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[22862/idb:4] TS. El Tribunal Supremo recuerda que el 33 % de discapacidad que se atribuye de manera automática a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, no es «a todos los efectos»

Pensionistas de Seguridad Social que se encuentran en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Determinación de si a partir del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ostentan automáticamente, a todos los efectos, la condición de personas con minusvalía o personas con discapacidad (en un grado del 33%), con los derechos y ventajas de distinta naturaleza que ello comporta.

La declaración del 33% de discapacidad a los pensionistas de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total produce únicamente efectos dentro de la ley y no con carácter general. Es así porque el artículo 4.2 del Real Decreto legislativo 1/2013 carecía de eficacia jurídica al conceder eficacia general a la declaración del 33% de discapacidad, desde la entrada en vigor de la norma, una vez constatado que el real decreto legislativo excedió la delegación legislativa, encomendada por la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto. Consiguientemente, constatado que la sentencia recurrida estimó la pretensión del demandante conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto legislativo 1/2013, reconociéndole el 33% de discapacidad a todos los efectos, aunque dicho precepto carecía de eficacia jurídica en este concreto extremo, procede mantener la misma doctrina jurisprudencial acuñada por la sala en la interpretación del artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, reproducido esencialmente por el artículo 1 de la Ley 26/2011, que limitaba la declaración de minusvalía a los efectos de la propia ley, debiendo seguirse, por tanto, el procedimiento previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 26 de diciembre, sin que quepa la equiparación automática entre la declaración de incapacidad permanente total y el grado de minusvalía del 33% a todos los efectos.

(STS, Sala de lo Social, de 19 de febrero de 2020, rec. núm. 2927/2017)

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