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[22606/idb:4] COVID-19. Publicado el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, estableció en su artículo 33, la posibilidad de que personas trabajadoras cuyo contrato temporal hubiera finalizado con posterioridad a la declaración del estado de alarma (14 de marzo) y que carecían de cotización suficiente para acceder a la prestación por desempleo, también pudieran acceder al subsidio excepcional por fin de contrato temporal previsto, a fin de que estas personas no queden desprotegidas. Su disposición transitoria tercera estableció que en el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establecería el procedimiento para la tramitación de solicitudes, determinando los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y plazos para su presentación, a lo que se da cumplimiento con la Resolución de 1 de mayo de 2020.

La Resolución de 1 de mayo de 2020, del SEPE, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes, determinando su forma y plazos de presentación, así como la tramitación, pago y dinámica del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal.

  • El formulario previsto, disponible no en el anexo de la resolución –como en ella se indica– pero sí en la sede electrónica del SEPE, debe cumplimentarse y enviarse a la entidad gestora a través de la misma sede, teniendo efectos de presolicitud.
  • El plazo establecido para enviar la solicitud estará abierto desde el día 5 de mayo hasta el día en que se cumpla 1 mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma, ambos inclusive.
  • Al configurarse esta solicitud como provisional, formalizada la misma deberá acreditarse el requisito de carencia de rentas de la persona solicitante, así como constatar que cumple otros requisitos adicionales:
    • Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
    • No ser perceptora de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración pública.
    • Haber cesado de forma involuntaria, a partir del día 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existiera la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a 2 meses.
    • No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.

Una vez reconocida a la persona solicitante el derecho al subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal, dicho derecho nace a partir del día siguiente a aquel en el que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada.

Tal y como ya estableció el artículo 33 del Real Decreto-Ley 11/2020, este subsidio excepcional tendrá una duración de un mes, ampliable si así se determina por real decreto-ley, y no podrá percibirse por la persona solicitante en más de una ocasión.

Con independencia de que el contrato de duración determinada previamente extinguido hubiera sido de jornada completa o a tiempo parcial, la cuantía del subsidio será igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente [80% x 537,84 euros (IPREM 2020) = 430,27 euros/mes], y será abonado por el SPEE a partir del mes siguiente al de la solicitud.

 

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