Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
[10340/idb:1] Jurisprudencia de derecho mercantil de interés. Mayo 2020 (1.ª quincena)

El seguro de responsabilidad civil derivado de la circulación de vehículos de motor no cubre al conductor asegurado por la muerte de sus familiares causada por su propia conducta

Seguro de responsabilidad civil. Ámbito de cobertura. Accidente de circulación. Conductor asegurado responsable del siniestro. Fallecimiento de familiares. La cuestión debatida radica en determinar si cabe considerar al actor, en su condición de causante del siniestro en que fallecieron su mujer e hijos, como acreedor de la indemnización correspondiente por los perjuicios morales sufridos por el hecho de la circulación, y dentro el ámbito del seguro obligatorio, que la causa del siniestro fue la salida de la calzada del vehículo asegurado por la somnolencia del demandante, sin que se trate tampoco de una reclamación postulada por los familiares ocupantes del vehículo, al haber fallecido éstos.

La sala declara que la exclusión del conductor del ámbito de la cobertura obligatoria por la muerte de sus familiares se impone dada la propia naturaleza del seguro litigioso, que no es de accidentes de manera tal que comprenda los daños propios sufridos por el asegurado por el siniestro automovilístico, sino de responsabilidad civil, que cubre los daños causados por el conductor asegurado a terceros y no, por consiguiente, los que experimenta el mismo a consecuencia de su propia conducta generadora del daño; pues en tales casos, falta el requisito de la alteridad inherente a esta tipología de seguros y no se produce la transferencia del daño del patrimonio del conductor responsable a su compañía de seguros para indemnizar al tercero perjudicado. Es decir, lo que cubre el seguro de responsabilidad civil son los daños o perjuicios por los que haya de responder legalmente la parte asegurada, pero los propios que afectan a ésta no entran en el ámbito de esta clase de seguro, ni siquiera cuando se trate de daños morales ligados a la pérdida de sus familiares.

Asimismo, de acuerdo con la normativa europea, el conductor queda expresamente excluido, sin perjuicio de que se incluyan dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio sus familiares, ocupantes del vehículo, por los daños corporales sufridos. Pero ello no significa que la normativa europea exija que el conductor quede cubierto por los daños morales derivados del accidente automovilístico del que fue responsable y que produjo el fatal resultado de la muerte de sus más próximos y allegados parientes.

En consecuencia, la sala estima el recurso de casación interpuesto por la aseguradora y confirma la sentencia dictada en primera instancia que consideró que el seguro obligatorio no cubría al conductor responsable del siniestro. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 2 de marzo de 2020, rec. 4149/2017)

La denuncia de la prórroga del contrato de seguro de vehículos por la compañía no implica la cobertura adicional de un mes

Acción de repetición del Consorcio de Compensación de Seguros. Denuncia de la prórroga del contrato por la aseguradora. Inaplicación del periodo de gracia tras el impago de la prima en caso de oposición de la aseguradora a la prórroga del contrato. El caso que se somete a la consideración del Tribunal consiste en determinar si la denuncia a la prórroga del contrato, debidamente notificada al asegurado por la compañía de seguros, con dos meses de antelación a la prórroga del contrato, implica una cobertura adicional de un mes posterior a la vigencia temporal pactada, por aplicación de lo normado en el art. 15.2 de la LCS, cuestión que hemos de responder negativamente.

En efecto, el art. 15 de la LCS regula los efectos del impago de la primera o sucesivas primas, cuestión no suscitada en el caso litigioso. Este precepto señala que salvo pacto en contrario, si la primera prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación; pero, en caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Ahora bien, en este caso, no nos encontramos ante un supuesto de impago de la prima, sino de denuncia de la prórroga del contrato por parte de la aseguradora, que determina que su ámbito temporal de vigencia no se extienda más allá del plazo contractual de duración establecido, máxime cuando al derecho repelen las vinculaciones perpetuas.

En este caso, la compañía aseguradora había comunicado su voluntad contractual de no renovar el contrato suscrito, desencadenando la misma plena eficacia jurídica, al haber sido emitida y puesta en conocimiento del asegurado dentro del plazo legal, por lo que la producción del siniestro, fuera del ámbito temporal pactado y no renovado por la prórroga de su vigencia, determina la falta de cobertura del siniestro. (Sentencia 141/2020, de 2 de marzo de 2020, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, rec. n.º 636/2017)

Condiciones generales de la contratación. Control de incorporación. oportunidad de los prestatarios de conocer su inclusión en el contrato

Condiciones generales de la contratación. Contratos celebrados con consumidores. Control de incorporación. Transparencia documental o gramatical. Buena fe contractual. Aunque es cierto que, conforme a la jurisprudencia, en los contratos celebrados bajo condiciones generales de la contratación en los que los adherentes no son consumidores no resultan procedentes los controles de transparencia y abusividad, sino únicamente el control de incorporación, la Audiencia no ha realizado un control de transparencia, puesto que es consciente de que los demandantes no son consumidores. La Audiencia considera que la cláusula no supera el control de incorporación porque los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer su inclusión en el contrato y, por tanto, su mera existencia, lo que no supone hacer un control de transparencia, sino un control de incorporación, que es pertinente respecto de cualquier adherente, sea consumidor o profesional.

No es correcto afirmar que la jurisprudencia limite el control de incorporación a la comprensibilidad gramatical. Para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad, lo que no es solo una construcción jurisprudencial, sino una exigencia expresa de los arts. 5 y 7 LCGC. (Sentencia 168/2020, de 11 de marzo de 2020, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, rec. n.º 3022/2017)

Requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros

Procedimiento prejudicial.  Transferencias y pagos electrónicos en euros. Pago mediante adeudo domiciliado Zona única de pagos en euros (SEPA). Accesibilidad en los pagos. Requisito de domicilio. Requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros. La creación de un mercado integrado de pagos electrónicos en euros, sin distinción entre pagos nacionales y transfronterizos, es necesaria para un adecuado funcionamiento del mercado interior.

Para ello, el proyecto de zona única de pagos en euros (SEPA) persigue la implantación de servicios de pago comunes a toda la Unión que sustituyan a los actuales servicios de pago nacionales. Gracias a la introducción de normas, disposiciones y prácticas de pago abiertas y comunes, y mediante el procesamiento integrado de los pagos, la SEPA debe aportar a los ciudadanos y las empresas de la UE servicios de pago en euros seguros, a precios competitivos, de fácil uso y fiables. Ello debe aplicarse a los pagos SEPA, a escala nacional y transfronteriza, en las mismas condiciones básicas y con arreglo a los mismos derechos y obligaciones, independientemente de la ubicación en la Unión.
Todas las cuentas de pago de un beneficiario que sean accesibles para la realización de transferencias de ámbito nacional también deben ser accesibles a través de un régimen de transferencias de la Unión.

Todas las cuentas de pago de un ordenante que sean accesibles para la realización de adeudos domiciliados de ámbito nacional también deben ser accesibles a través de un régimen de adeudos domiciliados de la Unión.

No se puede exigir que los clientes que deseen comprar billetes de viaje en línea por débito directo sean residentes en un determinado país. Tal requisito no es compatible con las disposiciones de la legislación de la UE que prohíbe a las empresas especificar el Estado miembro en el que se ubicará la cuenta de pago del cliente.

Se señala que el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,  por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros,  debe interpretarse en el sentido de que se opone a una cláusula contractual como la controvertida en el litigio principal, que excluye el pago por adeudo domiciliado denominado en euros efectuado a través del régimen de adeudos domiciliados establecido a nivel de la Unión Europea (adeudo domiciliado SEPA) cuando el ordenante no tiene su domicilio en el mismo Estado miembro que aquel en el que el beneficiario ha establecido la sede de sus actividades. (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala quinta,  de 5 de septiembre de 2019, asunto C-28/18)

Compensación a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque

Transportes aéreos. Denegación de embarque. Cancelación de vuelo. Defensa de consumidores y usuarios. Compensación a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque por cancelación de vuelo con conexión directa. Modificación de la reserva de uno de los vuelos que componen el transporte aéreo en contra de la voluntad del pasajero, pero llegada del pasajero a su destino final sin retraso.

El Reglamento (CE) 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos,  y en particular su artículo 7, deben interpretarse en el sentido de que no se adeudará una compensación a un pasajero que disponga de una reserva única para un vuelo con conexión directa cuando su reserva se haya modificado en contra de su voluntad, con la consecuencia, por una parte, de que no haya embarcado en el primero de los vuelos que componen su transporte reservado, pese a efectuarse dicho vuelo, y, por otra, de que se le haya cambiado la reserva por otra para un vuelo posterior que le haya permitido embarcar en el segundo vuelo que componía su transporte reservado y, por lo tanto, llegar a su destino final a la hora de llegada inicialmente programada. (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala octava,  de 30 de abril de 2020, asunto C-191/19)

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232