Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
[25878/idb:3] El TS confirma que basta con percibir un solo día del periodo impositivo rendimientos del trabajo para ser considerado «trabajador activo», con el grado de discapacidad reconocido

El Tribunal de instancia, el TEAR y la Oficina gestora coinciden en sostener que la aplicación del art. 20.3 Ley IRPF exige cierta «habitualidad» en la prestación laboral, pero aquella dista mucho de delimitarse con términos precisos. Así, en las liquidaciones provisionales en última instancia recurridas, se reclama de forma muy genérica que quienes solicitan la reducción «estén en activo de manera más o menos continuada». Se descarta la interpretación del abogado del Estado, ya que, para poder practicar la minoración de los rendimientos netos del trabajo prevista en el art. 20.3 Ley IRPF, el precepto únicamente exige dos requisitos: que se trate de una persona con discapacidad y que los rendimientos del trabajo se obtengan como «trabajador activo». Ninguno más. No siendo objeto de controversia la existencia o el grado de discapacidad, el art.12 Rgto IRPF define el concepto de «trabajador activo» como aquel que percibe rendimientos del trabajo, que -naturalmente- lo hace como consecuencia de la «prestación efectiva» de sus servicios retribuidos, y que trabaja por cuenta ajena, es decir, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica. Ninguna referencia explícita o implícita hace el reglamento a la «habitualidad», Si la «habitualidad» no es el criterio de la Ley, que no establece ningún límite temporal, no hallamos ningún inconveniente en concluir que el art. 20.3 Ley IRPF se aplica a personas con discapacidad que han trabajado por cuenta ajena un solo día del año, percibiendo por ello rendimientos del trabajo. Como tampoco existe óbice alguno para reconocer el derecho a la reducción a las personas discapacitadas que trabajen en un empleo temporal o en jornada/as a tiempo parcial o de solo unas horas, siempre que lo permita la legislación laboral [Vid, consultas DGT V1077/2012 de 17-05-2021 y V1167/2005, de 17-06-2005]. La Sala fija la siguiente interpretación del art. 20.3 Ley IRPF, interpretado en conexión con el art.12 Rgto IRPF: no exige la habitualidad en la prestación laboral para la calificación de «trabajador activo», bastando, pues, para aprovecharse de la reducción que contempla, que la persona con el grado de discapacidad reconocido sea, durante un solo día del periodo impositivo, perceptor de rentas del trabajo por la prestación efectiva de servicios (que pueden ser a tiempo parcial) retribuidos, por cuenta ajena (de carácter fijo o temporal), dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (física o jurídica).

(Tribunal Supremo, 20 de octubre de 2020, recurso n.º 373/2018)

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232