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[23860/idb:3] Los gastos de una línea de telefonía móvil serán deducibles siempre que haya afectación exclusiva a la actividad

La contribuyente desarrolla una actividad económica en estimación directa disponiendo de una línea de telefonía móvil que está afecta a la misma. La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

De acuerdo con el principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad, los gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil serán deducibles en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica. Entre dichos gastos se encontrará el de la adquisición del propio teléfono móvil, si bien dicha deducción deberá realizarse por la vía de la amortización, aplicando a su valor de adquisición el coeficiente de amortización correspondiente. No obstante, la afectación exclusiva de la línea de telefonía móvil a la actividad deberá ser acreditada a través de los medios de prueba admitidos en Derecho.

(DGT, de 13-11-2019, V3151/2019)

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