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[25894/idb:3] ¿Cabe la regularización y sanción tributaria conforme a documentos incautados en un registro domiciliario en el que no se respetaron todos los derechos fundamentales en su obtención?

Los funcionarios de la Agencia Tributaria que practicaron el registro incurrieron en exceso en relación con los términos de la autorización judicial. El registro no respetó las exigencias de la LECrim. No consta que se haya levantado Acta en la que se refleje la documentación intervenida; no consta que se haya hecho relación de los documentos intervenidos, tampoco que se haya dado cuenta de su resultado al juez de lo Contencioso que lo autorizó, cuestión ésta de suma importancia dado el exceso anteriormente referido. No existe en la causa constancia alguna de tal registro, ni de cómo se llevó a cabo, ni de su resultado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo [Vid., SSTS de 6 de abril de 2016, recurso n.º 113/2013 y de 26 de febrero de 2019, recurso n.º 2593/2018] autoriza a utilizar la documentación obtenida aunque no fuese la inicialmente indicada en el auto de entrada, sin que esto genere indefensión. La sentencia de instancia consideró que el actor pudo en el procedimiento inspector aportar prueba en contra a la que se obtuvo por la AEAT y acreditar que esta no refleja la realidad, pero en trámite de alegaciones se limitó a explicar la compleja dinámica del grupo sin desvirtuar los datos obtenidos en la documentación intervenida, por lo que pese al esfuerzo argumental realizado en la demanda, por lo que confirma las liquidaciones y sanciones derivadas de dicha documentación obtenida. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la Administración puede realizar regularizaciones tributarias e imponer sanciones con relación a un sujeto pasivo, tomando en consideración documentos incautados como consecuencia de un registro domiciliario practicado respecto de otros sujetos pasivos (registro autorizado por el juez contencioso-administrativo), cuando posteriormente, tales documentos fueron declarados por la jurisdicción penal como constitutivos de una prueba nula al apreciar vulneración de derechos fundamentales en su obtención por haberse excedido de lo autorizado los funcionarios de la AEAT, en particular, por entender que los referidos documentos constituían «hallazgos casuales» referidos a otros sujetos y relativos a otros impuestos y ejercicios distintos a aquéllos para los que se obtuvo la autorización de entrada y registro.

(Auto del Tribunal Supremo, de 8 de octubre de 2020, recurso n.º 2190/2020)

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