Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
[23618/idb:4] COVID-19. Fronteras: nuevos cambios en la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países

La Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre (BOE de 30 de octubre y con efectos desde las 00:00 horas del 1 de noviembre de 2020), modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que ya ha sido objeto de modificaciones y prórrogas, la última de ellas mediante la Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre, que extendía sus efectos hasta las 24:00 horas del 31 de octubre.

Los cambios afectan ahora:

  • A la lista de terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la Unión Europea a través de las fronteras exteriores, incluyéndose a Singapur y las RAE (Región Administrativa Especial) de Hong Kong y de Macao –pendientes de que haya acuerdo de reciprocidad–, y desapareciendo del listado Canadá, Georgia y Túnez. El anexo de la Orden queda, por tanto, como sigue:

«Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden:

I. Estados:

1. Australia.
2. Japón.
3. Nueva Zelanda.
4. Ruanda.
5. Singapur.
6. Corea del Sur.
7. Tailandia.
8. Uruguay.
9. China.

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.»

  • A los criterios aplicables para denegar la entrada, incluyéndose como causa para impedir el acceso a toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías indicadas en el artículo   1.1 de la Orden INT/657/2020, el incumplimiento de los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad para quienes quieren viajar a España.
  • A la duración de la eficacia de la Orden INT/657/2020, que se prorroga hasta las 24:00 horas del 30 de noviembre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.

 

Te puede interesar:

  • Hemos recopilado toda la actualidad laboral derivada de la crisis del coronavirus, una página en la que podrá consultar legislación al respecto, actividad jurisdiccional y noticias que iremos actualizando puntualmente.
  • En el Canal de YouTube del CEF.- encontrarás jornadas online gratuitas de diferentes temáticas, información sobre oposiciones, másteres, cursos, entrevistas y mucho más contenido que esperamos sea de tu interés.
Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232