Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
[24320/idb:3] El TS afirma que no es posible anular la liquidación del IBI por defectos de la ponencia de valores, constatados en procesos referidos a otros contribuyentes

En el caso que nos ocupa no puede afirmarse que concurran circunstancias excepcionales, sobrevenidas, análogas o similares a las tenidas en cuenta por la doctrina tradicional de esta Sala (como la falta de notificación individual de los valores catastrales a sus destinatarios) y cuya aplicación al caso lleva a la certidumbre de que la valoración catastral es contraria a Derecho, como sucede si el inmueble no es urbano a efectos catastrales, pues existe una clara «certidumbre» sobre la corrección de la valoración catastral y consta indubitadamente su acierto al haber sido así declarado por el Tribunal competente para enjuiciar el acto correspondiente de la gestión catastral. La Sala de Valencia no declaró la nulidad de la ponencia de valores ni podía hacerlo. No cabe que la declaración en sentencia firme de que una ponencia carece de estudio de mercado, realizada a los solos efectos de analizar la concreta impugnación del valor catastral efectuada por un concreto contribuyente respecto del IBI que le fue girado, se sitúe por encima de un pronunciamiento judicial, también firme, pero realizado por el órgano judicial competente para analizar la legalidad de dicho acto y en el que se declara ajustada a Derecho esa ponencia al no apreciar aquel vicio formal, señalando, además, que consta el estudio de detalle y que la ponencia está motivada. Carece de eficacia de cosa juzgada material respecto de liquidaciones del IBI posteriores la decisión anterior, adoptada por el tribunal competente para enjuiciar la gestión tributaria, por la que se anula una liquidación de dicho impuesto por defectos formales de la ponencia valores. Tal decisión no impide que el órgano judicial competente para enjuiciar esa misma ponencia de valores determine en el recurso dirigido frente a la misma -con plena cognición- si ésta es o no conforme a Derecho, incluida, lógicamente, la concurrencia o no de aquellos defectos formales. No es posible anular la liquidación del IBI por defectos de la ponencia de valores -constatados en procesos referidos a otros contribuyentes- cuando, como sucede en el caso que analizamos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado ajustada a derecho dicha ponencia en sentencia firme.

(Tribunal upremo, de 18 de mayo de 2020, recurso n.º 5665/2018)

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232