Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
[22764/idb:4] COVID-19. Nuevas unidades territoriales y nuevas condiciones para la fase 1 de desescalada que comienza el 18 de mayo

 

Conforme al Plan de desescalada, y ante la evolución epidemiológica positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, publicada en el BOE del 16 y con efectos desde el 18 de mayo, establece las condiciones de la fase 2 para determinadas unidades territoriales, pero no solo. También, y por lo que ahora interesa, modifica (vid. cuadro comparativo) la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones de la fase 1, para:

1. Ampliar el anexo incluyendo las nuevas unidades territoriales que pasan a la fase 1 (nueva redacción dada por dips. final. 2.ª Nueve).

2. En el ámbito territorial de las provincias de Guadalajara, Cuenca, Toledo, Albacete y Ciudad Real:

  • Excluir la celebración  de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación (nueva redacción del art. 2.1 por disp. final 2.ª Uno).
  • Limitar de 8:00 a 22:00 horas el arco temporal en que se podrán realizar los velatorios en las instalaciones dispuestas para ese uso (nueva redacción del art. 8.2 por disp. final 2.ª Dos).
  • Limitar a 20 personas en lugares cerrados (en vez de 30) y 100 (en vez de 200) al aire libre, el aforo máximo autorizado en locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales (nueva redacción del art. 33 por disp. final 2.ª Seis).

3. Las limitaciones de aforo en locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales (nueva redacción del art. 30 por disp. final 2.ª Seis), afectan también, cuando se desarrollen en espacios al aire libre, al ámbito territorial de:

  • La Comunidad Valenciana: 30 personas (en vez de 200).
  • La Región de Murcia: 50 personas (en vez de 200).

4. Respecto a las condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:

  • Permitir la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que teniendo una  superficie útil de exposición y venta al público superior a 400 metros acoten la que se abra al público al umbral permitido, esto es, a 400 metros cuadrados. Esta posibilidad se contempla también para los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales (nueva redacción del art. 10 por disp. final 2.ª Tres).
  • Recoger la posibilidad de que los establecimientos anteriormente citados utilicen marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración, contemplando, además, la posibilidad de que, cuando sea necesario, habiliten una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene (nueva redacción del art. 14 por disp. final 2.ª Cuatro).
  • Permitir las acciones comerciales o de promoción por parte de estos establecimientos, si bien fijando la obligación de que adopten medidas destinadas a asegurar que: (1) no se generan aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad; (2) se cumplen los límites de aforo; y, (3) no se compromete el cumplimiento del resto de medidas establecidas en la orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario (nueva redacción de la disp. adic. 2.ª por disp. final 2.ª Ocho).

5. Por lo que se refiere a los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales (nueva redacción del art. 17 por disp. final 2.ª Cinco):

  • Por un lado, desaparece la obligación de que los centros y servicios donde se prestan esos servicios y prestaciones estén abiertos y disponibles para la atención presencial a la ciudadanía cuando esta sea necesaria, remitiéndose ahora a las autoridades competentes de las comunidades autónomas la decisión o no de su reapertura al público, atendiendo a la situación epidemiológica de cada centro o servicio, y a la capacidad de respuesta del sistema sanitario concernido.
  • Por otro, y como consecuencia del cambio que acaba de referirse, la priorización de la realización de estos servicios por vía telemática deja de estar condicionada a que sea posible para convertirse en obligatoria.
  • Y, por último, se establecen los requisitos a cumplir para el caso de que los servicios y prestaciones tengan que ser realizados presencialmente: medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias (especialmente distancia social, etiqueta respiratoria e higiene de manos) y uso de EPI adecuados al nivel de riesgo tanto por las personas trabajadoras como por los usuarios. Además, y de gran importancia, se contempla la posibilidad de que las autoridades competentes de las comunidades autónomas determinen la adopción de medidas adicionales en materia monitorización y seguimiento de casos, adopción de procedimientos de aislamiento o cuarentena, trazabilidad de los contactos, y de realización de pruebas diagnósticas en los servicios dirigidos al cuidado de personas vulnerables que impliquen contacto estrecho y/o alojamiento colectivo como es el caso de servicios de ayuda a domicilio, los servicios prestados en centros de día y los centros residenciales de carácter social.

6. Por último, permitir tanto la actividad cinegética como la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades, detallando las medidas a observar en materia de prevención e higiene (inclusión de un nuevo capítulo XV –arts. 48-50– por disp. final 2. Siete).

 

Te puede interesar:

  • Hemos recopilado toda la actualidad laboral derivada de la crisis del coronavirus, una página en la que podrá consultar legislación al respecto, actividad jurisdiccional y noticias que iremos actualizando puntualmente.
  • En el Canal de YouTube del CEF.- encontrarás jornadas online gratuitas de diferentes temáticas, información sobre oposiciones, másteres, cursos, entrevistas y mucho más contenido que esperamos sea de tu interés.
Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232