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[23374/idb:4] TSJ. Conversión de contrato de trabajo a tiempo parcial en contrato a tiempo completo: la novación en vía judicial por existencia de vacante supone abonar también la diferencia salarial

Contratos de trabajo a tiempo completo y contratos de trabajo a tiempo parcial. Conversión o novación. Trabajador, representante sindical, que novó su contrato pasando de tiempo completo a tiempo parcial y solicita volver a un contrato a tiempo completo. Falta de información de la existencia de plazas vacantes a tiempo completo. Reclamación de cantidad por daños materiales y vulneración de derechos fundamentales.

El trabajador que hubiera acordado voluntariamente la conversión de un contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial, carece de preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de su mismo grupo profesional o categoría equivalente, sin perjuicio de su derecho a que se le informe sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes en la empresa, de manera que pueda solicitar aquella conversión. Dispone la norma que cuando el trabajador nova su contrato y pasa de tiempo completo a tiempo parcial y solicita volver a un contrato a tiempo completo, el empresario no está obligado a su contratación ni a concederle ninguna preferencia, sino que tan solo debe tomarla en consideración en la medida de lo posible y, en su caso, notificar por escrito y de forma motivada la denegación. En el caso, no obstante, ha quedado acreditado que la empresa denegó la novación en base a una motivación falsa, puesto que se limitó a manifestar que no se necesitaban servicios a tiempo completo y, sin embargo, los 18 nuevos contratos a tiempo completo suscritos durante el periodo de noviembre de 2017 a enero de 2018 desmienten la realidad de tal contestación, por lo que se confirma la sentencia de instancia que declaró el derecho del trabajador a la novación de su contrato para pasar nuevamente a un contrato a tiempo completo. Indemnización por daños morales y materiales. Se condena al abono de la diferencia de salario que habría percibido por trabajar a tiempo completo durante el periodo correspondiente y a una indemnización de 6.300 € por daños morales ante la violación de su derecho fundamental a la libertad sindical.

(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 28 de junio de 2019, rec. núm. 6819/2018)

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