Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
[24950/idb:3] Cómo afecta la reducción del precio de los alquileres por la crisis del COVID-19 a los arrendadores

El propietario de unos inmuebles, que tiene cedidos en arrendamiento, se ha planteado para el período correspondiente al estado de alarma (y aquel al que se extienda la crisis), el establecimiento de una reducción, incluso total, sobre el precio del alquiler pactado.

Para el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario debe tenerse en cuenta que las modificaciones en el importe fijado como precio del alquiler (cualquiera que sea el importe de la reducción), determinará que el rendimiento íntegro del capital inmobiliario correspondiente a los periodos a los que afecte será el correspondiente a los nuevos importes acordados por las partes. Por su parte, serán deducibles los gastos necesarios para el alquiler, incurridos durante el periodo al que afecte la modificación, sin que, en ningún caso proceda la imputación de rentas inmobiliarias. A su vez, será aplicable la reducción del 60% del art. 23.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) cuando se trate de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.

Por otra parte, en los casos en los que se pacte el diferimiento de los pagos por el alquiler, no procederá reflejar un rendimiento de capital inmobiliario en los meses en los que se ha diferido dicho pago, al haberse diferido la exigibilidad de la renta, no procediendo la imputación de la renta porque esta no es exigible. Pero se podrán deducir los gastos incurridos en dicho periodo, sin que proceda la imputación de rentas inmobiliarias y resultando de aplicación la reducción por arrendamiento de inmueble destinado a vivienda.

(DGT, de 21-04-2020, V0985/2020)

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232