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[25124/idb:3] Castilla-La Mancha establece medidas excepcionales en materia de aplazamientos

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica la Orden 99/2020, de 22 de julio por la que se establecen medidas excepcionales de ámbito temporal en materia de aplazamientos y fraccionamientos de deudas públicas.

Consciente de los problemas de liquidez que la crisis sanitaria ha producido a los contribuyentes, el gobierno autonómico flexibiliza los pagos de deudas de naturaleza pública facilitando el aplazamiento y fraccionamiento de las mismas.

Estas medidas podrán concederse de manera automática a instancia del obligado siempre que no superen el importe de 10.000 euros y el contribuyente no tenga deudas en periodo ejecutivo.

En materia de garantías, no se exigirá garantía a los aplazamientos y fraccionamientos cuya cuantía en su conjunto no exceda de 30.000 euros, ya se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo.

Sin perjuicio de que el obligado tributario solicite un fraccionamiento inferior, el plazo máximo a conceder dependerá del importe de la deuda:

Importe de la deuda

Plazo máximo (meses)

Inferior a 500 euros

2

Entre 500 y 1.000 euros

4

Entre 1.000 y 2.000 euros

8

Entre 2.000 y 4.000 euros

16

Entre 4.000 y 6.000 euros

24

?Entre 6.000 y 8.000 euros

32

Entre 8.000 y 10.000 euros

40

Se establecerá a instancia del interesado y sin necesidad de justificación un periodo de carencia de hasta 6 meses para el inicio del pago de las cuotas.

En el caso de que el contribuyente ya hubiera solicitado el aplazamiento antes de la entrada en vigor de esta norma, a solicitud del obligado podrá ampliarse el plazo del pago de las cuotas hasta en 6 meses siempre que se acredite el perjuicio económico derivado de la declaración del estado de alarma.

La orden estará vigente desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2020.

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