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[22528/idb:4] TSJ. En la prestación en favor de familiares el requisito de convivencia en el mismo domicilio se flexibiliza: para la mujer cabe la mera cercanía debido a la discriminación indirecta

Prestaciones en favor de familiares. Denegación por no acreditarse la convivencia. Solicitante a la que le es denegada la prestación por resultar de las certificaciones de empadronamiento que ella vivía en la misma dirección (misma calle y número) que su madre fallecida, si bien una lo hacía en el primer piso y la otra en el segundo. Desestimación en instancia por acreditar únicamente cercanía.

Procede, para la resolución de todas aquellas controversias en las que se ven involucradas relaciones asimétricas o patrones estereotípicos de género, la implementación de la perspectiva de género en la impartición de justicia, aun cuando las partes no lo soliciten expresamente. La dimensión de género en la actividad judicial se manifiesta en tres fases concretas: en la tramitación del procedimiento, en la valoración de la prueba y en la aplicación e interpretación de las normas sustantivas. Concretamente, juzgar con perspectiva de género conlleva: la utilización de criterios de sustitución o comparación hipotética, para verificar si en una situación dada un hombre habría sido tratado de la misma manera; consideración de la situación de marginalidad real o potencial en la que se pueda encontrar la mujer a la hora de valorar su conducta; y, por último, integración del valor igualdad de los sexos en la aplicación de una norma (laguna axiológica), evitando efectos perversos. En el caso, tratándose de una prestación que viene siendo percibida en un 70% por mujeres, exige interpretar el requisito de convivencia de forma flexible, pudiendo incurrir, en caso contrario, en una discriminación indirecta por razón de género. Así, al haber quedado acreditado en hechos probados que la solicitante atendía a las necesidades vitales de su madre, tanto de día como de noche por vivir ambas en el mismo edificio, aún en pisos diferentes, procede el reconocimiento de la prestación, pues de otro modo se vaciaría de contenido su finalidad.

(STSJ de Canarias/LasPalmas, Sala de lo Social, de 13 de marzo de 2020, rec. núm. 1400/2019)

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