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[25322/idb:3] Si se produce la recuperación de provisiones y pérdidas tras la transmisión de la participación dónde se debe practicar el ajuste de la base imponible del IS ¿en sede de la transmitente o de la adquirente?

De acuerdo con la ratio decidendi de la sentencia recurrida, conforme al art. 19.6 TR Ley IS la recuperación de valor cuando se transmite el elemento que ha sido objeto de corrección de valor a una entidad vinculada debe integrarse, en todo caso, en la entidad que practicó la corrección, y sufrió la pérdida, y ese criterio de imputación se aplicará tanto si la entidad adquiriente del elemento es residente en España como si no lo es. En caso contrario, la recuperación de valor se evitaría por el simple hecho de una venta intergrupo. El presente recurso plantea en el supuesto de transmisión de un elemento patrimonial que haya sido objeto de una corrección valorativa por deterioro, -y en consecuencia se haya dotado una provisión y deducido la misma a efectos fiscales-, la pérdida debe ser objeto de recuperación o corrección -cuando el elemento patrimonial recupera su valor-, en sede del transmitente que dotó la provisión y se practicó la deducción o, en sede de la mercantil adquirente vinculada, nuevo titular del elemento patrimonial transmitido, mediante los correspondientes ajustes positivos a la base imponible del IS. La cuestión a dilucidar consiste en determinar, en el supuesto de transmisión de un elemento patrimonial que haya sido objeto de una corrección valorativa por deterioro, -y en consecuencia se haya dotado una provisión y deducido la misma a efectos fiscales- y, posteriormente, ese elemento patrimonial recupere su valor, dónde gravarla corrección o recuperación de la perdida mediante los correspondientes ajustes en la base imponible del IS, ¿en sede de la transmitente que dotó la provisión y se practicó la deducción (por la pérdida) o, en sede de la mercantil vinculada, adquirente y nuevo titular del elemento patrimonial transmitido?

(Auto del Tribunal Supremo, de 9 de julio de 2020, recurso n.º 1208/2020)

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