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[22402/idb:4] COVID-19. Los laboratorios privados y su personal quedan a disposición de las comunidades autónomas para reforzar al SNS

La Orden SND/344/2020, de 13 de abril (publicada y en vigor el 14 de abril), establece medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud (SNS) y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, poniendo a disposición de las comunidades autónomas los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada y su personal, que estén ubicados en su territorio y no estén prestando servicio al SNS.

Se contempla la posibilidad de adoptar medidas para regular los precios de los tests y se exige su prescripción por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente.

Además, se regula la obligación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de notificar en el menor tiempo posible a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios:

  • los casos de COVID-19 confirmados de los que hayan tenido conocimiento tras la realización de las correspondientes pruebas diagnósticas;
  • la adquisición de material (hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos), número de unidades adquiridas y destino de su uso.

La autoridad sanitaria competente de cada comunidad autónoma establecerá el procedimiento concreto para que se remita esta información y dará traslado de ella al Ministerio de Sanidad que, en su caso, adoptará las medidas oportunas para, en atención a criterios de necesidad y urgencia, garantizar los principios de equidad y cohesión.

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