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[22940/idb:4] COVID-19. Cambios en las condiciones de la fase 2 de desescalada desde el 27 de mayo

La Orden SND/445/2020, de 26 de mayo, publicada y con efectos el 27 de mayo, flexibiliza determinadas restricciones establecidas para la fase 2 de desescalada.

Para llevarlo a cabo procede a:

1. Modificar por tercera vez la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, donde se establecen las condiciones de la fase 2 del Plan de desescalada. Recuérdese que esta orden se aplicó inicialmente (18 de mayo) a las islas de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera, ampliándose más tarde (25 de mayo) a nuevos territorios (exceptuándose en el último momento a Totana, en Murcia) y modificándose las condiciones previstas en un principio.

Los cambios introducidos desde el 27 de mayo afectan a:

  • Los desplazamientos de la población infantil y la práctica de la actividad física no profesional (se añade una nueva disp. adic. 5ª por art. 2º. Dos), desapareciendo tanto la franja horaria (entre las 12:00 y las 19:00 h) y las limitaciones de los desplazamientos infantiles (un paseo diario, de una hora de duración y a un kilómetro máximo de distancia del domicilio), como el límite de un kilómetro de distancia del domicilio para pasear y el municipio para la práctica no profesional de cualquier deporte individual cuando se trate de adultos.

Para todas estas actividades deja de estar limitado el número de veces al día en que se podrán realizar.

  • El uso de las playas (nueva redacción del art. 46.5 por art. 2º. Uno), desapareciendo la especificación de que para el cálculo del aforo máximo permitido (aproximadamente 4 m² por cada bañista) se descontará de su superficie útil una franja de 6 metros como mínimo desde la orilla en pleamar.
  • El Rincón de Ademuz que, ubicado en la Comunidad Valenciana, pasa a tener el tratamiento propio de la unidad territorial de Teruel (fase 2) (nueva disp. adic. 6ª añadida por art. 2º. Tres).

2. Modificar la Orden SND/271/2020, que recoge instrucciones sobre gestión de residuos en contacto con el COVID-19 –y que, se recuerda, fue modificada por la Orden 440/2020–, para aclarar que el periodo en que las comunidades autónomas podrán a su criterio destinar los residuos procedentes de hogares con positivo o en cuarentena por COVID-19 a incineración (preferiblemente), o a vertedero sin tratamiento previo, se circunscribe a la fecha en la que la totalidad de la unidad territorial a la que presta servicio la instalación supere la fase 3 del Plan de desescalada (en la redacción precedente se establecía que podrían hacerlo pero no antes del inicio de la siguiente fase del Plan que en su caso procediera) (nueva redacción del apartado 2º.4 por el art. 1º).

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