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[24928/idb:3] ¿Es posible derivar al declarado responsable solidario una sanción suspendida en período voluntario?

La entidad recurrente fue declarada responsable solidario de las obligaciones tributarias pendientes de la otra entidad derivadas de las sanciones impuestas correspondientes al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005 y 2008 e IVA del ejercicio 2005. La sentencia recurrida sostiene que encontrándose suspendidas las sanciones, todas ellas, según la propia Administración, y el acuerdo versa exclusivamente sobre sanciones, el órgano competente para acordar el acuerdo de declaración de responsabilidad ex art. 147.2 LGT es el órgano de liquidación y no el de recaudación como en el caso sucede, ello sin perjuicio de que la declaración se realice por el órgano competente para liquidar y en período voluntario de pago respecto al obligado solidario. Este recurso de casación presenta interés casacional acerca de la cuestión consistente en determinar si es posible derivar al declarado responsable solidario una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa por haber sido impugnada y, por ende, automáticamente suspendida en período voluntario. Si la respuesta a la anterior pregunta fuera afirmativa, precisar cuándo se inicia el periodo ejecutivo y, por tanto, la intervención de los órganos de recaudación -a los efectos de determinar el órgano competente para dictar el acuerdo de derivación de responsabilidad-, en los supuestos en los que, contra el acuerdo de imposición de sanción, se interponga recurso de reposición o cualquier otro procedente en derecho.

(Auto del Tribunal Supremo, de 18 de junio de 2020, recurso n.º 1107/2020)

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