en el caso de que la cinta videográfica no haya sido filmada por una persona, sino por las cámaras de seguridad de las entidades que, por prescripción legal, o por iniciativa propia, disponen de esos medios técnicos que graban de manera automática las incidencias que suceden en su campo de acción.
Siendo así, es claro que no cabe acordar la nulidad de las grabaciones que fueron visionadas y sometidas a contradicción en la vista oral del juicio. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 12 de marzo de 2020, recurso 10419/2018)
La continuidad delictiva en los delitos patrimoniales
Delito de falsedad en documento mercantil. Delito de estafa. Delito de apropiación indebida. La continuidad delictiva en los delitos patrimoniales. Responsabilidad civil subsidiaria. La jurisprudencia de esta Sala ha modificado en los últimos años la interpretación del artículo 74 CP con el fin de evitar que la continuidad delictiva actúe con un doble efecto agravatorio, al mismo tiempo que se ha dejado sin efecto la restricción de la aplicación del apartado 1 cuando se juzgan delitos patrimoniales.
No existe razón alguna de política criminal que justifique la sustracción del delito continuado de naturaleza patrimonial a la regla agravatoria prevista en el nº 1 de tal precepto. De ahí la importancia de la idea proclamada en los Plenos de 18 de julio y 30 de octubre de 2007, a tenor de los cuales el delito continuado también habrá de ser sancionado mediante la imposición de la pena determinada con arreglo al perjuicio total causado, en su mitad superior.
En nuestro caso, debe aplicarse el efecto agravatorio de la continuidad delictiva porque la suma total de las defraudaciones es muy superior a 50.000€ y, además, una de las defraudaciones es por sí superior a esa cantidad ya que la cantidad que no debe minorarse por el reintegro posterior que no puede afectar a la consumación del delito. Así las cosas, procede la aplicación de la pena del artículo 250 CP teniendo en cuenta el perjuicio total causado por la estafa y tratándose de un delito continuado el delito debe ser sancionado con la mitad superior, es decir, existiendo concurso medial con otro delito continuado de falsedad documental ha de aplicarse la pena más grave en su mitad superior.
Respecto a la responsabilidad civil subsidiaria, debe descartarse que el empresario haya de responder de todos los actos del empleado, sin atender a que los mismos tengan alguna relación con su trabajo. Para determinar esa relación es necesario acudir, en ocasiones, a indicios, tales como que el hecho delictivo tenga lugar en las instalaciones de la empresa, que se haya producido en el horario de trabajo, que se haya realizado con medios de la empresa, con el uniforme de la empresa o que la actividad en la que se haya producido la acción punible se oriente al beneficio de la empresa. Sin embargo, en la configuración del este requisito, la dependencia -se integran situaciones de amistad, liberalidad, aquiescencia o beneplácito, y en segundo -la funcionalidad- la potencial utilización del acto para la empresa, organismo a cuyo servicio se encontrara el dependiente. Además, el hecho de que el autor del delito se haya extralimitado en sus funciones no es obstáculo para declarar la responsabilidad civil subsidiaria de su principal. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 12 de marzo de 2020, recurso 387/2018)