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[10864/idb:1] Más jurisprudencia de derecho penal de interés. Septiembre 2020 (1.ª quincena)

Indemnización a las víctimas de delitos en la Unión Europea

Delitos. Indemnización. Unión Europea. Víctima residente en el territorio del Estado miembro en el que se cometió el delito doloso violento. Obligación de incluir a esta víctima en el régimen nacional de indemnización. Concepto de "indemnización justa y adecuada".  Responsabilidad de los Estados miembros en caso de infracción del Derecho de la Unión Regímenes nacionales de indemnización de las víctimas de delitos dolosos violentos que garantizan una indemnización justa y adecuada.
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que el régimen de la responsabilidad extracontractual de un Estado miembro por el daño causado por la infracción de ese Derecho ha de aplicarse, al no haber transpuesto ese Estado miembro en su debido momento el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos, a las víctimas residentes en el referido Estado miembro, en cuyo territorio se ha cometido el delito doloso violento.

El artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/80 debe interpretarse en el sentido de que una indemnización a tanto alzado, concedida a las víctimas de una agresión sexual en virtud de un régimen nacional de indemnización a las víctimas de delitos dolosos violentos, no puede calificarse de «justa y adecuada» en el sentido de dicha disposición si se fija sin tener en cuenta la gravedad de las consecuencias que para las víctimas tiene el delito cometido y, por lo tanto, no supone una contribución adecuada a la reparación del perjuicio material y moral sufrido.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, de 16 de julio de 2020, asunto C-129/19)

Prueba de relación de pareja para obtener una comunicación ‘vis a vis’ en prisión

Régimen penitenciario de presos. Comunicaciones íntimas de los internos. Comunicaciones vis a vis. Unificación de doctrina. Se trata de establecer los medios de prueba válidos para acreditar la condición de allegado o familiar de la persona con quien se solicita la comunicación vis a vis cuando ésta con anterioridad ha mantenido un vis a vis con otro interno.

Se interpreta el artículo 45 del Reglamento Penitenciario y se señala como doctrina jurisprudencial, que la constitución como unión de hecho mediante el otorgamiento de una escritura pública notarial, al amparo de una ley autonómica, ha de entenderse, como interpretan los autos de contraste, que es un medio válido de prueba que puede a tal efecto ser valorado por la Administración y por los órganos judiciales para estimar que la comunicación vis a vis se solicita respecto de una pareja sentimental, sin que sea ineludiblemente necesario que, por haber tenido un vis a vis con una tercera persona previamente, haya de acreditarse, a modo de prueba tasada, una relación documentada en prisión de modo epistolar o mediante comunicaciones en locutorios de una duración previa de 6 meses entre los solicitantes.

Ciertamente existe una lógica en la exigencia de la prueba de una relación sentimental en las comunicaciones vis a vis. El buen orden del establecimiento impediría que pudiera admitirse en tales comunicaciones una relación de prostitución, por citar un ejemplo, en la que se vieran involucrados determinados internos Ahora bien, ello no permite una interpretación del artículo 45 del Reglamento Penitenciario en la que se exija, cuando uno de los intervinientes haya tenido una comunicación previa con una tercera persona, un único medio de prueba y se descarten sin más otros posibles medios probatorios.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 20 de julio de 2020, recurso 20552/2019)

Patinetes eléctricos y su consideración como vehículos a efectos de conducir sin licencia

Delitos contra la seguridad vial. Conducción sin licencia o permiso. Patinetes eléctricos y su consideración como vehículos. Absuelve de un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso a un hombre que fue condenado a una multa de 12 meses, con una cuota diaria de 5 euros y un importe total de 1800 euros, por circular en un vehículo de dos ruedas, "provisto de acelerador y sillín, pero no de pedales, a sabiendas de que carecía de vigencia su permiso de conducir por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, sin haber realizado y superado el curso de sensibilización y reeducación vial.

Al Tribunal le asaltan serias dudas, sobre la consideración de vehículo del acusado, como un ciclomotor y estas dudas no pueden ser resueltas contra reo, máxime cuando es la Administración la que, habiendo tenidos muchos meses para ello, no ha regulado claramente el fenómeno de los nuevos vehículos urbanos.

No puede afirmarse "con rotundidad" y "en perjuicio del acusado" que el denominado "patinete", "ciclo" o "nuevo vehículo urbano de movilidad", en ausencia de prueba pericial al respecto, y solo con meras valoraciones sobre sus características, es un ciclomotor, a los efectos legales.
Para el tribunal, en tanto no se clarifique legalmente la situación de los patinetes eléctricos y ciclos análogos, conductas como la aquí enjuiciada, no pueden sancionarse como conducción sin permiso.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, sección 2ª, de 20 de julio de 2020, recurso 5/2020)

El derecho de dispensa a no declarar contra pariente no puede recobrarse al ser acusación particular

Proceso penal. Prueba testifical. Dispensa de declarar contra pariente. Acusación particular. Allanamiento de morada. El derecho de dispensa a declarar en un proceso penal es incompatible con la posición del denunciante como víctima de los hechos, máxime en los casos de violencia de género donde en algunos procesos, es imprescindible su contribución procesal para que pueda activarse el proceso.

No es lo mismo el estatuto jurídico del testigo que no ha sido víctima de los hechos, ni por consiguiente, denunciante, y que por ello carece de cualquier esfera de relación con el delito investigado, que el testigo víctima y denunciante de tal delito. La dispensa del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal está pensada y concebida para el primer testigo, no para el segundo. Al pariente se le concede la posibilidad de no declarar si con tal declaración compromete la posición de aquel con quien mantiene los vínculos relacionados en el precepto.

Dicho de otro modo: la dispensa cobra todo su fundamento respecto a ese otro testigo, que no es víctima de los hechos, que se encuentra en el dilema de tener que poner de manifiesto en la causa detalles que pueden comprometer o perjudicar a su pariente.

De modo que no puede aplicarse la dispensa en aquellos casos que carece de fundamento, y ello sucede cuando se trata de un testigo que es denunciante y víctima, pues en ese caso pierde toda razón el concederle una dispensa a declarar frente a su pariente, porque precisamente mediante su atribución delictiva se ha activado el proceso penal.

Se cambia la doctrina en el sentido ahora de establecer que no recobra el derecho de dispensa, quien ha sido víctima-denunciante y ha ostentado la posición de acusación particular, aunque después cese en la misma; En primer lugar, porque tal derecho es incompatible con la posición del denunciante como víctima de los hechos, y en segundo porque si la persona denunciante que se constituye en acusación particular no ostenta la facultad de dispensa, conforme hemos declarado en nuestros Acuerdos Plenarios, su estatuto tiene que ser el mismo al abandonar tal posición. Cuando la víctima decide denunciar a su agresor, y recordemos que no tiene obligación de hacerlo (ex art. 261.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), no tiene sentido ya recobrar un derecho del que voluntariamente ha prescindido. No pueden convertirse de facto a este tipo de delitos como si fueran susceptibles de persecución a instancia de parte (a expensas de su voluntad), cuando estamos en presencia de delitos públicos perseguibles de oficio.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 10 de julio de 2020, recurso 2428/2018)

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