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[22980/idb:4] TS. Desempleo. Cálculo de la base reguladora cuando la relación laboral se extingue estando el trabajador en situación de IT. Promedio de las bases de los 180 últimos días. Los días en IT, aunque cotizados, no son de ocupación efectiva

La protección por desempleo. Cálculo de la base reguladora cuando la relación laboral se extingue estando el trabajador en situación de incapacidad temporal (IT).

Aunque sigamos estando ante la prestación de IT, su cuantía viene establecida por la que le correspondería al trabajador de haber causado derecho a la situación de desempleo sin estar en IT, lo que obliga a reconocerle la nueva cuantía de la prestación de incapacidad en los mismos términos en que tendría derecho a la prestación de desempleo. En tal caso, se descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo. Por tanto, su régimen jurídico está impregnado, a efectos de cuantía y duración por las reglas que disciplinan la prestación de desempleo. En este sentido, las normas reguladoras de la prestación de desempleo son claras en la medida que, para el cálculo de la base reguladora de la prestación de desempleo, se refiere a los últimos 180 días dentro del periodo de ocupación cotizada de los seis años previos a la situación legal de desempleo y, esos últimos 180 días, solo pueden ser los anteriores a la situación de IT, pues los días comprendidos en esta situación de IT, aunque cotizados, no son días de ocupación efectiva.

(STS, Sala de lo Social, de 7 de mayo de 2020, rec. núm. 4270/2017)

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