Identificación a través del teléfono para la realización de determinados trámites y actuaciones mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve pin)
La Resolución de 1 de julio de 2020 (BOE de 7 de julio de 2020), del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, habilita determinados trámites y actuaciones a través del canal telefónico, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve pin).
La aplicación al canal telefónico del sistema de la firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve pin) permitirá, en todo caso, asegurar la identidad del interlocutor.
El sistema automático habilitado pedirá el NIF/NIE del obligado tributario y un dato contraste (fecha o número soporte) tras lo cual, se le enviará el PIN a su teléfono móvil. A continuación, el código PIN será solicitado por el agente telefónico que, tras comprobar que es correcto, procederá a atender la demanda solicitada.
Trámites o actuaciones habilitados
Denominación del procedimiento
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Nombre del trámite (T) o actuación
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Procedimiento de apremio.
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– Consulta de deudas.
– Generación de documentos de ingreso de vencimientos (T).
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Embargo de cuentas bancarias.
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– Consulta del procedimiento de embargo de cuentas bancarias.
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Embargo de sueldos, salarios y pensiones, bienes y derechos.
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– Consulta del procedimiento de embargo de sueldos, salarios y pensiones, bienes y derechos.
– Generación de documentos de ingreso de diligencias de Sueldos y salarios (T).
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Embargo de valores.
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– Consulta del procedimiento de embargo de valores.
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Embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
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– Consulta del procedimiento de embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
– Créditos (comerciales y arrendaticios): Generación de documentos de ingreso de diligencias de créditos (T).
– Terminales de Punto de Venta (TPV): Generación de documentos de ingreso de diligencias de créditos (T).
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Embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos.
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– Consulta sobre el procedimiento de embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos.
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Embargo de bienes muebles y semovientes.
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– Consulta sobre el procedimiento de embargo de embargo de bienes muebles y semovientes.
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Embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie.
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– Consulta del procedimiento de embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie.
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Aplazamiento y fraccionamiento de deudas.
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– Presentar Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento (T).
– Contestar requerimiento de datos (T).
– Contestar requerimiento de datos de cuenta bancaria para domiciliación (T).
– Gestión de aplazamientos (T).
– Domiciliaciones, consulta de envío de orden de domiciliaciones a entidad de crédito (T).
– Gestión de aplazamientos como obligado tributario (cartas de pago, cambio de domicilio, desistimiento expreso y domiciliación bancaria) (T).
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Compensación a instancia del obligado tributario.
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– Presentación de solicitudes (T).
– Modificar datos de la compensación (T).
– Consulta de compensaciones.
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Compensación de oficio.
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– Consulta de acuerdos de compensación.
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Pago de impuestos (liquidaciones/deudas).
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– Pago mediante cargo en cuenta (T).
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Por último, señalar que lo establecido en la mencionada resolución será aplicable a los trámites y actuaciones que se realicen en el canal telefónico mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve pin) a partir del 8 de julio de 2020.