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[22850/idb:4] COVID-19. Nuevas condiciones para la gestión de residuos en contacto con el COVID-19

La Orden SND/440/2020, de 23 de mayo (publicada en el BOE de la misma fecha y con efectos desde el 25 de mayo de 2020), modifica diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Entre ellas se encuentra la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en contacto con el COVID-19 procedentes tanto de hogares con casos confirmados o en cuarenta como de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, o de establecimientos similares, así como de aquellos derivados de la desinfección de instalaciones.

En la medida en la que la incidencia de la enfermedad se atenúa y se avanza hacia la fase de «nueva normalidad», se hace conveniente recuperar la práctica habitual en materia de gestión de residuos de competencia municipal, al tiempo que se mantiene cierto grado de flexibilidad para que las autoridades competentes puedan adecuar las medidas de gestión a la evolución de la situación.

Las novedades que se introducen son las siguientes:

1. En relación con la gestión de recogida de residuos procedentes de hogares con positivo o en cuarentena por COVID-19 por los servicios correspondientes (nueva redacción del apdo. segundo.4 por el art. 1º primero. Uno), se establece que:

  • La apertura manual de las bolsas de fracción resto no procederá, en ningún caso, en instalaciones de tratamiento.
  • Las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán resolver destinarla a incineración, preferiblemente, o a vertedero sin tratamiento previo en tanto lo estimen conveniente, pero no antes del inicio de la siguiente fase del Plan para la transición hacia una nueva normalidad que en su caso proceda.
  • En caso de que se lleven a cabo tratamientos previos a su incineración o depósito en vertedero, podrán realizarse tanto de forma automática como manual, siempre que se adopten todas las medidas de seguridad necesarias.
  • Desaparece la exigencia de que la recuperación de materiales se realice solo de forma automática.
  • Se desarrollarán protocolos específicos para la protección de los trabajadores y la desinfección de equipos y vehículos tanto para la recogida de residuos como para su gestión en las plantas que los reciban, o bien se revisarán los protocolos ya existentes con la misma finalidad, y se dotará de los equipos de protección individual (EPI) necesarios a los trabajadores.

2. Respecto al traslado de los residuos en contacto con el COVID-19 procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios o de establecimientos similares, así como de aquellos derivados de la desinfección de instalaciones (nueva redacción del apdo. segundo.5 por el art. 1º. Uno), se recupera el requisito de notificación previa (exigido por el art. 8 del RD 180/2015) tanto entre comunidades autónomas como en el interior del territorio de una comunidad autónoma.

3. Por lo que afecta al suministro de EPI (nueva redacción del apdo. tercero por el art. 1º. Dos) para que puedan llevarse a cabo los servicios esenciales de recogida y tratamiento de los residuos de competencia municipal y de los residuos en contacto con el COVID-19 procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, o de establecimientos similares, así como de aquellos derivados de la desinfección de instalaciones, se establece que las empresas que presten dichos servicios dotarán a los trabajadores de los equipos de protección individual (EPI) necesarios.

4. Por último, se indica en relación con la gestión de residuos sin tratamiento previo (nuevo apdo. tercero bis por el art. 1º. Tres) que, en los casos en los que en una comunidad autónoma los residuos de la fracción resto se hayan venido destinando a incineración o a vertedero sin tratamiento previo, se podrá continuar gestionando dichos residuos de este modo hasta la fecha en la que la totalidad de la unidad territorial a la que la instalación presta servicio supere la fase 3 del Plan de desescalada, salvo que las autoridades competentes de las comunidades autónomas establezcan un plazo máximo inferior.

 

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